Tasas

Tasas de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros

Regulación:

Desde el 1 de enero de 2003, se viene exigiendo el abono de una tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31).

La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.

La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando éste sea insuficiente, se requerirá la subsanación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Cuantía de la tasa: AÑO 2006
 
TÍTULOS UNIVERSITARIOS
 
a) Solicitud de homologación al título español de Doctor:
 
125,23 €
 
b) Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto:
 
84,89 €
 
c) Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico:
 
42,45 €
TÍTULOS Y ESTUDIOS
NO UNIVERSITARIOS
 
d) Solicitud de homologación al título Superior de Música, Danza o Arte Dramático:
 
84,89 €
 
e) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o Título Profesional de Música o Danza:.
 
42,45 €
 
f) Solicitud de homologación al título español de Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo:
 
42,45 €
 
g) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
 
42,45 €
 
h) Solicitud de homologación al Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas:
 
42,45 €
 
i) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario:
 
21,23 €
Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente al título o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria, por la solicitud de homologación de títulos de especialidades en Ciencias de la Salud, ni por la solicitud de reconocimiento profesional al amparo de Directivas comunitarias.
 
 

 Lugar y forma de pago de la tasa:

  •  Pago realizado en territorio español:

El abono se realizará mediante el impreso Modelo 790 oficial, que puede obtenerse en los mismos lugares que los modelos oficiales de solicitud de homologación o convalidación.

 

Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.

 

El ejemplar número 3 quedará en la entidad bancaria.

 

Los ejemplares números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

  •     Pago realizado en territorio de otros países (fuera de España): 

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del MEC en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).

 

Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros.

Código SWIFT (o BIC): BBVAESMM

 

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

Solicitud de homologación o convalidación:

El abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de homologación o convalidación, acompañado de la documentación preceptiva.

La solicitud de homologación o convalidación debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), en la manera anteriormente descrita, o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.

Devolución de ingresos indebidos:

Cuando se produzca un ingreso indebido por parte del interesado, la devolución se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente.