Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Sistema Educativo

Tasas, ingreso

La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.

La justificación del abono de la tasa será requisito previo y necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando éste sea insuficiente, se requerirá la subsanación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Cuantía de la tasa

Tasa 079 por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros – Año 2011 (Importes actualizados según el artículo 81.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011)

Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente al título o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.

No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Lugar y forma de pago de la tasa

Pago en España:

Descarga del Modelo 790 
 
Importante:
En caso de acceder a Internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador.
CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES ÚNICA E IDENTIFICADA CON UN NÚMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERÁ DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGÚN CASO HAGA FOTOCOPIAS)

 Pago en el extranjero:

© Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Logotipo W3C/WAI doble A (WCAG 1.0) Este documento es válido XHTML 1.0 Strict Este documento CSS es válido Sello de Inspección de Technosite WCAG-WAI Doble A. Titulares RSS disponibles