Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Universidades

Homologación a Títulos y Grados Académicos de Posgrado

Ámbito de esta homologación

Este apartado se refiere a la homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

El título de Doctor. Dadas las características de este título y su denominación ("Doctor por la Universidad de..."), se considera que título y grado son lo mismo, de manera que no se contempla de manera diferenciada una homologación al grado académico de Doctor.

Los nuevos títulos oficiales de Máster que ya se han establecido en los cursos 2006-2007 y 2007-2008 de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

El grado académico de Máster.

Competencia

Los Rectores de las Universidades españolas serán competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere este apartado.

Requisitos y procedimiento

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de su elección, acompañada por los documentos que se determinen mediante los criterios aprobados por el Consejo de Coordinación Universitaria.

La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la homologación a títulos y grados en los artículos 9 y 19 del Real Decreto 285/2004, en lo que sean aplicables, y las causas de exclusión recogidas en el artículo 5 del mismo Real Decreto.

La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.

La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar el título extranjero poseído por el interesado. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro nacional de títulos.

No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una Universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra Universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad española distinta.

La homologación al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

Expedientes iniciados con anterioridad

Los expedientes de homologación al titulo de Doctor iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (el 20 de marzo de 2005) continuarán su tramitación y se resolverán por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

No obstante, los interesados en los procedimientos de homologación al título de Doctor sobre los que todavía no haya recaído resolución definitiva podrán desistir expresamente de sus solicitudes ante el Ministerio de Educación, para solicitar la homologación ante la Universidad de su elección.

 

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