El Ministerio de Educación es el órgano competente para la expedición de los títulos universitarios de Diplomado y Licenciado correspondientes a estudios finalizados con anterioridad a enero de 1988 (Disposición Transitoria Segunda, apartado 2. del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre), así como para la expedición de títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989 (Instrucción Octava de la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación).
Los títulos de Licenciados, Diplomados y Doctores correspondientes a estudios finalizados con posterioridad a las fechas mencionadas serán expedidos por el Rector de la Universidad donde el alumno hubiera superado el último requisito necesario para la obtención del título.