Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de fundaciones, y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.
El Protectorado de fundaciones del Ministerio de Educación ofrece asesoramiento a quienes tengan interés en la constitución de una fundación que persiga fines de interés general educativos, de investigación o deportivos siempre que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Requisitos para la constitución de una nueva fundación