El interesado deberá dirigirse al Centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título cuyo duplicado solicita, donde le proporcionarán la información necesaria y, en su caso, el impreso 790 para el pago de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales
". Acceso a las tasas vigentes 
Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrásn ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre o apellidos; cambio de nacionalidad, etc.) exigirá la expedición de un duplicado.
No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
El interesado está exento del abono de la tasa de reexpedición del título si el error contenido en el mismo, su deterioro o extravío fuera por causas imputables a la Administración.
Sólo en el supuesto de extravío de los títulos de:
por causa imputable al interesado será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el Centro docente donde hubiera finalizado los estudios, en el que se haga constar el extravío, a fin de propiciar las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del título duplicado. Correrá a cargo del interesado el abono del coste de la publicación del anuncio de extravío, así como el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado.