El título de Graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, será equivalente, a todos los efectos, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la actual y vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Art.14 Real Decreto 806/2006, de 30 de junio)
| Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
|---|---|
| Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.3 |
| 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I |
| 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II |
| Módulo profesional de nivel 2 | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II |
| 3º comunes plan 63 ó 2º comunes experimental de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo VI |
| 2º de B.U.P. con un máximo de dos materias pendientes de los dos primeros cursos | Orden EDU/1603/2009. Art.2.1 |
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas.
| Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
|---|---|
| Título de Graduado Escolar | DA31ª.1. de la LOE |
| 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, ó 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía de la carrera eclesiástica | Art.2.2 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011 |
| La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años | Art.3.5 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011 |
La superación de la prueba de acceso a:
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Art.3.1 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011 |
y acreditar alguno de los siguientes requisitos:
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Art.3.1 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011 |
Cualquier Título de Bachiller Elemental o la superación de:
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Art.3.2 de la Orden EDU/1603/2009
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| |
| Art.3.3 de la Orden EDU/1603/2009 |
* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación. |
Art.3.4 de la Orden EDU/1603/2009
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Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.
Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios, no contempladas en el apartado anterior con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, deberán ser dirigidas al órgano competente de la intervención de ninguna Administración.
, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación