Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Universidades

Requisitos formativos complementarios

Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del titulo extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.

Estos requisitos formativos se determinarán en la resolución atendiendo al informe general o particular aplicable al expediente, y su finalidad será la equiparación de los niveles de formación entre las titulaciones extranjera y española.

Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:

La superación de estos requisitos se realizará a través de una Universidad española (pública o privada) o centro superior correspondiente, de libre elección por el solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Cuando el interesado no supere los requisitos formativos exigidos en el plazo de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

La disposición adicional octava del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que:

Regulación de la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios

Por Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo (BOE del 19), se han establecido los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios.

Los comités técnicos que deben informar los expedientes de homologación determinarán en cada informe la forma o las formas a través de las cuales podrán realizarse los requisitos formativos complementarios a cuya superación quede condicionada la homologación del título.

Por tanto, será la correspondiente resolución, dictada a la vista del informe del comité técnico, la que determine la forma o formas a través de las cuales podrán superarse los requisitos formativos complementarios (no será el interesado el que pueda elegir entre las cuatro fórmulas previstas).

Cuando la resolución que se dicte permita más de un mecanismo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos sí le corresponderá al interesado. Esta opción podrá modificarse libremente, pero no afectará al plazo máximo de cuatro años en que debe producirse la superación de los requisitos formativos complementarios.

Una vez notificada la resolución, el interesado podrá dirigirse a la Universidad española que libremente elija y que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español al cual se refiere la homologación, para solicitar la realización de los requisitos formativos complementarios a través de alguna de las fórmulas indicadas en la resolución.

Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de cuatro años, contado desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

La Universidad en que se produzca la completa y definitiva superación de los requisitos formativos complementarios expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado acreditativo. El interesado deberá acreditar ante la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante dicho certificado, la superación de los requisitos formativos complementarios, como requisito previo para la expedición de la credencial de homologación.

Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:

Para más detalles sobre esta materia, ver el texto íntegro de la Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo (BOE del 19).

Realización de pruebas de conjunto (régimen anterior: Orden de 21 de julio de 1995)

La Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo (BOE del 19) ha derogado la anterior Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas al reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior. (Publicado en el BOE el 27-07-1995 ).

Sin embargo, dicha Orden de 21 de julio de 1995 seguirá siendo aplicable a:

Para la aplicación de esta Orden deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

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