Preguntas más frecuentes
 Información general
  • ¿Cuánto dura el trámite de homologación? La normativa establece un plazo máximo de 6 meses. En la práctica los expedientes suelen resolverse en un plazo inferior, principalmente en el caso de las solicitudes que se presentan con mayor frecuencia, aunque el plazo final depende de la complejidad de cada caso concreto. 
  • ¿Qué acredita el reconocimiento de mi título? Una credencial de homologación que expide el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
  • ¿Este reconocimiento me sirve para toda la Unión Europea? No, sólo para el territorio español.
  • ¿Debo abonar algo para este trámite? Sí, desde el 1° de enero de 2003 se exige el abono de una tasa para la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros por sus equivalentes en España (con las únicas excepciones del título de Graduado en Educación Secundaria y los títulos de Especialidades Médicas).
  • ¿Dónde puedo abonar la tasa de inicio de expediente en territorio marroquí? En cualquier banco o casa de cambio que realice transferencias de dinero al exterior. Se recomienda consultar los costos operativos de estas transferencias en distintas entidades, ya que puede haber importantes variaciones.
  • ¿Al pagar la tasa tengo que presentar el Modelo 790? Únicamente se debe presentar el Modelo 790 si la tasa se abona en España. Si el pago se hace en territorio marroquí no hay que cumplimentar ni presentar el Modelo 790.
  • ¿Donde puedo presentar mi solicitud? En los siguientes lugares:

-   Rabat: Consejería de Educación.

-   Madrid: registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación y Ciencia: C/ Los Madrazo, 15 - 17; P° del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos en Madrid.

- Resto de España: Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas.

  • ¿La presentación de la documentación ante la Consejería es personal? Sí, aunque el interesado puede nombrar un representante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación. En general, es suficiente con una autorización original.
  • ¿Cómo y dónde retiro la credencial? En el caso de haber solicitado la homologación a estudios secundarios y/o de Formación Profesional de España, si consigna una dirección en Marruecos en la solicitud, la credencial será enviada a esta Consejería. Podrá venir por ella Ud. con su documento o dejar una autorización a un tercero, con copia de su DNI. El autorizado deberá traer su DNI y fotocopia para acreditar su identidad y poder firmar el acuse de recibo en su nombre. Si tiene dirección en España u otro país, recibirá una carta del Ministerio de Educación y Ciencia en donde se le comunicará la resolución del expediente y la dirección donde retirar la credencial.

En el caso de haber solicitado la homologación a estudios universitarios de España, la credencial se debe retirar en España.

  • ¿Qué debo hacer si cambio mi domicilio durante la duración del trámite de homologación? Comunicarlo de forma inmediata al Ministerio de Educación y Ciencia de España. Puede hacerlo por vía postal o electrónica (a través de una consulta electrónica en el apartado de Atención al Ciudadano de http://www.mec.es/mecd/atencion/index.html
  • Quiero ir a estudiar a España, ¿Existen becas y ayudas al estudio? Sí, la información sobre los programas de becas y ayudas existentes se puede consultar en esta página web.

Primaria y secundaria

  • ¿Cuándo hay que cumplir los seis años para ingresar a primer grado de la Primaria? Antes del 31 de diciembre del año en el que se inician las clases.
  • ¿Cómo es el calendario escolar en España? En los niveles Primario y Secundario, las clases comienzan en septiembre y concluyen en junio. 
  • ¿Qué hago en el caso de no tener el analítico del Secundario? Se deberá solicitar una copia del libro matriz de la/s escuela/s en las que cursó el Secundario (original y copia).
  • ¿Si no tengo título, sólo un analítico, debo obtener un título para este trámite? No, si Ud. obtuvo, a la finalización de sus estudios, un analítico, éste cumple la doble función de título y analítico. 
  • ¿Qué debo presentar si he realizado estudios secundarios en más de una escuela? Deberá presentar el analítico o copia del libro matriz de cada una de ellas, debidamente legalizados, a los efectos de poder presentar materias y notas de todos los años del Secundario.
  • ¿Debo dar equivalencias? No, la homologación es título a título, siempre que su título y orientación tenga correspondencia en España. Esto es así en la mayoría de los casos.

Estudios técnicos

  •   ¿A qué equivalen los estudios técnicos marroquíes en España? Equivaldrían a las Formaciónes Profesionales. Estas se dividen en dos: Formación Profesional de Grado Medio (equivalente a un Secundario Técnico marroquí) y Formación Profesional de Grado Superior (estudios de uno o dos años después de los estudios secundarios). 
  • ¿Los estudios técnicos equivalentes a la Formación Profesional de Grado Medio permiten el acceso a la Universidad española? No. 
  • Si tengo un título secundario técnico de Marruecos y quiero seguir estudios universitarios en España ¿Qué debo hacer? Deberá presentar una solicitud de homologación al título de bachiller (entendiendo que con esta opción pierde el reconocimiento de las competencias profesionales específicas de su título) para lo cual incluirá los programas con la carga horaria, firmados únicamente por el Director del colegio secundario al cual asistió. Luego el Ministerio de Educación y Ciencia de España deberá evaluar si las materias del ciclo común al bachillerato son suficientes como para otorgar la homologación. MUY IMPORTANTE: en este caso se aconseja esperar a tener resuelto el expediente de homologación antes de dar el examen de Selectividad.

Si no obtiene la homologación puede convalidar materias para cursar en España lo que falte del bachillerato o si es mayor de 25 años rendir el examen de acceso a la Universidad para mayores de 25 años (sin necesidad de acreditar ningún estudio previo).

  • ¿Los estudios técnicos equivalente a la Formación Profesional de Grado Superior permiten el acceso a la Universidad española? Sí, pero sólo a determinadas licenciaturas y/o Diplomaturas y/o Ingenierías Técnicas relacionadas con la familia profesional estudiada.
  • ¿Si no tengo título, sólo un analítico, debo obtener un título para este trámite? No, si Ud. obtuvo, a la finalización de sus estudios un analítico éste cumple la doble función de título y analítico.
  • ¿Qué debo presentar si he realizado estudios técnicos en más de un colegio? Deberá presentar el analítico o copia del libro matriz de cada uno de ellos, debidamente legalizado, a los efectos de poder presentar materias y notas de todos los años de estudios realizados. 
  • Si tengo estudios técnicos de 3 o más años realizados después del secundario, ¿A qué estudios españoles se tendría que pedir su equivalencia? Depende de cada título, ya que en algunos casos la homologación estaría más acorde con estudios universitarios que a los de una Formación Profesional de Grado Superior y en otros no.
  • ¿Debo dar equivalencias? Si se trata de estudios secundarios y siempre que éstos existan en el catálogo de títulos, no habría que rendir equivalencias (esto es así en la mayoría de los casos). Si son estudios de 1 o 2 años de duración después del secundario se observa la correspondencia con la familia profesional y si existen normalmente no suele ser necesario dar equivalencias.
  • ¿Dónde puedo obtener información sobre las diferentes familias profesionales y que incumbencias laborales tienen? Pulse aquí.

Universidad

  • ¿A que se llama homologación? Al reconocimiento, por parte del Estado Español, de su titulación académica. 
  • Si uno reside en el interior del país, ¿Dónde legalizo la documentación con el sello de la Apostilla de la Haya? Algunos Colegios de Escribanos en el interior del país se encuentrán autorizados para sellar con la Apostilla los documentos originales necesarios. 
  • ¿La homologación es automática? No. 
  • ¿Cómo es el procedimiento del trámite? El procedimiento en general es el siguiente: si presenta el expediente en Rabat, se remite el mismo al Ministerio de Educación y Ciencia de España en Madrid. Una vez allí, éste se analiza por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que puede decidir enviar el expediente para su estudio al Consejo de Coordinación Universitaria. El objetivo del estudio es determinar si la formación que se acredita cumple o no con los requisitos mínimos que España fija para la misma titulación. De acuerdo a este informe el Ministerio de Educación y Ciencia emitirá un dictamen que le será enviado, vía postal, a la dirección de notificación que se haya consignado al hacer la solicitud. Respuestas posibles:

- Que se homologa el título, en cuyo caso se expide la Credencial de Homologación, la cual (junto a otra documentación que se hubiera aportado) deberá ser retirada personalmente o mediante un tercero autorizado por las oficinas del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid.

- Que se homologa sujeto a la superación de una Prueba de Conjunto sobre aquellos aspectos en los que se detectaron deficiencias respecto de la formación española, en cuyo caso deberá elegir una Universidad (que tenga la carrera en cuestión) y comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia de España. Luego de 15 días (plazo estimado), deberá comunicarse con la Universidad para obtener la información necesaria para aprobar la Prueba de Conjunto. Una vez que ha aprobado la Prueba de Conjunto, la Universidad española informa al Ministerio de Educación y Ciencia y éste le expide la Credencial de Homologación correspondiente.

- Que se deniega la homologación porque las diferencias respecto de las exigencias que España fija para la misma titulación no son subsanables. En los supuestos de informe desfavorable o condicionado a Prueba de Conjunto se concederá al interesado un plazo de alegaciones a que hace referencia el artículo 84 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

  •  Contra las precitadas resoluciones cabe interponer el correspondiente recurso, una vez resuelto el mismo ¿Cómo se informa al interesado? En todos los casos, se informa por escrito al interesado a la dirección que consignó al inicio del trámite. Por esta razón, si se modifica dicho domicilio se debe comunicar inmediatamente el cambio al Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid o a esta Consejería de Educación.

  • ¿Cómo se acredita que un título ha sido homologado? La resolución de concesión de homologación se realizará, en cada caso, mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia expedida por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento. La Orden mencionada se formaliza mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

  • ¿Qué opción tengo en el caso de que la homologación haya sido denegada? La resolución denegatoria de la homologación otorga la posibilidad al interesado de solicitar la convalidación de estudios parciales en la Universidad española de su elección.

  • Una vez iniciado el trámite ¿Dónde consulto sobre el estado del mismo? En todos los casos, su comunicación, una vez presentada la documentación, será directamente entre Ud. y el Ministerio de Educación y Ciencia de España en Madrid o bien con la Universidad española en cuestión.

  • Si tengo un título terciario no universitario ¿Cómo debo hacer el trámite de homologación? Debe tenerse en cuenta que no existe el nivel terciario como tal en España, y que el nivel superior es completamente de caracter universitario. Por esta razón los profesorados y especialmente en el caso de los títulos de magisterio son díficiles de homologar, ya que las exigencias de ambos países para la obtención de esta titulaciones son muy diferentes.

  •  ¿Qué debo hacer si mi titulación no existe en España? No es posible homologar títulos que no existen en España, ya que no hay ninguna titulación a la cual hacer equivaler los estudios. Por esta razón es importante buscar la carrera similar o que más se asemeje en el Catálogo Oficial de Títulos españoles a los estudios realizados por el solicitante.

  • ¿El trámite de homologación de título universitario es necesario para realizar un postgrado en España? El trámite de homologación de título de grado no es necesario para la realización de postgrados. Para realizar éstos debe solicitar únicamente ser admitido por la universidad española en la cual se encuentre interesado

En el caso de Medicina, si no tiene el título homologado, hará su estancia en calidad de mero observador (www.msc.es )

  • ¿Dónde puedo obtener información sobre postgrados? Consulte aquí.
  • ¿Dónde puedo obtener información sobre becas y ayudas para realizar un postgrado en España? Consulte aquí.

Especialidades médicas y farmacéuticas

  • Tengo el título de la Universidad, el de la Sociedad de .... y el Certificado de Especialista del Ministerio de Salud de la Nación ¿Cúal de los tres debo presentar para iniciar el trámite de homologación? Puede presentar el que considere de mayor valor académico y profesional o los tres (siempre legalizados con la Apostilla de la Haya), ya que según el régimen que haya seguido para su formación cada especialista puede haber obtenido una o más de una certificación que acredita su especialidad en Marruecos.
  • ¿En qué consiste la legalización de títulos y demas documentación y como la realizo? La legalizaicón de una documentación deberá ser siempre un proceso de reconocimiento de firmas: partiendo de la firma del organismo quien expede el documento, autoridad de quien depende dicho organismo o en donde registren las firmas sus directivos (no son válidos los reconocimientos de firmas realizados en bancos públicos o privados) y finalmente la Apostilla de la Haya de Cancillería de Marruecos.
  • ¿Dónde obtengo la Certificación Oficial del Programa Formativo cursado para obtener la condición de especialista? Este documento lo expide la autoridad que haya realizado la convocatoria para la formación especializada.  También puede obtenerlo en el Departamento de Docencia e Investigación del hospital en que Ud. realizó su formación.
  • ¿Quién expide la Certificación acreditativa del TIEMPO dedicado por el solicitante al EJERCICIO PROFESIONAL específico de la ESPECIALIDAD cuya homologación se solicita, DESPUÉS del período formativo? Dependiendo si ha realizado su ejercicio profesional en el campo público o privado será la autoridad competente en su jurisdicción. Si está en posesión del certificado de especialista que otorga el Ministerio de Salud de la Nación, podrá adjuntar una certificación en la que conste que está autorizado a anunciarse y ejercer como especialista en tal rama de la ciencia médica.
  • ¿Cómo legalizo la documentación que constan de varias hojas? Deberá solicitar al organismo emisor de la misma que proceda a foliar, firmar y sellar cada hoja del documento en cuestión y que realicen una hoja resumen (índice) en la que se indique el contenido, cantidad de folios totales y que ésa documentación corresponde a la vigente en la época que Ud. realizó su formación. Luego, las legalización pertinentes se colocan en esta hoja resumen del contenido.
  • ¿Puedo incorporar a la documentación solicitada para la homologación de título especialista mi currículum? Sí, uste puede presentar cualquier otra documentación que considere oportuna y ampliatoria de su formación y ejercicio profesional.
  • En la documentación han colocado un sello en que no se reconoce la firma del/de la Director/a del hospital donde realicé mi formación sino que se indica que el mismo se encuentra inscripto como médico, ¿Esa legalización es válida? NO, la firma debe estar reconocida por la autoridad de quien dependa el/la Director/a en cuestión.
  • Si existen diferencias en la duración de mi formación marroquí con respecto a la española ¿Puedo iniciar igualmente el trámite de homologación? Sí, está en su derecho. Si bien la duración del programa formativo acreditado por el solicitante deberá ser la misma que la establecida oficialmente en España para la correspondiente especialidad, cuando la duración del periodo formativo realizado por el solicitante fuese inferior a la exigida en España, se podrá valorar su ejercicion profesional posterior, específico de la especialidad, desarrollado en el país de origen o de procedencia del título, siempre que su duración sea al menos el doble de la diferencia existente entre la de la formación especializada efectuada en el extranjero y la exigida en España.

En el caso de que esta valoración sea positiva, el solicitante deberá realizar y superar una prueba teórico - práctica para obtener la homologación.

Si el solicitante no acreditara haber realizado ejercicio profesional posterior, podrá realizar en España el periodo formativo complementario necesario, hasta completar el mínimo exigido, siempre que la diferencia existente entre ambos períodos formativos no supere el 20% de la duración exigida en España. Una vez realizdo el período formativo complementario el solicitante deberá someterse a una prueba teórico - práctica y superarla para obtener la homologación.

  • Si existen diferencias en cuanto a los contenidos de formación ¿Puedo iniciar el trámite? En el supuesto de que, existiendo total equivalencia en cuanto a la duración del programa formativo extranjero respecto al español, se estima que no existe equivalencia en cuanto a los contenidos, podrá formularse propuesta de realización de una prueba teórica - práctica que el solicitante deberá superar para obtener la homologación.
  • ¿En qué consiste la prueba teórica - práctica? La prueba teórica - práctica versará sobre los conocimientos teóricos y prácticos de la formación española requeridos para la obtención del título de especialista. Es convocada anualmente a nivel nacional y consta de dos ejercicios, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio. En el supuesto de que los aspirantes a la homologación que se sometan a la prueba citada no consigan superarla, podrán repetirla solo una única vez, transcurrido un año.
  • ¿Quién resuelve los expedientes de solicitud de homologación de título de especialista? La competencia para resolver los expedientes de solicitud de homologación de títulos extranjeros de Especialistas Médicos o Farmacéuticos corresponde al/a la Ministro/a de Educación y Ciencia de España, y por delegación suya, al/a la Secretario/a de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia de España.