Homologaciones y Convalidaciones
HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO MARROQUÍ O DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS A SUS EQUIVALENTES ESPAÑOLES
 
ESTUDIOS SUPERIORES.-
   
    Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, que acredita la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores
 
    La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de que la formación exigida y superada para la obtención de un título extranjero es equivalente a la exigida para la obtención de un título español.
    La homologación a grado académico de aquellos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de que la formación exigida y superada para la obtención de un título extranjero es equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente, inseparable, a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título completo
    La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del título o grado académico español y se formalizará mediante una credencial  expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
    
Documentos necesarios:
 
     1.- Una solicitud, debidamente cumplimentada, que previamente se recogerá en la Consejería de Educación.
     2.- Una copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen.
     3.-   Una copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación que acredita su expedición.
     4.-    Una copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
      5.-    La acreditación del abono de la tasa correspondiente.
   El organismo encargado de la homologación podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exija para la obtención del título español con el que se pretende homologar.
    Todos los documentos deberán presentarse en la Consejería de Educación de la Embajada de España.
  
   Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, carencias que no son de la suficiente entidad para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios que podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, la realización de un período de prácticas o de un proyecto de trabajo o la asistencia a cursos que permitan subsanar las carencias advertidas. La superación de estos requisitos se realizará a través de una Universidad española, de libre elección por el solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios a los que se refiere la homologación. Si no se superan los requisitos exigidos en el plazo de dos años, el interesado podrá solicitar la convalidación por estudios parciales.
 
    Hasta que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, se podrá solicitar la homologación a los grados académicos de DIPLOMADO y LICENCIADO. La documentación exigida será la misma que la homologación a títulos, cambiando sólo el modelo de solicitud.
 
     La homologación a Títulos y Grados Académicos de Postgrado se refiere a la homologación de títulos extranjeros de educación superior al actual título y grado de Doctor, a los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor y al nuevo grado académico de Máster.
     La posibilidad de homologación a los nuevos títulos de Máster no entrará en vigor hasta la fecha en que se haya completado el referido proceso de renovación del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
      El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Rector de la Universidad que elija, acompañada de los documentos que se determinen. No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una Universidad. Tampoco podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra Universidad el título extranjero que ya hubiera sido homologado. No obstante, cuando la homologación haya sido denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad española distinta.
       La homologación al título de Postgrado no implicará en ningún caso la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.
       Los expedientes de homologación al título de Doctor iniciados antes del 20 de marzo de 2005 serán resueltos por el Ministerio de Educación y Ciencia; no obstante, aquellos sobre los que no haya recaído resolución definitiva, podrán ser retirados por los interesados para solicitar la homologación ante la Universidad de su elección.
 
       La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española. Tal convalidación la hará la Universidad en la que el interesado desee proseguir sus estudios.
       No pueden convalidarse los estudios que carezcan de validez académica oficial ni los que hayan sido ya homologados o convalidados; tampoco los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros no tengan autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas cuya homologación se pretende no estuvieran implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título; sin embargo cuando estas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas, podrán ser objeto de convalidación.