IEES Juan de la Cierva >Jefatura de estudios > Extracto del RRI
Extracto del RRI
Este Extracto es una selección de los apartados y artículos de nuestro RRI que afectan directamente al alumnado, por lo constituye un documento de vital importancia para facilitar su integración y comprender mejor el funcionamiento interno del Instituto.
El contenido del presente extracto es el siguiente:
Apdo 2.5.-El alumando (Derechos y Deberes)
Apdo 3.2.-Criterios y normas generales de convivencia
Apdo 3.3.-Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
Apdo 3.4.-Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
Apdo 3.5.-Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
Apdo 3.6.-Correcciones a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
Apdo 3.7.-Faltas de asistencia a clase
Apdo 3.7.1.-Acciones para el tratamiento de las faltas de asistencia a clase
6.- Los espacios del centro
Apdo 6.1-El patio
Apdo 6.2-Aseos
Apdo 6.3-Las pistas polideportivas y los vestuarios
Apdo 6.4-El acceso al centro
7.-Las instalaciones, los recursos y los servicios educativos
Apdo 7.1.-Las instalaciones y los recursos
Apdo 7.2.-Las aulas y otras dependencias
Apdo 7.3.-Actividades extraescolares, complementarias y de proyección cultural
Apdo 7.3.1.-Criterios y normas generales
Apdo 7.3.2.-Programación de las actividades extraescolares
Apdo 7.3.4.-AAEE realizadas fuera del centro: permisos, profesores acompañantes, viajes e intercambios
2.5.- El alumnado
Artículo 7
Los derechos y deberes del alumnado son los recogidos en el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, de los que destacamos como de preferente observancia y tratamiento educativo en nuestro centro los siguientes:
Derechos del alumnado
- Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
- El alumnado tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad
- El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Todo el alumnado tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
- Todo el alumnado tiene derecho a una formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.
- El rendimiento del alumnado debe ser valorado conforme a criterios de plena objetividad. Los departamentos didácticos, a través de sus profesores darán a conocer al alumnado los criterios de evaluación que van a ser aplicados.
- El alumnado tiene derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones, y, en su caso, los instrumentos de evaluación utilizados
- El alumnado, sus padres o tutores, podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del proceso de evaluación se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con la Orden de 28 de Agosto de 1995 por la que se regula la evaluación conforme a criterios objetivos.
- El alumnado tiene derecho a recibir una orientación escolar y profesional.
Deberes del alumnado
- El estudio constituye el deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:
- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
- Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- La no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
- Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
- Traer consigo los recursos didácticos necesarios (libros de texto, de lectura, material de dibujo, etc. ) para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Llevar consigo el carnet del centro, para permitir su identificación en el uso de las instalaciones del centro (biblioteca, Internet, pistas deportivas, patio de recreo...) a requerimiento del profesorado o del personal de administración y servicios.
- Participar en la vida y funcionamiento del centro.
- Respetar el proyecto educativo y el RRI
3.2.-Criterios y normas generales de convivencia
(…)
Artículo 15
Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como los cometidos fuera del recinto escolar que estén motivados o directamente relacionados con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 16
Se considerarán circunstancias paliativas: el reconocimiento espontáneo por parte del alumno de su conducta incorrecta y la falta de intencionalidad.
Artículo 17
Se considerarán circunstancias agravantes: la premeditación, la reiteración, la provocación de daños, injurias u ofensas a compañeros y las conductas discriminatorias basadas en cualquier circunstancia personal.
Artículo 18
El Equipo Directivo supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
Artículo 19
El personal no docente que detecte cualquier infracción por parte de un alumno se lo comunicará a algún miembro del Equipo Directivo, quien adoptará las medidas oportunas.
Artículo 20
En el caso de un problema de limpieza o de desorden achacable al mal uso del aula o de una zona común, el profesorado, el Tutor o la Jefatura de Estudios podrán exigir al alumnado responsable su reparación inmediata.
3.3.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
Artículo 21
Son conductas contrarias a las normas de convivencia aquellas que sin alterar gravemente la convivencia interfieran de manera leve y molesta en las tareas que ha de realizar el alumnado, el profesorado o el personal no docente.
Artículo 22
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro:
- El deterioro causado intencionadamente en las dependencias del centro, en el material de éste o en los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Se considerará deterioro al causado, entre otras, por las siguientes conductas:
- Las que atentan contra la limpieza e higiene del centro
- Las que atentan contra la propia salud y contra la de los demás.
- Las conductas que deterioren los materiales e instalaciones del centro.
- Las conductas que causen un deterioro en las pertenencias de otros miembros de la comunidad.
- Cualquier otro acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del centro. Entre otros cabe citar:
- Las conductas que alteren la atención en las clases o en las actividades docentes o extraescolares.
- Las conductas que alteren el desarrollo ordinario de las actividades del centro
- Conductas impropias en un centro educativo: actos violentos o agresivos, lenguaje grosero...
- Las mentiras o engaños que no causen perjuicios a una tercera persona.
- Las ausencias colectivas a una clase sin la previa autorización de Jefatura de Estudios.
- Los actos de indisciplina, injurias u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa. Se considerarán como tales actos, entre otros:
- La desobediencia a un miembro del profesorado o del personal no docente.
- Las faltas de respeto a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
- Las actitudes insolentes hacia el profesorado o el personal no docente.
- Los insultos a compañeros
- La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa .
- Se considerará agresión física a las acciones realizadas con intención de causar daño físico aunque ello produzca lesiones.
- Se considerará agresión moral a las conductas de acoso y abuso que coarten la libertad personal.
- Los fraudes en las pruebas académicas:
- Se consideran como tales la comunicación con los compañeros, uso de "chuletas" o cualquier otra práctica que distorsione el normal desarrollo de las mismas.
- Dichos comportamientos tendrán las consecuencias académicas que el profesor determine, dependiendo de la gravedad del hecho, entre las siguientes:
- Penalización en la calificación de la prueba.
- Calificación de insuficiente en la prueba.
- Procedimiento especial de evaluación en los casos de reiterado fraude.
- Las reclamaciones contra los efectos académicos a los que se refiere el apartado anterior se tramitarán por el mismo procedimiento que las reclamaciones ordinarias acerca de una calificación (ver apartado. 4.10.4 de este RRI).
- Las faltas reiteradas de asistencia a clase.
- Fumar en los espacios y momentos citados en el Artículo 93. Esta conducta se corregirá mediante la “Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios¿ (medida “c¿ del Artículo 23).
3.4.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
Artículo 23
Las conductas contrarias a las normas de convivencia podrán ser corregidas con las medidas que a continuación se relacionan por el órgano que se determina:
Corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
| MEDIDAS CORRECTORAS |
ÓRGANO COMPETENTE |
| a) Amonestación privada. |
El profesor, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios. El tutor. |
| b) Amonestación por escrito a los padres. |
El profesor, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios. El tutor. |
| c) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. |
El profesor, dando cuenta al tutor. El tutor. |
| d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo (Trabajo de consulta bibliográfica, redacción o resumen relacionado con la falta cometida o con algún área o materia). |
El tutor, el Jefe de Estudios o el Director (Si es a iniciativa de los dos últimos, previamente tratarán la medida con el profesor y el tutor). |
| e) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro (dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones o material del centro o de otros miembros de la comunidad). |
El tutor, el Jefe de Estudios o el Director (Si es a iniciativa de los dos últimos, previamente tratarán la medida con el profesor y el tutor). |
| f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias. |
El Jefe de Estudios o el Director, oídos el alumno y su profesor o tutor. |
| g) Cambio de grupo por un plazo máximo de una semana. |
El Jefe de Estudios o el Director, oídos el alumno y su profesor o tutor. |
| h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días (Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo). |
El director, oídos el alumno, el tutor y el equipo directivo. |
| i) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de 3 días (Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo). |
El director, oídos el alumno, el tutor y el equipo directivo. |
3.5.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
Artículo 24
No podrán corregirse las Conductas Gravemente Perjudiciales para la Convivencia en el Centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Equipo Directivo.
Artículo 25
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. Entre otros cabe citar:
- Las injurias u ofensas, de palabra o hecho, que atenten al honor profesional y a la dignidad personal realizados públicamente.
- La provocación o inducción a llevar a cabo "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro".
- Las críticas injustas proferidas públicamente con ánimo de desacreditar, deshonrar o calumniar.
- La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Se podrá considerar así:
- Cuando en un mismo curso académico se apliquen tres correcciones de las previstas en los apartados d), e), f), g), h) e i) del Artículo 23 de este RRI por conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
- La aplicación previa de una corrección por fumar (puesto que este acto es voluntario e implica intención cierta de incumplir las normas del centro).
- La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave. Entre otros, serán considerados como tales actos:
- Las agresiones graves de las que se deriven lesiones o aquellas en las que se empleen objetos potencialmente peligrosos.
- Las coacciones o abusos que induzcan a otra persona a llevar a cabo "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro".
- Las faltas de respeto, los insultos o atentados a la dignidad de profesorado, alumnado y demás personas de la comunidad educativa.
- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
- Son ejemplos de conductas de suplantación de personalidad:
- Identificarse falsamente utilizando la identidad de otra persona en cualquier circunstancia de la vida escolar o firmar con la identidad de otra persona.
- Suplantar a un compañero en actos realizados en el centro.
- Falsear la identidad de otras personas para obtener un beneficio
- Son ejemplos de conductas de falsificación de documentos académicos las alteraciones o modificaciones de los libros de escolaridad, boletines de calificaciones y de faltas, notificaciones a la familia, justificaciones de faltas, certificados médicos, etc.
- Son ejemplos de conductas de sustracción de documentos el robo de exámenes, ejercicios, cuadernos de notas, etc.
- Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentación del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. Son ejemplos de daños graves:
- La rotura o desperfecto grave de los locales o materiales del centro.
- La rotura o desperfecto grave de los bienes y pertenencias de cualquier miembro o visitante del centro (libros, material didáctico, objetos personales, coches, motos, etc.) ya sea en el instituto o fuera del recinto escolar.
- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. Ejemplos de tales comportamientos son:
- Las conductas individuales o colectivas de carácter gravemente intimidatorio o agresivo hacia cualquiera de las personas de la comunidad educativa.
- El robo o sustracción de los bienes o materiales del centro y de cualquier pertenencia de otro miembro de la comunidad educativa.
- Las mentiras o engaños que causen graves perjuicios a terceras personas.
- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. Entre otras cabe citar: el consumo, la venta y la facilitación de drogas o de bebidas alcohólicas en el interior del centro o en sus proximidades.
- El incumplimiento de las correcciones impuestas.
3.6.- Correcciones a las conductas gravemente perjudiciales para la conviviencia del centro.
Artículo 26
Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. Para los alumnos participantes en Actividades Extraescolares de grupo cuya sanción pudiera alterar las actividades del grupo y para aquellos alumnos cuya participación en una Actividad Extraescolar tuviera un valor de reinserción, se podrá arbitrar un mecanismo de corrección alternativo a la suspensión de dichas Actividades Extraescolares.
- Cambio de grupo.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
- Cambio de centro.
Artículo 27
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar, salvo lo dispuesto en el apartado 6 del artículo anterior, que no prescribirá.
Artículo 28
El órgano de participación de los distintos estamentos del centro o, en su defecto, el Equipo Directivo impondrá las correcciones enumeradas en el artículo anterior previa instrucción de expediente.
Artículo 29
Independientemente de la corrección que les pudiera corresponder, el alumnado que individual o colectivamente cause daños de forma intencionada o por negligencia en las instalaciones del centro, en su material o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste de la reparación. Igualmente, el alumnado que sustrajese bienes del centro deberá restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos legalmente.
3.7.- Faltas de asistencia a clase
Artículo 30
Se consideran faltas de asistencia:
- Las faltas injustificadas de puntualidad.
- En caso de retraso, el profesorado lo hará constar en el parte registro de faltas de asistencia y admitirá en clase al alumno.
- La acumulación de tres retrasos se computará como una falta de asistencia, con la misma validez a efectos de amonestaciones y apercibimientos
- Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
3.7.1.- Acciones para el tratamiento de las faltas de asistencia a clase
(…)
Artículo 34. Comunicación de las faltas de asistencia por parte del alumnado
- El motivo de las faltas de asistencia deberá ser comunicado al profesor tutor mediante documento escrito auténtico del padre, madre o tutor, o justificante médico si la causa de la ausencia fuese por enfermedad, en el plazo máximo de dos días desde la reincorporación a clase tras la ausencia.
- En caso de duda se requerirá la presencia del padre, madre o tutor legal. No se admitirán otros tipos de justificantes ni aquellos que se presenten fuera del plazo anteriormente fijado.
- En caso de que la enfermedad alargase la incomparecencia a clase del alumno o alumna, los padres o tutores legales deberán ponerse en contacto con el tutor o tutora correspondiente para informarle y presentar el justificante médico adecuado.
Artículo 35. Justificación de las faltas de asistencia
- El profesor tutor justificará las faltas de asistencia cuando, a su juicio, exista causa suficiente que impida la asistencia del alumno a clase, no entendiéndose como tal la preparación de exámenes.
- En todo momento se entiende que la justificación de la falta será administrativa y no académica, quedando a lo que sobre el particular prescribe la Normativa vigente e Instrucciones de Consejería.
- Las faltas a clase, justificadas y no justificadas, por parte del alumnado puede comportar la pérdida de la evaluación continua; siéndole, además, de aplicación los criterios de Admisión y Permanencia del alumnado en los centros docentes españoles en Marruecos.
- A partir de un 20% de faltas de asistencia (justificadas o no) se considera que el alumno ha perdido el derecho a la evaluación continua. Cada departamento didáctico fijará las pruebas de evaluación que se aplicarán en su lugar y lo consignará en la programación didáctica.
3.7.1.c.- Acciones correctoras
Artículo 36
- Las faltas de asistencia a clase se corregirán mediante un sistema de amonestaciones que se impondrá de la forma siguiente:
- Primera amonestación por escrito dirigida a los padres: cuando el alumno haya incurrido en 15 faltas injustificadas a clase
- Segunda amonestación: cuando el alumno haya incurrido en otras 15 faltas injustificadas después de la primera amonestación
- Apercibimiento: cuando el alumno haya incurrido en otras 15 faltas injustificadas después de la segunda amonestación
- En todos los casos, la amonestación será realizada por Jefatura de Estudios a propuesta del Tutor, que será el encargado de comunicarla.
(…)
6.- Los espacios del centro
Artículo 79
En todas las dependencias del centro y lugares del recreo es imprescindible el respeto al material y a las instalaciones.
6.1.- El patio
Artículo 80
Es necesario preservar el patio de recreo como lugar de agradable esparcimiento; por lo que se mantendrá limpio haciendo uso de las papeleras.
Artículo 81
Durante las horas lectivas ningún alumno podrá permanecer en el mismo, salvo que por razones de horario disponga de una hora libre y así lo acredite ante el profesor de guardia o cualquier miembro del personal de servicios que se lo requiera.
6.2.-Aseos
Artículo 82
- En esta dependencia debe esmerarse la limpieza e higiene, haciendo de la misma el uso exclusivo para la que está destinada.
- En consecuencia, los aseos no serán lugar de reunión o tertulia, ni sala de fumadores.
- Deberá cuidarse especialmente el dejar cerrados los grifos tras su uso y la utilización de las cisternas cuando proceda.
- Al igual que en el patio, deberá cuidarse el uso de las papeleras.
6.3.-Las pistas polideportivas y los vestuarios
Artículo 83
Las pistas polideportivas y los vestuarios tendrán un uso preferente para las clases de Educación Física, para las competiciones y para las actividades deportivas de las actividades extraescolares semanales.
Artículo 84
Fuera de estos usos, y siempre que en ese momento no tengan asignadas actividades lectivas, los alumnos podrán pedir su utilización durante el horario escolar al profesor encargado de las actividades extraescolares deportivas.
6.4.-El acceso al centro
Artículo 85
- Por razones de seguridad y para facilitar el orden en las entradas y las salidas de los alumnos al centro, éstas, en general, se llevarán a cabo por la puerta lateral que da acceso directo al patio. Ésta se abrirá con una antelación de quince minutos al comienzo de las clases y se cerrará a la hora prevista para el inicio de estas.
- El alumnado que lleguen con un retraso de hasta diez minutos podrán acceder al centro por la puerta principal donde se tomará nota de su nombre.
- Después de ese periodo de tiempo se cerrará la puerta del instituto y solo se podrá entrar a la hora siguiente. Después de la segunda hora de clase no se permitirá la entrada a ningún alumno, salvo en los casos establecidos por la dirección o la jefatura de estudios.
Artículo 86
Para evitar la entrada de personas ajenas al centro, los alumnos asistirán al instituto provistos del carné escolar y estarán obligados a presentarlo a requerimiento del profesorado o personal no docente autorizado. El acceso al centro de personas que no pertenezcan al mismo no será posible sin la autorización de la Dirección.
7.- Las instalaciones, los recursos y los servicios educativos
7.1.- Las instalaciones y los recursos
(…)
Artículo 92
En ningún caso ni circunstancia está permitida la venta o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias prohibidas en el centro. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta gravemente perjudicial para la salud y la convivencia en el centro, y será corregido con el máximo rigor.
Artículo 93
- Se prohíbe fumar en los espacios cerrados del Centro.
- Se prohíbe fumar en el resto del centro (incluido patios y cancha deportiva) durante el horario lectivo; y también por las tardes durante las actividades extraescolares usuales.
Artículo 94
Cuando, en la utilización de las instalaciones del centro o por cualquier otra causa, un alumno se lesione o enferme, se comunicará dicha incidencia al Profesor de Guardia. Éste lo pondrá en conocimiento de algún miembro del Equipo Directivo, quien lo comunicará a la familia y determinará su traslado a un centro médico, según proceda.
7.2.- Las aulas y otras dependencias
Artículo 97
Las aulas son espacios cuya función es exclusivamente docente; cualquier otra actividad no será pertinente.
Durante los recreos y tiempos libres los alumnos deberán abandonar las aulas para salir al patio y las aulas permanecerán cerradas con llave.
Artículo 98
Al finalizar cada sesión, matinal o vespertina, los delegados de grupo serán los responsables de que permanezcan cerradas las ventanas, apagadas las luces y el mobiliario en su lugar habitual.
(…)
Artículo 100
El grupo de alumnos, asesorados por su Tutor, podrá hacer sugerencias sobre la disposición y decoración del aula y plantear iniciativas encaminadas a mejorarla.
Artículo 101
Cada alumno se debe preocupar de que la mesa y la silla que utiliza habitualmente estén limpias y en buenas condiciones de utilización. En todo caso, cada grupo de alumnos es responsable colectivamente del material e instalaciones que componen cada aula. El Tutor y los profesores del grupo mantendrán una exigencia continua sobre la conservación y limpieza de la clase y notificarán a la Secretaría las deficiencias que existan.
Artículo 102
Los alumnos y demás miembros de la comunidad escolar prestarán especial atención al mantenimiento de la limpieza y del buen estado de las zonas comunes del centro (pasillos, recibidores, escaleras, servicios, etc. )
7.3.- Actividades extraescolares, complementarias y de proyección cultural
7.3.1.- Criterios y normas generales
(…)
Artículo 114
Las actividades complementarias organizadas por los Departamentos que se realicen en horario lectivo tienen carácter obligatorio para todos los alumnos y no supondrán ninguna aportación económica adicional por parte del mismo.
7.3.2.- Programación de las actividades extraescolares
(…)
Artículo 121
A los alumnos que se inscriban en una AE se les exigirá, una vez que se hayan comprometido, una participación responsable en la misma, de manera que se garantice su aprovechamiento y no se ponga en peligro la realización de la actividad.
(...)
7.3.4.- AAEE realizadas fuera del centro: permisos, profesores acompañantes, viajes e intercambios
Artículo 127
Todas las actividades externas al centro se atendrán a la siguiente normativa:
- El I.E.F.P. “Juan de la Cierva¿ es un Centro de titularidad del Estado Español donde se imparten enseñanzas regladas del Sistema Educativo Español, cuyo idioma oficial es el Español; por tanto, todo tipo de comunicaciones en el ámbito docente entre alumnos, entre profesores y alumnos y de los profesores entre sí deben establecerse en esta lengua, con la única excepción de las clases de lengua y cultura árabes.
- Asimismo, dada la Titularidad Española del Centro, la Normativa que lo rige es la Española, debiéndose regir por ésta todas las actividades de carácter docente, cultural o de proyección externa. En este tipo de actividades externas, se estará igualmente sujeto a lo contemplado en la normativa existente en el país en cuanto a usos, moralidad y buenas costumbres se refiere.
- En los viajes culturales, en las AAEE y complementarias, así como en todas aquellas de proyección externa, derivadas todas ellas de la actividad cultural propia de este Centro y que son promovidas por el mismo, al igual que en las comunicaciones entre los participantes se realizarán en Español, el idioma oficial del Centro.
- El Programa de Actividades (Viajes culturales, AAEE y complementarias, de promoción externa, etc.) será elaborado y aprobado por el Centro a propuesta de los Departamentos. Una vez establecido, será de obligado cumplimiento para la totalidad de los participantes, alumnos y profesores, que voluntariamente se ofrezcan a participar en el mismo, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan.
(…)
- En este tipo de actividades es particularmente relevante la cohesión y la unidad de todos los miembros integrantes del grupo, por lo que habrá de cuidarse de forma especial:
- El cumplimiento y acatamiento de las instrucciones
- La puntualidad
- La obediencia al responsable
- Las normas de convivencia
- El respeto a la moralidad y buenas costumbres
- El nombre del Centro
Las infracciones a estos puntos podrán ser corregidas conforme a lo establecido en el punto anterior.
- Antes de la realización de la Actividad, se deberá realizar una adecuada selección de los alumnos aspirantes a participar en la misma, para evitar eventuales conflictos e incidentes durante su desarrollo. Esta selección se realizará oídos los distintos estamentos del Centro (Profesores, Tutores, Jefatura de Estudios, etc.)
Si una vez realizada la selección entre los aspirantes, su número fuera insuficiente y no alcanzara el mínimo previsto, podrá suspenderse la actividad por falta de participantes.
- En caso de enfermedad de un alumno participante que a juicio del responsable pueda revestir una cierta gravedad, se procederá de inmediato a procurar su asistencia clínica y eventual hospitalización si procediera, comunicándolo de inmediato a la familia del interesado, quien asumirá los gastos ocasionados.
- En caso de accidente, se procederá igualmente a procurar la inmediata atención al lesionado en los términos previstos en el apartado anterior, con la salvedad de determinar la eventual cobertura del seguro establecido a estos efectos, a fin de sufragar los gastos originados.
- Los alumnos seleccionados para participar en este tipo de actividades deberán presentar una autorización expresa de sus padres o tutores para la misma, en la cual firmarán además del conocimiento de estas normas, su obligado cumplimiento y su disposición a acatar las mismas.
- Igualmente, en esta autorización figurará expresamente la declaración del alumno participante y de su familia de no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna, así como de no estar en tratamiento médico severo que pueda ocasionar eventuales