Logo del Ministerio Instituto Español

Menú

Buscador

Links de navegación

Jefatura de Estudios > Criterios de permanencia

Criterios de permanencia en el Centro

La permanencia del alumnado en el Instituto estará supeditada al cumplimiento de los Criterios de permanencia establecidos por la Legislación docente española. Entre otros cabe citar:

  • Respecto de problemas de absentismo, comportamiento inadecuado o muy bajo rendimiento académico: las “Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado Español en el exterior¿ y las circulares de la “Consejería de Educación Española en Rabat¿.
  • Respecto del impago de matricula y tasas: la Orden de 23 de octubre de 1999 (BOE del 1 de noviembre) por la que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

La aplicación a nuestro Centro de la legislación citada se concreta en los Criterios siguientes:

Criterio de absentismo (falta de asistencia a clase)

Antes de denegar la continuidad en el centro a un alumno por no asistir a clase se seguirán los pasos siguientes:

  1. Primera amonestación por escrito dirigida a los padres: cuando el alumno haya incurrido en 15 faltas injustificadas a clase          
  2. Segunda amonestación: cuando el alumno haya incurrido en otras 15 faltas injustificadas después de la primera amonestación
  3. Tercera amonestación: cuando el alumno haya incurrido en otras 15 faltas injustificadas después de la segunda amonestación
  4. Apercibimiento: cuando el alumno haya incurrido en otras 15 faltas injustificadas después de la tercera amonestación. En esta comunicación ya se indicará claramente que si el alumno acumula 15 faltas más, se le denegará la continuidad en el centro.

Si el alumno acumula 15 faltas más a partir del Apercibimiento, se procederá a denegar la continuidad en el centro.

Criterio de comportamiento

Cuando un alumno presente un problema de inadaptación a las normas de funcionamiento del centro, se le podrá denegar su continuidad en él.

Para poder tomar esta medida se ha valorará:

  • La incoación de expedientes académicos.
  • La aplicación reiterada de correcciones por varios hechos puntuales.
  • La interrupción reiterada de las clases observada por la mayoría de componentes de la Junta de evaluación.

Criterio de rendimiento académico

Cuando un alumno no sea capaz de obtener calificación positiva en, al menos, el 50% de la carga horaria del curso, se estudiará, por parte de la Junta de evaluación, la posibilidad de denegarle la continuidad en el Centro.

Este criterio no podrá ser aplicado en la 1ª evaluación.

Criterio de impago de tasas y matrícula

El hecho de que un alumno no abone las tasas y matrícula en los plazos fijados por la Consejería de Educación en Rabat es motivo suficiente para denegarle la continuidad en el centro, lo que se le notificará una vez superado el plazo de pago.

Pie de página

© Ministerio de Educación, Cultura y Deporte