La homologación de títulos y convalidación de estudios extranjeros es competencia del Ministerio de Educación de España
1. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CANADIENSES DE NIVEL UNIVERSITARIO.
Véase la nota adjunta sobre legalización de documentos académicos canadienses.
Para más información sobre el procedimiento de homologación de títulos universitarios visite la página Web del Ministerio de Educación:
2. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS K-12 DE CANADÁ POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES (L.O.E. 2/2006).
El trámite formal de homologación/convalidación sólo se requiere de los cursos equivalentes a 4º de ESO (Educación Secundaria Obligatoria) y superiores. Eso significa que, en el caso de Canadá, los únicos cursos que se deben convalidar son los grados 10, 11 y 12, con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias. En la provincia de Quebec, se homologará el Diploma de Estudios Colegiales de Formación General (CEGEP), que es el que da acceso a los estudios universitarios en esta provincia, por el título de Bachillerato español.
En los demás casos, el alumno que ha realizado estudios en Canadá se incorpora directamente al curso que le corresponda en España por edad.
A. Documentación necesaria:
- Modelo oficial de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
- Impreso denominado "Volante para inscripción condicional en Centros docentes o en exámenes oficiales", debidamente cumplimentado y firmado.
- Fotocopia compulsada del pasaporte, D.N.I. o libro de familia o certificación acreditativa de la nacionalidad.
- Certificación académica de los cursos realizados en los sistemas educativos extranjeros que se desean convalidar, en los que consten asignaturas cursadas, calificación obtenida en cada una de ellas y los años en los que se superaron dichos cursos. El certificado deberá traducirse al español y tendrá que legalizarse. Véase la nota adjunta sobre legalización de documentos académicos canadienses.
- Títulos o diplomas obtenidos o certificación de los exámenes finales correspondientes a cada diploma, traducidos al español y legalizados. Véase la nota adjunta sobre legalización de documentos académicos canadienses.
- Recibo original del pago de la tasa 079 por el importe fijado por el Ministerio para cada año. Para el pago de las tasas y descarga del modelo 079 ver información adicional.
Además, los alumnos que hayan realizado estudios en el sistema educativo español antes de su incorporación a los sistemas extranjeros de que se trate, deberán aportar certificación de estudios o fotocopia del libro escolar en el que se acredite haber superado íntegramente el último curso anterior a aquellos cursos cuya convalidación se solicita (ejemplo: un alumno que desea convalidar grado 12 de Canadá por 2º de Bachillerato LOGSE ha de justificar aprobación completa de 1º de Bachillerato LOGSE.)
La traducción de documentos se puede hacer en España por medio de traductor jurado o por cualquier otro método reconocido como válido; en el extranjero, los Consulados españoles pueden otorgar carácter oficial a traducciones realizadas por particulares.
Todos los documentos anteriores habrán de ser originales o copias de los originales compulsadas por las Oficinas Consulares sitas en los países en los que dichos documentos fueron expedidos.
B. La presentación de las solicitudes y documentación en cada caso necesaria se efectuará en el Consulado español u Oficina de Educación correspondiente al lugar de residencia del interesado. Este trámite puede hacerse también en España, concretamente en cualquier Dirección Provincial de Educación, para los alumnos que no residan permanentemente en Canadá.
C. El Consulado u Oficina de Educación sellará y devolverá al interesado el documento denominado "Volante para inscripción condicional", indicando la fecha de presentación. Este documento sirve para acreditar que la citada homologación/convalidación se encuentra en trámite y permite inscribirse en el centro español de nivel no universitario correspondiente. La inscripción tendrá carácter provisional hasta que se dicte resolución definitiva sobre el expediente.
D. En el caso de que el alumno quiera presentarse a la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, examen de Selectividad) que convoca la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el Consulado u Oficina de Educación sellará y devolverá al interesado el mencionado "Volante para inscripción condicional", indicando la fecha de presentación. Este documento sirve para acreditar que la homologación se encuentra en trámite y permite inscribirse en la citada prueba.
Para más información acerca de las pruebas de Selectividad, consulte la correspondiente página Web de la UNED (Universidad Nacional a Distancia).
E. La resolución de las solicitudes se efectúa siempre de conformidad con las tablas de equivalencias vigentes con cada país y con las condiciones que se establecen en la legislación general en la materia y en la legislación específica para cada uno de los países.
F. La presente nota es un extracto de lo indicado en las normas vigentes en la materia, tanto de carácter general como de carácter específico sobre Canadá. Dicha normativa es la siguiente:
- Normas generales: Real Decreto 104/88 del 29 de enero (B.O.E. 17 de febrero), Orden Ministerial del 14 marzo de 1988 (B.O.E. 17 de marzo) y Orden Ministerial del 30 de abril de 1996 (B.O.E. 8 de mayo). Esta última disposición contiene asimismo tablas de equivalencia para varios países.
- Orden Ministerial de 16 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 28 de diciembre).
- Canadá: Orden Ministerial del 22 de julio de 1988 (B.O.E. 30 de julio), Resolución del 20 de abril de 1990 (B.O.E. 24 de abril) e Instrucción del 13 de marzo de 1993 (no publicada en el B.O.E.).
Para más información, visite la correspondiente página Web del Ministerio de Educación de España.