Homologación a Grados Académicos
Objeto
La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
Actualmente, puede solicitarse al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación al Grado Académico de Licenciado o al Grado Académico de Diplomado.
Procedimiento
Será el establecido para la homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales, con las peculiaridades que se recogen en este apartado.
Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como Anexo 1 de la Orden ECI/1712/2005, de 2 de junio (BOE del 10), por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 15).
En cuanto a la documentación preceptiva, será la siguiente:
- a) Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
- d) Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31).
El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del grado académico español con el cual se pretende homologar.
Modelo de Solicitud
Criterios para la homologación a grados académicos
Las resoluciones sobre la homologación a grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La correspondencia entre los niveles de acceso académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español de que se trate.
- La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
- La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.
- Para la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Grado (y, hasta entonces, para la homologación al grado de Licenciado), el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.
Cuando se solicite la homologación de un título correspondientes a enseñanzas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la Unión Europea, la resolución de homologación tendrá en cuenta únicamente estos criterios:
- La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.
- Para la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Grado (y, hasta entonces, para la homologación al grado de Licenciado), el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.
Resolución
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
- La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
- La denegación de la homologación solicitada.