NOF
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. COLEGIO ESPAÑOL DE RABAT. CONSEJERÍA DE DUCACIÓN EN RABAT
EMBAJADA DE ESPAÑA
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ÍNDICE
Preámbulo
Título I: Documentos que rigen el centro
Título II: De los órganos de gobierno y de coordinación docente
Órganos de Gobierno
Claustro de profesores
Órganos de participación
Órganos de coordinación docente
Título III: Infraestructura, organización y uso de los espacios del centro
Título IV: Dinámica de la vida diaria en el centro
Título V: De los sectores que forman la comunidad educativa
Capítulo I: Alumnos
Capítulo II: Profesores
Capítulo III: Padres
Capítulo IV: Personal de administración y servicios
Título VI: Normas de convivencia
Capítulo I: Las normas que regulan la convivencia en el centro.
Capítulo II: Procedimientos para corregir y sancionar las conductas contrarias a las
normas de convivencia.
Título VII: De la evaluación.
Título VIII: De la promoción en la E. Primaria, ESO y Bachillerato.
Título IX: De la admisión y permanencia de los alumnos en el centro.
Título X: De las actividades complementarias y extraescolares
PREÁMBULO
El Colegio Español de Rabat es un centro integrado donde los alumnos estudian Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo es la transmisión de los valores que hacen posible la vida en sociedad, la adquisición de hábitos de convivencia y la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia. A su consecución debe contribuir el régimen de convivencia establecido en el centro.
El Colegio es una comunidad escolar compleja, integrada por alumnos, profesores, padres de alumnos y personal administrativo y subalterno, cuya acción concertada ha de converger en el objetivo básico de la formación integral del alumno.
Estos principios cobran especial relevancia en un Centro como el nuestro en el que se dan dos circunstancias muy especiales que han de ser determinantes en todo su quehacer: es un centro español en el exterior y es un centro integrado. En consecuencia, la convivencia y la tolerancia, el respeto a las opciones personales de religión y cultura y el fomento de la lengua y culturas españolas han de ser valores fundamentes que deben ser desarrollados y protegidos.
En la vida de los centros escolares actúan diferentes colectivos que se rigen por normas específicas. Este reglamento se elabora para regular los derechos y deberes de cada una de las partes implicadas en el proceso educativo, dentro de los principios democráticos de convivencia, que establecen las leyes educativas españolas y la normativa que las desarrolla.
Asimismo, se precisan y concretan normas relativas a la organización del centro, utilización de sus espacios y dependencias, participación de los diferentes sectores educativos, vida cotidiana del Centro y actividades extraescolares. Todo ello con el fin de que la vida diaria se desarrolle en un clima de responsabilidad y trabajo, que permita a todos los alumnos obtener los mejores resultados del proceso educativo.
En definitiva, se pretende dotar a este reglamento de personalidad propia, que se detecte en la definición y concreción del ejercicio efectivo de derechos y deberes, y en la adaptación a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo y a la madurez de los alumnos y alumnas.
TÍTULO I
DOCUMENTOS QUE RIGEN EL CENTRO
Art. 1.
El funcionamiento del Colegio Español de Rabat se rige por una serie de documentos en los cuales se plasman las decisiones tomadas por los sectores de la comunidad escolar y por los órganos de funcionamiento del centro.
Son los siguientes:
1. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO (PEC): es elaborado por el Equipo Directivo con las aportaciones del claustro. En el mismo se definen las señas de identidad del Centro, se establecen los objetivos generales que deben orientar toda su actividad y se regula la gestión y funcionamiento del instituto. El Reglamento de Régimen Interno deberá figurar como parte integrante del PEC.
2. PROPUESTA CURRICULAR (PC): la Propuesta Curricular de Centro recoge de manera general para el Centro, y de forma específica para cada etapa (Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato) y cada área (Programaciones de Ciclos, de Departamentos, incluyendo la del Departamento de Orientación), las decisiones didácticas tomadas por los ciclos y departamentos, a través de su órgano de coordinación docente, la Comisión de Coordinación Pedagógica, y aprobadas por el Claustro.
3. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA): Tiene como función básica realizar la concreción anual del PCC. Ha de recoger también el plan de actividades complementarias, extraescolares y de proyección cultural; los planes específicos de apoyo y refuerzo; el plan de acción tutorial (PAT). Todo ello teniendo en cuenta las aportaciones recogidas en la memoria del curso anterior. Es elaborada por el Equipo Directivo del Centro.
4. DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO (DOC): recoge toda la información de tipo técnico en cuanto a horarios y asignaturas de grupos, horarios de profesores, la organización de los ciclos, departamentos y dependencias, así como la estadística de alumnado, grupos y etapas. Es elaborado por el equipo directivo y está incluido en la Programación General Anual.
5. De todos estos documentos, existirán copias a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE
Art. 2. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno constituyen el equipo directivo del Instituto: director, secretario, jefe de estudios de Infantil y Primaria y jefe de estudios de Secundaria. El procedimiento de elección, nombramiento, periodo de mandato y competencias de los órganos de gobierno se ajustará a la ley y a la normativa emanada del ministerio.
2. El Director ostenta la representación del instituto y ejerce la jefatura de todo el personal.
3. Los Jefes de Estudios son los encargados de organizar y coordinar la actividad académica del centro en sus etapas respectivas. En ausencia del Director, sus funciones recaerán en el cargo directivo en quien delegue el director o en la figura del Jefe de Estudios más antiguo en el centro.
4. El Secretario ordena el régimen administrativo y custodia los documentos y archivos del Centro.
Art. 3. Claustro de Profesores.
1. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso decidir sobre todos los aspectos docentes de su competencia.
2. Está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios docentes en el centro y será presidido por el director, actuando como secretario el profesor que ostenta dicho cargo en el equipo directivo.
3. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una reunión al principio y al final del curso escolar.
4. Para la válida constitución del órgano colegiado, se requerirá, al menos, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El director, en uso de las atribuciones conferidas en la normativa vigente, dirigirá y ordenará el desarrollo de las sesiones.
5. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos los componentes del mismo.
6. El procedimiento para adoptar acuerdos podrá ser por:
a) Votación por asentimiento a la propuesta formulada por el presidente, cuando una vez enunciada no se le presente ninguna oposición.
b) Votación ordinaria, a mano alzada: votos a favor, votos en contra. Si el número de asistentes sobrepasa el número de votos contabilizados, la diferencia se considerará como abstenciones.
c) Votación secreta, mediante papeletas que se entregarán a los componentes del claustro, siempre que su presidente lo decida o lo solicite alguno de los presentes.
7. Las intervenciones de sus miembros vendrán caracterizadas por el uso de un lenguaje correcto y respetuoso y se podrán hacer constar textualmente en el acta sus intervenciones, siempre que se entreguen por escrito durante el transcurso de la sesión.
Art. 4. Órganos de participación.
4.1. Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.
1. Al no existir Consejo Escolar, se constituirá una comisión para garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar.
2. Estará compuesta por el director, jefes de estudios, dos profesores, un alumno (de 3º curso de ESO o superior), un padre, un representante del personal de administración y servicios, un representante de la Misión Diplomática española y el secretario.
3. La forma de elección y periodo de pertenencia de sus miembros, así como las funciones de la misma y periodicidad de sus sesiones están recogidas en las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Españoles en el Exterior de fecha 24 de mayo de 2005.
4. 2. Comisión de Asuntos Económicos
1. Tiene por objeto colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. Así mismo participará en la adjudicación de ayudas y becas.
2. Estará integrada por el secretario y dos representantes del profesorado, elegidos por y en el claustro.
3. El secretario informará al claustro de la situación económica del Centro una vez al trimestre.
4. La forma de elección y periodo de pertenencia de sus miembros, así como las funciones de la misma y periodicidad de sus sesiones están recogidas en las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Españoles en el Exterior.
Art. 5. Órganos de coordinación docente
5.1. Comisión de Coordinación Pedagógica
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el director, los jefes de estudios, los coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los jefes de departamentos didácticos. Actuará como secretario el miembro de menor edad. La convocatoria de las reuniones de la CCP las hará el director o a propuesta de 1/3 de sus miembros.
2. Su función principal es la de establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa y para la elaboración de las programaciones didácticas y los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional. Igualmente establecerá directrices para la evaluación educativa del Centro en colaboración con el Departamento de Orientación.
3. Los coordinadores de ciclo y jefes de departamento representan en la CCP a sus respectivos ciclos y departamentos, por lo que las decisiones que en este órgano se adopten sobre el currículo y demás aspectos del funcionamiento del centro, deberán ser previamente consultadas y debatidas en las reuniones pertinentes. Finalmente será el claustro el que ratifique o no dichos acuerdos.
4. Propondrá al claustro el calendario de evaluaciones. Durante el curso habrá tres sesiones de evaluación como mínimo, coincidiendo con los trimestres del curso escolar, más una evaluación inicial, que se realizará en la segunda quincena del mes de octubre. La última evaluación, celebrada al finalizar las actividades lectivas ordinarias, se corresponderá con la evaluación final.
5.2. Los Equipos de Ciclo en Educación Infantil y Primaria
1. La composición, funcionamiento de los ciclos así como la elección y nombramiento del coordinador se encuentra regulado por las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Españoles en el Exterior.
2. Dentro de ese marco, y como normas específicas, se establecen las siguientes:
a. Los profesores que impartan materia en más de un ciclo se adscribirán a aquel en el que impartan más horas. En caso de igualdad de horas, el jefe de estudios adscribirá a estos profesores atendiendo al criterio de equilibrio entre los ciclos.
b. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de rango superior, los coordinadores de ciclos serán nombrados por la Dirección del centro a propuesta de la jefatura de estudios de Primaria.
c. El jefe de estudios de infantil y primaria en la confección de horarios hará coincidir las horas reservadas a coordinación de ciclo de los distintos coordinadores.
3. Se establece la Junta de Coordinadores que está formada por los coordinadores de Infantil y Primara y el Jefe de Estudios. Esta Junta de Coordinadores se organizará de la siguiente manera:
a. Se reunir al menos quincenalmente, en día y hora en que coincidan todos los miembros, según el horario confeccionado por le jefe de estudios.
b. Sus funciones serán:
• Coordinar actividades y eventos.
• Recibir información del equipo directivo y aportarla a los componentes de los ciclos.
• En sentido inverso, aportar la información, propuestas y sugerencias de los ciclos hacia el equipo directivo.
• Servir de elemento de coordinación entre los ciclos.
• Colaborar con el Jefe de Estudios en la organización y puesta en práctica de actividades comunes.
• Evaluar, con las aportaciones de los profesores, las actividades que se realizan.
4. Cada curso escolar se designará un coordinador de informática que tendrá la misma liberación horaria semanal que los demás coordinadores. Sus funciones serán:
a. Organizar el uso del aula de informática de Infantil y Primaria.
b. Controlar y comunicar al equipo directivo las necesidades de material y mantenimiento de los recursos informáticos.
c. Mantener actualizado el inventario de maquinas, materiales y mobiliario del aula de informática.
d. Proponer las adquisiciones necesarias de materiales, máquinas y programas.
e. Colaborar en las actividades donde se requiera la utilización de material informático.
f. Realizar al final de cada curso la memoria correspondiente.
5. También se designará, con la misma dedicación horaria, dos coordinadores de actividades extraescolares y complementarias, siendo uno de ellos un profesor de árabe, cuyas funciones serán:
a. Coordinarse con el Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, sirviendo de elemento de unión entre las diferentes etapas educativas del Centro.
b. Gestionar las salidas y excursiones de los alumnos de Infantil y Primaria.
c. Llevar actualizado un registro de excursiones y salidas adecuadas a los alumnos de estos niveles y la evaluación de las mismas.
d. Coordinar el plan anual de salidas de los cursos de infantil y primaria.
e. Establecer las normas de las excursiones y salidas.
f. Comunicar al Equipo Directivo las demandas de los profesores y en general las necesidades relacionas con las actividades extraescolares y complementarias.
g. Sugerir a la Junta de Coordinadores la organización de diversas actividades con motivo de los diferentes eventos que se celebren en el Centro.
5.3. Departamentos Didácticos
1. Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias y actividades que tengan asignadas.
2. Se constituirán los departamentos de: Árabe, Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana, Matemáticas, Música y Tecnología.
3. Cada Departamento Didáctico estará integrado por los profesores que imparten las enseñanzas propias del área o áreas de su competencia, así como los profesores adscritos al mismo por impartir algunas de sus materias, pero que pertenecen a otro departamento.
4. El profesor de economía estará adscrito al Departamento de Geografía e Historia.
5. Los Departamentos contarán con una hora semanal de reunión, de obligada asistencia para todos sus miembros, para debatir los aspectos relacionados con la programación, así como las propuestas planteadas en la CCP y cualquier otro asunto de su competencia. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el jefe de departamento. A tal fin, el jefe de estudios reservará una hora complementaria semanal que permita estas reuniones. Los jefes de departamentos unipersonales, en un informe mensual, evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas.
6. Para garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar una mejor integración de los contenidos, cada jefe de estudios organizará reuniones periódicas de jefes de departamento y con los profesores del último ciclo de primaria.
7. Los jefes de departamento podrán atender a alumnos y padres en asuntos referidos a las asignaturas de su departamento. Se encargarán, asimismo, de coordinar el seguimiento de los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en colaboración con Jefatura de Estudios y con sus respectivos profesores tutores.
8. Entre las competencias de los Departamentos Didácticos, cabe destacar las siguientes:
a) Realizar la programación didáctica de sus materias antes del comienzo de las actividades lectivas y hacer las adaptaciones necesarias de la misma, en función de las características de los alumnos.
b) Seguir las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y debatir en las reuniones del departamento los asuntos que se planteen en dicha comisión, de forma que se pueda llegar a un consenso y una coordinación efectiva y real entre todos los profesores en aquellas cuestiones relativas al ámbito de su competencia. Cada jefe de departamento llevará a las reuniones de la Comisión la opinión mayoritaria de los miembros de su departamento y los acuerdos tomados en el seno del mismo.
c) Mediar en los problemas que se puedan plantear en relación con las materias o disciplinas de cada departamento y resolver las reclamaciones que se produzcan en relación a dichas materias.
d) Proporcionar a los alumnos, al comienzo del curso escolar, la información relativa a contenidos mínimos, criterios de evaluación y calificación y tipo de pruebas que se van a realizar, en relación con sus materias.
e) Elaborar un programa de evaluación para los alumnos con la asignatura pendiente, en el que se especifiquen: contenidos, número de pruebas a realizar y criterios de evaluación. Dicho programa se entregará al tutor y al jefe de estudios, así como las calificaciones de las pruebas, una vez efectuadas.
f) Realizar el seguimiento de los alumnos con asignaturas pendientes, en colaboración con jefatura de estudios y el tutor de pendientes.
g) Determinar los sistemas extraordinarios de evaluación que se aplicarán a los alumnos que tengan suspendido el derecho a la evaluación continua en su área o materia.
h) Realizar una memoria con la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos, y actividades realizadas. Será tenida en cuenta para la elaboración de la PGA y para la programación didáctica.
9. En los casos en que se establezcan períodos de docencia a alumnado con evaluación negativa o pendiente, éstas tendrán carácter obligatorio para los alumnos y la calificación emitida por el profesor responsable de la clase de repaso será asumida por el departamento al que corresponda la materia de que se trate.
10. Los departamentos didácticos estipularán el sistema de recuperación de materias pendientes de otros cursos, de la manera que crean más conveniente. En caso de que se decida en una prueba, los departamentos didácticos harán públicas las fechas con la debida antelación. Así mismo diseñarán un plan de atención individualizado por materia pendiente, para cada alumno que ha pasado de curso. De la misma forma se actuará con las materias que hicieron permanecer un año más a los repetidores.
11. Para garantizar el derecho de estos alumnos y de sus padres a conocer la evaluación de su rendimiento en las asignaturas pendientes, los profesores incluirán sus informaciones en el boletín de notas.
12. Así mismo, para mantener informados a los padres y a los alumnos de su rendimiento y de su actitud hacia cada materia, los boletines de calificaciones irán acompañados de una hoja informativa, con comentarios de los profesores sobre cada alumno.
13. El nombramiento y cese de los jefes de los departamentos didácticos se atendrán a las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes españoles en el exterior.
5.4. Departamento de Orientación
1. Para todo lo relacionado con el Departamento de Orientación se seguirá lo dispuesto en el R.D. 83/1996 y la normativa que desarrolla la actividad y funcionamiento de este Departamento.
2. De acuerdo con dicha normativa, por ser éste un centro integrado, el Departamento de Orientación, dentro de las funciones que le son propias, se hará cargo de las necesidades que, en este ámbito, requiera todo el alumnado del centro.
3. El Departamento de Orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
4. El Jefe del Departamento actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Asistirá a las reuniones de la C.C.P. y de las juntas de profesores; realizará el seguimiento de los programas propios del departamento; redactará el plan de actividades y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica docente en el centro.
5.5. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
1. Se encargará de manera especial de la promoción de actividades de proyección de la cultura española y actividades interculturales, que se coordinarán con las programadas por la Consejería de Educación y otras instituciones.
2. Estará integrado por el jefe del mismo, dos coordinadores pertenecientes a otras etapas educativas, diferente a la del jefe de departamento, un profesor de árabe y, si es posible, otro de Secundaria, según disponibilidad.
3. La Jefatura del Departamento será desempeñada, preferentemente, por un profesor adscrito por concurso al centro, designado por el director, a propuesta de los jefes de estudios y actuará en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.
4. A comienzos de cada curso escolar se constituirá la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares en la que se integrarán, además de los cuatro miembros del Departamento, antes citados, aquellos profesores que lo deseen. Sería deseable, al menos, un profesor de infantil, otro de Primaria, uno de Árabe, y de los departamentos del área lingüística, científica, artística y tecnológica.
5. El jefe del departamento elaborará el programa anual de actividades complementarias y extraescolares con la colaboración de la comisión de actividades, que recogerá las propuestas de los diferentes ciclos, departamentos, profesores, alumnos y padres. Al final del curso escolar, deberá elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de la dirección.
5.6. Juntas de profesores de grupo
1. Estarán constituidas por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo y estará coordinada por su tutor.
2. Se reunirá en las fechas establecidas a comienzo de curso para las sesiones de evaluación y siempre que sea convocada por la Jefatura de Estudios, a propuesta del tutor del grupo o a petición de 2/3 de sus componentes. A todas las reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el jefe del Departamento de Orientación.
3. Colaborará con el Departamento de Orientación en la detección de alumnos con problemas de aprendizaje.
4. Realizará una valoración sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, tomando los acuerdos que se crean oportunos y teniendo en consideración además los criterios de permanencia en el Centro.
5. La Junta de profesores de grupo participará en los procedimientos que se abran para la no renovación de la matrícula en el Centro.
5.7. Tutorías
1. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. En Educación Infantil y Primaria se utilizarán los criterios establecidos en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Orden de 29.06.94, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil y Primaria. Se intentará potenciar la continuidad del mismo tutor con el mismo grupo, hasta finalizar el ciclo, y que los tutores del primer ciclo impartan el mayor número de áreas dentro de su tutoría. Así como que los equipos de ciclo puedan funcionar de manera que, en la medida de lo posible, ningún profesor tenga que impartir áreas fuera de su ciclo.
En educación secundaria, la tutoría recaerá, siempre que se pueda, en un profesor que imparta docencia a todo el grupo.
2. Los tutores llevarán a cabo el plan de acción tutorial elaborado por el Departamento de Orientación. En Educación Infantil y Primaria, con el apoyo del jefe de estudios y de los coordinadores de ciclo. En educación secundaria, con el apoyo y asesoramiento del Departamento de Orientación y de la Jefatura de Estudios, para lo cual, el horario de los tutores del mismo ciclo (o curso, al menos) debería incluir una hora semanal para posibles reuniones.
3. El horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres, que figurará en su horario individual y se comunicará a padres y alumnos a principio del curso escolar. El profesor deberá permanecer localizable en el centro durante esa hora semanal, aunque se recomiende a los padres el aviso previo de su visita.
4. En educación secundaria, el horario del tutor incluirá, además, una hora con todo el grupo de alumnos para el desarrollo de las actividades de tutoría. Esta hora será lectiva y figurará tanto en el horario individual del tutor como en el del grupo de alumnos. Los alumnos están obligados a asistir a las clases de tutoría y realizar las actividades programadas.
5. Funciones del profesor-tutor:
a) Llevar un control de asistencia y puntualidad de sus alumnos, exigiendo la justificación escrita de los padres o tutores legales, cuando se produzcan, y comunicarlo a los padres y a la Jefatura de Estudios.
b) Mantener comunicación con los padres. Deberá entrevistarse individualmente, además, con los padres de todos los alumnos de su grupo una vez al menos a lo largo del curso, y siempre que lo estime oportuno o lo soliciten los padres. En concreto, en Educación Infantil y Primaria, convocará, al menos, 3 reuniones colectivas: una a comienzos del curso y, el resto, en la medida de lo posible, después de cada evaluación. En Secundaria se realizarán, al menos, dos reuniones con los padres: una al principio de curso y otra al final, entregando –en esta última- las notas a los padres junto a sus hijos. Además, el tutor mantendrá contacto frecuente con los padres de sus alumnos, con quienes se reunirá a petición propia o de los mismos padres o tutores. La entrega de notas finales de curso, se realizará de forma individual con cada padre o tutor.
c) Velar por todas las cuestiones relativas al orden, convivencia y disciplina del grupo, a fin de mediar y tratar de solucionar, en primera instancia, los problemas de funcionamiento del mismo, favoreciendo la existencia de un clima de entendimiento y respeto mutuo entre alumnos, profesores y padres.
d) Asesorar a los alumnos de su grupo para la obtención de los mejores resultados posibles en su proceso de aprendizaje, mediando entre éstos y la Junta de Evaluación.
e) Cumplimentar, entregar y recoger la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo.
f) Organizar las actividades extraescolares que figuren en la PGA para su grupo.
TÍTULO III
INFRAESTRUCTURA. ORGANIZACIÓN Y USO DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO.
Queda totalmente prohibido comer o beber dentro del colegio, excepto en los días de lluvia que no se pueda salir al patio durante los recreos, y en las actividades festivas que así lo requieran. Asimismo, los profesores incidirán en que los alumnos utilicen las papeleras y dejen limpios los espacios que ocupan, ya que este comportamiento es un aspecto muy importante de su educación.
Los espacios que a continuación se detallan tendrán en principio la utilización prevista en este reglamento; cualquier uso distinto del especificado deberá ser excepcional y previamente autorizado por el equipo directivo
Art. 6. Aulas y laboratorios
Están destinadas a la actividad docente. Las instalaciones deportivas serán consideradas como un aula cuando en ellas se esté impartiendo clase, por lo que en ese momento estarán sujetas a las mismas normas que el resto de las aulas.
Art. 7. Sala de usos múltiples/ biblioteca
A- Sala de usos múltiples
Se utilizará para actividades previamente programadas:
a) Actividades extraescolares en general fuera del horario lectivo.
b) Actividades complementarias dentro del horario lectivo.
c) Como sala de vídeo para las distintas etapas. A tal efecto, existirá una plantilla mensual para que cada profesor anote sus necesidades de uso.
d) Tendrán preferencia las actividades programadas por el Departamento de Actividades y la Dirección del Centro.
e) Ningún alumno o grupo de alumnos podrá utilizar este espacio sin la presencia de un profesor responsable.
B- Biblioteca
En Educación Infantil y Primaria, el servicio de biblioteca se centraliza desde la biblioteca de aula que, a su vez, se nutre de los fondos prestados por la biblioteca general. En Secundaria no existe todavía servicio de préstamo, ya que el material está catalogándose. En el E-3 existe una pequeña biblioteca con un reducido servicio de préstamo. La biblioteca del Centro, actualmente, se encuentra en proceso de catalogación de fondos y adecuación de la sala, con el correspondiente mobiliario, gracias a la concesión de una ayuda del MEC.
En cuanto se disponga de una biblioteca con todo el material catalogado, las normas que se aplicarán serán las siguientes:
1. Usuarios:
Todos los miembros de la comunidad escolar pueden ser usuarios de la biblioteca. El requisito para poder utilizar el servicio de préstamos es presentar la correspondiente acreditación.
2. Préstamos:
La mayoría de los fondos están clasificados como normales y son objeto de préstamo. Existe otro material que por su utilidad y uso frecuente, debe estar siempre disponible para el mayor número de usuarios, por lo que su préstamo estará restringido. También se ha de considerar una categoría extra de documentos que no pueden ser prestados y que engloban obras de referencia, tales como diccionarios, enciclopedias o discos compactos...
Los libros ubicados en los distintos departamentos, a pesar de estar registrados y catalogados de modo uniforme como cualquier otro documento del centro, tienen actualmente una categoría distinta a la de los depositados en la biblioteca. Podrá solicitarse su préstamo en el propio departamento.
3. Uso de Internet en la biblioteca: La biblioteca tiene, a disposición de toda la comunidad escolar, un punto de acceso a Internet, donde los usuarios pueden hacer las búsquedas de información que precisen y visitar las páginas web. Para su uso se observan las siguientes normas:
a) La duración de cada sesión se establece en 30 minutos prorrogables.
b) El usuario debe registrarse en una hoja de uso y puede, si así lo desea, reservar con antelación.
c) El único servicio que se presta es el de acceso a páginas web relacionadas con la actividad académica y cultural. Quedan expresamente prohibidos los servicios de correo electrónico, charla IRC y demás.
d) Cada usuario empleará su material propio para guardar sus trabajos ya que el espacio de los discos duros es limitado e insuficiente para todos.
e) No está permitido modificar la configuración del entorno, ni ninguno de los parámetros del navegador. La máquina tiene, potencialmente, cientos de usuarios y sería imposible mantener configuraciones personalizadas.
f) El uso del servicio supone la total aceptación de estas normas. Cualquier violación de las mismas puede suponer la retirada del permiso para posteriores ocasiones.
4. Normas de funcionamiento.
a) El silencio es imprescindible en la biblioteca como en cualquier otra sala de estudio. No guardar el debido silencio y compostura puede conllevar la expulsión de la sala (en Secundaria) y, en caso de reincidencia, la prohibición de su uso temporalmente.
b) Para llevar un libro prestado, los usuarios deben acreditarse debidamente.
c) Los plazos de devolución han de respetarse escrupulosamente. Los préstamos pueden renovarse una sola vez y por el mismo periodo que el marcado originalmente. La no devolución del material en el plazo asignado lleva consigo la pérdida del derecho a usar los servicios de la biblioteca temporalmente.
d) En el caso de pérdida o deterioro del material prestado, el usuario está obligado a reponer un ejemplar nuevo o, en su defecto, uno de similares características.
e) Los alumnos no podrán permanecer en la biblioteca durante el horario lectivo, salvo que estén acompañados por un profesor. El horario de uso se expondrá a principios de cada curso escolar, publicándose una plantilla mensual, para que cada profesor reserve su hora y día.
Art. 8. Despachos de departamentos
Los departamentos didácticos, de orientación y de actividades extraescolares deben disponen de un espacio insuficiente compartido por todos sus miembros. Los materiales adquiridos por cada departamento (biblioteca, recursos audiovisuales, etc.) para el desarrollo de las actividades que le son propias deberán estar incluidos en el inventario general del Centro.
Art. 9. Despachos de tutoría de Educación Infantil y Primaria
1. Existen tres despachos de tutoría: uno para Educación Infantil, en la salita contigua a la sala de profesores del E-1, otra para el primer ciclo en la segunda planta del Edificio 1, y otra para el segundo y tercer ciclo, en la sala que se encuentra junto al espacio donde se ubican los departamentos didácticos de Secundaria.
2. Estas salas se destinan a los siguientes usos:
a- Lugar de reuniones del ciclo y trabajo personal.
b- Almacenamiento del material de uso colectivo del Ciclo.
c- Aula para clases de apoyo a pequeños grupos de alumnos de Educación Primaria.
d- Aula para realizar desdobles de Idiomas (Inglés-Francés) para los alumnos de Primaria.
Art. 10. Sala de profesores
Destinada al uso exclusivo de los profesores del centro.
Los alumnos no deben permanecer en la sala de profesores ni aún con autorización de un profesor. Los medios informáticos (ordenadores e impresoras) son para facilitar el desarrollo de las actividades docentes y académicas del profesorado.
Art. 11. Gimnasio
Su uso está destinado al desarrollo de las clases de Educación Física y psicomotricidad y, hasta que no se disponga de más espacio en el Colegio Español, también se utilizará como Salón de Actos.
Los alumnos no deben entrar en el gimnasio si el profesor no está presente, salvo que hayan sido autorizados por él o por la persona designada como responsable de la actividad que se esté realizando.
Los alumnos que hayan sido autorizados fuera de las horas de clase para utilizar el gimnasio, serán responsables de cualquier deterioro que se produzca durante ese periodo de tiempo.
Los usuarios de los gimnasios deberán vestir el equipamiento adecuado y no utilizar calzado que pueda deteriorar el suelo.
A principios de curso, el departamento de Educación Física elaborará y expondrá las normas de conservación y utilización.
Art. 12. Pistas polideportivas
Cuando en ellas se esté impartiendo clase, se considerarán como un aula; por lo tanto, solo podrán permanecer en las pistas los alumnos del grupo que está recibiendo la clase. Cualquier otro alumno que entre sin permiso del profesor estará sujeto a las mismas correcciones que si interrumpe una clase ordinaria.
Fuera de estos momentos, las pistas servirán como lugar de recreo y esparcimiento y para la práctica deportiva.
Los materiales e instalaciones que se encuentran en ellas deberán ser utilizados de forma correcta. Su deterioro intencionado o mal uso será motivo de sanción disciplinaria y económica.
Art. 13. Salas de ordenadores
Los ordenadores ubicados en las salas de informática pueden ser utilizados diariamente por muchas personas, por lo que es imprescindible mantener unas normas que aseguren el funcionamiento continuado de los equipos; normas elaboradas por el coordinador responsable de informática.
Para la confección de estas normas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
• Ningún alumno podrá utilizar la sala de ordenadores sin la presencia de un profesor responsable.
• Los alumnos deben seguir siempre las indicaciones del profesor, aunque deben tenerse en cuenta varias consideraciones generales y fundamentales:
• Nunca introducir disquetes o CDS que no sean los de trabajo de la clase.
• No se ejecutarán programas que no hayan sido indicados por el profesor, aunque estén disponibles.
• No se podrá modificar la configuración del sistema operativo ni de las aplicaciones.
• El uso de Internet tendrá siempre una función académica y relacionada con las actividades programadas.
• Los profesores que utilicen dichas salas deberán velar por el mantenimiento de los ordenadores.
A principios de curso, el departamento elaborará una plantilla de utilización semanal, en la que se intentará que cada grupo pueda asistir, al menos, una vez por semana.
Existirá un impreso para que los profesores reserven hora de uso del aula con alumnos, según disponibilidad.
Art. 14. Aulas de Idiomas
1. Sala para Primaria, situada en el Edificio 1. La sala se destina a los siguientes usos:
a. Como sala de audiovisuales de Educación Infantil.
b. Para idiomas y desdobles del primer ciclo de Primaria.
2. Sala de Secundaria, situada en el Edificio 2. La sala se destina a los siguientes usos:
a. Será utilizada prioritariamente para clases de los Departamentos de Francés e Inglés, y los desdobles de los grupos de Educación Primaria del segundo y tercer ciclo, según idioma.
c. También podrían utilizarse para otras actividades lectivas, si fuera necesario (clases, cursillos, charlas, reuniones...).
Art. 15. Sala de reprografía
Es la dependencia en la que se encuentran instaladas las fotocopiadoras, multicopiadoras, reproductores de clichés y otros aparatos para uso general del centro.
Del servicio de reprografía se encargarán exclusivamente los conserjes, estando prohibido el uso directo de los aparatos que en él se encuentran a cualquier otro personal del centro.
No se proporcionará material alguno a los alumnos, salvo que presenten una autorización escrita del profesor que les envía.
Las fotocopias particulares se realizarán siempre que sea posible y con el correspondiente abono del importe establecido.
Art. 16. Enfermería
La dependencia dedicada a enfermería estará bajo el control del profesional contratado al efecto. Es su responsabilidad el orden, higiene y uso correcto de este servicio.
Dispondrá del material y útiles básicos para una atención de primeros auxilios.
Art. 20. Cesión del centro para otras actividades
El Centro cederá sus instalaciones a las instituciones, entidades u organismos españoles o directamente relacionados con España, siempre que lo soliciten a la dirección con la debida antelación, en función de las actividades y la organización general del Instituto, así como con las condiciones que se establezcan en cada caso. Si la solicitud es de una entidad privada, la Dirección decidirá la conveniencia o no de dicha concesión y las posibles condiciones o contrapartidas.
El solicitante acepta y se compromete a respetar las siguientes normas:
a) Sólo se podrá acceder a las dependencias solicitadas y autorizadas.
b) Se responsabiliza de la vigilancia de las actividades y personas autorizadas.
c) Se compromete a dejar las dependencias utilizadas en perfecto estado para su uso posterior.
d) Se repondrán los desperfectos causados, si los hubiere.
El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas llevará consigo la supresión inmediata de las actividades, y la dirección podrá impedir al organismo responsable realizar cualquier otra actividad en el centro.
TÍTULO IV
DINÁMICA DE LA VIDA DIARIA EN EL CENTRO.
Art. 21. Entradas.
1. La puntualidad es una condición necesaria para el normal desarrollo y aprovechamiento de las clases y para el buen funcionamiento general de todas las actividades y servicios del Instituto. La falta de puntualidad supone una desconsideración y una falta de respeto a todo el grupo. Por ello, todos deben observar la máxima puntualidad en las entradas y salidas de clase y en cualquier otra labor que se haga en el Centro.
EDUCACIÓN INFANTIL
2. Para los alumnos de esta etapa, las puertas se abrirán a las 08:45h.
3. El alumnado de 3 y 4 años accederá directamente a las aulas y el alumnado de 5 años subirá a las aulas acompañado de sus profesores respectivos.
4. Puntualidad:
• Los cursos de Infantil tienen una jornada que empieza a las 08:45h y finaliza a las 13.45h.
• Las puertas se abrirán a las 8.45 y se cerrará a las 9.00 en punto.
• El alumno con retraso, entrará por la puerta principal y deberá aportar certificado médico.
• El alumno que no traiga dicha justificación, dejará sus datos en conserjería.
• Las familias que acumulen más de tres retrasos sin justificación recibirán un apercibimiento.
• No se consideran justificaciones válidas los retrasos por tráfico, distracción de la familia, etc.
• No se permitirá la entrada de alumnos más allá de 9.15 –solo si traen un justificante médico- ni tampoco se podrá abandonar el centro, salvo en casos de extrema necesidad.
EDUCACIÓN PRIMARIA
5. Para los alumnos de esta etapa, las puertas del centro se abrirán cinco minutos antes del comienzo del horario lectivo, a las 08:25h y las entradas y salidas de cada etapa se realizarán de manera escalonada, según el orden establecido por la organización del centro.
6. Los días de lluvia las puertas se abrirán a la hora habitual aunque todos los alumnos se dirigirán directamente a las aulas.
7. Puntualidad:
• La puerta del patio de las flores se abrirá a las 8.30 y se cerrará a las 8.45 en punto.
• El alumno con retraso, entrará por la puerta principal y deberá aportar certificado médico.
• El alumno que no traiga dicha justificación, dejará sus datos en Conserjería.
• Las familias que acumulen más de tres retrasos sin justificación recibirán un apercibimiento.
• No se consideran justificaciones válidas los retrasos por tráfico, distracción de la familia, etc.
• No se permitirá la entrada de alumnos más allá de 9:00 -solo si traen un justificante médico- ni tampoco se podrá abandonar el centro, salvo en casos de extrema necesidad.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
1. Los cursos de Secundaria tienen una jornada que empieza a las 08:00h y finaliza a las 15:00h.
2. Puntualidad:
• La puerta del Patio de las Flores se abrirá a las 07:50h y se cerrará a las 08:05 en punto.
• El alumno con retraso, entrará por la puerta principal y no entrará a clase sin un certificado médico o familiar. No se consideran justificaciones válidas los retrasos por tráfico, distracción de la familia, etc.
• El alumno que no traiga dicha justificación, dejará sus datos en Conserjería y se dirigirá a la Biblioteca hasta la segunda sesión.
• Los alumnos tendrán una amonestación cuando hayan faltado dos veces a primera hora, sin justificación.
• Las faltas reiteradas serán objeto de una sanción: tres amonestaciones por este motivo, es decir seis faltas reiteradas a primera hora y sin justificar, supondrán un día de expulsión.
• No se permitirá la entrada de alumnos más allá de la segunda hora –si no traen un justificante médico u oficial- ni tampoco se podrá abandonar el centro, salvo en casos de extrema necesidad.
• Si un alumno de Bachillerato no ha entrado a primera hora, ya no podrá entrar, aunque tenga un examen. Asimismo, tampoco podrá abandonar el centro hasta finalizar la jornada lectiva.
• Los retrasos dentro del resto de la jornada serán sancionados por el propio profesor pero en ningún caso se podrá dejar a los alumnos en el pasillo durante más de 5 minutos.
3. El Colegio no se responsabiliza de los alumnos que están esperando en el exterior del centro antes de la hora de entrada y que permanecen en los alrededores jugando sin la supervisión de ningún adulto. Cualquier desperfecto ocasionado o altercado que se produzca en ese momento, será considerado exclusiva responsabilidad de las familias de los alumnos. En todo caso, todo el alumnado debe mantener la misma actitud respetuosa que mantiene dentro del centro.
Art. 22. Salidas.
1. Las puertas del centro permanecerán cerradas durante el horario lectivo y ningún alumno podrá abandonar el Centro sin el permiso correspondiente. Para salir del centro, por visita médica, enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor, los padres o tutores legales deben venir a recoger a su hijo al centro, previa comunicación a algún miembro del equipo directivo, con posibles excepciones si es mayor de edad. En todo caso siempre deberán firmar el correspondiente documento de recogida habilitado en Conserjería.
2. A la finalización de las clases, la recogida de los alumnos de Infantil y Primaria la realizan los padres o persona delegada, conocida por el centro. Debe hacerse con estricta puntualidad, pues el Centro no puede responsabilizarse de los alumnos después del horario escolar.
3. Para la recogida de los alumnos se tendrán en cuenta las resoluciones judiciales sobre guarda y custodia de los hijos, que deberán ser justificadas documentalmente ante la Dirección del Centro para garantizar su cumplimiento.
4. Puntualidad:
EDUCACIÓN INFANTIL
• Las familias recogerán a los alumnos a las 13:45 en punto, cuando termina la jornada escolar
• Las puertas se cerrarán a las 14:00 en punto. Después de esa hora, las familias tendrán que recoger a sus hijos por la puerta principal y sus datos serán recogidos en Conserjería. Las familias que acumulen más de tres retrasos sin justificación recibirán un apercibimiento
EDUCACIÓN PRIMARIA
• Las familias recogerán a los alumnos a las 14.00 en punto.
• Una vez terminada la jornada escolar, ningún alumno podrá volver a acceder al Centro.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
• Todos los cursos finalizan la jornada lectiva a las 15:00h aunque los cursos de 1º y 3º ESO y 2º Bachillerato, finalizan la jornada del viernes a las 14:05h.
• Al finalizar la jornada lectiva, todos los alumnos abandonarán el centro por el Patio de las Flores.
5. El Colegio no se responsabiliza de los alumnos que salen del recinto a las 14:00h y cuyos padres no han venido a recogerlos, y que permanecen en los alrededores del Centro jugando sin la supervisión de ningún adulto. Cualquier desperfecto ocasionado o altercado que se produzca en ese momento, será considerado exclusiva responsabilidad de las familias de los alumnos. En todo caso, todo el alumnado debe mantener la misma actitud respetuosa que mantiene dentro del centro.
Art. 23. Cambios de clase.
1. Los cambios de clase se realizarán con puntualidad para evitar los desajustes en el horario y en la atención a los alumnos. La actuación del profesorado, especialmente el de guardia, es fundamental para que los cambios de clase se produzcan con normalidad, sin pérdidas de tiempo innecesarias, ni incidentes que perturben la convivencia en el centro. Los cambios se clase se realizan de mayor a menor: a la hora de realizar el cambio de clase, el profesor que tiene el grupo de menor edad, será el que espere el relevo.
2. En E. Secundaria, si el profesor está ausente, los alumnos deben permanecer en el aula hasta que llegue el profesor de guardia, que será responsable del grupo hasta que concluya ese periodo lectivo o llegue el profesor titular. En el caso de retraso del profesor de guardia, el delegado del grupo podrá ir a buscarlo o pedir instrucciones en la Jefatura de Estudios. El grupo no está autorizado a abandonar el aula sin permiso expreso de algún profesor y ningún alumno podrá abandonar el aula para buscar agua, salvo autorización expresa.
3. Cuando los alumnos tengan que dejar el aula para cambiar de clase, ir al recreo o irse a casa, el profesor se responsabilizará de que las luces, el aire acondicionado o cualquier otro aparato eléctrico queden apagados, la clase debidamente recogida y ordenada y la puerta cerrada con llave.
Art. 24. Justificación de faltas y convivencia dentro de la clase.
1. Cuando un alumno falte a clase, deberá aportar en el momento de su incorporación un justificante médico o familiar que deberá mostrar a los profesores correspondientes y entregar, finalmente, al Tutor. En el caso de que se haya faltado a un examen, solamente se tendrá en consideración un justificante médico u oficial.
2. El profesor es la máxima autoridad en el aula, por lo tanto, los alumnos deberán acatar sus decisiones, sin perjuicio de que puedan recurrir a otras instancias en el caso de que se sientan tratados injusta o arbitrariamente. Si surgen discrepancias con el profesor, deben comunicárselo al tutor, y, si el conflicto no se soluciona, al jefe de estudios.
3. La distribución de los alumnos en el aula responderá a criterios pedagógicos y didácticos. No obstante, la pauta habitual podrá ser modificada en aquella materia en que el profesor considere más conveniente otra disposición de los alumnos, o en todas las materias, si así lo considerara el tutor del grupo oída la junta de profesores, o a petición de esta última.
4. En el caso de que un alumno presente en clase un comportamiento incorrecto y no varíe de actitud con las amonestaciones y medidas del profesor, éste deberá comunicarlo al tutor y a la Jefatura de Estudios para adoptar las medidas correctoras oportunas.
5. La limpieza del aula es fundamental para desarrollar la actividad diaria en un ambiente ordenado y agradable. Los alumnos están obligados a respetar y cuidar el material y a mantener el aula en condiciones de orden y limpieza. Cualquier alumno que incumpla esta norma estará obligado a arreglar los desperfectos ocasionados, reponer el material dañado o limpiar el aula, según sea la falta cometida.
Art. 25. Los recreos
1. Los alumnos disfrutarán de los periodos de recreo en el patio y no podrán permanecer en las aulas, sala de estudio o pasillos, salvo excepciones justificadas y con un profesor responsable.
2. En Infantil, Primaria y Secundaria, los alumnos tienen asignado un patio y no deben pasar a los que no les corresponden. Las Jefaturas de Estudios de Infantil y Primaria establecerán el turno de profesores para la vigilancia de los recreos. En Educación Infantil estos turnos se establecerán por consenso de los profesores.
3. Organización:
• Durante los recreos, ningún alumno puede quedarse en los pasillos o en las clases ( excepto los días de lluvia)
• En caso de lluvia, no se saldrá al patio y se arbitrará la permanencia de los alumnos en el aula, bajo la vigilancia de los profesores, manteniendo el orden para no alterar el trabajo de otros grupos.
• Los profesores que tengan vigilancia de recreo velarán por que todo el edificio quede desalojado y agilizarán la subida de los alumnos desde el patio al sonar el timbre.
• Durante las horas de recreo los alumnos/as no podrán entrar en el edificio
Art. 26. Guardias y sustituciones
26.1. Educación Secundaria
1. El jefe de estudios, a principio de curso, organizará el horario de guardia y arbitrará las medidas necesarias para que éstas se realicen de forma eficaz. En cada periodo lectivo y en cada recreo, deberá haber dos profesores de guardia, siempre que sea posible.
2. En la Sala de Profesores, se habilitará un Libro de Guardias. Los profesores de guardia deberán anotar en el citado libro las incidencias pertinentes así como las ausencias o retrasos significativos del profesorado, especificando la hora de sustitución, el grupo y firmando con nombre y apellidos.
3. Entre los cometidos de los profesores de guardia, se halla el de evitar que se produzcan interferencias o molestias en el resto de las clases o en cualquier actividad que se esté desarrollando en el centro, así como controlar que no haya alumnos fuera del aula y sustituir las ausencias de otros profesores.
4. Durante las sustituciones en el aula, el profesor de guardia ejercerá la misma autoridad que en cualquiera de las clases en las que es titular, siendo el responsable de los alumnos que le han encomendado en el desarrollo de esta función. Por ello, debe mantener un ambiente de orden y estudio y exigir un comportamiento correcto por parte de los alumnos.
5. Los profesores iniciarán la guardia observando una estricta puntualidad. Por ello, inmediatamente después de sonar el timbre, deberán recorrer los espacios y dependencias y anotar, posteriormente, las incidencias (ausencia o retrasos significativos, retrasos de alumnos, etc.), si las hubiere.
6. La presencia de alumnos en los pasillos o los baños durante las sesiones lectivas no está autorizada, salvo en los casos en los que el profesor haya concedido el permiso correspondiente. En todo caso, esta excepción solamente se refiere a los baños y los profesores de guardia deberán velar por que ningún alumno permanezca fuera del aula más de cinco minutos por causa de un retraso o expulsión.
7. Los profesores de guardia son los responsables, en colaboración con la Jefatura de estudios, de mantener el orden necesario para el buen desarrollo de la jornada lectiva. Por ello, deben esta alerta ante cualquier incidencia que pudiera surgir a lo largo del período que les ha sido asignado, no pudiendo ausentarse del centro durante el mismo.
8. Los profesores de guardia de la primera sesión deberán turnarse para atender a los alumnos con retraso, que permanecerán en la Biblioteca hasta la finalización del período.
9. Los profesores guardia no están asignados a los períodos para atender los retrasos de otros compañeros, salvo en casos excepcionales. Se ruega pues, la mayor puntualidad de todos para que este profesorado desarrolle las funciones que le han sido encomendadas.
10. Si se prevén faltas de profesorado de Bachillerato, la Jefatura de estudios podrá establecer un horario de entradas y salidas, modificado, previa comunicación a las familias.
26.2. En Infantil y Primaria
Cuando se produzcan ausencias de profesores se seguirá el siguiente procedimiento:
Educación Infantil
Se hará cargo de la clase, el profesor de apoyo de Educación Infantil. En el caso de ausencia de dos profesores, se ocupará del segundo grupo la profesora de árabe de E. Infantil. Si faltaran más profesores, las clases se cubrirán con profesores de E. Primaria.
Educación Primaria
1. A comienzos de cada curso la jefatura de estudios elaborará un cuadro general de profesores disponibles en cada periodo. Se entiende por periodos disponibles todos los de apoyo. Esta situación se tendrá en cuenta a la hora de confeccionar los horarios para logar un reparto equilibrado de disponibilidades.
2. Las sustituciones se ponderarán de forma proporcional a las horas disponibles de cada profesor. Corresponderá la sustitución al que proporcionalmente lleve menos tiempo de sustituciones, aunque también se tendrá en cuenta la pertenencia del posible sustituto al equipo del ciclo o a la tutoría correspondiente.
3. En caso de ausencia de algún profesor especialista, el profesor tutor se quedará con el grupo, si ello fuese posible.
4. Si por alguna circunstancia no hubiera profesores disponibles, se utilizarán las horas de coordinación, las de la profesora de árabe de E. Infantil dedicadas a Árabe B y en segundo lugar a Árabe E. Infantil, las horas de la profesora de P.T. dedicadas a refuerzo educativo, las horas de obligada permanencia, las de miembros del equipo directivo (dependiendo de su disponibilidad) y, en último caso, se repartirán los alumnos entre cursos afines.
TITULO V
DE LOS SECTORES QUE FORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO 1: ALUMNOS
Art. 27. Derechos de los alumnos
Además de los que figuran en el R.D. 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos, y las normas de convivencia en los centros, los alumnos tienen derecho a:
1. Ser respetados y no discriminados por razón alguna, ni recibir tratos vejatorios o degradantes.
2. Estar informados de los contenidos mínimos y los criterios de evaluación y calificación de cada una de las áreas o materias que cursan, información que deberán aportar los profesores de cada materia.
3. Conocer los criterios de promoción y titulación especificados en los Propuestas Curriculares de Etapa, información que deberá proporcionar el tutor.
4. Solicitar a sus profesores que les resuelvan las dudas que puedan surgir en su proceso de aprendizaje.
5. Conocer los resultados de sus pruebas, exámenes o trabajos, incluidos los realizados en las asignaturas pendientes de cursos anteriores, una vez emitida la calificación de los mismos, independientemente del momento del curso en que se efectúen. Si la prueba se ha realizado por escrito, una vez corregida, deberá permitirse al alumno su revisión.
6. Presentar reclamaciones sobre las decisiones y calificaciones que se hayan adoptado como resultado del proceso de evaluación.
7. Participar en el funcionamiento y en la vida del centro y a elegir, en su caso, mediante sufragio directo y secreto a los delegados de grupo.
La participación de los alumnos en la gestión del centro se articula de la siguiente forma:
a) A través de los delegados de grupo y junta de delegados.
b) Por medio del profesor-tutor, el cual expondrá las cuestiones relacionadas con su grupo a la Junta de Profesores y a la Jefatura de Estudios, si lo considera oportuno.
c) A través de su representante en la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.
8. Derecho a la información sobre ayudas y becas.
9. Derecho a la protección de sus datos personales y de su intimidad.
Art. 28. Delegados y subdelegados en Educación Secundaria y Primaria
1. La elección de delegados y subdelegados se realizará a comienzo del curso. Cada grupo de alumnos elegirá democráticamente mediante sufragio directo y secreto, un delegado y un subdelegado de grupo, de acuerdo con las normas establecidas.
2. Las funciones de delegado de grupo se encuentran recogidas en el artículo 77 del R.D. 83/1996. En nuestro centro destacaremos las siguientes:
a) Recoger, custodiar y poner a disposición de todos los alumnos del grupo la documentación que los profesores le entreguen para su difusión.
b) Proporcionar a los integrantes del grupo la información recibida de los órganos de gobierno del Centro y exponer ante éstos las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c) En La etapa de E. Secundaria, colaborar con la Jefatura de Estudios en el control del parte diario de clase.
Recogerlo cada día a primera hora para pasarlo a la firma de cada profesor y devolverlo a jefatura de estudios al final de la jornada lectiva.
d) Mediar entre el grupo-clase y el tutor, los profesores y el equipo directivo, ejerciendo la representación del grupo. Para ello, asistirán a la primera parte de las evaluaciones 1ª y 2ª.
e) Colaborar con el tutor en la organización y buen funcionamiento del grupo, de cara a conseguir los objetivos educativos propuestos en el Proyecto Educativo de Centro y los Proyectos Curriculares de Etapa.
f) Organizar, colocar y retirar la información destinada al grupo en el tablón de anuncios de la clase y velar por que esté disponible para todos.
g) Colaborar con el profesor para que el aula quede cerrada siempre que el grupo tenga que dejarla (salida al recreo, cambio de aula en determinadas materias o final de la jornada) evitando que en esos momentos otras personas no autorizadas puedan acceder a ella.
h) Colaborar en el cuidado del aula para mantenerla en condiciones de orden y limpieza; en el uso correcto del mobiliario e instalaciones del aula (calefacción, energía eléctrica, mesas…); y en el cuidado de los medios didácticos.
3. El Subdelegado ejercerá las funciones de delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y colaborará habitualmente con él en el desempeño de las mismas.
4. Ningún delegado o subdelegado podrá ser sancionado por el ejercicio de sus funciones como portavoz de los alumnos, pero sí podrá ser relevado si no cumple de modo reiterado con las funciones relativas al cargo.
5. La duración del cargo será la del curso académico, pudiendo perderse la condición de delegado de grupo en los siguientes supuestos:
a) Por dimisión voluntaria aceptada por el Jefe de Estudios.
b) Cuando sea objeto de sanción disciplinaria grave.
c) A propuesta escrita y suficientemente razonada de al menos 2/3 de los alumnos del grupo, siempre que sea aceptada por el jefe de estudios.
d) A petición del tutor, cuando se den las causas, suficientemente justificadas, de demostrada incapacidad para ejercer el cargo o dejadez en sus funciones.
e) Si muestra un alto grado de absentismo, faltando a clase de forma injustificada un mínimo de 30 horas.
6. Los alumnos de Educación Primaria elegirán delegados de grupo, cuyas funciones estarán adaptadas a su etapa educativa.
Art. 29. Junta de Delegados de Educación Secundaria
1. La Junta de Delegados estará formada por todos los delegados y subdelegados de grupo y se constituirá en los quince días siguientes a la elección de delegados. A partir de ese momento, se reunirá periódicamente con el jefe de estudios para colaborar en el buen funcionamiento del centro.
La Junta se reunirá a petición de la Dirección o de la Jefatura de Estudios, cuando lo soliciten al menos 1/3 de sus miembros o el representante en la Comisión de Participación.
2. Podrá colaborar con el Departamento de Actividades Extraescolares a través de algunos de sus miembros.
3. Las decisiones y acuerdos se someterán a votación, siendo necesaria la mayoría absoluta de sus componentes para que sean aprobados.
4. La dirección del centro garantizará el derecho de reunión de los alumnos y facilitará el uso de las dependencias del centro para poder ejercerlo, teniendo siempre en cuenta el normal desarrollo de las actividades del centro y con las limitaciones derivadas de la programación general de actividades y de la seguridad, conservación y correcto destino de los recursos.
Art. 30. Deberes de los alumnos
Los alumnos tienen los deberes que se especifican en el R.D. mencionado anteriormente y que en este centro se concretan en:
1. Adoptar una actitud favorable al estudio que facilite la consecución de una formación integral, dedicando el tiempo necesario a cada una de las materias del currículo.
2. Asistir a todas las clases (salvo causa justificada) con puntualidad, llevando el material solicitado por el profesor de la asignatura.
3. Adoptar un comportamiento correcto que facilite un buen clima de convivencia en el aula, en el resto del centro y en cualquier lugar en el que participe como miembro de este instituto.
4. Seguir las orientaciones del profesorado en la realización de las tareas de aprendizaje, tanto las del aula, como las que se encargan para realizar fuera del horario lectivo.
5. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, personal de administración y servicios y visitantes del centro, observando siempre un trato correcto con todos ellos.
6. No discriminar a nadie, respetando las convicciones, creencias y peculiaridades de los demás.
7. Respetar el derecho al estudio y al aprendizaje de los compañeros.
8. Colaborar en el cuidado y mantenimiento del orden y la limpieza de todas las dependencias del centro, así como cuidar y utilizar correctamente las instalaciones y materiales del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
9. Cuidar del aseo e higiene personales.
10. Respetar y cuidar los documentos del centro.
11. Entregar a los padres o tutores legales las calificaciones y cualquier notificación del profesor o del Centro.
12. Utilizar la lengua castellana como lengua en el trabajo, en la comunicación y en las actividades.
13. Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia del Instituto.
14. Aportar ideas, opiniones o sugerencias a través de los cauces de participación establecidos, con el fin de mejorar el funcionamiento y la calidad del centro.
Estas obligaciones o deberes de los alumnos se concretan en las Normas de Convivencia donde también se establecen las correcciones o sanciones que corresponden a todo aquel que las incumpla.
CAPÍTULO 2: PROFESORES
Art. 31. Derechos de los profesores
Además de los contemplados en la legislación vigente, referidos a la libertad de enseñanza dentro del respeto a la Constitución, a las leyes, a la intervención en el control y gestión del centro y a los establecidos en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, los profesores tienen derecho a:
1. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Ser informados por los órganos directivos sobre los aspectos relacionados con la gestión y funcionamiento del centro, y por sus representantes en la Comisión de Participación de los asuntos tratados en las reuniones de la misma.
3. Expresar sugerencias, ideas, opiniones…sobre cualquier aspecto o circunstancia que afecte al funcionamiento del centro.
4. Demandar los recursos materiales y didácticos necesarios para llevar a cabo su labor docente, en relación con el presupuesto del centro.
5. Utilizar los recursos del centro, con las limitaciones derivadas de la organización general del mismo.
Art. 32. Deberes de los profesores
1. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Conocer y respetar las leyes, órdenes y decretos que regulan el sistema educativo.
3. Conocer las normas contenidas en el RRI, cumplirlas en lo que les atañe y hacerlas cumplir a los alumnos en el ejercicio de su autoridad, así como seguir las directrices que las Jefaturas de Estudios dispongan en orden a conseguir un mejor funcionamiento del centro.
4. Conocer y aplicar los acuerdos generales contenidos en los Proyectos Curriculares y en la Programación General Anual.
5. Cumplir su horario personal, tanto en lo relativo a horas lectivas y complementarias fijadas a comienzo de curso, como en lo que se refiere a la asistencia a sesiones de evaluación, claustros, reuniones con los padres, comisiones u otras actividades que sean necesarias para la buena marcha del proceso educativo. Si un profesor falta en algunos de los supuestos anteriores, debe justificar la ausencia ante la Jefatura de Estudios durante los dos días siguientes a su incorporación.
6. Observar puntualidad en todas las actividades mencionadas anteriormente, principalmente en las clases, ya que el profesor debe dar ejemplo a los alumnos en el respeto a las normas establecidas.
7. Informar a los alumnos y a los padres o tutores sobre los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación especificados en la programación didáctica. Dicha información se proporcionará a comienzos de curso y a lo largo del mismo, si fuera necesario.
8. Mantener la confidencialidad sobre la información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos, salvo de aquella que pueda implicar incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección a menores.
9. Atender a los padres de sus alumnos, para lo que cada profesor dispondrá de una hora semanal en su horario.
10. Es responsabilidad de todos los profesores mantener la disciplina y el orden académico del Centro, tanto en el aula como fuera de ella, impidiendo y corrigiendo las conductas inapropiadas de las que se tengan conocimiento directo.
11. Es obligación del profesor registrar, por el procedimiento dispuesto para ello por la Jefatura de Estudios, las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos, para llevar un control puntual y aplicar los mecanismos previstos para corregirlas.
12. El profesorado evitará la salida de alumnos antes de la finalización de sus periodos de clase y de la realización de cualquier prueba. El profesor es responsable de todos sus alumnos desde que comienza la clase hasta que termina.
13. Colaborar y participar en las actividades complementarias, extraescolares y de proyección cultural del centro.
CAPÍTULO 3: PADRES
Los padres son parte importante en el proceso educativo, al confiar a este centro la formación de sus hijos, que debe completar la recibida en el seno familiar.
Art. 33. Derechos de los padres
1. Elegir a su representante en la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.
2. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
3. Recibir información sobre la evolución del proceso de aprendizaje de sus hijos.
4. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice la Junta de Profesores.
5. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
Art. 34. Deberes de los padres
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el centro, recogidas en este Reglamento.
2. Interesarse por el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos, sin esperar a los resultados finales. Para ello deben mantener un contacto periódico con el tutor y los profesores de sus hijos.
3. Atender las llamadas y notificaciones que les dirijan la Dirección, la Jefatura de Estudios, el tutor y los profesores del centro, así como asistir a las reuniones a las que se les convoque.
4. Justificar las faltas de asistencia y retrasos de sus hijos en la forma requerida.
5. Exigir a sus hijos el boletín de calificaciones después de cada evaluación, y devolverlo firmado al tutor correspondiente lo antes posible.
6. Facilitar a sus hijos los medios y materiales necesarios para que cumplan con sus obligaciones de estudiantes.
7. Promover y supervisar el estudio de sus hijos, cuidando que realicen las tareas encomendadas.
8. Comunicar al centro las enfermedades infectocontagiosas o problemas de salud de sus hijos.
9. Utilizar la lengua castellana, en la medida de lo posible, en su comunicación con el profesorado o personal del Instituto.
Art. 35. Participación de los padres
1. La participación de los padres en la gestión del Centro se articula de la siguiente manera:
a) A través de su representante en la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.
b) A través de las asociaciones de madres y padres, de acuerdo con la legislación española al respecto.
2. La dirección del centro facilitará a la AMPA los locales necesarios para sus actividades.
CAPÍTULO 4: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Art. 36
1. Las personas integradas en este apartado son los administrativos, conserjes, enfermera, bibliotecario -en su caso - , personal de limpieza y de seguridad.
2. Sus funciones están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, por los convenios colectivos correspondientes y sus propios contratos de trabajo.
3. Estarán bajo las órdenes inmediatas del secretario y de la dirección del centro, quienes fijarán, de acuerdo con las normas pertinentes, su horario y las tareas que deben realizar.
Art. 37. Derechos del personal de administración y servicios
1.- Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2.- Elegir a su representante en la Comisión de Participación.
Art. 38. Deberes del personal de administración y servicios
1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa y a los visitantes del centro.
2. Observar puntualidad en el trabajo y eficacia en el cumplimento de las tareas asignadas.
3. Utilizar habitualmente la lengua castellana como lengua de comunicación dentro del recinto escolar.
TÍTULO VI
NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO 1: LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
El Colegio Español de Rabat es de titularidad del Estado Español, lo que significa que la mayor parte de los medios y recursos con que cuenta representan el esfuerzo y la aportación de la sociedad española, que el Estado pone a disposición de esta comunidad para proporcionar a nuestros alumnos la mejor formación posible.
Las normas de convivencia recogidas en este reglamento serán de aplicación a los distintos miembros de la Comunidad Educativa. Especialmente, precisan y concretan los deberes de los alumnos y las correcciones que se deben aplicar en caso de incumplimiento.
Art. 39. El respeto a las personas.
Las relaciones personales en una Comunidad Educativa deben regirse por los principios democráticos de convivencia y respeto mutuo entre todos sus miembros. El logro de los fines que orientan y dan sentido a la institución requiere que la vida diaria en el centro se desarrolle en un ambiente de orden y trabajo pacífico y cordial, y que los conflictos que puedan surgir se solucionen mediante el diálogo.
Art. 40. El respeto a las instalaciones y a los bienes.
Es deber de todos conservar, cuidar y utilizar de forma adecuada los recursos existentes para su mejor aprovechamiento.
Art. 41. Ambiente que favorezca el aprendizaje.
El proceso de enseñanza-aprendizaje requiere unas condiciones ambientales y personales que permitan y propicien un óptimo aprovechamiento académico por parte de los alumnos, un desarrollo adecuado de la enseñanza que imparten los profesores y un clima de relaciones que facilite la convivencia en el aula.
1. Teléfonos móviles y aparatos electrónicos.
• Queda absolutamente prohibido el uso de teléfonos móviles, cámaras y de otros aparatos grabadores o reproductores en todo el centro, incluyendo el patio y la cafetería.
• Si el alumno hace caso omiso de la prohibición, el teléfono será confiscado y llevado a Jefatura donde permanecerá apagado hasta que los padres del alumno vengan a recogerlo.
• El Centro no se responsabiliza de robos o pérdidas de dichos aparatos.
2. Fumar o beber en el centro.
• Se considera una falta muy grave y puede conllevar una expulsión de, al menos, tres días.
3. Vestimenta y comportamiento.
• Los alumnos respetarán en todo momento a todos los miembros de la comunidad educativa, vestirán correctamente (no se permiten pantalones de deporte cortos, bañadores, chanclas, etc.), se desplazarán sin correr ni gritar en los pasillos y utilizarán las papeleras, incluido el tiempo del Recreo.
Art. 42. La convivencia en el centro
El régimen de convivencia establecido en el centro se articula en un conjunto de normas con las que se pretende armonizar los derechos y deberes individuales y colectivos, propiciando un clima de responsabilidad, participación y trabajo y estableciendo las condiciones necesarias para el logro de los fines institucionales.
Art. 43. El respeto a los documentos del Centro
La organización del Centro y la comunicación con las familias requiere, en numerosas ocasiones, que la información necesaria y las decisiones que se toman queden plasmadas en una serie de documentos que todos estamos obligados a respetar y utilizar de forma adecuada.
CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Art. 44. Corrección y sanción
1. De acuerdo con lo dispuesto en este título, podrán corregirse y sancionarse los actos contrarios a las normas de convivencia en el Centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, aunque éstas se lleven a cabo fuera del centro.
2. Igualmente, podrán ser sancionadas las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera de las dependencias del centro, estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten al honor o la integridad de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.
Art. 45. Gradación de las correcciones.
1. La gravedad de la falta cometida dependerá tanto de la conducta en si misma, como de las circunstancias en que se ha producido y el perjuicio causado por la misma. La consideración de la falta como leve, grave o muy grave será determinada, teniendo en cuenta lo anterior, conjuntamente por el director, el jefe de estudios, el jefe del departamento de orientación y el tutor, una vez oídas las partes implicadas en el acto.
2. Se consideran circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta, la petición de disculpas y la pronta disposición para corregirla.
b) La falta de intencionalidad.
c) La trayectoria de comportamiento positivo del alumno.
3. Se consideran circunstancias agravantes:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) Que la falta sea pública.
d) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad, a los recién incorporados al centro o a alumnos que puedan ser considerados frágiles desde el punto de vista psicológico o físico.
e) Cualquier acto que suponga algún tipo de discriminación.
Art. 46. Correcciones aplicables a las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Dependiendo de la consideración de la falta como leve, grave o muy grave, serán de aplicación las siguientes correcciones (se concretan en algunos casos particulares):
a) Amonestación verbal o por escrito de cualquier profesor.
b) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo, no necesariamente académicos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro y de las actividades que en él se desarrollan.
d) Reparación del daño causado a instalaciones y material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
e) Restitución de lo sustraído.
f) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias o extraescolares del centro.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro por un periodo máximo de cinco días, como medida cautelar, en los casos de falta grave (o reiteración de faltas leves, a partir de tres amonestaciones escritas), y, en los casos de faltas muy graves (o reiteración de faltas graves), el tiempo que la Comisión de Convivencia estipule, una vez oído el informe del instructor nombrado al efecto, el director y todos sus miembros.
Estas sanciones se impondrán previa comunicación escrita a sus padres, con entrevista, salvo casos en los que sea imposible la misma, con el jefe de estudios y el director.
2. Durante el tiempo que dure la suspensión de asistencia al centro, el alumno tiene derecho a realizar los exámenes programados y deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso educativo. Se solicitará de los padres, por escrito, la colaboración y extensión de la sanción al domicilio familiar, privando al alumno de lo que más le guste, estableciendo un horario estricto de estudio e impidiéndole el salir con sus amigos.
3. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
4. Participación en las actividades extraescolares:
• Por bajo rendimiento, mal comportamiento, por acumulación de partes o por tener una expulsión, el alumno podrá ser excluido de las actividades complementarias y extraescolares.
Art. 47. Procedimiento corrector en algunos casos particulares.
47.1. Absentismo escolar:
1. La obligatoriedad de asistencia a clase para todos los alumnos supone que las ausencias serán siempre por motivos claramente justificables.
2. Los alumnos deberán aportar por escrito, firmado por los padres, el motivo de la ausencia, que el tutor aceptará como justificable o no. En el caso de que el alumno sea mayor de edad y continúe viviendo a expensas de sus padres y en el domicilio familiar, serán también los padres los que justificarán sus ausencias por escrito. En infantil y primaria, esta justificación podrá hacerse de manera verbal ante el tutor, cuando las ausencias no superen los tres días.
3. En los casos de falta a un examen o cuando exista reiteración en las faltas o motivos aducidos, será preciso adjuntar certificado médico o documento que avale el motivo alegado. En ningún caso serán justificadas las faltas por preparar un examen posterior.
4. Los justificantes, previa presentación a los profesores a cuya clase se ha faltado, se entregarán al tutor en un periodo no superior a 5 días hábiles desde el regreso a clase del alumno. Si no se hace en esa fecha, las ausencias pueden considerarse injustificadas.
5. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.
6. En secundaria, el número de faltas injustificadas por las que al alumno no se le podrá realizar la evaluación continua en un área o materia es el siguiente:
a) Faltas por curso:
En asignaturas de 4 horas semanales_____________24
En asignaturas de 3 horas semanales_____________18
En asignaturas de 2 horas semanales_____________12
b) Faltas por periodo de evaluación:
En asignaturas de 4 horas semanales_____________ 12
En asignaturas de 3 horas semanales_____________ 9
En asignaturas de 2 horas semanales_____________ 6
7. Para que sea aplicable la pérdida de la evaluación continua, es preciso que haya constancia de las faltas del alumno en el sistema de registro de faltas del Centro y constancia escrita de los avisos al alumno y a sus padres. En este supuesto, el profesor se lo comunicará al alumno y al tutor, quien, previa comprobación de faltas y justificantes, lo notificará a Jefatura de Estudios y a los padres del alumno afectado.
8. Los alumnos a los que por faltas injustificadas no se les pueda aplicar la evaluación continua, tendrán derecho a la aplicación de un sistema extraordinario de evaluación, de acuerdo con lo que establezca el departamento correspondiente.
9. Si en la evaluación siguiente se normaliza la asistencia a clase, al alumno se le aplicará de nuevo el procedimiento normal de evaluación, debiendo presentar todos los trabajos no entregados en la evaluación anterior y realización de las pruebas pertinentes que tuvieron lugar a lo largo de la misma, al finalizar el curso, en las fechas que cada departamento estipule.
10. Independientemente de cuáles sean las áreas o materias en las que se produzca la inasistencia a clase y de que se aplique o no la pérdida de la evaluación continua, la acumulación de 15 ó más faltas injustificadas de asistencia podrá conllevar las siguientes correcciones, previo informe a sus padres:
a) Prohibición de participar en actividades extraescolares.
b) Prohibición de participar en los viajes de estudios.
c) Tipificación de falta grave con las sanciones previstas en el Art. 46.
47.2. Faltas de puntualidad.
1. Se considera falta de puntualidad la llegada al aula después del profesor correspondiente. Los retrasos serán anotados en el parte diario de asistencia.
2. La reiteración en los retrasos injustificados conllevará, además de las faltas de asistencia si el alumno no ha podido acceder al aula, la amonestación verbal del jefe de estudios y la comunicación a sus padres. En caso de reincidencia, se amonestará al alumno por escrito con comunicación a sus padres. Si continúan los retrasos, se considerará falta grave y será sancionada como tal.
47.3. Sustracción o daños causados en las instalaciones y materiales del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
1. El deterioro que se cause a las instalaciones, materiales o bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea de forma intencionada o por negligencia, deberá ser reparado por el causante o hacerse cargo del coste económico de su reparación o reposición. Los padres o representantes legales serán los responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
2. En caso de sustracción deberá restituirse lo sustraído o, si esto no fuera posible, se deberá compensar al afectado económicamente con una cantidad igual o superior al valor de lo sustraído.
3. Todo ello independientemente de las sanciones que se prescriban, y que podrían ser las correspondientes a faltas graves o muy graves.
Art. 48. Personas u órganos competentes para imponer sanciones.
1. Todos los miembros de la comunidad educativa deben velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, corregir su incumplimiento cuando tengan potestad para ello, o ponerlo en conocimiento de quien la tenga. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en este reglamento:
a) Los profesores: podrán amonestar verbalmente o por escrito a los alumnos y hacerles comparecer ante el jefe de estudios.
b) El tutor: además de las señaladas en el apartado anterior, podrá imponer al alumno la realización de trabajos específicos en horario no lectivo o tareas que contribuyan a la mejora del Centro y de las actividades que se desarrollan en el mismo.
c) Los jefes de estudios: además de las anteriores, podrán imponer la reparación del daño causado a las instalaciones y material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, así como la restitución de lo sustraído. Podrán sancionar las faltas graves y suspender el derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del centro, cambiar al alumno de grupo (con el Visto Bueno del Director) y proponer a la dirección las sanciones de suspensión del derecho de asistencia temporal a alguna clase o al Centro.
d) El director: además de todas las correcciones anteriores, será el responsable de las sanciones de faltas graves o muy graves, que comporten la suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo de hasta cinco días, como medida cautelar. Igualmente, será el responsable de la decisión de abrir expediente disciplinario a un alumno en caso de faltas muy graves. En estos casos informará a la Comisión de Convivencia.
Art. 49. Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
1. La tramitación del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro designado por el Director. La designación no podrá recaer en profesores implicados en el conflicto planteado.
2. El Director del centro notificará el nombramiento de instructor a la persona en quien hubiera recaído, así como al alumno y a su padre, madre o tutor, incluso si es mayor de edad y vive a expensas de sus padres y en el domicilio familiar. La notificación se hará de forma que permita tener constancia de su recepción.
3. El alumno, y en su caso, sus padres o representantes legales, podrán recusar al instructor cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. El director decidirá si acepta o no la recusación.
4. El instructor iniciará cuantas actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, desde el momento en que le sea notificado su nombramiento. En todo caso, dará audiencia al alumno y a sus padres o tutores, incluso si es mayor de edad y vive a expensas de sus padres y en el domicilio familiar.
5. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán, uno por uno, y con precisión y claridad, los hechos imputados.
6. El pliego de cargos y propuesta de resolución se notificará al alumno y a su padre, madre o tutor, incluso en el caso de que sea mayor de edad y viva a expensas de sus padres y en el domicilio familiar, indicándoles que disponen de un plazo de 48 horas para alegar cuanto estimen pertinente.
7. Concluida la tramitación del expediente, el instructor lo remitirá al director con la propuesta de resolución, quien adoptará la resolución definitiva.
8. La resolución se notificará al alumno y a sus representantes legales si fuese menor de edad, con la indicación de que dispone de 15 días para reclamar ante la Consejería de Educación en los términos previstos en la legislación vigente.
Art. 50. Tipificación de las faltas.
FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves:
- Los retrasos injustificados y faltas de puntualidad a las clases.
- Ausencias injustificadas a clase de forma esporádica.
- Aquellos actos dentro del aula que alteren levemente el desarrollo de las clases, o que vayan contra la convivencia de la clase.
- Incumplimiento puntual del uso adecuado de las diversas instalaciones del Centro.
ACTUACIONES FRENTE A FALTAS LEVES
Si un alumno acumula tres partes, se aplicará alguna de las siguientes sanciones, en función de lo que acuerden el tutor, el jefe del departamento de orientación y el jefe de estudios, informado debidamente el director:
- Privación de recreos
- Trabajo comunitario
- Salida del colegio más tarde del horario del grupo
- Privación del derecho de asistencia a clase, durante el período que se considere, con imposición de tareas
- Separación temporal del grupo, por tiempo inferior a una sesión, con realización de tareas.
- No asistencia a alguna actividad extraescolar o complementaria
FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves:
- La reiteración de ausencias injustificadas a clase
- Las ausencias injustificadas a clase:
1. 10 faltas sin justificar a una misma asignatura de cuatro horas semanales.
2. 8 faltas sin justificar a una misma asignatura de tres horas semanales.
3. 5 faltas sin justificar a una misma asignatura de 2 horas semanales.
- Actuaciones encaminadas a obtener calificaciones no merecidas, como robo de exámenes o conocimiento previo de exámenes mediante medidas deshonestas, copia en sesiones de exámenes, y cualquier otro acto de similares características.
- El insulto, la injuria y ofensa grave contra cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
- La agresión física grave contra miembros de la Comunidad Educativa.
- Peleas graves entre compañeros.
- La introducción y consumo de sustancias nocivas en el Centro.
- El deterioro o la sustracción de bienes u objetos que pertenezcan a otros miembros de la Comunidad Educativa, o al propio Colegio como tal.
- Los actos injustificados que perturben gravemente la vida académica.
- Acumulación de más de cuatro faltas leves, por las que no se haya tenido sanción.
- Desafiar al profesor e ignorar sus requerimientos.
- La falta de respeto a cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
- Maltratar los recintos del Colegio y el material existente en él
- (incluyendo el mobiliario escolar) así como en sus alrededores, incluyendo coches, motos, bicicletas, vegetación, muros, puertas de las casas, principalmente, incluyendo grafitti.
- Traer móviles, ipods, mp3, walkmans, vídeo consolas al recinto escolar.
- El incumplimiento de las sanciones impuestas, cuando éstas sean firmes.
FALTAS MUY GRAVES
Se consideran faltas muy graves:
- La comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico, por reiteración.
- El robo, ocultación, manipulación o falsificación de documentos académicos, como boletín de calificaciones, libro de escolaridad, informe a los padres, expediente académico, actas, certificados, principalmente.
- Los actos de indisciplina muy graves como el insulto, la injuria y la ofensa, acompañados de agresión física, contra cualquier otro miembro de la Comunidad Escolar.
- La incitación al consumo de sustancias nocivas para la salud, o la comisión de actos que atenten contra la salud, la decencia, la integridad física y la dignidad de otros miembros de la Comunidad Educativa.
- La venta de sustancias nocivas para la salud.
- El incumplimiento de las sanciones impuestas de acuerdo con el procedimiento sancionador incoado en su momento, con sentencia firme.
- Intimidación física o psicológica.
- Golpear y agredir brutalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, dentro o fuera del Colegio.
- Robar dinero o pertenencias de cualquier miembro de nuestra Comunidad.
- Romper intencionadamente o robar material del Colegio.
- Fotografiar o grabar con una cámara (o cualquier otro medio) a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, sin su consentimiento en el aula, fuera del aula o en el exterior del Colegio.
- Colocar imágenes de miembros de la Comunidad Escolar en cualquier lugar público, incluyendo el Internet, sin su permiso.
- Traer al colegio objetos contundentes o armas de cualquier tipo.
- Llevar a cabo acoso contra cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
- Cualquier tipo de discriminación intencionada contra algún miembro de la comunidad educativa.
ACTUACIONES FRENTE A FALTAS GRAVES O MUY GRAVES
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento expreso de la comisión de una falta grave por parte de un alumno, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del equipo directivo, que procederá conforme al artículo 49 de estas normas. Siempre que haya algún tipo de disputa o pelea entre miembros de la Comunidad Escolar, el tutor o profesor implicado, en primera instancia, y/o el jefe de estudios, mediará para la resolución del conflicto y conseguir el arrepentimiento y la disculpa pública.
TÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN
Art. 51. Procedimiento en caso de conflicto, reclamaciones, dudas, etc.
1. El alumno que se encuentre en alguno de estos casos debe tratar de solucionar el problema directamente con el profesor afectado por medio del diálogo y la exposición razonada y educada del mismo.
2. En caso de no encontrar solución puede recurrir, por este orden, al profesor tutor, al jefe de estudios, al director y, finalmente, a la Consejería de Educación en Rabat, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Art. 52.
1. Los profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje.
2. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos o sus padres tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor. En Educación Primaria, los controles realizados en clase podrán ser entregados a los padres para su firma y devolución al profesor correspondiente. En Educación Secundaria, las pruebas escritas no podrán entregarse a las familias y solamente podrán ser consultadas, en presencia del profesor, previa solicitud.
3. El profesor tiene la obligación de custodiar los instrumentos de evaluación y no permitir su salida del Centro.
4. Se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.
Art. 53.
1. El profesor deberá conservar los instrumentos de evaluación de los alumnos durante el curso académico y al menos durante los tres meses posteriores a la adopción de las decisiones de evaluación y de las correspondientes calificaciones finales.
2. Cada profesor será el responsable de la custodia de los instrumentos de evaluación y los departamentos deberán disponer de un espacio reservado para archivar dichos documentos.
3. En secundaria, cuando el profesor no permanezca el siguiente curso en el Centro, entregará al jefe de departamento, o al jefe de estudios si el departamento es unipersonal, el material correspondiente para su custodia durante el tiempo reseñado. Igualmente, las pruebas de convocatoria extraordinaria de septiembre.
Art. 54.
1. Durante las primeras semanas del curso académico, el tutor de cada grupo informará a los alumnos de los criterios generales de evaluación y promoción en todos los niveles educativos, según se establece en la propuesta curricular correspondiente. Asimismo, el Centro publicitará los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y los criterios generales de promoción y titulación.
2. En estas mismas fechas, cada profesor informará a sus alumnos de los objetivos, contenidos mínimos, criterios de evaluación, mínimos exigibles, criterios de calificación y procedimientos de evaluación de su materia en cada nivel. Estos documentos, una vez explicados, quedarán a disposición de todos los alumnos del grupo, a través del tutor. Por su parte, cada departamento publicitará los objetivos, los contenidos, los procedimientos y criterios de evaluación, y los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas o materias, tanto en la ESO como en el Bachillerato, los criterios de calificación (sólo en la ESO) y los procedimientos de evaluación de los aprendizajes, con especial referencia a los criterios fijados para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria (sólo en la ESO) y los procedimientos de recuperación (en ESO y Bachillerato) y apoyo (en la ESO).
3. Organización general:
• Para evitar la acumulación, se procurará que un grupo no tenga más de cuatro exámenes o pruebas por semana.
• Esta prohibido que un grupo tenga más de dos exámenes en un día aunque las recuperaciones a una parte del grupo no se tendrán en cuenta para al aplicación de esta norma.
• Los delegados se encargarán de apuntar las fechas de los exámenes en los cuadrantes del Aula.
• En la medida de lo posible, se intentará no poner exámenes el día que sigue una actividad extraescolar.
• La copia o el uso de chuletas, teléfonos, etc. en los exámenes se considera una falta muy grave y podrá suponer el suspenso, a criterio del profesor.
3. Al menos tres veces al año se enviará información por escrito a las familias. El boletín de notas irá acompañado de un informe escrito realizado por el tutor, a partir de la información continua de los profesores de su grupo y de las sesiones de evaluación. En Educación Primaria se incluirán observaciones complementarias a las calificaciones del boletín, cuando sea necesario.
4. Procedimiento para aclaraciones e informaciones a las familias en Educación Secundaria.
Las familias pueden solicitar una cita con el tutor del grupo o con el profesor de una materia, bien escribiendo una nota en la agenda de su hijo, bien rellenando un impreso que se encuentra en la conserjería del Colegio. En el impreso, el padre, la madre o el tutor legal, deberá especificar la información que desea. Entre el momento de petición de la cita y la celebración de la entrevista, deberá mediar el tiempo necesario para que el profesor-tutor obtenga la información pertinente sobre el alumno en cuestión.
5. Asimismo, el profesorado realizará un plan específico individualizado, para las materias que hicieron repetir curso a un alumno. También los departamentos informarán a los alumnos del sistema de recuperación de las asignaturas pendientes. Por su parte, el tutor pasará esa misma información a sus padres, madres o tutores. En caso de que se establezca una prueba específica para las materias pendientes, los departamentos informarán con la debida antelación de las fechas en las que vayan a tener lugar.
5. Al finalizar el curso se informará por escrito sobre los resultados de la evaluación. Se incluirá, al menos, información sobre calificaciones, la decisión de promoción y las medidas adoptadas para que el alumno alcance los objetivos programados.
Art. 55.
Cada Departamento fijará en su programación el sistema extraordinario de evaluación previsto para los alumnos que, por absentismo, pierdan la posibilidad de la evaluación continua en su materia.
Art. 56.
1. La asistencia a las sesiones de evaluación es obligatoria para todos los profesores del grupo.
2. Los profesores habrán consignado las calificaciones, con anterioridad suficiente, a la sesión de evaluación.
3. A cada sesión de evaluación asistirá el jefe de estudios, el jefe del departamento de orientación y el tutor, quien presidirá la misma.
Art. 57. Procedimiento de reclamación en el centro.
1. Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar de profesores y tutores legales, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
3. Las reclamaciones podrán basarse en:
• No adecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente.
• Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
• Notable discordancia de las calificaciones finales con las dadas a lo largo del curso.
4. La solicitud de revisión será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al correspondiente jefe del departamento didáctico afectado y al profesor-tutor cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación. Al día siguiente, el Departamento Didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes.
5. A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico correspondiente, el jefe de estudios y el profesor-tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno. El profesor tutor recogerá en acta las decisiones adoptadas. El jefe de estudios comunicará por escrito al alumno y a los padres la ratificación o modificación razonada, de la decisión de promoción o titulación. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación. El Secretario del Centro hará la oportuna diligencia, visada por el Director en: las actas y en toda la documentación del alumno, en donde figuren sus calificaciones.
5. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia, el interesado, sus padres o tutor legal, podrán reclamar ante la Consejería de Educación, en un plazo de dos días desde la comunicación de la junta de evaluación, mediante un escrito dirigido al Director del Colegio para que eleve la reclamación al Consejero de Educación. El Director, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de reclamación a la Consejería. Este expediente incluirá:
- Informes elaborados en el Centro
Instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno.
Las nuevas alegaciones del reclamante.
Informe, si procede, del Director acerca de las mismas.
7. La reunión de la Junta Extraordinaria de Evaluación será obligatoria cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la promoción o titulación adoptada para un alumno de educación secundaria obligatoria y se celebrará en un plazo máximo de dos días, tras la recepción del informe del departamento.
TÍTULO VIII
DE LA PROMOCIÓN EN E. PRIMARIA, ESO Y BACHILLERATO.
A.1. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
La promoción de los alumnos en el Colegio Español de Rabat se acogerá a lo establecido en la legislación vigente sobre evaluación y promoción de alumnos teniendo en cuenta, muy especialmente, la normativa derivada de la LOE (Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la ESO y Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre la evaluación en la ESO) y lo que determinan las Instrucciones de 24 de mayo de 2005 sobre organización y funcionamiento de los centros docentes en el exterior (puntos 170 y 171).
1. En la ESO se promociona con una o dos materias suspensas.
2. Asimismo, teniendo en cuenta las características específicas de los centros españoles del exterior, y más concretamente lo establecido en el Apartado VII de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, sobre admisión y permanencia de los alumnos, se considera que un alumno con tres materias suspensas no puede cumplir los requisitos señalados en el Artículo 10 de la Orden ECI/2572/2007 y que, por ello, no procede plantear la excepcionalidad.
A.2. DE LA TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS
1. Serán propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria los alumnos que en junio hayan alcanzado globalmente los objetivos generales de la etapa y las competencias básicas y que hayan sido evaluados positivamente en todas las materias.
2. Los alumnos que no se encuentren en el supuesto anterior deberán realizar una prueba extraordinaria en septiembre. Con el fin de informar a las familias de las materias pendientes de las que deberán examinarse en septiembre, estos alumnos recibirán un Informe Final de curso en el que se detallarán las orientaciones de las pruebas extraordinarias así como cualquier otro trabajo que determine el profesorado para evaluar la consecución de los objetivos de la materia.
3. Tras la prueba extraordinaria de septiembre se retomarán las decisiones relativas a la consecución del título de Graduado en ESO, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Serán propuestos para la obtención del título aquellos alumnos que hayan superado todas la materias pendientes en la prueba extraordinaria de septiembre.
b) Serán propuestos para la obtención del título de Graduado en ESO aquellos alumnos que, habiendo alcanzado globalmente los objetivos generales de la etapa y las competencias básicas, hayan sido evaluados negativamente en 1 o 2 materias siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
1) Que entre las materias suspensas no se encuentren simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
2) Que la naturaleza y el peso de las materias suspensas no haya impedido a los alumnos alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2.a) Con una materia suspensa
• Que el alumno haya mostrado interés y esfuerzo por superarla, obteniendo una calificación no inferior a 3 en las pruebas extraordinarias de septiembre.
2.b) Con dos materias suspensas
• Que el alumno haya mostrado su interés y esfuerzo por superarlas, obteniendo una calificación no inferior a 4 en las pruebas extraordinarias de septiembre.
• Que los dos suspensos no sean de la misma materia.
c) No se propondrá la titulación de aquellos alumnos que no se presenten a las pruebas extraordinarias de septiembre y que, por ello, hayan sido calificados con NP (No Presentado).
d) Tras el análisis de la situación académica del alumno, a propuesta del profesor tutor, la decisión sobre la titulación será adoptada por consenso del equipo docente, asesorado, en los aspectos que se requiera, por el departamento de Orientación.
e) Si por alguna razón, la decisión de titulación no se pudiera tomar por consenso de todos los profesores que imparten clase al alumno, la misma se llevará a cabo mediante votación por mayoría de ¾ (Art. 9 Punto 4 de la Orden ECI/2572/2007). Los profesores deberán pronunciarse en sentido positivo o negativo, no admitiéndose el voto en blanco o la abstención. En este caso, el profesor tutor reflejará en el acta correspondiente todas las decisiones adoptadas, especificando el número y sentido de los votos emitidos.
Si tras haber cursado cuarto curso el alumno no cumpliera los requisitos para titular, el equipo de evaluación decidirá, según proceda y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente:
1) Deberán repetir curso los alumnos que no hayan sido propuestos para la obtención del título de Graduado en ESO. Si se trata de una segunda repetición en la etapa, podrá hacerlo aún cumpliendo los 18 años en el año natural en el que comienza el curso siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las Instrucciones de 24 mayo de 2005 y cuente con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación.
2) Si el alumno no había repetido ningún curso en la etapa, el alumno podrá repetir una segunda vez el 4º curso, a criterio del equipo educativo, aún cumpliendo los 18 años en el año natural en el que comienza el curso, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las Instrucciones de 24 mayo de 2005 y cuente con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación.
3) Si el alumno incumple el límite de edad o el de repeticiones contemplado en la normativa vigente para los centros del exterior o bien el equipo educativo considera inadecuada la autorización de la repetición, deberá abandonar el centro y se le emitirá un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años y las materias cursadas así como las recomendaciones de la Junta de Evaluación para su futuro académico.
TÍTULO IX
DE LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN EL CENTRO
1. Para ser admitido en el Centro será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretenda acceder, según lo establecido en las Instrucciones de la Consejería de Educación de Marruecos, sobre admisión de alumnos en centros educativos españoles en este país.
2. Los alumnos que sean admitidos con arreglo a lo establecido en estas Instrucciones, tendrán garantizado el acceso a los sucesivos cursos de un mismo nivel, sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan con los criterios de permanencia que, en función de su adaptación y del rendimiento académico, se establecen.
3. El derecho de los alumnos a la permanencia en el Centro, sólo se perderá cuando no se cumpla alguno de los criterios enumerados a continuación, así como por expediente disciplinario incoado a causa de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro, recogidas en estas Normas.
4. Los criterios de permanencia en los centros, aplicables a cada nivel educativo, serán los siguientes:
a- En Educación Primaria: el alumno podrá permanecer en todo el nivel un año más. Cuando haya repetido una vez, el alumno sólo podrá continuar escolarizado en el Centro si, a juicio de la junta de profesores del grupo, de la jefatura de estudios y con los medios disponibles en el centro, puede seguir su proceso formativo con garantías de alcanzar los objetivos del nivel y de desarrollar las competencias suficientes en las áreas instrumentales, que aseguren su progreso educativo en los niveles posteriores.
b- En Educación Secundaria Obligatoria: con carácter general, los alumnos sólo podrá repetir una vez en el conjunto de la etapa y, excepcionalmente, con autorización especial de la Consejería de Educación, mediante una solicitud del interesado que será acompañada de un informe de la junta de profesores del grupo, ratificado por la jefatura de estudios, en el que se acredite que el alumno puede alcanzar los objetivos de la etapa. En todo caso, los alumnos de 18 años, requerirán de esta autorización especial para continuar escolarizados en la etapa, siempre que no hayan repetido dos veces en ella.
c- En Bachillerato los alumnos no podrán repetir más de una vez, excepto con una autorización especial de la Consejería de Educación, mediante solicitud del interesado, acompañada de informe del Director del Centro y siempre que se den causas que justifiquen la medida.
d- Podrá denegarse la continuidad en el Centro cuando, a juicio de la junta de profesores del grupo y de la jefatura de estudios, se den las siguientes circunstancias:
1- Rendimiento académico muy bajo.
2- Problemas manifiestos de disciplina que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro.
3- Por reiteradas faltas de asistencia a una o más áreas o asignaturas que integren el currículo que imparta el Centro para cada nivel educativo.
4- En el caso de impago continuado de las cuotas escolares, durante un curso, el Consejero podrá decidir la no continuidad del alumno en el Centro para el curso siguiente.
5- Al finalizar el segundo ciclo de Educación Infantil, el Equipo Directivo podrá comunicar a la familia la no continuidad de un alumno a propuesta de, al menos, dos tercios de una comisión formada por el Director del Centro, el Jefe de Estudios, el Coordinador del Ciclo, el profesor-Tutor y, si lo hubiere, el Orientador, tras la valoración por ésta de la adaptación del alumno al sistema educativo español, basándose en las capacidades propias del nivel desarrolladas por el alumno, los progresos y conocimiento de la lengua española, la adaptación al centro y en los informes periódicos del tutor del grupo. Será preceptivo oír a los padres o tutores legales del alumno. Contra esta resolución, los interesados podrán elevar reclamación ante la Consejería de Educación, en el plazo de 15 días naturales, a partir de la comunicación del Centro, en la que constará el recibí de los interesados. En casos excepcionales, al finalizar cualquier curso de Educación Primaria, el Equipo Directivo podrá no autorizar la continuidad de un alumno siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior. En estos casos, será obligada la unanimidad de los miembros de la Comisión. Contra esta resolución, los interesados podrán establecer reclamación ante la Consejería de Educación en el plazo de 15 días naturales, a partir de su comunicación del Centro, en la que constará el recibí de los interesados.
TÍTULO X: DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Art. 58. Las actividades complementarias.
1. En la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, Art. 3, Apdo. 2º, se definen las actividades complementarias como las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su Proyecto Educativo, durante el horario escolar.
2. La propuesta de actividades complementarias corresponde a los Departamentos Didácticos, y Ciclos. Su coordinación al Departamento de Actividades Extraescolares, y la aprobación final, tanto de la actividad, como de las fechas en que puede realizarse, al Equipo Directivo, que establece los criterios para dichas actividades.
3. Las actividades complementarias están ligadas al desarrollo de los programas de las distintas materias, siendo un complemento de la actividad del aula, por lo que los contenidos de las mismas podrán ser objeto de evaluación.
4. Estas actividades son obligatorias para todos los alumnos a los que van dirigidas y ninguno puede ser privado de participar en ellas, a no ser que medie una sanción que lo impida. A los alumnos que no puedan asistir a una actividad complementaria programada para su grupo, se les podrá encargar un trabajo relacionado con el tema, y la no asistencia deberá ser debidamente justificada.
5. Cuando la actividad se realice en el centro, los profesores que tengan clase con los alumnos para los que está programada, deberán acompañarles, y colaborar en el mantenimiento del orden y buen comportamiento de los mismos. Cuando los alumnos de educación infantil y primaria realicen una actividad fuera del Centro siempre irán acompañados de su profesor tutor y de algún otro profesor. Se podrá recabar la colaboración de los padres y madres especialmente en los cursos más bajos. Si la actividad se realiza fuera del centro, comprende un día de duración o varios periodos lectivos, y va dirigida a un grupo parcial (optativas), se procurará, siempre que sea posible, coordinar esta actividad con las de otras optativas que afecten al grupo. La Jefatura de Estudios establecerá las medidas oportunas para que la realización de la actividad interfiera lo menos posible en el desarrollo de las otras actividades lectivas.
Art. 59. Las actividades extraescolares.
1. Son actividades extraescolares aquellas que por su carácter genérico tienen que ver con un desarrollo formativo y educacional más amplio. Se realizan fuera del horario lectivo y son organizadas y coordinadas por el Departamento de Actividades Extraescolares, o con la aprobación del equipo directivo, con la colaboración de profesores, alumnos y otros estamentos del centro.
2. Estas actividades son totalmente voluntarias. La participación está abierta a toda la comunidad educativa.
Art. 60. Normas para las actividades complementarias y extraescolares.
1. Se entiende que en cualquier actividad realizada fuera del centro, sus integrantes representan al mismo, y el mal comportamiento de alguno de los participantes mancha el nombre de toda la institución, además de representar una responsabilidad excesiva para los profesores acompañantes. Por ello, se podrá impedir la participación a aquellos alumnos que hayan acumulado tres o más amonestaciones escritas y no hayan sido sancionados por ellas, o falten reiteradamente a clase de forma injustificada, tal como se especifica en las presentes normas. La decisión de la participación o no de estos alumnos en la actividad corresponderá al jefe de estudios, oídos el tutor y los profesores organizadores.
2. Sea cual fuere el lugar en que se realizan las actividades, los alumnos están obligados a cumplir la normativa establecida en el centro y se les podrán aplicar las sanciones previstas en estas normas.
3. Los alumnos que no participen en la actividad complementaria programada para su grupo o nivel deberán asistir a clase y las faltas serán registradas por el procedimiento habitual. Dichas faltas contarán en el cómputo de cada asignatura y serán sancionadas como las de cualquier día lectivo. Los profesores que realizan la actividad serán sustituidos por los profesores de guardia o según el régimen de sustituciones de infantil y primaria.
4. Para la participación en cualquiera de las actividades que se realicen fuera del centro, se requiere la autorización de los padres o tutores legales, que el alumno entregará al profesor organizador con la antelación que se le indique en cada caso. Esta autorización también se requerirá al alumnado que, aun siendo mayor de edad, viva a expensas de sus padres o tutores legales en el domicilio familiar.
5. Los organizadores de cualquier actividad, a excepción del viaje de estudios, tanto si está prevista en la PGA, como si ha surgido posteriormente, deberán entregar en el Departamento de Actividades Extraescolares, al menos 15 días antes de su realización, una programación en la que se detallen: objetivos, fecha, horario, listado de alumnos y profesores participantes, itinerario y un resumen de la actividad a realizar.
6. Cuando las actividades comprendan más de un día de duración serán consideradas complementarias-extraescolares y la asistencia no será obligatoria. Este es el caso de los viajes de estudios.
Algunas puntualizaciones destinadas a Educación Secundaria y Bachillerato
a- Cada 20 o fracción: un profesor. Siempre 2 profesores.
c- No organizar salidas extraescolares 3 semanas antes de una evaluación.
d- Las salidas deben ser de grupos completos, por materia.
e- El alumno que se porte mal en la excursión, no irá a la siguiente.
f- El tutor decidirá si un alumno con partes de disciplina va o no a una excursión, en función de su comportamiento. Si el alumno ya ha sido sancionado por la dirección o la jefatura de estudios por las faltas cometidas y su comportamiento ha mejorado, sí que irá con el resto del grupo.
g- Los Viajes de estudios se celebrarán en 6º de E. Primaria y en 4º ESO.
Art. 61. Viaje de estudios.
1. Se realizará con los alumnos de sexto de Educación Primaria, opcionalmente, primero de bachillerato y cuarto de E.S.O. y será coordinado y dirigido por sus profesores tutores y por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
2. En su organización se seguirá el siguiente proceso:
a) El Departamento de Actividades, con los tutores, presentará el proyecto: lugar, fechas probables, número mínimo y máximo de participantes, precio aproximado por persona, visitas y actividades. Se procurará que el precio del viaje sea asequible para la mayoría de los alumnos del centro.
b) Los alumnos se inscribirán con la aportación económica que se les indique y, a lo largo del curso, participarán en las actividades que se programen para recaudar fondos.
c) La Jefatura de Estudios propondrá a la dirección el nombre de los profesores que acompañarán a los alumnos, tras consultar a los tutores y a los alumnos y revisar los horarios del profesorado en general, con la finalidad de conseguir el mejor funcionamiento del Centro, durante la ausencia de los mismos.
d) Tras el plazo que se determine, no se devolverá el dinero aportado a los alumnos que causen baja.
3. La Dirección del Centro, dependiendo del número de alumnos que participen en el viaje de estudios, decidirá si las clases se suspenden o continúa vigente el horario lectivo para aquellos alumnos que decidan no realizarlo.
4. Los alumnos participantes en el viaje de estudios están obligados a cumplir las normas que regulan la convivencia en el centro y acatar las decisiones de los profesores responsables del viaje. Éstos podrán enviar de vuelta a casa, antes de la finalización del viaje, a aquellos alumnos que presenten comportamientos incorrectos o no acaten las normas establecidas para dicha actividad, que previamente se habrá comunicado a los alumnos participantes y a sus familias, que correrán con los gastos correspondientes.
Vº Bº: La Directora
Última revisión y aprobación: 26 de octubre de 2011 Mª Desamparados Rincón de Arellano Castellvi