La formación médica y farmacéutica especializada constituye un tipo especial de formación de postgrado que conduce a la obtención de títulos oficiales de especialista.
Los estudios que se imparten reciben la denominación de Formación Sanitaria Especializada y está dirigida a Licenciados (Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios) y a Diplomados Universitarios en Enfermería.
En España el acceso a estos estudios se realiza mediante la prueba selectiva para acceder a la Formación Sanitaria Especializada. La información detallada sobre esta prueba puede consultarse en: pulse aquí .
En la República Argentina no existe un sistema unificado en todo el territorio nacional, lo cual incide a la hora de reunir la documentación y de la legalización de la legalización de la misma para presentar estas solicitudes de homologación. Por esta razón, en algunos casos será necesario adaptar el tipo de documentos y de legalización que se solicita con carácter general.
Las resoluciones de los expedientes de homologación se adoptarán teniendo en cuenta la equivalencia existente en cuanto a nivel y calidad de enseñanza, contenido y duración entre los programas formativos acreditados por los solicitantes y los exigidos oficialmente en España.
Las Órdenes de 14 de octubre de 1991 y de 16 de octubre de 1996 regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Médicos Especialistas y Especialista en Farmacia por los correspondientes títulos oficiales españoles.
Exigirá la realización de una prueba teórico-práctica en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que conduce al título español correspondiente. Si no se logra superar, podrá repetirse por una sola vez transcurrido un año.
A la instancia oficial se adjuntará la siguiente documentación:
1) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, expedida por autoridades competentes de su país.
2) Título español de licenciado en Farmacia o en Medicina y Cirugía o sus equivalentes extranjeros debidamente homologados o convalidadas en España, según se trate respectivamente de solicitudes relativas a Especialidades Farmacéuticas o Médicas.
3) Título, diploma, certificación de estudios o cualquier otro documento oficial que otorgue la condición de especialista, expedido por la autoridad que ostente esa competencia.
4) Certificación oficial acreditativa del programa formativo realizado por el solicitante, expedido por la autoridad competente del estado de origen, en la que consten: la capacidad docente y competencia legal oficial para formar especialistas, del Centro en que se realizó; el tiempo de formación con fechas exactas; el tipo de vinculación a la plaza formativa y sistema de acceso a la misma, indicando si se realizó mediante prueba selectiva de carácter nacional o mediante otro sistema distinto y si para extranjeros el sistema de acceso es el mismo o diferente y en este último caso en qué consiste.
5) Certificación oficial, también expedida por la autoridad competente del Estado de origen, de actividades teóricas y prácticas efectuadas por el solicitante, en la que consten las materias y contenidos de los programas formativos y la relación pormenorizada y cuantificada de las actividades prácticas y aspectos asistenciales desarrollados, con indicación de las casuísticas..
6) En su caso, certificación igualmente expedida por la autoridad competente del Estado en el que se obtuvo el documento que otorgue la condición de especialista, que acredite el tiempo dedicado por el solicitante después del período formativo, al ejercicio profesional específico de la especialidad cuya homologación se solicita.
MUY IMPORTANTE, para todas las homologaciones y convalidaciones:
Los documentos redactados en cualquier lengua distinta del castellano deberán acompañarse de su traducción oficial. Esta podrá hacerse:
- Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier Representación Diplomática o Consular del Estado Español en el extranjero.
Todos los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y estar legalizados por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron.
Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia compulsada, presentando las fotocopias, junto con los documentos originales, en la Consejería de Educación, en donde le serán compulsadas, quedando unidas a la solicitud y devolviéndose los originales al interesado.
Para hacer posible la inscripción condicional de los participantes en centros docentes o en exámenes oficiales, dentro de los plazos establecidos, las solicitudes pueden ir acompañadas de un volante acreditativo, firmado por el interesado y sellado por la Consejería, que, con carácter condicional, permitirá dicha inscripción, la cual quedará sin efecto en el caso de que la resolución fuera denegada.