Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Universidades

Acceso excepcional al título de Enfermero Especialista

Está dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados en Enfermería, que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto y que acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada, en alguna de estas situaciones.

Real Decreto 450/2005  - Disposición transitoria segunda
 

Especialidades a las que pueden acceder a través de la Disposición Transitoria Segunda

Requisitos sobre Experiencia Profesional y Formación 

 

Ejercicio profesional

Formación requerida

Prueba objetiva

A

4 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad

 

 

 

 

 

 

  

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia

 

B

 

2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad.
 

Mínimo de 40 créditos de Formación Continuada acreditada, en el campo de la especialidad ó Título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad.
 

C

 3 años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad.

                          +

1 año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad
 

 

Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas?

Acceso a la aplicación

Si no desea realizar la tramitación a través de la aplicación web, se facilita, a modo de guía, modelo de instancia para la solicitud del título de especialista. Descargar modelo de instancia 

Nota importante: La presentación repetida de una misma solicitud, sólo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Presentación de solicitudes:

En el Registro de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(C/ Los Madrazo nº17, 28014 Madrid). En los siguientes horarios:

16 de junio a 15 de septiembre de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Resto del año de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas

Documentación:

Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:

Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas.

Plazos de presentación de solicitudes:

Especialidades que se pueden solicitar y obtener a través de la Disposición Transitoria Segunda:

Los enfermeros que reúnan los requisitos descritos en el cuadro pueden solicitar las especialidades en las que han ejercido y en su caso, tengan formación complementaria.

No obstante, en virtud de lo establecido en el punto 1 de esta disposición, sólo se podrá acceder a un único título de especialista por está vía.

Conforme a lo dispuesto en el punto 7, lo establecido en esta disposición transitoria, no será de aplicación a la especialidad de Enfermería Obstétrico –Ginecológica (Matrona).

Está formada por funcionarios de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para proceder al análisis de las solicitudes presentadas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previo análisis de las solicitudes aportadas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará una resolución que referirá la admisión o exclusión de los solicitantes a la prueba objetiva. Dicha resolución será notificada a los interesados.

Las bases de la convocatoria a la prueba objetiva, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 29 de Julio de 2009 .

 

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