Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

FINALIZA LA ACTIVIDAD DE LOS ESPACIOS INTERACTIVOS DE PARTICIPACIÓN DE BOLONIA


En enero de 2009 se consideró conveniente poner en marcha un conjunto de foros y espacios interactivos para hacer partícipes a todos los agentes de la Comunidad Universitaria del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Para ello se crearon varias páginas web con entradas a foros y buzones de participación.

Realizada la adaptación al EEES de las enseñanzas universitarias, la actividad de dichos foros y buzones se dará por finalizada el día 31 de agosto tras más de un año y medio de funcionamiento. Los contenidos generados en los foros han activado la participación ciudadana y, más concretamente, la del colectivo de estudiantes: sólo en el último año de actividad se respondieron más de 7.500 consultas.

Durante este período se ha llevado a cabo una actualización de los acontecimientos en torno al proceso de Bolonia y se ha tratado de dar respuesta a las preguntas que suscitaban un mayor interés. En general, las cuestiones que en este momento son de interés para los estudiantes son del ámbito de las propias universidades, donde las oficinas de información y orientación a los estudiantes tienen plena competencia y conocimiento.

Desde el Ministerio de Educación queremos agradecer a todos los que habéis participado en estos espacios interactivos, así como reconocer la labor del equipo de colaboradores que han hecho posible su gestión.

19 de Agosto de 2010

Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor Lorena el Jue Jul 30, 2009 7:37 am

Quisiera tener alguna aclaración respecto a la titulación de arquitecto. Parece ser que el título pasaría a ser de Grado y no de Master, con lo cual las competencias y atribuciones de esta profesión se verían afectadas, ya que se estaría igualando al nivel de aparejadores (futuros ingenieros en la edificacion) o ingenieros técnicos.
Dejo un enlace de una carta escrita por arquitectos del Colegio de Madrid que es la que ha sembrado la duda, dado que tenía entendido que sería Master directamente.
http://www.coam.org/pls/portal/coam_not ... p_id=41046
Lorena
 

Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor moderador el Jue Jul 30, 2009 7:37 am

Estimada Lorena: Ciertamente la formación para el ejercicio de la profesión de Arquitecto se realizará a través de un título de Grado, tal y como se regula en la Orden ECI/3856/2007. Sin embargo, esto no significa que se iguale a la profesión de Arquitecto Técnico (ver Orden ECI/ 3855/2007) puesto que el grado de Arquitectura tendrá una duración de 300 créditos ects y presentación y defensa de un Proyecto Fin de Grado, mientras que el grado en Ingeniería de Edificación (que habilita para la profesión de Arquitecto Técnico) tendrá una duración de 240 créditos ects. Por otra parte, como puedes comprobar en las directrices de ambos títulos que se recogen en las órdenes anteriores, también existen diferencias en las competencias de uno y otro título. Gracias por utilizar este foro. Un saludo.
moderador
 

Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor Lorena el Jue Jul 30, 2009 7:38 am

Gracias por contestarme. Sin embargo, me quedan algunas cuestiones en duda.
Según lo que leo la profesión de Arquitecto y de Aparejador no se igualan y, sin embargo el nivel del título es en ambos el mismo: un grado. Eso si, el título de arquitecto son 300 creditos ects, lo equivalente a 5 cursos, mientras que el de ingeniería en la edificación es de 4 cursos. Ambos con un proyecto fin de carrera que defender.
¿Por qué el arquitecto no tiene el mismo título que un ingeniero superior, de master? ¿Es que se pretende igualar la profesión de arquitecto al resto de Europa (solo diseñar) y por eso vamos a acabar perdiendo competencias?
Lorena
 

Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor moderador el Jue Jul 30, 2009 7:38 am

Tanto Arquitecto como Arquitecto Técnico (o como Médico) son profesiones a las que se accede con un título de grado pero no todos los grados son iguales (ni todas las profesiones reguladas): el hecho de que ambos sean grados no implica que sus atribuciones profesionales sean las mismas. El Grado en Arquitectura (como el Grado en Medicina) tiene la estructura que tiene debido, en gran medida, a la directiva europea que así lo requiere. Por su duración, el Grado en Arquitectura, tiene unas atribuciones profesionales distintas que las que tiene el Arquitecto Técnico y, por ejemplo, tiene acceso directo al Doctorado (mientras que el futuro Arquitecto Técnico tiene que realizar un master para poder acceder al Doctorado).

Las atribuciones profesionales de los futuros Arquitectos (resp. Arquitectos Técnicos) van a ser exactamente las mismas que las de los actuales Arquitectos (resp. Arquitectos Técnicos) puesto que esta nueva ordenación de las enseñanzas universitarias no ha cambiado absolutamente nada de lo que es la regulación de las profesiones de Arquitecto y de Arquitecto Técnico. De ahí que ni los actuales arquitectos, ni los futuros, vayan a perder ni una sola de sus actuales atribuciones profesionales.

Para añadir un poco más de luz a tu cuestión indicarte que el grado que conduce a la profesión de Arquitecto Técnico es el de Ingeniería de la Edificación, pero no existe como tal en nuestra regulación de las profesiones la profesión de Ingeniero de la Edificación (esto es, no hay ninguna ley que defina tal profesión como si existe para la profesión de Arquitecto o de Arquitecto Técnico).

Finalmente señalar que todos los planes de estudio de Grado (o de Master) han de incluir de forma obligatoria la realización de un Proyecto Fin de Grado (o de Master); en particular así tiene que ser entonces para los grados que conducen a las profesiones de Arquitecto o de Arquitecto Técnico (pero en cada uno de estos dos casos la definición de ese Proyecto Fin de Grado es muy dispar como corresponde a dos planes de estudio que conducen a dos profesiones diferentes).
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Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor pedrodalmau el Mar Mar 23, 2010 12:18 pm

A ver señor moderador si... y no. La profesión de ingeniero de la edificación NO es un arquitecto técnico, el arquitecto técnico no existe en Europa ni en el resto del mundo, y el ingeniero de la edificación, Building Engineer, ingegnere edile o dell´edilizia o en la lengua que sea SI existe, la profesión está bien definida en Europa.

La profesión del IE en el entorno europeo se fundamenta principalmente en siete disciplinas:
1.- Consulting engineer
2.- Design engineer
3.- Project manager
4.- Construction manager
5.- Cost engineer
6.- Facility manager
7.- Safety engineer

Actualmente, en España, con el grado más postgrado se desarrollan todas estas disciplinas en la formación del ingeniero de la edificación, aunque parece ser que al ministerio se le ha olvidado dotar a este profesional de sus atribuciones en lo que respecta al postgrado ¿para cuando se espera un reconocimiento legal por parte del ministerio a la capacitación profesional del IE? ¿tiene intención el ministerio de reconocer la figura profesional del IE y equipararlo a su entorno europeo? ¿en esa equiparación se compartirán atribuciones con arquitectos e ingenieros civiles? ¿las perderán en un futuro los arquitectos e ingenieros civiles? Gracias por contestar.
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Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor moderador el Mar Mar 30, 2010 8:55 am

Como te decía en mi anterior comentario, en España sí que existe la profesión regulada de Arquitecto Técnico, mientras que no existe ninguna profesión regulada que se denomine Ingeniero de la Edificación.

Las profesiones reguladas no están armonizadas en Europa. Cada país tiene las suyas, en función de sus costumbres y tradiciones, lo cual significa que no sólo los nombres (o sus traducciones literales) son diferentes, sino que los conjuntos de atribuciones profesionales también son muy diferentes de un país a otro.

Ni el Ministerio de Educación español tiene competencias para redefinir las profesiones reguladas que no son de su ámbito, ni las reuniones de ministros europeos de Educación pueden entrar en una cuestión que excede las competencias de cada uno de ellos. Un saludo.
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Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor pedrodalmau el Mar Mar 30, 2010 1:59 pm

La titulación y la profesión del ingeniero de la edificación sí que existe en nuestro entorno europeo más desarrollado y evolucionado como en Inglaterra, Francia o Italia con el building engineer, el ingénieur du bâtiment y el ingegnere edile respectivamente, con las mismas competencias en su formación y atribuciones correspondientes en gestión del proceso edificatorio, gestión de proyectos, gestión urbanística y en el ámbito tecnológico de la edificación, estas mismas competencias existen en el Grado y Postgrado del Ingeniero de Edificación español, el Ministerio de Educación y Ciencia sí tiene competencias en habilitar el Postgrado Oficial del Grado en Ingeniería de la Edificación y darle atribuciones en ingeniería de la edificación dentro de la profesión regulada de Arquitecto, no estamos hablando de crear una profesión nueva, la profesión ya existe ¿por qué no se hace? ¿la Ley de Ordenación de la Edificación no se puede modificar?¿qué problema hay?¿los Postgrados Oficiales que ofertan las universidades españolas en IE no forman adecuadamente a un Graduado en Ingeniería de Edificación en su desarrollo profesional posterior?¿por qué no define el Ministerio de Educación y Ciencia la profesión del Ingeniero de la Edificación en la Ley de Ordenación de la Edificación? si tiene competencias para hacerlo ¿por qué no lo hace?
Decir también que el ingeniero de la edificación es una profesión desarrollada en buena parte del mundo, no sólo en Europa y en estos tres países que he citado, sólo que en algunos países sus atribuciones también son compartidas con otros profesionales como arquitectos, ingenieros civiles o ingenieros industriales. Gracias.
pedrodalmau
 
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Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor moderador el Mar Abr 06, 2010 10:06 am

Para pedrodalmau:

A pesar de lo que dices, tengo que insistir en que en España no hay ninguna profesión regulada que se denomine Ingeniero de la Edificación. Las únicas profesiones reguladas en el ámbito de la Ingeniería y de la Arquitectura son las que figuran en los Acuerdos del Consejo de Ministros publicados en los BOE de 21 de diciembre de 2007 y de 29 de enero de 2009. Tampoco es correcto que el Ministerio de Educación tenga competencias para definir la profesión de Ingeniero de la Edificación, ni para incrementar a través de postgrados oficiales las atribuciones de los graduados en Ingeniería de Edificación (a menos que se trate de los postgrados que habilitan para el ejercicio de una de las profesiones reguladas). Un saludo.
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Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor pedrodalmau el Mié Abr 07, 2010 11:59 pm

Dicho de otra forma, a ver si me explico mejor... ¿se podría habilitar un postgrado que permitiese ejercer unas atribuciones específicas que pertenecen a una profesión regulada? es decir habilitar un postgrado de IE para el ejercicio de una serie de atribuciones dentro de la profesión de Arquitecto, es decir que quien haga el postgrado y luego ejerza esa profesión, que habilita el postgrado, dependa del colegio de Arquitectos y no del colegio de Arquitectos Técnicos.

¿Sólo se pueden habilitar postgrados en profesiones de forma plena o hay la posibilidad de una habilitación parcial de esa profesión? ¿puede darse este caso?

Es decir que el grado de IE habilitase para ser Arquitecto Técnico y que un postgrado de IE habilitase para ser Arquitecto "de forma parcial", digamos que en sus atribuciones relacionadas directamente con la ingeniería, proyectos de estructuras, proyectos de instalaciones, diseño de cimentaciones... lo que los americanos llaman la architectural engineering. ¿Podría darse este caso?

¿Sería necesario definir y regular una nueva profesión que separase la arquitectura de la ingeniería?

¿Dependería del colegio de Arquitectos, o del resto de colegios de ingenieros dentro del campo de la proyección estructural, crear un postgrado de IE que habilita para ejercer atribuciones que ellos regulan?

Tal vez ésta podría ser una salida para regular y habilitar legalmente las competencias de un IE en su postgrado, sin necesidad de regular otra profesión que actualmente no existe.

Esto se sale un poco de lo que es "Bolonia" pero bueno guarda relación. Gracias.
pedrodalmau
 
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Re: Aclaración respecto a la titulación de arquitecto

Notapor moderador el Lun Abr 26, 2010 12:14 pm

Hola, pedrodalmau:

Con las leyes actuales no es posible otorgar una parte de las atribuciones de una profesión regulada sin habilitar para el ejercicio de toda la profesión. Además, las modificaciones de las atribuciones de las profesiones de ingeniería y arquitectura, así como la eventual creación en este ámbito de otras profesiones reguladas nuevas, debe hacerse mediante una ley.
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