Su objeto es la revisión de las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, y de los actos de trámite, si los mismos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos afectados.
Sujetos afectados por las precitadas resoluciones y actos de trámite.
Los contemplados en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Actos y Resoluciones propias del Departamento.
Por escrito
Si el solicitante actúa por representación de otro sujeto de Derecho, deberá ser acreditada la oportuna representación
Los oportunamente señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (RJAP y PAC), en relación con el R.D. 772/1999, de 7 de mayo
El procedimiento deberá ser resuelto, y la correspondiente resolución notificada, en un plazo de un mes a contar desde la fecha de interposición del recurso.
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