Homologación de título de educación superior

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles           

Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.
      
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa en todo el territorio nacional.
          
La homologación de un título extranjero podrá quedar condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios cuando se detecten carencias en la formación extranjera en relación con la exigida para la obtención del titulo español con el que se pretende homologar.
         
1. Tipos de homologación y órganos competentes
La homologación a títulos concretos es competencia del Ministerio de Educación, pudiendo concederse dos tipos de homologaciones:
a)   A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
b)   Al grado de Diplomado o Licenciado.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas. 
   
2. Solicitud y documentación
El procedimiento de homologación se inicia a solicitud del interesado que debe formularse en el modelo oficial. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. El órgano gestor podrá otra documentación adicional que considere necesaria.
         
3. Requisitos de los documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Deberán estar legalizados por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
c) Deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano, que podrá hacerse:
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.
           
En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. La compulsa es una diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. Véase compulsa de documentos.
             
4. Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse:

         

Más información en la página del Ministerio de Educación del Gobierno de España