Promoción y titulación ESO
TÍTULO VIII (de las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro)
DE LA PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN ESO Y BACHILLERATO.
A.1. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
La promoción de los alumnos en el Colegio Español de Rabat se acogerá a lo establecido en la legislación vigente sobre evaluación y promoción de alumnos teniendo en cuenta, muy especialmente, la normativa derivada de la LOE (Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la ESO y Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre la evaluación en la ESO) y lo que determinan las Instrucciones de 24 de mayo de 2005 sobre organización y funcionamiento de los centros docentes en el exterior (puntos 170 y 171).
1. En la ESO se promociona con una o dos materias suspensas.
2. Asimismo, teniendo en cuenta las características específicas de los centros españoles del exterior, y más concretamente lo establecido en el Apartado VII de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, sobre admisión y permanencia de los alumnos, se considera que un alumno con tres materias suspensas no puede cumplir los requisitos señalados en el Artículo 10 de la Orden ECI/2572/2007 y que, por ello, no procede plantear la excepcionalidad.
A.2. DE LA TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS
1. Serán propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria los alumnos que en junio hayan alcanzado globalmente los objetivos generales de la etapa y las competencias básicas y que hayan sido evaluados positivamente en todas las materias.
2. Los alumnos que no se encuentren en el supuesto anterior deberán realizar una prueba extraordinaria en septiembre. Con el fin de informar a las familias de las materias pendientes de las que deberán examinarse en septiembre, estos alumnos recibirán un Informe Final de curso en el que se detallarán las orientaciones de las pruebas extraordinarias así como cualquier otro trabajo que determine el profesorado para evaluar la consecución de los objetivos de la materia.
3. Tras la prueba extraordinaria de septiembre se retomarán las decisiones relativas a la consecución del título de Graduado en ESO, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Serán propuestos para la obtención del título aquellos alumnos que hayan superado todas la materias pendientes en la prueba extraordinaria de septiembre.
b) Serán propuestos para la obtención del título de Graduado en ESO aquellos alumnos que, habiendo alcanzado globalmente los objetivos generales de la etapa y las competencias básicas, hayan sido evaluados negativamente en 1 o 2 materias siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
1) Que entre las materias suspensas no se encuentren simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
2) Que la naturaleza y el peso de las materias suspensas no haya impedido a los alumnos alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2.a) Con una materia suspensa
• Que el alumno haya mostrado interés y esfuerzo por superarla, obteniendo una calificación no inferior a 3 en las pruebas extraordinarias de septiembre.
2.b) Con dos materias suspensas
• Que el alumno haya mostrado su interés y esfuerzo por superarlas, obteniendo una calificación no inferior a 4 en las pruebas extraordinarias de septiembre.
• Que los dos suspensos no sean de la misma materia.
c) No se propondrá la titulación de aquellos alumnos que no se presenten a las pruebas extraordinarias de septiembre y que, por ello, hayan sido calificados con NP (No Presentado).
d) Tras el análisis de la situación académica del alumno, a propuesta del profesor tutor, la decisión sobre la titulación será adoptada por consenso del equipo docente, asesorado, en los aspectos que se requiera, por el departamento de Orientación.
e) Si por alguna razón, la decisión de titulación no se pudiera tomar por consenso de todos los profesores que imparten clase al alumno, la misma se llevará a cabo mediante votación por mayoría de ¾ (Art. 9 Punto 4 de la Orden ECI/2572/2007). Los profesores deberán pronunciarse en sentido positivo o negativo, no admitiéndose el voto en blanco o la abstención. En este caso, el profesor tutor reflejará en el acta correspondiente todas las decisiones adoptadas, especificando el número y sentido de los votos emitidos.
Si tras haber cursado cuarto curso el alumno no cumpliera los requisitos para titular, el equipo de evaluación decidirá, según proceda y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente:
1) Deberán repetir curso los alumnos que no hayan sido propuestos para la obtención del título de Graduado en ESO. Si se trata de una segunda repetición en la etapa, podrá hacerlo aún cumpliendo los 18 años en el año natural en el que comienza el curso siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las Instrucciones de 24 mayo de 2005 y cuente con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación.
2) Si el alumno no había repetido ningún curso en la etapa, el alumno podrá repetir una segunda vez el 4º curso, a criterio del equipo educativo, aún cumpliendo los 18 años en el año natural en el que comienza el curso, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las Instrucciones de 24 mayo de 2005 y cuente con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación.
3) Si el alumno incumple el límite de edad o el de repeticiones contemplado en la normativa vigente para los centros del exterior o bien el equipo educativo considera inadecuada la autorización de la repetición, deberá abandonar el centro y se le emitirá un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años y las materias cursadas así como las recomendaciones de la Junta de Evaluación para su futuro académico