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Política Social

El Consejo Territorial acuerda los requisitos de acreditación de centros y servicios y la cofinanciación de los beneficiarios de la Ley de Dependencia

27 de noviembre de 2008

Reunión del Gobierno y las Comunidades Autónomas

Ver imagen en alta resolución. El Consejo Territorial acuerda los requisitos de acreditación de centros y servicios y la cofinanciación de los beneficiarios de la Ley de Dependencia .
  • Los centros y servicios acreditados en el Sistema de Dependencia deberán cumplir requisitos de calidad en los recursos que utilicen, en la accesibilidad y en la cualificación y número de profesionales
  • El Gobierno y las Comunidades fijan los criterios y una coparticipación progresiva del beneficiario en la financiación de los servicios
  • El Consejo acuerda que la vivienda habitual sólo compute en la capacidad económica del beneficiario en caso de que el servicio que reciba sea de atención residencial

Galería de imágenes de la reunión

Fragmento de la rueda de prensa de la ministra 

 La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, ha presidido hoy la reunión del pleno del Consejo Territorial de la Dependencia, en la que el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia y la determinación de la capacidad económica del beneficiario, así como los criterios de cofinanciación de éste en los servicios y prestaciones.

 ACUERDO SOBRE ACREDITACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS

El Consejo Territorial ha acordado los criterios comunes de acreditación que deben aplicar las Comunidades Autónomas para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia.

Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, acreditarán a los centros y servicios para que formen parte de la red del sistema cumpliendo requisitos de calidad en los recursos materiales y equipamientos de los servicios, en la capacitación, cualificación y número de los profesionales que presten estos servicios, y en la accesibilidad de los citados centros, entre otros ámbitos de actuación.

Por lo que se refiere a la capacitación de profesionales de centros y servicios del Sistema de Dependencia, se requerirán progresivamente una serie de cualificaciones profesionales.

Así, los directores y directoras de los centros acreditados en el sistema deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

En cuanto a los cuidadores, gerocultores o categorías profesionales similares, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o la de Técnico de Atención Sociosanitaria.

Además, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención a Personas en el Domicilio, el certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o las titulaciones indicadas para los cuidadores y gerocultores.

Estos requisitos sobre cualificaciones profesionales serán exigibles progresivamente en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas que se detallan en el cuadro siguiente:

Categoría profesional % Cualificación exigida sobre total categoría en 2011 % cualificación exigida sobre total categoría en 2015
Cuidador, gerocultor o similar 35% 100%
Asistente personalAsistente personal 35% 100%
Auxiliar de ayuda a domicilio 35% 100%

En cuanto al número de profesionales, el acuerdo establece unos ratios de trabajadores de los centros acreditados por número de beneficiarios del Sistema de Dependencia que sean usuarios de los mismos.

El acuerdo fija unos ratios globales (se incluye en el cómputo a todos los trabajadores del centro) exigibles en 2011 para los siguientes tipos de centros: 
 

Tipo de centro Ratio global de trabajadores exigible en 2011 por beneficiarios de Grado II Ratio de trabajadores exigible en 2011 por beneficiarios de Grado III
Residencia de mayores dependientes 0,45 0,47
Centro de día o de noche de mayores dependientes 0,23 0,24
Residencia para personas con discapacidad física 0,61 0,64
Residencia para personas con discapacidad intelectual 0,60 0,63
Centro de día y de noche para personas con discapacidad física 0,29 0,30
Centro de día y de noche para personas con discapacidad intelectual 0,30 0,32

El texto también fija unos ratios específicos en la categoría profesional de cuidador, gerocultor o similares que deberán cumplir los centros en 2011.

En 2012, el Consejo Territorial fijará los ratios exigibles para el año 2015.


Por lo que se refiere a la accesibilidad, el acuerdo exige que los centros y servicios acreditados en el Sistema de Dependencia garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad y en situación de dependencia de los edificios y del entorno del centro.


ACUERDO SOBRE NIVEL DE COPARTICIACIÓN DEL BENEFICIARIO EN LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS

El Consejo Territorial ha acordado también hoy la determinación de la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de éste en la cofinanciación de los servicios y prestaciones del Sistema de Dependencia. Así, se regulan los requisitos, se fija una coparticipación progresiva y se establecen los umbrales mínimos y máximos de cofinanciación del beneficiario que hasta ahora venían decidiendo las Comunidades Autónomas.

En virtud de este acuerdo, las Comunidades Autónomas determinarán la capacidad económica del beneficiario en atención a la renta y patrimonio de éste, teniendo en cuenta que la vivienda habitual sólo computará para fijar el nivel de cofinanciación en caso de que el servicio que reciba sea el de atención residencial (o la prestación económica vinculada a este servicio) y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda.

El acuerdo contempla que, en los casos en que la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éste no participará en el coste de los servicios. A partir de ese umbral, se fija una coparticipación progresiva.

En cuanto a las prestaciones económicas, si la capacidad económica de lbeneficiario es igual o inferior al IPREM, las Comunidades Autónomas deberán otorgar en todos los casos el 100% de la cuantía de la prestación establecida. En caso de que la capacidad sea superior al IPREM, las Comunidades Autónomas fijarán los índices de reducción, teniendo en cuenta que la prestación que reciba el beneficiario nunca podrá ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar.

Teniendo en cuenta estos requisitos y estos umbrales mínimos y máximos, las Comunidades Autónomas determinarán la participación concreta de los beneficiarios en la cofinanciación de los servicios y prestaciones que reconozcan a los beneficiarios de la ley.


 

 

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