Tasas
Titulos universitarios y asimilados
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
Están exentos del pago de estas tasas:
- Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos. (Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo).(Publicado en el B.O.E. el 09-10-1999)
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).(Publicado en el B.O.E. el 19).
- La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
- Quienes obtengan premio extraordinario fin de carrera.
- Los alumnos becarios que a la terminación de sus estudios obtengan en el grado, examen o proyecto fin de carrera respectivos la calificación de sobresaliente, siempre que la realización de dichas pruebas esté exigida legalmente.
Modelo de liquidación de la tasa
Descarga del modelo 059 