Tasas, ingreso
La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.
La justificación del abono de la tasa será requisito previo y necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando éste sea insuficiente, se requerirá la subsanación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cuantía de la tasa
Tasa 079 por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros – Año 2011 (Importes actualizados según el artículo 81.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011)
- Solicitud de homologación al título Superior de Música, Danza o Arte Dramático: 91,91€
- Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o Título Profesional de Música o Danza: 45,96€
- Solicitud de homologación al título español de Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo: 45,96€
- Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, título Superior de Vidrio, título Superior de Cerámica y título de Diseño: 45,96€
- Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 22,98€
Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente al título o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Lugar y forma de pago de la tasa
Pago en España:
- El abono se realizará mediante el impreso oficial Modelo 790.
- Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
- El ejemplar número 3 quedará en la entidad bancaria.
- Los ejemplares números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación/convalidación. Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
Descarga del Modelo 790 
Importante:
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Pago en el extranjero:
- El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).
- Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.
- El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.