El Gobierno establece las equivalencias de los títulos de los docentes de enseñanzas de música y danza
09 de julio de 2010
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros de hoy, a propuesta del ministro de Educación, Ángel Gabilondo, ha aprobado dos Reales Decretos orientados a proteger los derechos adquiridos y la situación previa de las personas que tienen títulos y documentos oficiales con los que pueden ejercer la docencia en las enseñanzas de música y danza.
Para ello las nuevas normas establecen su equivalencia con las titulaciones que permiten impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza según establece la Ley Orgánica de Educación. Las principales modificaciones introducidas son:
- Se establece las equivalencias de los documentos acreditativos de los estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la LOGSE, solo para la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de danza.
- Se declaran equivalentes a las titulaciones que la LOE establece a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados:
- El título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
- El Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
En cualquier caso, para ejercer la docencia será preciso contar con la formación pedagógica y didáctica requerida.