Capítulo II. Modalidad B. Ayudas para la movilidad de estudiantes
Estas ayudas tienen por objeto facilitar a los estudiantes matriculado en el curso 2009/2010 en un máster oficial de una universidad española, la realización de aquellas actividades académicas del máster que se desarrollan en una provincia diferente a la de la sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior, que implique un cambio obligado de residencia.
Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a los másteres oficiales .
, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiante en enseñanzas universitarias oficiales de máser par el curso académico 2009-2010, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
)
. (La relación correspondiente al curso 2009-2010 está pendiente del resultado del proceso de verificación)
, núm 138 )
y de 17 de julio de 2009
, núm 130 y 137)
, núm 102)Número de ayudas y dotación económica
Para el curso académico 2009-2010 se convocan ayudas para movilidad de estudiantes estimadas en 13.200 semanas de estancia. El período mínimo de duración de la estancia será de 1 semana y el máximo de 16 semanas.
A los efectos de la consideración de periodo semanal de esta convocatoria, se entenderá un periodo igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.
Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 200 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en una provincia distinta a la de la universidad donde se encuentre matriculado y que requiera cambio de domicilio por el total del periodo de duración de la misma.
Las subvenciones referidas a la movilidad desde o hacia las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de una dotación máxima de 215€ semanales. Igualmente, la cuantía de las subvenciones para la movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de una dotación máxima de 230€ semanales.
La subvenciones de movilidad serán incompatibles con la percepción durante el disfrute de la misma de cualquier subvención, subsidio contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida, incluidas las percibidas por el beneficiario cuyos períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.
La valoración de los estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por un/a Vicerrector/a. La Comisión estará formada por entre tres y cinco miembros.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
La Comisión académica de la universidad, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 31.2, elaborará la relación de candidatos dentro de cada máster señalando las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.
Se facilita este impreso en el apartado "Impresos y grabación de solicitudes" de esta página Web.
Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la comisión académica de la universidad, el coordinador de cada programa de máster, procederá a cumplimentar el formulario que estará disponible en esta página web en el apartado "Impresos y grabación de solicitudes" y una vez confirmado el envío telemático del mismo se deberá imprimir y presentar la solicitud en el Ministerio de Educación, . Se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Política Universitaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento, de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
El plazo de presentación de las solicitudes de las universidades a la Dirección General de Política Universitaria será del 5 al 19 de octubre de 2009
Los documentos físicos que deberán presentarse en Correos o en un registro oficial son los siguientes:
El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.
La Dirección General de Política Universitaria podrá solicitar a los beneficiarios y a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.
El plazo para la justificación final de las subvenciones por parte de las universidades beneficiarias, será hasta el 30 de diciembre de 2010, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del responsable del máster que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de la Gerencia de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Nota importante: la información que se facilita en esta página es un extracto de lo recogido en la convocatoria. Por ello, resulta fundamental que todos aquellos que deseen solicitar estas subvenciones consulten previamente la Orden reguladora de las mismas.