| FORMACIÓN PROFESIONAL |
Los títulos de Formación Profesional pueden someterse a dos procesos:
La homologación del título y el reconocimiento a efectos profesionales. Este último es el sistema recomendable cuando se trata de una profesión de las que aparecen en esta relación.
Documentación requerida para la homologación
- Impreso de solicitud cumplimentado y firmado. Deberá indicar claramente la familia profesional y la rama que solicita homologar (ver catálogo de títulos)
- Resguardo del banco de haber pagado la tasa.
- Fotocopia compulsada* y traducción oficial al castellano de los siguientes documentos:
- D.N.I., Personbevis o pasaporte.
- Título de Formación Profesional con la traducción oficial al español.
- Certificado de la empresa donde se indiquen las tareas realizadas durante el aprendizaje.
- Certificados de los cursos realizados en el centro de formación profesional, en los que conste la duración de los estudios, las asignaturas y las calificaciones.
- Programa y carga horaria de las asignaturas y requisitos académicos de acceso a los estudios.
- Título Escolar
* Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
- Registro del Ministerio de Educación español
- Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno español
- Embajadas, Consejerías de Educación y Consulados de España
- Notarios españoles.
Reconocimiento a efectos profesionales
Para saber qué organismo es competente para el reconocimiento de su profesión, consulte aquí. Si es competente alguna Comunidad Autónoma, la solicitud se debe dirigir a ella utilizando este formulario de solicitud con la documentación que en él se solicita.