Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de España

Servicios

Reconocimiento de Títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE

Datos generales:

  • Descripción:

    A través de este servicio se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Educación, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial. El Ministerio de Educación tramita las solicitudes para el reconocimiento de las siguientes profesiones: Biólogo Maestro de Educación Infantil Maestro de Educación Primaria Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Profesor de Universidad Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesor de Enseñanzas de Idiomas Profesor de Enseñanzas Deportivas Profesor de Formación Profesional Psicólogo.

  • Destinatarios:

    Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

  • Plazo de presentación
  • Plazo de presentación abierto permanentemente
  • Más información:

Solicitud:

  • Documentación requerida:

    Los documentos necesarios son los siguientes:

    • Fotocopia compulsada del título académico y profesional.
    • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. En caso de acreditar la identidad mediante DNI/TIE se puede optar por autorizar al órgano instructor a consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI/TIE. En caso contrario, se deberá aportar copia compulsada del DNI/TIE.
    • Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
    • Traducción oficial al castellano del título académico y profesional y de la certificación académica.
    • Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durando dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores.

    Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

    Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello en el país de origen.

    Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

  • Lugar de entrega:

    En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

Resoluciones:

  • Más información:

    Las resoluciones se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Más información sobre este trámite o servicio:

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