Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Qué estudiar y dónde

Equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO)

El título de Graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, será equivalente, a todos los efectos, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la actual y vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Art.14 Real Decreto 806/2006, de 30 de junio)

Equivalencias a efectos académicos 

Títulos o estudios superados Norma reguladora
Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.3
2º de Bachillerato Unificado y Polivalente Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I
2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II
Módulo profesional de nivel 2 Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II
3º comunes plan 63 ó 2º comunes experimental de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo VI
2º de B.U.P. con un máximo de dos materias pendientes de los dos primeros cursos Orden EDU/1603/2009. Art.2.1

Equivalencia a efectos laborales

Finalidad

Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

Tipos de Equivalencias

Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas.

Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:

Títulos o estudios superados Norma reguladora
Título de Graduado Escolar DA31ª.1. de la LOE
6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, ó 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía de la carrera eclesiástica Art.2.2 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011
La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años Art.3.5 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011
La superación de la prueba de acceso a:

  • las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior,
  • la formación profesional de grado medio o superior,
  • las enseñanzas deportivas de grado medio o superior
  • las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años

 

Art.3.1 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

y acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria,
  • haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo,
  • haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de a duración total del ciclo formativo,
  • haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011)
  • acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse a tercero de la ESO,
  • haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.

 

 

 

Art.3.1 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

Cualquier Título de Bachiller Elemental o la superación de:
  • Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida,
     

 

Art.3.2 de la Orden EDU/1603/2009

 

  • b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,
  • c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica
 
  • Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 y de la Ley 21/12/1965
Art.3.3 de la Orden EDU/1603/2009
  • Acreditación de haber reunido los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios*

* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación.
 

 

Art.3.4 de la Orden EDU/1603/2009
 

 

 

 Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.

Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) no recogidas en la normativa:

Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios, no contempladas en el apartado anterior con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, deberán ser dirigidas al órgano competente de la intervención de ninguna Administración.
 


 

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