La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial y/o de doctorado que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos de América y Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Titulados universitarios admitidos o matriculados en un máster y/o un doctorado oficial.
Hasta agotar la dotación presupuestaria o hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Generales para todos los solicitantes:
Para estudios de máster oficial:
Para estudios de doctorado oficial:
Para estudios de máster y doctorado oficial:
Orden
45 millones de euros.
Préstamo
Podrá solicitarse hasta 240€ por crédito del máster distribuidos en uno o dos pagos iniciales de hasta 6.000€ y hasta 21 pagos mensuales de máximo 800€ dependiendo de la duración del máster, en el caso de estudios de doctorado la equivalencia a efectos económicos será de 60 créditos por curso completo matriculado. En el caso de másteres y doctorados a realizar en el extranjero podrá solicitarse además un suplemento de hasta 6.000€.
Desde: 1 de abril de 2012
Hasta: 29 de junio de 2012
Cumplimentando el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio.
Universidades o Centros de Investigación del EEES, Estados Unidos y Canadá y España.
Las solicitudes serán revisadas por la Dirección General de Política Universitaria, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ministerio. Una vez revisadas y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá informe favorable por Dirección General de Política Universitaria para la formalización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del Ministerio de Educación. Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Las solicitudes que puedan subsanar los errores o defectos de documentación quedarán en situación de subsanación. A partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, el plazo de subsanación se verá reducido a 10 días, transcurrido el cual, todas aquellas solicitudes que no hubieran sido subsanadas quedarán automáticamente desestimadas.
Procedimiento de concesión, formalización y pago del préstamo:
Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación. La Entidad de Crédito colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero. Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación. La suscripción de dicho documento de formalización producirá los efectos que para la notificación de las liquidaciones tributarias prevé la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria. El pago inicial y de las mensualidades retroactivas que en su caso correspondan, se abonarán por las Entidades de Crédito Colaboradoras a los prestatarios finales una vez librados los fondos por el ICO. Los pagos de las rentas mensuales y del segundo pago inicial del préstamo podrán ser interrumpidos si se dan alguna de las causas de incumplimiento contempladas en el artículo 11 de esta Orden.
Gastos de formalización:
La Entidad Financiera no podrá cobrar cantidad alguna al prestatario en concepto de comisiones salvo una comisión de apertura de hasta un máximo de un 0,5% flat sobre el importe formalizado y los costes de fedatario público de formalización de la financiación, no podrá exigir la contratación de seguros u otros productos que incrementen el coste.
• Procedimiento de concesión, formalización y pago 
Amortización del préstamo:
El préstamo tendrá un interés fijo al 5,433%. El Ministerio de Educación subvencionará parcialmente los préstamos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés estimado señalado en el punto anterior. La duración del préstamo está en función de la duración de los estudios para los que se solicite, Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 30 a 60 créditos o equivalentes a un curso académico, tendrán dos años de carencia y 8 de amortización, los préstamos para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o equivalentes a más de un curso académico tendrán tres años de carencia y 12 de amortización, Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos, tendrán 4 años de carencia y 16 de amortización. Cuando los estudios tengan créditos superiores a las franjas señaladas, se incorporarán a la superior siempre y cuando superen en un 20 por ciento los créditos de la franja inferior y su realización se lleve a cabo en más de un curso académico.
03 de diciembre de 2011
Entidades Financieras adheridas:
Pendiente firma convenio de colaboración ICO-Entidades Financieras
Programa préstamo universidad
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
C/ Los Madrazo , 15-17
28014 - MADRID

(sólo para incidencias informáticas)