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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas / Bachelor... - [Universidad Complutense de Madrid]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

 

Las vías y requisitos de acceso se fijarán de acuerdo a la legislación vigente. Los procedimientos que regulan el ingreso en los Centros Universitarios están recogidos en las siguientes disposiciones legales:

·          Resolución de 4 de junio de 2001 (BOE de 12 de junio) que establece las normas para el cálculo de la nota media de los alumnos que acceden a la Universidad desde la Formación Profesional.

·         Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). Establece los accesos a la Universidad desde Ciclos Formativos Superiores y sus equivalencias con Ramas de FP2 y Módulos de nivel 3, Orden ECI/2527/2005 de 4 de julio que actualiza y ampliar la anterior.

·         Orden EDU/1161/2010 de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo) por el que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad Española por parte de los estudiantes procedentes de Sistemas Educativos a los que es de aplicación el Art. 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

·          Resolución de 11 de Abril de 2008 (BOE de 24 de abril) por el que se establece las normas de conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación del Sistema Educativo.

·         Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas de Grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. Modificado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, Orden EDU268/2010, de 11 de febrero y RD 558/2010, de 7 de mayo.

·         Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE de 7 de junio) por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

·         Acuerdo de 5 de mayo de 2014, de las universidades públicas de la  Comunidad de Madrid, por el que se establecen los procedimientos de  admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante el  curso 2014-2015. Ratificado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2014  para el curso 2015-2016 y de 22 de septiembre de 2015 para el curso 2016-2017:

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.2. Consejo de Gobierno

I.2.6. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015, por el que se aprueban los procedimientos de Admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado del Curso 2016/2017 para determinadas vías de acceso.

El Consejo aprueba los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-2017 para determinadas vías de acceso, en los siguientes términos:

Preámbulo

El calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) ha exigido que, desde el curso 2014-2015, las universidades fijen los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado para los estudiantes procedentes de sistemas educativos diferentes al español establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con esta finalidad, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid estableció, mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2014, los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de grado del curso 2014-2015 para determinadas vías de acceso, ratificando el acuerdo de 5 mayo de 2014 de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado que se aplicarían en el ámbito de distrito único del curso 2014-2015 y fijando el criterio de admisión para estudiantes que estuviesen en posesión de un título extranjero homologado al de Bachillerato del sistema educativo español y que no tuvieran superada la prueba de acceso a la Universidad.

Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con fecha 29 de septiembre de 2014, acordaron la aplicación a la admisión en enseñanzas oficiales de grado del curso 2015-2016 de los procedimientos aprobados para el 2014-2015 y por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2014, se aprobaron los procedimientos de admisión a estas enseñanzas para determinadas vías de acceso para el curso 2015-2016.

En tanto se desarrolle el nuevo sistema de admisión establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que será de aplicación a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del sistema educativo español a partir del curso académico 2017-2018, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en los cursos 2014-2015 y 2015-2016, AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25 así como la conveniencia de que los criterios de admisión puedan ser conocidos por los interesados con la mayor antelación posible, el pasado 22 de septiembre de 2015, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid acordaron la aplicación a la admisión en enseñanzas oficiales de grado del curso 2016-2017 de los procedimientos aprobados para el 2014-2015.

I. Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-17 aplicable en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para los estudiantes que no accedan a la universidad con el título de Bachiller del sistema educativo español.

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los siguientes estudiantes:

a) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006 o según la regulación establecida por el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. (Pruebas de Acceso a la Universidad de 1975 a 2009, COU anterior al curso 1974/1975, Preuniversitario y Examen de Estado).

b) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, o en posesión de Títulos, Diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes.

c) Estudiantes que se encuentren en posesión del Título de Bachillerato Europeo en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994; estudiantes que hubieran obtenido el Diploma de Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español procedentes de Sistemas Educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

d) Estudiantes en posesión de Títulos, Diplomas o estudios equivalentes al Título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de Sistemas Educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25 dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades; y estudiantes en posesión de Títulos, Diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del Título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al Título de Bachiller del Sistema Educativo Español.

e) Estudiantes en posesión de un Título Universitario oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes.

2. Solicitudes de ingreso y adjudicación de plazas

Con la excepción contemplada en el siguiente párrafo, a los efectos de ingreso, las universidades públicas de Madrid constituyen un distrito único por lo que los estudiantes realizarán una única solicitud en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las universidades públicas madrileñas, de conformidad con las normas y plazos que, para curso académico, se establezcan.

Los estudiantes incluidos en el apartado d) del punto 1 del presente acuerdo que no acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad, presentarán la solicitud de admisión en la universidad en la que desean iniciar estudios universitarios de grado, de conformidad con las instrucciones que reciban de aquella.

Las solicitudes de admisión presentadas concurrirán en condiciones de igualdad, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, con independencia del lugar y forma de obtención de los requisitos de acceso.

El total de las plazas que para cada título y centro oferten las universidades públicas madrileñas serán repartidas entre un cupo general y los cupos de reserva previstos en la legislación vigente. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas en el cupo general en cada una de las convocatorias de admisión, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo podrán hacer uso de esa posibilidad.

Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para el acceso, formalizadas en los plazos que en cada curso académico se determine.

Para la adjudicación de plazas, se utilizará la nota de admisión obtenida por el estudiante, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado. AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25.

3. Nota de admisión

La nota de admisión de los estudiantes comprendidos en el punto 1 del presente acuerdo se determinará aplicando los siguientes criterios:

Para los supuestos mencionados en el apartado a), se utilizará la calificación final de la Prueba de Acceso a la Universidad o estudio equivalente.

Para los supuestos mencionados en el apartado b), se utilizará la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas.

Para los supuestos mencionados en el apartado c), se utilizará la calificación final obtenida, que habrá de constar en la credencial para el acceso a la universidad española expedida por la UNED

 Para los supuestos mencionados en el apartado d) que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad, se utilizará la nota de acceso obtenida.

Además, para el cálculo de la nota de admisión de los estudiantes comprendidos en los supuestos anteriores, se tendrán en cuenta las calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios que para cada caso se establecen en dicha norma.

Para los supuestos mencionados en el apartado e), se utilizará como único criterio la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas.

4. Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas Para el acceso a las enseñanzas en las que el plan de estudios así lo establezca será necesario, además, la superación de la prueba de evaluación específica que en cada caso se contemple.

5. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas solicitadas en el distrito único de las universidades de Madrid.

En primer lugar, se atenderán las solicitudes de aquellos alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad y equivalentes o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.

En segundo lugar, de existir vacantes, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad y equivalentes o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria extraordinaria del año en curso. AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25

Aquellos alumnos que tengan prioridad por haber finalizado sus estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o años anteriores, deberán entregar su preinscripción en la primera fase de admisión. Si no lo hicieran perderán dicha prioridad.

A los alumnos que soliciten simultanear estudios se les adjudicará plazas solamente si existieran vacantes tras la asignación a los alumnos que sólo desean cursar un grado. Estas condiciones deberán circunscribirse al ámbito de las enseñanzas que se imparten en centros públicos. Es decir, el estudiante que provenga de una universidad privada y solicite ser admitido en una universidad pública o centro adscrito, no tendrá la consideración de simultaneidad. II.

Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-17 aplicable en la UCM a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, sin prueba de acceso a la Universidad y con títulos homologados al de Bachiller del sistema educativo español.

1. Presentación de solicitudes Estos estudiantes presentarán su solicitud en el plazo establecido para la convocatoria extraordinaria del proceso de admisión.

2. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas El único criterio de valoración será la calificación final de los estudios cursados que deberá figurar en la credencial de homologación con el bachillerato español expedida por el Ministerio de Educación. En el caso de no especificarse la nota media, esta será de 5 puntos.

3. Orden de prelación.

Las plazas se adjudicarán solo en el caso de que resultaran vacantes en los grados solicitados una vez finalizado el proceso de admisión en la Universidad Complutense.

Es decir, en tercer lugar tras la adjudicación en primer lugar de las plazas disponibles a aquellos alumnos que hayan superado sus estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores y en segundo lugar las de los que los hayan superado en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

De acuerdo con la anterior normativa, tanto general, como de la Universidad Complutense, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de grado quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

. Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad.  Se utilizará como nota de acceso la calificación final de la Prueba de Acceso a la Universidad.

.  Estudiantes procedentes de sistemas españoles anteriores: COU anterior a 1974-1975, Preuniversitario y Examen de Estado.

·         Estudiantes en posesión del título de Bachillerato europeo o diploma de Bachillerato internacional.

·         Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

·         Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.

·         Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo (Ciclos Formativos de Grado Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos de nivel 3 y equivalentes). Los estudiantes procedentes de Formación Profesional participan en el proceso con la nota media de su expediente. Esta nota de admisión se puede mejorar realizando la  fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios de grado.

·          Estudiantes en posesión de un Título Universitario oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes. Participarán en el proceso de admisión con la nota media de su expediente.

·         Estudiantes mayores de 25 años. Para la adjudicación de las plazas se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba de acceso.

·         Estudiantes mayores de 40 años con experiencia laboral acreditada. La superación de la prueba no presupone la admisión automática en el grado. Para la adjudicación de las plazas ofertadas se tendrá en cuenta la calificación obtenida.

·         Estudiantes mayores de 45 años. La superación de la prueba no presupone la admisión automática en el grado. Para la adjudicación de las plazas ofertadas se tendrá en cuenta la calificación obtenida.

·         Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero, de sistemas educativos extranjeros o para continuar estudios iniciados en el extranjero (convalidación parcial).

Orden de prelación en la adjudicación de las plazas:

La adjudicación de plazas se realiza en función de la nota de admisión obtenida por el estudiante.

Se atenderán en primer lugar las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad (y equivalentes) o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.

En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que superen en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

The paths and requirements for entry will be established in accordance with the current legislation. The procedures that govern university entry can be found in the following legal provisions:

  • Resolution of 4 June 2001 (Official State Gazette (BOE in the Spanish acronym) of 12 June), which establishes the rules for calculating the average mark of students who enter university from Vocational Training (Formación Profesional in Spanish) courses.
  • Spanish Royal Decree 777/1998 of 30 April (BOE of 8 May). This establishes university entry through Spanish Higher National Diplomas (Ciclos Formativos Superiores in Spanish) and their equivalents with elements of Vocational Training 2 (FP2) and Level 3 Modules. Order ECI/2527/2005 of 4 July which updates and extends the aforementioned.
  • Order EDU/1161/2010 of 4 May (BOE of 7 May) which establishes the procedure for entry to Spanish universities by students from educational systems to which Art. 38.5 of Spanish Organic Law 2/2006 of 3 May, on Education, applies.
  • Resolution of 11 April 2008 (BOE of 24 April) which establishes the rules for the conversion of qualitative qualifications into numerical qualifications for the academic record of Baccalaureate students and academic years prior to Spanish Organic Law 1/1990, of 3 May, on the Organisation of the Education System.
  • Spanish Royal Decree 1892/2008 of 14 November (BOE of 24 November) which governs the conditions for entry to degree courses and the procedures for admission to Spanish Public Universities. Modified by Order EDU/1434/2009, of 29 May, Order EDU/268/2010, of 11 February, and Spanish Royal Decree 558/2010, of 7 May.
  • Spanish Royal Decree 412/2014, of 6 June (BOE of 7 June) which establishes the basic regulation for the entry procedure for official university degree courses.
  • Agreement of 5 May 2014 of the public universities in the Community of Madrid, which establishes the entry procedures to official university degree courses for the 2014-2015 academic year. Ratified by the Agreement of 29 September 2014 for the 2015-2016 academic year and 22 September of 2015 for the 2016-2017 academic year:

I. PROVISIONS AND AGREEMENTS OF THE GOVERNING BODIES OF THE UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.2. Governing Board

I.2.6. Vice-Chancellor for Students, Agreement of the Governing Board of 27 October 2015, which approves the entry procedures for official university degree courses for the 2016/2017 academc year for certain entry routes.

The Board approves the entry procedures for official university degree courses for the 2016/2017 academic year for certain entry routes in the following terms:

Introduction

The schedule for the implementation of Spanish Organic Law 8/2013 of 9 December, for the improvement of educational quality (LOMCE in Spanish) required, from the 2014-2015 academic year, universities to establish the entry procedures for official university degree courses for students coming from education systems other than the Spanish one, established in Spanish Organic Law 2/2006 of 3 May, on Education.

For this purpose, the Governing Board of the Universidad Complutense de Madrid establishes, through the Agreement of 27 May 2014, the entry procedures for official university degree courses for the 2014/2015 academic year for certain entry routes, ratifying the agreement of 5 May 2014 of the public universities in the Community of Madrid for the entry procedures for official university degree courses that would be applied in the single district for the 2014-2015 academic year and setting the entry criteria for students who have a foreign qualification approved as being equivalent to the Baccalaureate from the Spanish education system, and who have not passed the university entrance exam.

On 29 September 2014, the public universities in the Community of Madrid agreed to apply the procedures approved for the 2014-2015 academic year to the entry procedures for official university degree courses for the 2015-2016 academic year, and by an agreement of the Governing Board dated 27 October 2014, the entry procedures for these courses for certain entry routes for the 2015-2016 academic year were approved.

 While the new entry system established by Spanish Royal Decree 412/2014 of 6 June was being implemented, which will apply to students who have obtained the Baccalaureate diploma from the Spanish education system from the 2017-2018 academic year, taking into account the good results obtained in the academic years 2014-2015 and 2015-2016, YEAR X II of 5 November 2015 Complutense Official Gazette (BOUC in the Spanish acronym) no. 25, as well as the convenience of the entry requirements being known by the interested parties as soon as possible, on 22 September 2015, the public universities in the Community of Madrid agreed to apply the procedures approved for the 2014-2015 academic year to the entry procedures for official university degree courses for the 2015-2016 academic year.

I.          Entry procedures for official university degree courses for the 2016-17 academic year, applicable to the public universities in the Community of Madrid for students whose university entry is not through a Baccalaureate diploma from the Spanish education system.

1.         Purpose and scope of application

The purpose of this regulation is to establish the entry procedure for official university degree courses for the following students:

a)         Students who qualify for university entry in accordance with ordinances of the Spanish Education System prior to Spanish Organic Law 2/2006 or according to the regulation established by Spanish Royal Decree 1892/2008 of 14 November. (University Entrance Exams from 1975 to 2009, preparatory course for university study (Curso de Orientación Universitaria or COU in Spanish) prior to the 1974/1975 academic year, pre-university course or state exam).

b)         Students who have the official qualifications of Vocational Training Foundation Degree (Técnico Superior de Formación Profesional), Plastic Arts and Design Foundation Degree (Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño), or Sports Foundation Degree (Técnico Deportivo Superior) from the Spanish education system, or who have qualifications, diplomas or studies approved or declared equivalent.

c)         Students who have the European Baccalaureate Diploma by virtue of the provisions included in the Agreement which establishes the Statute of European Schools, signed in Luxembourg on 21 June 1994; students who have obtained the International Baccalaureate Diploma, issued by the International Baccalaureate Foundation Office, based in Geneva (Switzerland), and students in possession of qualifications, diplomas or studies equivalent to the Baccalaureate diploma from the Spanish education system who come from the education systems of member states of the European Union or from other countries with which reciprocal international agreements that are applicable in this regard have been signed, as long as those students meet the academic requirements demanded by their education systems for entry to their universities.

d)         Students who have qualifications, diplomas or studies equivalent to the Baccalaureate diploma of the Spanish education system, who come from education systems of the member states of the European Union or other countries with which reciprocal international agreements have been signed

that are applicable in this regard, when these students do not meet the academic requirements demanded by their education systems for entry to their universities; and students in possession of qualifications, diplomas or studies, obtained or taken in the education systems of countries that are not members of the European Union and with which no reciprocal international agreements have been signed for the recognition of the Baccalaureate Diploma, which are approved or declared equivalent to the Baccalaureate Diploma from the Spanish education system.

e)         Students in possession of an official university qualification of Degree, Master¿s Degree, University Diploma, Technical Architect, Technical Engineer, Graduate, Architect, Engineer or equivalent qualifications.

2.         Admission applications and assignment of places

With the exception set out in the following paragraph, for the purposes of admission the public universities in Madrid represent a single district, so students will fill out a single application form in which they will list, in order of preference, the courses they wish to take among all those offered by Madrid¿s public universities, in accordance with the rules and deadlines established for the academic year.

Students included in section d) of point 1 of this agreement who cannot demonstrate having passed the university entrance exam will submit the application form to the university where they wish to begin their university degree course, in accordance with the instructions they receive from that university.

The application forms submitted will be judged on an equal footing, in accordance with this Agreement, regardless of where and how the entry requirements were achieved.

The total number of places that Madrid¿s public universities offer for each degree and centre will be split between a general quota and the reserve quotas established in the current legislation. The places that are reserved but not filled will be added to those offered in the general quota in each of the admission periods, except those available for high-level athletes. Students who meet the requirements for requesting admission through more than one quota may make use of this possibility.

No university may leave previously offered places vacant while there are applications that meet the requirements established for entry that have been presented within the deadlines established for each academic year.

For the assignment of places, the entry mark obtained by the student will be used, pursuant to the following section. YEAR X II of 5 November 2015 BOUC no. 25.

3.         Entry mark

The entry mark of the students included in point 1 of this agreement will be determined applying the following criteria:

For the cases mentioned in section a), the final mark in the University Entrance Exam or equivalent examination will be used. For the cases mentioned in section b), the final mark obtained in the courses studied will be used.

For the cases mentioned in section c), the final mark obtained will be used, which will have to be present in the credential for Spanish University entry issued by the UNED.

For the cases mentioned in section d) who accredit having passed the University Entrance Exam, the entry mark obtained will be used.

Furthermore, for the calculation of the entry mark of students included in the aforementioned cases, the marks for a maximum of two subjects passed in the specific stage of the University Entrance Exam regulated by Spanish Royal Decree 1892/2008 of 14 November that provide the best entry mark will be used, in accordance with the formulas, conditions and criteria established for each case in that regulation.

For the cases mentioned in section e), the final mark obtained in the courses studied will be the sole criterion used.

4.         Specific tests for entry to certain courses

For entry to courses where the syllabus establishes this as necessary, it will also be a requirement to pass the specific evaluation test established in each case.

5.         Order of precedence for awarding the requested places in the single district of the universities of Madrid.

The first application forms that will be taken into account will be those of students who have passed their University Entrance Exam and equivalents, or their Vocational Training courses in the ordinary exam period for the current academic year or in the ordinary or resit exam periods in previous academic years.

Secondly, if vacancies remain, places will be assigned to students who have passed the University Entrance Exam and equivalents or their Vocational Training courses in the resit exam period in the current year. YEAR X II of 5 November 2015 BOUC no. 25

Those students who have priority due to having completed their courses in the ordinary exam period of the current academic year or previous academic years, will have to submit their pre-registration in the first stage of admission. If they fail to do so, they will lose this priority.

Students who ask to combine courses will only be assigned places if there are vacancies after assigning places to those who only wish to study one degree. These conditions are limited to the scope of the courses taught in public centres. In other words, a student who comes from a private university and asks for entry to a public university or associated centre will not be seen as combining degrees.

II.         Entry procedure for official university degree courses for the 2016-17 academic year applicable in the UCM to students coming from foreign education systems, without University Entrance Exams but with qualifications approved as equivalent to the Baccalaureate diploma from the Spanish education system.

1. Submission of applications The students will submit their applications in the period established for the extraordinary entry process.

2. Valuation criteria for the assignment of places. The only valuation criterion will be the final mark in the completed courses, which must appear on the credential of approval of equivalence to the Spanish Baccalaureate, issued by the Ministry of Education. If an average mark is not specified, it will be taken as 5 points.

3.         Order of precedence.

The places will be assigned only in the event of there still being places free for the requested degrees once the admission process of the Universidad Complutense has been completed.

In other words, in third place after the initial assignment of the available places to students who passed their studies in the ordinary exam period of the current year or in periods in previous years, and the secondary assignment to those who passed them in the resit exam period of the current year.

In accordance with the aforementioned regulations, both general and for the Universidad Complutense, those who meet any of the following requirements may be admitted to the official university degree courses:

  • Students in possession of the Baccalaureate diploma from the Spanish education system or from another declared equivalent, who have passed the University Entrance Exam. The final mark in the University Entrance Exam will be used as the entry mark.
  • Students from previous Spanish systems: Preparatory Course for University Study (COU) before 1974-1975, pre-university and state exam.
  • Students in possession of the European Baccalaureate or International Baccalaureate diploma.
  • Students in possession of Baccalaureate or High School qualifications, diplomas or studies from education systems of member states of the European Union or other states with which reciprocal applicable international agreements have been signed in this regard.
  • Students in possession of certificates, diplomas or studies approved to be equivalent to the Baccalaureate from the Spanish education system, obtained or completed in education systems of states that are not members of the European Union and with whom no reciprocal international agreement for the recognition of the Baccalaureate diploma has been signed.
  • Students who have the official qualifications of Vocational Training Foundation Degree (Técnico Superior de Formación Profesional), Plastic Arts and Design Foundation Degree (Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño), or Sports Foundation Degree (Técnico Deportivo Superior) (Tertiary Education Courses, Second Degree Vocational Training, Level 3 Modules and equivalents). Students coming from Vocational Training take part in the process with the average mark in their record. This entry mark can be improved by completing the specific stage of the university undergraduate degree entry exam.
  • Students in possession of an official University Degree, Master¿s Degree, University Diploma, Technical Architect, Technical Engineer, Graduate, Architect, Engineer or equivalent Certificates. They will take part in the entry process with the average mark in their record.
  • Students aged over 25. For the assignment of places, the mark obtained in the entry exam will be taken into account.
  • Students aged over 40 with accredited work experience. Passing the exam does not imply automatic entry to the degree. The mark obtained will be taken into account when assigning the places offered.
  • Students aged over 45. Passing the exam does not imply automatic entry to the degree. The mark obtained will be taken into account when assigning the places offered.
  • Students with university studies initiated abroad, in foreign education systems, or who wish to continue studies initiated abroad (partial recognition).

 Order of preference in the assignment of places:

The assignment of places will be carried out in accordance with the entry mark obtained by the student.

The first application forms that will be taken into account will be those of students who have passed their University Entrance Exam (and equivalents) or their Vocational Training courses in the ordinary exam period for the current academic year or in the ordinary or resit exam periods in previous years.

Secondly, places will be assigned to students who pass in the resit exams in the current year.

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales 

FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

Perfil de ingreso

El solicitante del Grado en Administración y Dirección de Empresas debería ser una persona con don de gentes y a la que le guste tener un trato continuo con las personas. Además es importante que maneje bien el lenguaje debido a la importancia de la comunicación con otros. El solicitante de este grado también debería sería deseable que tuviera como preferencias el trabajo de oficina  que  requiere precisión y exactitud. Con espíritu independiente y emprendedor y al que le guste trabajar en equipo. 

Competencias de ingreso

Las capacidades que deben tener un ingresado deben ser tanto generales como ciudadano, como específicas de carácter técnico. Las capacidades que se exigen para el acceso al Grado son las del bachiller (y por extensión las de un titulado en ciclos formativos de  grado superior), están recogidas en el artículo 5 del decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (B.O.C.M. núm. 152):

  • Ser un ciudadano democrático, desde una perspectiva global, con una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.
  • Disponer de una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
  • Asumir la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
  • Poseer los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
  • Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.
  • Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
  • Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.
  • Disponer de los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de las ciencias sociales, con una visión integradora de las distintas materias.
  • Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el  cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
  • Poseer un espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

Finalmente, decir que se recomienda que los potenciales estudiantes de este grado hayan cursado el Bachillerato de Tecnología y el de Humanidades y Ciencias Sociales (o cualesquiera de los ciclos formativos de grado superior a que da acceso este Grado), aunque se aconseja que el nivel de Matemáticas corresponda al de Bachillerato de Tecnología.

Para los estudiantes que cursen el Grado en castellano, se considerará como requisito imprescindible para el acceso un nivel mínimo de castellano que permita el adecuado seguimiento de las actividades docentes.

Este nivel se presupone para estudiantes procedentes de países donde el castellano sea lengua oficial. En caso contrario, el estudiante debería acreditar un nivel B2 como mínimo mediante certificado expedido por alguno de estos organismos: Instituto Cervantes, Escuela Oficial de Idiomas, Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), o cualquier otro organismo que autorice la UCM.

A aquellos estudiantes que no estén en posesión de un certificado con las anteriores características se les dará la posibilidad de realizar un examen del CCEE, en lugar y fecha que se harán públicas con suficiente antelación en la página web de la Facultad. Estos estudiantes serán admitidos si demuestran, mediante ese examen, tener un nivel B2 como mínimo.

Para la matriculación en el grupo de inglés, el estudiante debe ser admitido en la titulación correspondiente así como acreditar un conocimiento suficiente del idioma inglés. En concreto, debería acreditar un nivel B2 como mínimo, mediante certificado oficial.

4.2. Special entry requirements or exams 

(Faculty of Economics and Business)

Entry Profile

The applicant for the Degree in Economics should be a person with people skills and who likes to be in constant contact with people. They must also master the language due to the importance of communication with others. The applicant for this degree should also demonstrate preference for office work that requires precision and accuracy. They should have an independent and entrepreneurial spirit and like to work in a team.

Entry competencies

An admitted student must have both general and citizenship competencies, as well as specifically technical. GCE competencies are required for access to the Degree (as well as those of a graduate in upper-level training cycles), and are included in article 5 of decree 67/2008, of 19 June, of the Governing Board, establishing the GCE curriculum (B.O.C.M. no. 152) for the Community of Madrid:

Be a democratic citizen, from a global perspective, with a responsible civic awareness, inspired by the values of the Spanish Constitution as well as by human rights, which encourages co-responsibility in the construction of a just and equitable society and favours sustainability.

Have a personal and social maturity that allows you to act in a responsible and autonomous way and develop your critical spirit. Anticipate and peacefully resolve personal, family and social conflicts.

Assume effective equality of rights and opportunities between men and women, analyse and critically assess existing inequalities and promote real equality and non-discrimination of people with disabilities.

Have reading and study habits and discipline, as necessary conditions for the effective use of learning, and as a means of personal development.

Master the Spanish language, both orally and in writing.

Express yourself fluently and correctly in one or more foreign languages.

Use information and communication technologies in a trustworthy and responsible way.

Know and critically assess the realities of the contemporary world, its historical background and the main factors of its evolution.

Have the fundamental scientific and technological knowledge and master the basic competencies of social sciences, with a comprehensive view of the different subjects.

Understand the fundamental elements and procedures of research and scientific methods.

Know and critically assess the contribution of science and technology in changing living conditions, and increase awareness and respect for the environment.

Have an entrepreneurial spirit, showing creativity, flexibility, initiative, a sense of teamwork, self-confidence and a critical mind.

Finally, potential students of this degree should have completed the GCE in Technology and Humanities and Social Sciences (or any of the upper-level training cycles to which this Degree gives access), although it is recommended that their level of Mathematics corresponds to the GCE in Technology.

For students who take the Degree in Spanish, a minimum level of Spanish will be considered an essential requirement for access that allows adequate accompaniment of teaching activities.

This level is presumed for students from countries where Spanish is the official language. Otherwise, the student should present at least a level B2 certificate issued by one of these organizations: Instituto Cervantes, Official School of Languages, Complutense Centre for Spanish (CCEE), Menéndez Pelayo International University (UIMP), or any other body authorised by the UCM.

Those students who do not have a certificate with the above characteristics will be given the possibility of taking a CCEE exam, at a place and date that will be published in advance on the Faculty website. These students will be admitted if they demonstrate they have at least level B2 through this exam.

For enrolment in the English group, the student must be admitted to the corresponding degree and prove sufficient knowledge of the English language. Specifically, the student should present an official level B2 certificate at least.

For enrolment in the English group, the student must be admitted to the corresponding degree following the same steps for enrolment in groups in Spanish, and prove sufficient knowledge of the English language. Specifically, the student must present an official level B2 certificate at least. Those students who do not have a certificate will be given the opportunity to take an exam from the Foreign Language Centre (CSIM), at a place and date that will be published in advance on the Faculty website.

 

CUNEF

Vías y Requisitos de acceso

Alumnos que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad o equivalentes.

Alumnos que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la Universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Europeo, los del título de Bachillerato Internacional, los procedentes del sistema educativo Suizo y los alumnos procedentes del sistema educativo Chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas.

Alumnos en posesión de una titulación universitaria (Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) o equivalente.

Para los estudiantes que cursen el Grado en castellano, se considerará como requisito imprescindible para el acceso un nivel mínimo de castellano que permita el adecuado seguimiento de las actividades docentes.

Este nivel se presupone para estudiantes procedentes de países donde el castellano sea lengua oficial. En caso contrario, el estudiante debería acreditar un nivel B2 como mínimo mediante certificado expedido por alguno de estos organismos: Instituto Cervantes, Escuela Oficial de Idiomas, Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), o cualquier otro organismo que autorice la UCM.

Los estudiantes que cursen el Grado en Administración y Dirección de Empresas - Programa bilingüe deberán acreditar obligatoriamente un nivel B2 en lengua inglesa de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Además de estos requisitos de acceso, los futuros estudiantes deberán superar las pruebas de selección establecidas por CUNEF para cada título.

Pruebas de acceso propias

El proceso de selección tiene por objetivo evaluar a cada uno de los candidatos en función de su expediente académico previo, y de las capacidades, conocimientos y competencias demostradas durante la realización de las pruebas de admisión.

Dichas pruebas constan de:

  • Test de capacidad intelectual.
  • Prueba de nivel de inglés. Esta prueba solo será discriminatoria para los candidatos de la titulación en Administración y Dirección de Empresas- Programa bilingüe, quienes deberán acreditar un nivel de competencia alto en lengua inglesa. Serán eximidos de la realización de esta prueba aquellos candidatos que acrediten, antes de la fecha de realización de las pruebas de admisión, haber superado en los 2 años anteriores al comienzo de la carrera universitaria, uno de los siguientes exámenes: Cambridge Advanced (Cambridge ESOL Exams), Cambridge Proficiency (Cambridge ESOL Exams), TOEFL iBT: 90 puntos o superior, IELTS: puntuación 7 o superior.
  • Prueba general de acceso.
  • Entrevista personal (en determinados casos).
  • Los candidatos preseleccionados por CUNEF son citados para participar en el proceso de admisión y selección. Los candidatos deben seleccionar una fecha entre las propuestas al cumplimentar su solicitud de admisión. El resultado de las pruebas de admisión se comunicará por escrito y/o email a los candidatos en un plazo aproximado de quince días desde la realización de dichas pruebas.

Los candidatos admitidos que hubieran realizado su reserva de plaza, dentro de los plazos indicados por CUNEF, recibirán puntualmente las instrucciones para formalizar su preinscripción y matrícula, como alumnos de la Universidad Complutense de Madrid, dada nuestra condición de centro adscrito a dicha Universidad.

Perfil recomendado para el estudiante de nuevo ingreso

En los futuros alumnos valoramos, junto con las motivaciones para la elección del título que nos manifiestan, el rigor intelectual, la auto motivación, la participación activa y el deseo de buscar el conocimiento con creatividad e independencia.

Las alumnas y los alumnos de nuevo ingreso se deben enfrentar a sus estudios de Grado con las siguientes actitudes:

  • Responsabilidad. Sus resultados académicos vendrán marcados por su trabajo y esfuerzo.
  • Receptividad. Las alumnas y los alumnos deben estar abiertos a las ideas y propuestas nuevas que se le planteen durante sus estudios de Grado.
  • Curiosidad. Estar dispuesto a abrir, investigar, descubrir nuevos aspectos por sí mismo.

Finalmente, decir que se recomienda que los potenciales estudiantes de este grado hayan cursado el Bachillerato de Tecnología o el de Humanidades o el de Ciencias Sociales (o cualesquiera de los ciclos formativos de grado superior que dan acceso a este Grado), aunque se aconseja que el nivel de Matemáticas corresponda al de Bachillerato de Tecnología.

Entry paths and requirements

Students who have passed university entrance exams or equivalent.

Students who fulfilled the requirements to access university on the educational systems of those European Union member countries, including the following: holders of the European Baccalaureate, those of the International Baccalaureate degree, those from the Swiss educational system and students from the educational system Chinese, in addition to the educational systems of Iceland, Norway and Liechtenstein, without prejudice to the specific tests that may be required for access to certain types of education or to the changes introduced in Spain¿s Education Law on the access and admission to the University.

Students who earned a university degree (Bachelors, Masters, Technical Architect, Technical Engineer, Graduate, Architect or Engineer) or equivalent.

For students who want to access the bachelor¿s degree in Spanish, a minimum level of Spanish competence is required to guarantee the correct follow up of the lessons.

This level is validated for students coming from countries where Spanish is the official language. Otherwise, the student should proof at least a B2 level presenting a certificate issued by one of the following official language institutions: Instituto Cervantes, Official School of Languages, Complutense Center for the Teaching of Spanish, Menéndez Pelayo International University (UIMP), or any other body authorized by the UCM.

Students who pursue the BBA in the bilingual format must accredit a B2 Level certificate in English in accordance with the Common European Framework of Reference for Languages (CEFRL).

In addition to these entry requirements, prospect students should be required to pass Admissions Tests conducted by CUNEF for each degree.

CUNEF¿s Admissions Test

The objective of the admission process is to evaluate each candidate based on their previous academic record, and those skills, knowledge and competencies demonstrated in the admissions tests.

These tests consist of:

- IQ test.

- English level test. Students pursuing the BBA in the bilingual format, must accredit a B2 Level certificate in English in accordance with the Common European Framework of Reference for Languages (CEFRL). Candidates who before taking the admission tests accredit that they passed one of the following exams in the 2 years prior to the beginning of the university studies will be exempt from taking the English level test: Cambridge Advanced (Cambridge ESOL Exams), Cambridge Proficiency (Cambridge ESOL Exams), TOEFL iBT: 90 points or higher, IELTS: score 7 or higher.

- General entry test.

- Personal interview (in certain cases).

- Candidates pre-selected by CUNEF are contacted to participate in the admission and selection process. Candidates must schedule a date among the available ones when completing their application for admission. The result of the admission tests will be communicated in writing and / or email to the candidates within a period of approximately fifteen days from the completion of said tests.

Admitted candidates who have made their spot reservations, within the deadlines indicated by CUNEF, will promptly receive instructions to formalize their pre-registration and enrollment, as students of the Complutense University of Madrid, given our status as a center attached to said University.

Recommended profile for freshmen students

In prospect students we value, along with the motivations for choosing the degree indicated, the intellectual rigor, self-motivation, active participation, and the desire to seek knowledge with creativity and independence.

Freshmen students must face their undergraduate studies with the following attitudes:

- Responsibility. Your academic results are a reflection by your work and effort.

- Responsiveness. Students must be open to new ideas and proposals that arise during their undergraduate studies.

- Curiosity.  Be  willing  to  be  open  minded,  research  and  discover  new  aspects  for themselves.

Finally, it is recommended that prospect students of this degree have completed the Baccalaureate in technology, humanities, or social sciences, (or any of the higher-level training cycles that give access to this Degree), although it is recommended that the level of Mathematics corresponds to the Baccalaureate of Technology.

 

RCU MARÍA CRISTINA

Para los estudiantes se considerará como requisito imprescindible para el acceso un nivel mínimo de castellano que permita el adecuado seguimiento de las actividades docentes.

La nota de la PAU será el criterio aplicable para atribuir las plazas.

Condiciones de acceso:

El Real Centro Universitario Escorial-María Cristina se rige por las mismas disposiciones que la Universidad Complutense de Madrid respecto a las condiciones de acceso al título de Grado de Administración y Dirección de Empresas, al que se puede acceder desde diferentes tipos de estudios:

- Bachillerato
- Formación Profesional
- Titulados Universitarios y equivalentes
- Mayores de 25 años
- Mayores de 40 años
- Mayores de 45 años
- Con estudios en el extranjero

Se considera como requisito imprescindible para el acceso un nivel mínimo de castellano que permita el adecuado seguimiento de las actividades docentes.

Este nivel se presupone para estudiantes procedentes de países donde el castellano sea lengua oficial. En caso contrario, el estudiante debería acreditar un nivel B2 como mínimo mediante certificado expedido por alguno de estos organismos: Instituto Cervantes, Escuela Oficial de Idiomas, Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), o cualquier otro organismo que autorice la UCM.

Debido a su carácter de centro adscrito, el Real Centro Universitario Escorial-María Cristina no aplica notas de corte para el acceso de los alumnos, estando la matrícula abierta a todos aquellos que hayan superado el proceso de Selectividad con nota media de 5,0.

Proceso de admisión:

El proceso de admisión seguido por el RCU Escorial-María Cristina es el siguiente:

Solicitar una entrevista personal al Departamento de Admisiones. El objetivo de la entrevista personal es valorar el perfil del candidato respecto a los estudios solicitados y ofrecerle la posibilidad de conocer con más detalle el funcionamiento del Centro y los contenidos de las carreras que se imparten.

Una vez realizada la entrevista y el estudio del expediente académico, el Comité de Admisiones determina si el candidato es aceptado, siempre de acuerdo con los requerimientos  derivados de la condición de Centro Adscrito y con el volumen de demanda de plazas.

 

CES VILLANUEVA

Atendiendo al Convenio de Desadscripción del CES Villanueva con la UCM, no tendrá lugar admisión de alumnos de nuevo ingreso en ADE desde el curso 2020-21 en adelante.     

Es necesario proceder a la desadscripción del CES Villanueva de la UCM y regular el periodo transitorio que se iniciará tras la autorización de la Comunidad de Madrid para la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva previsiblemente en el curso 2020-21, en el que los alumnos que hubieran iniciado los estudios citados anteriormente en el CES Villanueva al amparo del convenio de adscripción con la UCM ya mencionado, puedan culminar sus estudios, o, al menos, tener la posibilidad de hacerlo, durante un tiempo establecido, teniendo en cuenta las normas de permanencia de los estudiantes en la UCM.

Los estudiantes que hubieran iniciado los estudios de alguna de estas enseñanzas en el CES Villanueva en el momento de la firma del presente convenio, podrán continuar y finalizar sus estudios hasta completarlos o hasta agotar las convocatorias que correspondan a su plan de estudios como estudiantes de la UCM.

Estos estudiantes tendrán derecho a que se les apliquen las normas de permanencia para estudiantes de la UCM que estuviesen vigentes a la fecha de inicio de sus estudios.

El límite temporal para concluir los estudios será en el curso académico 2027-2028.

Los estudiantes que quieran acogerse a la convocatoria extraordinaria (séptima convocatoria) o a la compensación, deberán formalizar su solicitud con la antelación suficiente para que los resultados puedan ser consignados en las actas del último curso académico que figura en el calendario de extinción para la correspondiente asignatura.

El CES Villanueva seguirá colaborando en los procesos relacionados con el sistema de garantía de calidad de los títulos a extinguir.

Los estudios oficiales de las titulaciones UCM a extinguir cursados en el CES Villanueva, que se indican en el presente convenio, tendrán los mismos efectos académicos que los estudios oficiales cursados en la UCM.

Organizativa y normativamente, la gestión académica, seguirá siendo responsabilidad del CES Villanueva, en los términos del convenio de adscripción suscrito por ambas partes con fecha 7 de abril de 2015 hasta la extinción.

Igualmente, el CES Villanueva seguirá asumiendo los compromisos docentes en las mismas condiciones en las que se están desempeñando en la actualidad.

 

Los estudiantes del CES Villanueva tendrán  los mismos derechos y deberes reconocidos en los Estatutos de la UCM para sus estudiantes.

La UCM será la competente para expedir las certificaciones acreditativas de los estudios cursados a todos aquellos estudiantes que los hayan cursado en el CES Villanueva, con arreglo a los planes de estudio de la UCM.

Una vez finalizados estos estudios, los expedientes y actas oficiales de estos estudiantes serán custodiados por la UCM. No obstante, el CES Villanueva podrá librar, a solicitud de los interesados, documentos no oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas y calificaciones obtenidas, siempre con la mención expresa de su carácter meramente informativo y no oficial.

TABLA EXPLICATIVA DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE TITULACIONES DE GRADO

Último curso de admisión de nuevo ingreso 2019-20

2020/21

2021/22

2022/23

2023/24

2024/25

2025/26

1º (D)

1º (E)

1º (E)

 

 

 

2º(D)

2º(D)

2º (E)

2º (E)

 

 

3º(D)

3º(D)

3º(D)

3º (E)

3º (E)

 

4º(D)

4º(D)

4º(D)

4º(D)

4º (E)

4º (E)

 

* (D) Con derecho a Docencia

* (E) Sin Docencia. Sólo con derecho a examen   

Condiciones de acceso

El Centro Universitario Villanueva se rige por las mismas disposiciones que la Universidad Complutense Madrid respecto a las condiciones de acceso al título de Grado en Dirección y Administración de Empresas, al que se puede acceder desde diferentes tipos de estudios:

- Bachillerato-LOGSE

- COU

- Titulados (acceso a 2º ciclo)

- Mayores de 25 años (superando la prueba de acceso de la Universidad Complutense Madrid)

Se considera como requisito imprescindible para el acceso un nivel mínimo de castellano que permita el adecuado seguimiento de las actividades docentes.

Este nivel se presupone para estudiantes procedentes de países donde el castellano sea lengua oficial. En caso contrario, el estudiante debería acreditar un nivel B2 como mínimo mediante certificado expedido por alguno de estos organismos: Instituto Cervantes, Escuela Oficial de Idiomas, Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), o cualquier otro organismo que autorice la UCM.

Debido a su carácter de centro adscrito, el Centro Universitario Villanueva no aplica notas de corte para el acceso de los alumnos, estando la matrícula abierta a todos aquellos que hayan superado el proceso de Selectividad con nota media de 5,0.

Proceso de admisión

El proceso de admisión seguido en el Centro Universitario Villanueva comprende tres fases:

Paso 1. Solicitar una entrevista personal al Departamento de Admisiones. El objetivo de la entrevista personal es valorar el perfil del candidato respecto a los estudios solicitados y ofrecerle la posibilidad de conocer con más detalle el funcionamiento del Centro y los contenidos de las carreras que se imparten. También se puede solicitar la entrevista por e-mail.

Paso 2. Realizar las pruebas de acceso:

- Test sobre cultura general y test específico sobre los estudios elegidos

- Resolución de un caso práctico

- Prueba de nivel de idiomas

La ponderación de las distintas pruebas es la siguiente:

- Test sobre cultura general: 20%

- Test específico sobre los estudios elegidos: 40%

- Resolución de un caso práctico: 40%

La prueba de nivel de idiomas se justifica por la importancia que en el mundo de la empresa y según el contexto económico global actual facilitará la inserción laboral tanto a nivel nacional como internacional.

Esta prueba de idiomas es requisito de carácter general para todas las titulaciones que oferta el CES Villanueva porque, además, impartimos clases de inglés para aquellos alumnos que lo deseen y esa prueba facilita poderlos agrupar por niveles.

Paso 3. Una vez realizada la entrevista, las pruebas y el estudio del expediente académico, el Comité de Admisiones determina si el candidato es aceptado, siempre de acuerdo con los requerimientos derivados de la condición de Centro Adscrito y con el volumen de demanda de plazas.
 

CES CARDENAL CISNEROS

  • Alumnos que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad o equivalentes.
  • Alumnos que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la Universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Europeo, los del título de Bachillerato Internacional, los procedentes del sistema educativo suizo y los alumnos procedentes del sistema educativo chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas.
  • Alumnos en posesión de una titulación universitaria (Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) o equivalente.​

Se considera como requisito imprescindible para el acceso un nivel mínimo de castellano que permita el adecuado seguimiento de las actividades docentes.

Este nivel se presupone para estudiantes procedentes de países donde el castellano sea lengua oficial. En caso contrario, el estudiante debería acreditar un nivel B2 como mínimo mediante certificado expedido por alguno de estos organismos: Instituto Cervantes, Escuela Oficial de Idiomas, Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), o cualquier otro organismo que autorice la UCM.

Apoyo a estudiantes:
 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (FACULTAD DE CC. ECONOMICAS Y EMPRESARIALES)  

La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales presta especial atención al estudiante de nuevo ingreso, ya que consideramos fundamental la atención desde los primeros días de clase. Por este motivo, se organizará un acto de bienvenida para los estudiantes de primer curso.

Adicionalmente, la Facultad contará con un programa de Mentorías. En él participan alumnos de últimos cursos del Grado, quienes prestan apoyo y orientación a los estudiantes de primero. Los objetivos concretos del programa son:

- Facilitar la integración de los alumnos en la vida universitaria.

- Contribuir a la difusión de actividades de interés para los alumnos.

- Facilitar información y orientación en cuestiones académicas y administrativas.

También se realizarán reuniones anuales con los alumnos de tercer curso, para informarles sobre cuestiones específicas de tercer y cuarto cursos del Grado: menciones, Trabajo Fin de Grado, y prácticas profesionales.
 

Atendiendo a las recomendaciones recibidas en el proceso de Acreditación del Grado en ADE, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales con el apoyo del Vicerrectorado de Estudios ha incorporado un curso de nivelación de matemáticas (curso cero) cuyo objetivo es ofrecer al alumno un repaso exhaustivo de temas estudiados con anterioridad y complementados para corregir posibles carencias ocasionadas por las diferencias de nivel y métodos entre los estudios preuniversitarios y universitarios. Es un curso voluntario al que los alumnos se matriculan directamente cuando realizan su matrícula de primer curso o en un periodo extraordinario de matrícula abierto durante las dos primeras semanas de clase. Competencias vinculadas: CG1, CG2, CT4. Actividades formativas: clases teóricas, actividades prácticas, elaboración de trabajos en grupo e individuales, horas de estudio. Contenidos: funciones, derivadas, integración, conceptos algebraicos.


Finalmente, el Equipo de Dirección de la UCM considera que la Universidad, además de ser un centro de excelencia académica e investigadora, tiene el deber de abrirse a las problemáticas sociales internas y de su entorno social, de ahí que una de las líneas directrices de su Programa de Gobierno sea la necesidad de impulsar permanentemente medidas concretas que favorezcan la integración y la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad en la UCM.

En coherencia con ello, el 3 de diciembre de 2003 se creó la Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad (OIPD) con el fin de conocer la situación de este colectivo y realizar las acciones oportunas que permitan su acceso a la educación superior en igualdad de condiciones y su plena integración dentro de nuestra comunidad universitaria.

Una de estas acciones ha sido la creación en la Facultad de Económicas y Empresariales de la UCM de la Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad. Es ahí donde se presta:

- Atención, información y orientación en el ámbito personal, profesional y social.
- Asesoramiento relativo a adaptaciones académicas y ayudas técnicas, así como sobre la orientación y adecuación de las mismas.
- Información sobre becas y prestaciones sociales.
- Apoyo en la gestión de prácticas externas y en inserción laboral a los estudiantes que lo soliciten, en colaboración con el Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) de la UCM.
- Soporte y apoyo en la realización de Pruebas de Acceso a la Universidad.

La OIPD de la UCM también mantiene contactos permanentes con los Centros de Enseñanzas Medias de la Comunidad de Madrid con el fin de conocer las necesidades de los estudiantes de nuevo ingreso y:

- Realiza actividades de sensibilización de la comunidad universitaria para posibilitar el trato normalizado de todos sus integrantes.
- Fomenta el apoyo a las personas con discapacidad a través del Programa de Colaboración en Actividades de Atención a la Discapacidad en los Centros de la UCM.
- Mantiene contactos e intercambia experiencias con los servicios homólogos de otras universidades para mejorar la atención a las personas con discapacidad en la Universidad Complutense.
- Se coordina con todos los Servicios de la UCM, en especial con los Servicios de Prevención, Obras, Orientación Laboral, Acción Social y Oficina para la Igualdad de Género en pos de una mejora en la accesibilidad de las personas con discapacidad a la Universidad.
- Promueve el voluntariado Social en la UCM, con el fin apoyar a las personas con discapacidad de la comunidad universitaria.
- Mantiene contacto y coordinación con las administraciones, asociaciones, federaciones, fundaciones y plataformas representativas de los distintos tipos de discapacidad, que desarrollen programas y servicios relacionados, en general, con la misma y, específicamente, la universitaria.

En lo que respecta al inglés, también se dan facilidades para hacer cursos más baratos con el Centro Superior de Idiomas Modernos (CSIM) de la UCM.

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (CES CARDENAL CISNEROS)

Con el estudiante de nuevo ingreso el CES Cardenal Cisneros tiene un trato especial, ya que es un estudiante recién llegado y se considera que la presentación el primer día de clase es fundamental. Por este motivo, se organizará la Jornada de Presentación a los Estudiantes de Primero. Dicha Jornada consiste en la visita en el aula del estudiante de varias personas (profesores del CES Cardenal Cisneros, personal de Biblioteca, estudiantes en cursos más avanzados y alguna autoridad académica) con el objetivo de situar al estudiante en la titulación que ha elegido, el centro donde va a cursar sus estudios durante varios años y los recursos con los que cuenta.

Otro sistema de apoyo y orientación para los estudiantes que tiene el CES Cardenal Cisneros es el de Asesorías Académicas. En él participan  un conjunto amplio de profesores del Centro que tienen el objetivo atender a los estudiantes para evaluar sus  posibles problemas b) organizar sus necesidades; c) hacer un ¿Mapa de recursos del Centro¿ y actividades complementarias que les sirva de guía y d) orientarles sobre materias y asignaturas.


4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (CUNEF)

Las alumnas y los alumnos del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), tienen a su disposición todos los medios de apoyo y orientación que les proporciona el ser alumnos de pleno derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

El Departamento de Atención al Alumno y Orientación Académica proporciona los medios para atender, de forma individual o colectiva, las incidencias que las alumnas y alumnos presenten ofreciendo orientación académica y garantizando el seguimiento de aprendizaje en el Centro. Una inquietud permanente de éste Departamento, así se lo han encomendado los Órganos de Gobierno de CUNEF, es evitar que puedan darse situaciones de discriminación por razones de discapacidad, género, raza o credo en las relaciones entre los colectivos, y en el interior de ellos, que integran la institución.

Proporcionamos asistencia personal al estudiante para ayudarle a establecer su plan de aprendizaje y a desarrollar competencias para integrarse con éxito en el entorno universitario y orientación sobre la organización del trabajo y la gestión del tiempo para obtener un mejor rendimiento académico.

Para los estudiantes de nuevo ingreso, y con el fin de facilitar su incorporación, el Departamento organiza una ¿Jornada de Acogida¿, a la que se invita de forma personal a los estudiantes.

Dos veces al año se celebra una reunión con los delegados y delegadas de todos los grupos con la finalidad de recoger sus sugerencias, propuestas y quejas.

El Centro ofrece clases de apoyo en todas las materias que presenten una especial dificultad (matemáticas, contabilidad, etc.).

Con la finalidad de promover y facilitar la movilidad internacional de nuestras alumnas y alumnos, CUNEF posibilita que puedan cursar, a lo largo de sus estudios de grado, una serie de materias impartidas en inglés.

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (RCU MARIA CRISTINA)

Una vez matriculados, los alumnos tienen un tutor académico que les orienta a lo largo de su carrera universitaria.

Además, en la página web del Centro y a través de la plataforma educativa Moodle, los alumnos reciben una atención continuada en sus estudios.

Por último, los programas de las asignaturas, al ser los mismos que los de la Universidad Complutense de Madrid, están disponibles en la página WEB del Centro y en la página WEB de la UCM.

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (CES VILLANUEVA)

Procedimientos y actividades de acogida

Curso Cero

Los alumnos que se incorporan por vez primera  al CES Villanueva asisten a un Curso Cero que se imparte en las dos primeras jornadas lectivas del curso académico y cuyo objetivo principal es introducir a los estudiantes en la dinámica del trabajo universitario y las especificidades de sus planes de estudio. Se trata, por tanto, de un curso introductorio mediante el cual el Centro Universitario Villanueva persigue facilitar la incorporación de los alumnos a la vida universitaria.

Evaluación de habilidades y competencias de estudio

Durante el transcurso del Curso Cero los alumnos realizan, además, diferentes pruebas de habilidades y competencias de estudio, diseñadas y dirigidas por el Departamento de Orientación Pedagógica. El objetivo de las mismas es obtener información general sobre el nivel y capacidades de cada grupo de alumnos (capacidad de análisis y relación, comprensión y elaboración de ideas complejas, etc.) con objeto de detectar carencias que puedan ser resueltas mediante una acción tutorial personalizada o, en caso de tener carácter general, mediante cursos de técnicas de estudio adaptados al ámbito universitario.

Cada curso tiene asignado un profesor-tutor que coordina el desarrollo académico y se encarga a su vez de los rendimientos teóricos y prácticos de los alumnos.

Por otra parte, cada alumno dispone de un asesor personal que le ayuda, mediante entrevistas periódicas, a personalizar las dificultades y los progresos académicos. Además, le orienta sobre su óptima adecuación profesional y los métodos de estudio y de trabajo, contribuyendo a la mejor consecución de sus fines universitarios y profesionales de manera individualizada y sistemática.

Los ratios actuales son de 35 alumnos por tutor y 15 por asesor.

Para facilitar a los alumnos toda la información relativa a los créditos cursados y pendientes, a la que pueden acceder a través de la Estumail de la Universidad Complutense, el CES Villanueva cuenta con herramientas informáticas propias que convierten la información de la UCM a un sistema propio, de manera que los alumnos pueden acceder a la misma a través de la intranet del Centro.

Finalmente, el CES Villanueva, al igual que el Equipo de Dirección de la UCM, considera que la Universidad, además de ser un centro de excelencia académica e investigadora, tiene el deber de abrirse a las problemáticas sociales internas y de su entorno social, de ahí que una de las líneas directrices de su Programa de Gobierno sea la necesidad de impulsar permanentemente medidas concretas que favorezcan la integración y la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad en la UCM.

Por ello, el CES Villanueva ha nombrado un responsable que mantiene relación con la Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad (OIPD) de la UCM, con el fin de conocer la situación de este colectivo y realizar las acciones oportunas que permitan su acceso a la educación superior en igualdad de condiciones y su plena integración dentro de nuestra comunidad universitaria.

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011 por el que se aprueba la modificación del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos (publicado en el BOUC nº 14 de 10 de noviembre de 2011).

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 6.1 que las Universidades deberán elaborar y hacer pública su Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que la Normativa establece, con el objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

Esta reglamentación se redacta, asimismo, a la vista del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, en el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que modula algunos elementos de la regulación del reconocimiento de créditos. La función esencial que tiene esta Normativa es garantizar el derecho a la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de la propia Universidad, como entre otras del sistema universitario español y de los integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

En desarrollo de este artículo, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta del Consejo de Dirección, previa aprobación de la Comisión de Estudios, aprueba el presente Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM.

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos de aplicación en las enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid.

CAPÍTULO I: Reconocimiento de créditos

Artículo 2.- Reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la Normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán ¿en los porcentajes que dependiendo de su origen se, establezcan- para la obtención de una titulación de carácter oficial.

Artículo 3. Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Grado que se solicite, conforme a los siguientes criterios, que deberán tener su reflejo en la Memoria del título de grado correspondiente:

a. Cuando el título pertenezca a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a la formación básica de esa rama.

b. Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título para el que se solicite el reconocimiento, no pudiendo superarse el total de créditos de Formación Básica del título solicitado.

c. En el resto de los supuestos, el reconocimiento de créditos se realizará siempre en función de las competencias y conocimientos asociados a los créditos cursados por el estudiante y los previstos en el plan de estudios para el que se pretenda su reconocimiento, o bien, cuando tengan carácter transversal.

d. El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Grado correspondiente de la UCM.

e. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

f. El reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantiles, solidarias y de cooperación se regulará por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha 15 de julio de 2010 y publicado en el BOUC el día 10 de septiembre de 2010.

Artículo 4.- Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Máster

1. El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.

2. El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

Artículo 5.- Efectos del reconocimiento de créditos.

1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

2. En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven el reconocimiento de una única asignatura de destino.

3. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.

CAPÍTULO II: Transferencia de créditos

Artículo 6.- Transferencia de créditos

Ateniéndonos al R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

Artículo 7.- -Efectos de la transferencia de créditos.

1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.

2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.

3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

CAPÍTULO III: Competencia y procedimiento para el reconocimiento de Créditos

Artículo 8.- Órgano competente para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado y Máster

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Grado y

Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.

2. La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.

Artículo 9.- Procedimiento de reconocimiento de créditos

1. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos conforme a lo establecido en el presente Reglamento en las fechas que específicamente se establezcan por la UCM.

2. La solicitud deberá presentarse en el Centro al que se encuentre adscrito el título oficial para el que se solicite el reconocimiento y se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas por las que se solicite el reconocimiento. Los solicitantes que sean o hayan sido alumnos de la UCM no estarán obligados a aportar la documentación que ya obre en poder de la Universidad.

En el caso del reconocimiento por actividades laborales se deberán valorar las funciones ejercidas por el estudiante y cómo han repercutido en su formación.

Dichas funciones deberán ser debidamente acreditadas. En todo caso, se aportará, el Informe de la vida laboral.

3. La eficacia del reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster quedará, en todo caso, condicionada al abono completo de todos los conceptos económicos recogidos en la matrícula del alumno en el curso académico correspondiente.

4. El coste de la matrícula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento se ajustará a lo establecido en materia de reconocimiento de créditos, teniendo en cuenta el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10.- Recursos

Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

Artículo 11. ¿ Tablas de Reconocimiento de créditos

Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta al Vicerrectorado competente en la materia para interpretar, aclarar y establecer criterios homogéneos para lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA UCM.

La anterior normativa queda parcialmente derogada por la siguiente, en lo relativo al reconocimiento de actividades formativas.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de julio de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Créditos a los Estudiantes de Titulaciones de Grado.

 

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A LOS ESTUDIANTES DE TITULACIONES DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESEN- TACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MA- DRID

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, recoge en su artículo 46.2.i) entre los derechos de los estudiantes universitarios la posibilidad de obtener reconocimiento académico por su participación en actividades deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su art. 12.8 reconoce el derecho de los estudiantes de Grado a poder obtener reconocimiento de créditos por la realización de estas actividades.

 

Mediante el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, se modifica el Real Decreto 1393/2007, de

29 de octubre, dando una nueva redacción al artículo 12.8 estableciendo que el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en sus artículos 7 y 32 establece así mismo, el derecho de los universitarios a su reconocimiento y el deber de las universidades de regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los estudiantes al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, resaltando que en su caso, dichas actividades se transferirán al expediente del estudiante y al Suplemento Europeo al Título

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011, por el que se aprueba la última redacción del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid remite en su artículo

3 f) al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2010 para la regulación del reconocimiento de créditos a los estudiantes de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantiles, solidarias y de cooperación.

Las previsiones del citado Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, que modifican las anteriormente existentes, donde el reconocimiento de 6 créditos constituía un techo máximo en el reconocimiento de las citadas actividades, determinan la necesidad de proceder a la derogación del Reglamento de reconocimiento de créditos a los estudiantes de Titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2010, sustituyéndolo por este nuevo Reglamento que desglosa con más detalle las actividades por las que se reconocen créditos, el número de los mismos que podrían reconocerse, así como los requisitos y documentación que, en su caso, deberían presentarse.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular el reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por su participación y/o superación en actividades con derecho a reconocimiento académico conforme a lo establecido en el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universita- rias, en la redacción dada por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

Artículo 2.- Actividades objeto de reconocimiento

1.         Serán consideradas actividades con derecho a reconocimiento académico las actividades universitarias cultura- les, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación y otras actividades que hayan sido aprobadas por la Comisión de Estudios. En los casos en que estas actividades lo requieran, será necesario justificar su superación para obtener el reconocimiento.

2.         Las actividades por las que se obtenga el reconocimiento académico deberán realizarse dentro del mismo período de tiempo en que se cursa la titulación correspondiente.

3.         No procederá el reconocimiento previsto en los apartados anteriores cuando alguna de estas actividades estuviera incluida en el plan de estudios sobre el que se reconoce.

4.         Corresponde a la Comisión de Estudios la determinación, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, de las actividades que podrán ser objeto de reconocimiento.

Artículo 3.- Límites de reconocimiento

1.         El reconocimiento de créditos a los estudiantes, por la realización de las actividades reguladas en este Reglamento, será con cargo a los créditos optativos de su titulación, o como aparezca detallado en la Memoria Verifica- da en su caso.

2.         El reconocimiento académico por estas actividades será, al menos de 6 créditos y hasta un máximo de 9 sobre el total del plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.

3.         En planes de estudios previos a la entrada en vigor de este reglamento se respetarán los términos fijados en la Memoria Verificada.

4.         Si los estudiantes obtuvieran un reconocimiento superior al número de créditos establecido por este concepto en su plan de estudios, éstos podrán reflejarse suplementariamente en su expediente siempre que el estudiante lo solicite.

TÍTULO I

ACTIVIDADES POR LAS QUE SE PUEDEN RECONOCER CRÉDITOS

Artículo 4. Reconocimiento de créditos

1. Los estudiantes de grado de la UCM podrán obtener el reconocimiento de créditos optativos de su titulación por la participación o, en su caso, superación, de actividades universitarias:

1.         Culturales

2.         Deportivas.

3.         Solidarias, de cooperación y voluntariado.

4.         De representación estudiantil.

5.         Participativas en los Colegios Mayores Universitarios.

6.         Prácticas externas extracurriculares.

7.         Medioambientales y de sostenibilidad.

8.         Otras actividades formativas.

 

2.         Las actividades susceptibles de ser reconocidas y el número de créditos optativos que podrá obtenerse por ca- da una de ellas se recogen en el Anexo I. Tabla de Actividades del presente reglamento.

3.         El reconocimiento de créditos optativos por actividades universitarias se realizará, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento previsto en el Título II del presente reglamento.

Artículo 5. Actividades culturales

1.         Por su participación en los diferentes grupos de música, danza, teatro u otras agrupaciones culturales de la UCM. Esta participación deberá ser certificada por los Directores respectivos.

 

2.         Por la organización de actividades culturales, realizadas por los diferentes Centros, Servicios, Asociaciones Estudiantiles y Órganos Representativos de los diferentes colectivos de la UCM con la aprobación previa de la Comisión de Estudios.

 

Artículo 6. Actividades deportivas

 

1.         Los estudiantes que participen en competiciones deportivas oficiales de la UCM, autonómicas, nacionales, e internacionales, los deportistas de élite, así como los que participen en los equipos deportivos oficiales de la UCM y/o en equipos oficiales federados, podrán obtener reconocimiento de créditos por la realización de estas actividades. La concesión de créditos por esta actividad requerirá la presentación del Certificado que acredite la participación del solicitante, donde se hará constar la/s temporada/s y/o eventos en los que ha participado.

 

2.         La acreditación de las actividades ajenas a la UCM, se realizará mediante certificado de la Federación y del Club indicando las temporadas. También se podrán reconocer créditos por actividades físicas dirigidas de carácter formativo: Escuelas Deportivas y Cursos Deportivos de las diferentes especialidades físico-deportivas.

 

Artículo 7. Actividades solidarias, de cooperación y voluntariado

 

1.         Por su participación en actividades y proyectos solidarios, por la realización de actividades de apoyo a miembros de la comunidad universitaria, de cooperación al desarrollo y de voluntariado promovidos tanto por la UCM como por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro.

 

2.         Las actividades deberán estar certificadas por el responsable del organismo, donde se reflejarán las horas realizadas y una memoria de la acción desarrollada.

 

Artículo 8. Actividades de representación estudiantil

 

Por ser miembro de los Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad Complutense y asistir a las reuniones establecidas, plenos y comisiones delegadas, podrán obtener el reconocimiento de créditos, previa presentación de la Certificación por parte del Secretario del Órgano Colegiado indicando el número de horas realiza- das.

Artículo 9. Actividades participativas en los Colegios Mayores Universitarios

Por la participación en la organización y/o realización de actividades en los Colegios Mayores Universitarios, debiendo ser acreditada por la dirección del Colegio indicando la duración de la misma.

Artículo 10. Prácticas externas extracurriculares

Podrán solicitarse créditos por la realización de prácticas académicas externas de carácter extracurricular, en el caso de que no se hayan realizado prácticas académicas externas curriculares que formen parte del plan de estudios o que se hayan realizado prácticas curriculares de 6 créditos ECTS o menos. La práctica extracurricular deberá haber estado gestionada por la Oficina de Prácticas y Empleo de la UCM.

Artículo 11. Actividades medioambientales y de sostenibilidad

Por la participación activa y tutelada del estudiante en el conjunto de actividades teóricas y prácticas o acciones específicas relacionadas con diferentes áreas de interés medioambiental en los Campus de Ciudad Universitaria y de Somosaguas y acciones vinculadas al consumo responsable y a la sostenibilidad.

Artículo 12. Otras actividades formativas

1.         Además de las actividades desarrolladas en los artículos anteriores, se podrán reconocer créditos por la realización y acreditación de otras actividades como son:

·           Cursos de Idiomas en Centros Oficiales

·           Cursos de Informática en Organismos Oficiales

·           Cursos de Música, Danza y Arte Dramático en Centros oficiales

·           Cursos de Verano universitarios.

·           Colaboración en Departamentos y Centros. Programa de Mentorías.

·           Presentación de comunicaciones a congresos científicos.

·           Coordinador y Monitor de Ocio y Tiempo Libre otorgado por las Comunidades Autónomas.

2.         La Comisión de Estudios podrá proponer y aprobar otras actividades que permitan el reconocimiento de créditos: cursos, jornadas, talleres, actividades medioambientales, congresos de la Universidad Complutense (Facultades, Departamentos) o de otras Instituciones de prestigio así como la organización de seminarios, jornadas, congresos, talleres, exposiciones, etc.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS OPTATIVOS POR REALIZACIÓN DE ACTI- VIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDA- RIAS Y DE COOPERACIÓN Y SU INCORPORACIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE.

Artículo 13. Tramitación para la aprobación de las Actividades Formativas

1.         Las solicitudes de propuestas de actividades formativas se remitirán según modelo formalizado (http:// www.ucm.es/reconocimiento-de-creditos-optativos) al Vicerrectorado de Estudios para su tramitación, al me- nos con dos meses de antelación del comienzo de dicha actividad.

2.         La Comisión de Estudios designará una Subcomisión de trabajo que valorará la adecuación de las nuevas propuestas y las elevará en su caso a la Comisión de Estudios.

3.         La Subcomisión de Reconocimiento de Créditos podrá requerir a los solicitantes la información complementaria necesaria para poder resolver la solicitud que se presente.

Artículo 14. Solicitud del reconocimiento de créditos por parte del estudiante

1.         Para las actividades recogidas en el Anexo I. Tabla de Actividades y que no necesitan aprobación de la Comisión de Estudios, el estudiante podrá solicitar directamente el reconocimiento de créditos al Vicerrectorado de Estudios, presentando junto con la solicitud en el modelo normalizado (ANEXO II. Modelo de Solicitud e Reconocimiento de Créditos), toda la documentación que permita acreditar el objeto y contenido de la actividad, su dura- ción y la participación específica del solicitante.

2.         En el caso de actividades aprobadas por la Comisión de Estudios y que requieran de una evaluación, presentación de memoria u otro tipo de controles, una vez superadas, el coordinador de la misma procederá al envío de la credencial correspondiente (Certificado de Reconocimiento de Créditos, http://www.ucm.es/reconocimiento-de- creditos-optativos), al estudiante para su entrega en la Secretaría del Centro.

Artículo 15. Efectos del reconocimiento de créditos

Los créditos optativos reconocidos por la realización de las actividades reguladas en el presente Reglamento se podrán reflejar en el expediente y serán recogidos en el Suplemento Europeo al Título (SET). Estos créditos no serán calificados numéricamente ni computarán a efecto de cómputo la media del expediente académico, sino que se reflejarán en el mismo como créditos superados Reconocidos.

Artículo 16. Incorporación de los créditos reconocidos en el expediente académico

La incorporación de los créditos optativos reconocidos por este procedimiento al expediente del estudiante se realizará en la matrícula del curso inmediato siguiente, o posteriores, dependiendo del momento de presentación en la Secretaría del Centro, de la credencial del reconocimiento de la actividad. Excepcionalmente, a lo largo del mismo curso en que se realice la actividad, se podrán incorporar los créditos en el expediente de aquellos estudiantes que estén en condiciones de finalizar los estudios, o que deseen trasladar su expediente a otro Centro o siempre que concurra alguna situación extraordinaria.

Artículo 17. Precios públicos

El importe de la matricula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento será el establecido por el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 18. Recursos

 

Contra las resoluciones relativas al reconocimiento de créditos por la realización de las actividades recogidas en el presente Reglamento cabrá interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notifi- cación de la resolución ante la Comisión de Estudios.

 

TITULO III. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Comisión de Estudios es la competente para interpretar cualquier aspecto referido en el presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los profesores de la UCM que organicen o dirijan alguna de las actividades contempladas por esta normativa se les reconocerá, en su caso, los créditos que determine la Comisión Académica, previa solicitud del profesor con el Vº Bº del Departamento o Centro.

Será el Vicerrectorado de Estudios quien certifique la organización y/o dirección del curso con la asignación de créditos correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2010 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la UCM.

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Los créditos de actividades formativas se reconocen por asignaturas optativas, si bien en caso de alumnos que obtengan el Grado en ADE con mención se excluyen de dicho reconocimiento las asignaturas optativas que configuran mención.

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La Normativa de Reconocimiento de Créditos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales aprobada en Junta de Facultad el 18 de diciembre de 2014 recoge que el reconocimiento de créditos por experiencia profesional en el Grado la realizará la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Facultad en función de las competencias y conocimientos asociados a la experiencia laboral del estudiante y los previstos en el plan de estudios.

El reconocimiento será de asignaturas sin un marcado carácter teórico, y que presenten el carácter experiencial que se debe valorar. El reconocimiento repercute sobre la asignatura de Prácticas Externas (12 ECTS), y desde 12 ECTS a 30 ECTS sobre asignaturas relacionadas con la experiencia laboral efectiva y en función de las horas acreditadas por el alumno.El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento.

En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados.

A continuación, se incorporan las materias del plan de estudios afectadas por el reconocimiento de créditos, la definición de la experiencia profesional reconocida y la justificación en términos de competencias. Para ello, se incorpora la siguiente tabla y adicionalmente se indica el procedimiento que sigue la Comisión de Reconocimiento de Créditos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Tipo de experiencia profesional reconocida*

Materia del plan de estudios

Competencias específicas que debería acreditar

Créditos a reconocer**

Experiencia profesional en el área de marketing, ventas, comercialización, distribución, o similar

Prácticas externas

CE1, CE2, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7, CE8

12 ECTS

Dirección comercial

Comunicación y distribución

CE2, CE3, CE6, CE7

A partir de 12 ECTS hasta 30 ECTS

Experiencia profesional en el área de contabilidad, auditoría, o similar

Prácticas externas

CE1, CE2, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7, CE8

12 ECTS

Empresa

Contabilidad para usuarios externos

Contabilidad para usuarios internos

CE1, CE2, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7

A partir de 12 ECTS hasta 30 ECTS

Experiencia profesional en el área de finanzas, inversión, o similar

Prácticas externas

CE1, CE2, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7, CE8

12 ECTS

Dirección financiera

Mercados financieros y riesgos

Gobierno de la empresa

CE1, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7

A partir de 12 ECTS hasta 30 ECTS

 

Experiencia profesional en áreas de recursos humanos, organización, calidad, producción, o similar

Prácticas externas

CE1, CE2, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7, CE8

12 ECTS

Empresa

Organización y recursos humanos

Dirección de empresas

Dirección de operaciones y tecnología

CE1, CE2, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7

A partir de 12 ECTS hasta 30 ECTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El reconocimiento de créditos por experiencia laboral exige una dedicación profesional no reglada de, al menos, un año por cada 6 créditos que se reconozcan.

*En este procedimiento se contemplan las actividades sujetas a un contrato laboral, explícitas en el Informe de Vida Laboral, y avaladas por el empleador.

** La totalidad de los créditos a reconocer para cada estudiante en ningún caso superará el 15% del total de la titulación.

El reconocimiento se basará en la solicitud motivada del estudiante, en la cual se demostrará la capacidad del mismo para analizar su propia práctica y relacionarla con las competencias específicas de la/s asignatura/s para las que solicita el reconocimiento.

Dicha solicitud se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y competencias de la actividad por las que se solicite el reconocimiento. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro valorará las funciones ejercidas por el estudiante y cómo han repercutido en su formación. Dichas funciones deberán tener un suficiente nivel de acreditación por el empleador.

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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