Órganos competentes para la expedición de títulos no universitarios
Es competencia del Ministerio de Educación la expedición de los siguientes títulos:
- Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa: Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar, Bachiller, Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Certificado de Escolaridad de F.P.I., Certificado de Aptitud de Idiomas.
- Títulos establecidos en sistemas educativos anteriores a la Ley General de Educación de 1970: Título de Maestro Industrial, Oficial Industrial, Diploma de Óptico de Anteojería, Auxiliar de Empresa, Auxiliar Intérprete de Oficina Mercantil, Perito Mercantil, Perito Taquígrafo-mecanógrafo, Profesora de Enseñanzas de Hogar, Matrona, Practicante, Técnico Ortopédico.
- Títulos de Enseñanzas Artísticas establecidos con anterioridad a la Ley General de Educación de 1970: Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Graduado en Artes Aplicadas, Graduado en Cerámica, Perito en Técnica Cerámica, Perito en Cerámica artística). Títulos de enseñanzas musicales correspondientes a planes de estudios de 1942 y 1966, Diploma de Cantante de Conjunto Coral, Diploma de Cantante de Ópera, Diploma Superior de Especialización para Solistas)
- Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obtenidos en centros docentes incluidos en el ámbito de gestión directa de este Departamento:
- Centros docentes situados en Ceuta y Melilla
- Centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa española en el exterior
- Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia de este Departamento (CIDEAD).
Las Comunidades Autónomas son competentes para la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a cuyo ámbito territorial pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.
Otras instituciones
- Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del Centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios.
- Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el Centro docente donde se finalizaron los estudios.