Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Nota de prensa

El Gobierno establece las equivalencias de los títulos de los docentes de enseñanzas de música y danza

09 de julio de 2010

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros de hoy, a propuesta del ministro de Educación, Ángel Gabilondo, ha aprobado dos Reales Decretos orientados a proteger los derechos adquiridos y la situación previa de las personas que tienen títulos y documentos oficiales con los que pueden ejercer la docencia en las enseñanzas de música y danza.

Para ello las nuevas normas establecen su equivalencia con las titulaciones que permiten impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza según establece la Ley Orgánica de Educación. Las principales modificaciones introducidas son:

  • Se establece las equivalencias de los documentos acreditativos de los estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la LOGSE, solo para la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de danza.
  • Se declaran equivalentes a las titulaciones que la LOE establece a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados:
    • El título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
    • El Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

En cualquier caso, para ejercer la docencia será preciso contar con la formación pedagógica y didáctica requerida.

 

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