Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Sistema Educativo

Legalización de documentos académicos no universitarios

La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros Estados es un proceso convenido con carácter internacional. En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España, tales documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de que otras instancias participen en las siguientes fases del proceso.

No obstante, el Convenio de la Haya de 8 de octubre de 1961, establece una dispensa de la legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado para los países que lo han suscrito. La Apostilla o legalización única prevista en el citado Convenio es realizada en España por el Ministerio de Justicia.

En cualquiera de los supuestos mencionados, los documentos acreditativos de estudios cursados en España deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de firmas por parte de las autoridades educativas españolas correspondientes, a efectos de su posterior legalización. Cuanto antecede se refiere siempre a documentos académicos que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mientras que los documentos académicos que no tienen ese carácter pueden ser legitimados por la vía notarial.

Normativa aplicable

Orden de 16 de abril de 1990, sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero (BOE del 19).

Documentos académicos oficiales cuya firma reconoce el Ministerio de Educación:


Las Comunidades Autónomas son competentes para reconocer la firma de los títulos, diplomas y certificados que hayan expedido. Asimismo, la Orden de 16 de abril de 1990 establece en su apartado Cuarto que el reconocimiento de firmas de las certificaciones oficiales de estudios de Bachillerato, Formación profesional, Enseñanzas artísticas y Enseñanzas de idiomas, así como de los Libros de Escolaridad de Educación General Básica, correspondientes a centros docentes situados en las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, será realizado por los servicios que a tal efecto determinen las respectivas Administraciones Autonómicas.

Legalizaciones 

Procedimiento de legalización de documentos académicos oficiales

Hay que distinguir dos supuestos:

El reconocimiento de firmas de los documentos académicos privados (que no tengan carácter oficial) se hará mediante procedimiento por vía notarial (el notario que conozca las firmas del documento a legalizar procederá a su reconocimiento).


Requisitos de los documentos


Forma de presentación

El reconocimiento de firmas de documentos académicos realizado por el Ministerio de Educación se llevará a cabo por la Sección de Títulos (Legalizaciones) de la Subdirección General de Ordenación Académica, c/ Los Madrazo 15, 3ª planta, 28071 - Madrid. Teléfono 91 701 83 55.

Presencial:
El reconocimiento de firma se realizará en el momento, siempre que se disponga de la firma que se ha de reconocer. En horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Por Correo: Se puede enviar la documentación académica por correo ordinario o certificado a la siguiente dirección postal:

Ministerio de Educación

Subdirección General de Ordenación Académica
Sección de Títulos (Legalizaciones)
c/ Los Madrazo 15, 3ª planta
28071 MADRID

El interesado, junto con los documentos académicos a los que se ha de reconocer la firma, enviará un escrito con sus datos personales, teléfono de contacto, país al que va a surtir efecto la documentación académica presentada, y también si desea que se prosigan los trámites para recibir los documentos ya legalizados en su domicilio o enviarlos al órgano que él indique.

 

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