La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros supone el reconocimiento del grado académico de que se trate, habilita para continuar estudios en otro nivel educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento de los efectos profesionales.
La convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con los correspondientes españoles, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
1. Estudios y títulos susceptibles de homologación
Los cursos extranjeros equivalentes a los seis cursos de Educación Primaria y a 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria no son susceptibles de convalidación. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el Centro en que el alumno desea continuarlos, de acuerdo con la normativa aplicable. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los estudios de 4º de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (Educación Secundaria no obligatoria) deben ser convalidados para continuar estudios no universitarios en España.
2. Documentos preceptivos
Solicitud del interesado, conforme al modelo oficial, que deberá ir acompañada, al menos, de los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad: Pasaporte / NIF / NIE / otro documento.
- Fotocopia compulsada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.
- Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. Cuando se trate de la convalidación de estudios por los españoles de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, es suficiente con que la certificación académica se refiera a los cuatro últimos cursos del plan de estudios realizado.
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
- Justificación del abono de la tasa que se ha de pagar por la iniciación de un expediente de convalidación, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional debe acreditarse también:
-
La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional).
-
Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
-
La duración oficial del plan de estudios seguido.
Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Para enseñanzas de régimen especial, consúltese la página del Ministerio de Educación del Gobierno de España.
3. Requisitos de los documentos
a) Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de origen del documento.
b) Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
-
Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
-
Representación diplomática o consular de España en dicho país.
c) Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:
-
Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
-
Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
-
Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
-
Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. La compulsa es una diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. Véase compulsa de documentos.
4. Tramitación y resolución - Órganos competentes y plazos
Cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por el Ministerio de Educación -como es el caso de los estudios cursados en el sistema educativo chino-, las solicitudes se dirigirán a
La resolución de los expedientes (concesión o denegación de la homologación o convalidación) se realiza por Orden del Ministro de Educación y se recoge en credenciales individuales, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que el título español correspondiente.
El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios. Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de
5. Volante de inscripción condicional
Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal conforme al modelo oficial. Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
La expedición de dicho volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.