La homologación de los títulos universitarios puede ser de 2 tipos:
1. Homologación a un título del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales: es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título en un país diferente de España, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
2. Homologación a grado académico de aquellos en que se estructuran los estudios universitarios en España: es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título en otro país, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto. Por ejemplo, se reconoce que una persona es licenciada universitaria, pero no que es licenciada en Medicina.
La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en un país diferente de España respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.
La resolución del expediente de solicitud de homologación o convalidación será motivada y puede tener los siguientes resultados: la homologación del título extranjero, la denegación de la homologación solicitada, la homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. Las resoluciones de homologación se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Los Reales Decretos 309/2005 y 285/2004 regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Si quiere acceder a toda la normativa de regulación pulse aquí
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Homologación a título.
La homologación ha de solicitarse con respecto a un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales , que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad española.
La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español con el cual se homologa, en todo el territorio español, de acuerdo con la normativa vigente.
Documentación a presentar: pulse aquí.
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Homologación a grado académico.
Se puede solicitar la homologación a los grados académicos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Licenciado.
La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio español, de acuerdo con la normativa vigente.
Documentación a presentar: pulse aquí.
- Convalidación.
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.
Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna.
- Doctorado.
Se puede solicitar la homologación de títulos extranjeros de educación superior al título y grado de Doctor.
La competencia para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado corresponden a los Rectores de las Universidades españolas. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de su elección.
Es necesario tener en cuenta que no puede solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una Universidad y que la homologación al título de Doctor no implicará, en ninún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.