Estas ayudas tienen por objeto facilitar la realización de estancias de movilidad de los estudiantes matriculados en el curso 2007-2008 en másteres oficiales de las universidades españolas, para la realización de aquellas actividades académicas del máster que se desarrollan en una provincia diferente a la de la sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros de países del Espacio Europeo de Educación Superior, implicando un cambio de residencia del alumno.
Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a los másteres oficiales cuya implantación haya sido acordada por la correspondiente Comunidad Autónoma y por el Ministerio de Educación y Ciencia para las universidades de su competencia, dentro de los programas oficiales de posgrado.
de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a universidades para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008.
Para el curso académico 2007-2008 se convocan ayudas para movilidad de estudiantes estimadas en 20.580 semanas de estancia. El período mínimo de duración de la estancia será entre 1 semana y el máximo de 12.
Las ayudas tendrán una dotación de 200 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en una provincia distinta a la de la universidad donde se encuentre matriculado y que requiera cambio de domicilio por el total del periodo de duración de la misma.
Las ayudas referidas a la movilidad desde o hacia las Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de 215 ? semanales. Igualmente, la cuantía de las ayudas para movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de 230 Euros semanales
La percepción por parte de los estudiantes de una ayuda de movilidad de esta convocatoria es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados destinada a la realización de estudios de máster, salvo que financien expresamente los gastos de movilidad objeto de la presente convocatoria.
Dirección electrónica: movilidad.master@mec
, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008.
,de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de alumnos en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008



Modalidad B. Ayudas para la movilidad de estudiantes
Una vez finalizado el plazo de matrícula en los estudios de máster, el Vicerrectorado responsable de éstos en cada universidad establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de estancias de movilidad para los estudiantes matriculados en los estudios de máster, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
Los estudiantes interesados presentarán la solicitud de ayuda de movilidad en el lugar, plazo y forma establecido por la universidad donde vayan a seguir los estudios de máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante a la Dirección General de Universidades.
La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del máster indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para efectuar la evaluación que corresponde a la comisión académica de selección de la universidad prevista en la presenta convocatoria. A estos efectos, la solicitud deberá acompañarse con, al menos, los siguientes documentos:
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Declaración responsable de no ser beneficiario de otras ayudas o becas declaradas Incompatibles en el apartado B.2.4 de la convocatoria y en el caso de percibirlas compromiso de informar de ello y renunciar a una de las ayudas declaradas incompatibles.
La selección de estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada máster por una comisión académica de selección nombrada por el Vicerrector responsable de los estudios de máster y constituida por cinco miembros.
La comisión académica de selección comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, denegando las solicitudes que nos la reúnan o acrediten. En la propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo recogido en el siguiente documento:
La solicitud de la Universidad se presentará acompañada de los siguientes documentos referidos a cada uno de los másteres para los que se solicite ayuda:
En caso de másteres realizados con la participación de una sola universidad, cuya programación académica implique la realización de estancias en una provincia distinta de la de la universidad de matricula, copia de los acuerdos establecidos al efecto con el fin de justificar la necesidad del desplazamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de octubre de 2007
El importe de las ayudas de movilidad que se concedan a los estudiantes, se librará por anticipado a las universidades.
Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes, las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el punto B.2.4. de este Anexo sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.
Para el abono de las ayudas a los estudiantes, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:
Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.
Abono de la ayuda con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.
NOTA:
Por dificultades técnicas para disponer del programa informático descargable para la presentación de solicitudes en esta convocatoria por parte de las universidades, se comunica que el único procedimiento para participar en la misma es utilizando los documentos relacionados a continuación y siguiendo las instrucciones que acompañan a los mismos






La solicitudes junto a la documentación anteriormente detallada se remitirán a la Dirección General de Universidades, C/ Serrano nº 150. 28071 Madrid, o se presentarán en el Registro del MEC o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada y cerrada.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley
El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, al firmante de la solicitud como representante legal de la universidad, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
, de 21 de diciembre, de Universidades.
, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.
, de 14 de enero, (Publicado en el BOE del dia 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Las demás normas vigentes que sean de aplicación
Se publicarán próximamente.
Dirección General de Universidades.
Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.
C/ Albacete,5 1ª Este.
28071 - Madrid.
Dirección electrónica: movilidad.master@mec.es 