Normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad CEU Cardenal Herrera Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2011
Exposición de motivos
Con el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes, tanto a escala nacional como internacional y en el seno de la propia Universidad CEU Cardenal Herrera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se adopta la siguiente normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, para su aplicación en todos los Centros, que recoge los criterios generales establecidos legalmente.
I. Reconocimiento de créditos
Artículo 1. Definición
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la Universidad CEU Cardenal Herrera de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos por un alumno en una determinada enseñanza oficial, en la misma o diferente Universidad, son incorporados al expediente de otra enseñanza oficial a los efectos de cómputo total de créditos para la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.
Artículo 2. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado
2.1. El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las siguientes reglas básicas:
a. Con carácter general, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de materias o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
b. Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento por materias o módulos concretos. En otros casos se realizará el reconocimiento de forma genérica mediante la fórmula ¿Reconocimiento de N créditos de Formación (Básica, Obligatoria u Optativa) por materias o módulos superados en el título de Grado en ________________ en la Universidad _______________¿.
2.2. Reconocimiento de créditos de materias o módulos de formación básica.
- Entre títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos superados en materias o módulos de formación básica de dicha rama cursados en la titulación de origen.
- En el caso de que los títulos - de origen y de destino - pertenezcan a distinta rama de conocimiento, se reconocerán los créditos de las materias o módulos de formación básica superados que integren el plan de estudios de la titulación de destino.
- En todo caso la suma de los créditos reconocidos de formación básica deberá ser la misma que los superados en la misma rama de conocimiento en la Universidad de origen. Para la correcta aplicación de estas normas, las Comisiones y los Departamentos podrán establecer tablas de reconocimiento automático de créditos de materias o módulos de formación básica entre titulaciones de la Universidad CEU Cardenal Herrera, tanto de la misma como de distinta rama de conocimiento.
2.3. Reconocimiento de créditos de materias o módulos distintos a los especificados en el apartado anterior.
Las Comisiones podrán reconocer los créditos correspondientes a materias o módulos obligatorios, optativos o de otra índole de los que integran el Plan de Estudios, previo análisis de la documentación aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación a la que se pretende acceder. Artículo 3. Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos oficiales correspondientes a anteriores ordenaciones Los alumnos que estén en posesión de un título de Licenciado o Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, o hayan iniciado las enseñanzas conducentes a la obtención de los citados títulos sin haberlos concluido, podrán obtener el reconocimiento de créditos en aquellas materias, módulos o actividades académicas pertenecientes al plan de estudios del título de Grado al que pretendan acceder, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007. Para ello deberán presentar la documentación necesaria cuyo análisis permita establecer la equivalencia y adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en las materias, módulos o actividades académicas o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación de destino.
Artículo 4. Reconocimiento de créditos en el caso de estudios conjuntos entre la Universidad CEU Cardenal Herrera y otras universidades
En el caso de que la Universidad CEU Cardenal Herrera establezca Convenios con otras universidades, españolas o extranjeras, para desarrollar conjuntamente planes de estudio para la obtención de un título oficial, se detallarán en los mismos los mecanismos de reconocimiento de créditos siguiendo los criterios establecidos en esta normativa.
Artículo 5. Reconocimiento de créditos en el caso de alumnos con estudios extranjeros
Los alumnos con estudios cursados en el extranjero se someterán a lo establecido en el Real Decreto 285/2004, modificado por el R.D. 309/2005, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y modificaciones posteriores. Una vez dictada la resolución de homologación por el organismo público competente, se seguirán los criterios establecidos en la presente normativa.
Artículo 6. Reconocimiento de créditos ECTS por experiencia laboral y profesional acreditada
Según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título. Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera, determinarán si la experiencia laboral o profesional aportada por el alumno es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales de la titulación.
Artículo 7. Reconocimiento de créditos ECTS por enseñanzas universitarias no oficiales
7.1. Los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, contemplan también el reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales. Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera solicitarán al alumno toda la documentación que consideren pertinente para determinar si dicha titulación es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales de la titulación en la que el alumno se ha matriculado.
7.2. Si dichas enseñanzas proceden de títulos propios de la Universidad CEU Cardenal Herrera podrán ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior y que podrá ser del 100 por cien de los créditos del título propio, siempre que éste haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
7.3. En cualquier caso, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de los supuestos contemplados en los artículos 6 y 7 (experiencia profesional o laboral y enseñanzas universitarias no oficiales) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Artículo 8. Reconocimiento de créditos ECTS por enseñanzas oficiales no universitarias
Finalmente, los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, disponen que las enseñanzas oficiales no universitarias puedan ser también reconocidas en forma de créditos. Queda a criterio de las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera determinar si la titulación aportada es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos que no podrá superar el 30 por cien de los créditos totales de la titulación. Para ello, solicitarán al alumno toda la documentación que consideren necesaria para estudiar el posible reconocimiento de créditos.
Artículo 9. Reconocimiento académico en créditos ECTS por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidaria y de cooperación
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de al menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado. Las actividades concretas objeto de reconocimiento, su equivalencia en ECTS y el procedimiento para solicitar el reconocimiento serán desarrollados por un reglamento específico.
II. Transferencia de créditos
Artículo 10. Definición
La transferencia de créditos consiste en la incorporación al expediente académico del alumno, de todos los créditos superados por éste en enseñanzas oficiales, cursadas en cualquier universidad con anterioridad al ingreso en la Universidad CEU Cardenal Herrera que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.
Artículo 11. Procedimiento
El procedimiento consistirá en requerir del alumno que acceda a cualquiera de los estudios ofertados por la Universidad CEU Cardenal Herrera, una certificación de la universidad de origen en la que consten los estudios previos inacabados y el detalle de materias, módulos y actividades desarrolladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Esta información será incorporada de oficio al expediente del alumno y figurará en las certificaciones que se emitan, junto al resto de información sobre las materias cursadas y demás detalles del expediente.
III. Órganos competentes
Artículo 12. Órganos competentes
Los órganos encargados del reconocimiento de créditos son los siguientes:
- Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de créditos. Una por cada Facultad, Escuela o Centro, son los órganos encargados de canalizar los expedientes de reconocimiento de créditos de las enseñanzas de su competencia a los Departamentos correspondientes para su informe y propuesta.
- Departamentos. Realizarán el análisis de los expedientes de su competencia y elevarán las correspondientes propuestas de reconocimiento a las Comisiones.
- Secretaría General. Gestionará el proceso administrativo en los siguientes términos: recibirá en primera instancia las solicitudes de los alumnos junto con la documentación requerida, organizará dichos expedientes y los remitirá a las distintas Comisiones, recibirá las propuestas de reconocimiento elaboradas por éstas y, finalmente, actualizará los expedientes de los alumnos con las materias o módulos cuyos créditos hayan sido objeto de reconocimiento o transferencia.
I. Plazos y procedimientos
Artículo 13. Solicitudes
Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán presentadas por los alumnos en Secretaría General, en el momento de solicitar su admisión en la Universidad.
Artículo 14. Documentación
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Certificación académica de los estudios previos realizados por el solicitante.
- Programas de las materias o módulos cursados y superados, debidamente sellados por la universidad correspondiente. - Si el alumno se encuentra pendiente de resultados académicos en el momento de la solicitud de admisión, podrá completar la documentación en los plazos establecidos para la matrícula.
Artículo 15. Resoluciones
La documentación será remitida a las Comisiones de cada Facultad, Escuela o Centro para su análisis y emisión de la propuesta de resolución. Para facilitar al alumno la información sobre su expediente, será necesario que la Resolución de Reconocimiento exprese, con claridad, las materias o módulos tanto de formación básica como de otro tipo, cuyos créditos se han reconocido y los que le quedan al alumno por cursar en orden a la consecución del título oficial.
Artículo 16. Anotaciones en el expediente académico
Emitida la resolución de reconocimiento de créditos que, en los términos descritos más arriba, deberá contener los módulos o materias consideradas superadas con la calificación obtenida en origen, y las materias o módulos a cursar, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de cada Centro la remitirá a Secretaría General a fin de actualizar el expediente del alumno. Esta actualización, comportará la incorporación a dicho expediente de las materias o módulos que hayan sido objeto de reconocimiento, haciendo constar la titulación de origen, la calificación obtenida y la universidad de procedencia. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.
Disposición Final.- Única
La facultad de interpretación de la presente normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
Reglamento para el reconocimiento académico en créditos ECTS por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los títulos de Grado
Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2011
Exposición de motivos
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre y según lo dispuesto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de al menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado. La Normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado en la Universidad CEU Cardenal Herrera, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2011, recoge en su artículo 9 esta posibilidad, remitiendo su aplicación a un desarrollo reglamentario que se recoge a continuación.
I. Régimen General
1. Reglas generales
1.1. Como regla general, los créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta el máximo de los 6 créditos legalmente previstos, se imputarán al módulo de practicum o a las materias optativas de la titulación, salvo que el Secretario Académico del Centro, en su informe y realizadas las consultas oportunas, entienda justificado imputarlos, en todo o en parte, a una materia distinta.
1.2. Si la titulación está regulada por alguna normativa específica, el reconocimiento de créditos por la participación en este tipo de actividades no podrá disminuir el número mínimo de créditos asignados a los módulos en dicha normativa que el alumno debe cursar.
1.3. En cualquier caso, la aplicación de este artículo se realizará según lo recogido en las memorias verificadas de cada título de Grado.
2. Actividades objeto de reconocimiento
2.1. Atendiendo al espíritu de la legislación, serán objeto de reconocimiento las siguientes actividades: Actividades universitarias culturales (cursos, seminarios, jornadas, conferencias) organizadas por la propia Universidad, hasta un máximo de 6 ECTS, o por entidades externas, hasta un máximo de 2 ECTS. En este último caso, deberá mediar un convenio específico de colaboración entre la Universidad CEU Cardenal Herrera y la entidad organizadora, aunque podrán realizarse excepciones si el Consejo de Gobierno estima que la actividad es de interés para los estudiantes de la Universidad.
Participación en alguna actividad extraacadémica o agrupación estable de la Universidad, como el Orfeón Universitario, el grupo de Teatro o la Camerata, hasta un máximo de 2 ECTS.
Actividades deportivas organizadas por la Universidad CEU Cardenal Herrera, hasta un máximo de 2 ECTS, siempre y cuando se demuestre una asistencia mínima del 80% y no haya sanción por conducta antideportiva.
Actividades de representación estudiantil (delegados de alumnos), hasta un máximo de 2 ECTS, siempre y cuando medie informe favorable del Decano o Director, Coordinador o Vicedecano de titulación o Vicerrector de Alumnos.
Actividades solidarias o de cooperación, hasta un máximo de 2 ECTS.
Prácticas voluntarias reguladas por la Universidad, incluidas las realizadas en la propia Universidad, hasta un máximo de 4 ECTS.
Cursos de valenciano o de idiomas extranjeros, hasta un máximo de 2 ECTS.
2.2. La Universidad, a través del Consejo de Gobierno, aprobará las actividades culturales, deportivas, de representación, solidarias y de cooperación que podrán ser objeto de reconocimiento, así como el número de créditos que podrán reconocerse en cada una de ellas.
3. Equivalencia
3.1. El total de créditos susceptibles de ser reconocidos en cada actividad deberá ser múltiplo de 0,5.
3.2. En el caso de las actividades universitarias culturales (cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc.) podrá reconocerse 1 ECTS por cada 30 horas. Los responsables académicos de los Centros realizarán las solicitudes de aprobación de actividades objeto de reconocimiento de créditos al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica. En todo caso, se requerirá la realización de pruebas o actividades demostrativas de aprovechamiento.
3.3. Por la participación en alguna actividad extraacadémica o agrupación estable de la Universidad, podrán obtenerse 0,5 ECTS por curso, hasta un máximo de 2 ECTS. El Vicerrectorado de Alumnos realizará una solicitud de aprobación de actividades objeto de reconocimiento de créditos al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica, que recoja las diversas posibilidades. La propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno se incorporará como Anexo a este Reglamento y deberá ratificarse o actualizarse cada curso. En todo caso, la solicitud de reconocimiento por parte del alumno deberá ir acompañada de una memoria de la actividad desarrollada, con el visto bueno del responsable de la actividad o de la agrupación estable y del Vicerrectorado de Alumnos.
3.4. Actividades deportivas organizadas por la Universidad CEU Cardenal Herrera, hasta un máximo de 2 ECTS. El Servicio de Deportes realizará una solicitud de aprobación de actividades deportivas objeto de reconocimiento de créditos al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica, que recoja las Secretaría General diversas posibilidades. La propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno se incorporará como Anexo a este Reglamento y deberá ratificarse o actualizarse cada curso.
3.5. Actividades de representación estudiantil. Podrán solicitar 0,5 ECTS por curso académico, hasta un máximo de 2 ECTS, los alumnos que se hayan desempeñado alguna de las siguientes funciones: - Delegado o subdelegado de curso. - Miembro de la Comisión de Garantía de Calidad de Centro. - Miembro de cualquier otro órgano de la Universidad, designado por sus responsables académicos. En cualquier caso, deberá mediar informe favorable del Decano o Director, Coordinador o Vicedecano de titulación o Vicerrector de Alumnos.
3.6. Actividades solidarias y de cooperación. Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de 1 ECTS por curso, hasta un máximo de 2 ECTS, por la participación en actividades solidarias y de cooperación universitaria acreditadas por el Vicerrectorado del que dependa la actividad. A tal efecto, el Vicerrectorado de realizará una solicitud de aprobación de actividades objeto de reconocimiento de créditos al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica, que recoja las diversas posibilidades (colaboración con ONGs con las que se mantenga convenio de colaboración, actividades de voluntariado, participación en actividades de captación y acogida de nuevos alumnos, etc.). La propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno se incorporará como Anexo a este Reglamento y deberá ratificarse o actualizarse cada curso. En todo caso, la solicitud de reconocimiento por parte del alumno deberá ir acompañada de una memoria de la actividad desarrollada, con el visto bueno del responsable de la actividad y del Vicerrectorado competente. 3.7. Prácticas voluntarias. Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de hasta 4 ECTS por la realización de prácticas voluntarias reguladas por la Universidad, incluidas las realizadas en las propias instalaciones de la Universidad (Radio CEU, El Rotativo, etc.) a través del Servicio de Información, Prácticas y Empleo (SIPE), de la Oficina de Relaciones Internacionales, o de las direcciones de los Centros. A estos efectos, podrá reconocerse 1 ECTS por cada 40 horas de prácticas, siempre que medie informe de aprovechamiento favorable del órgano responsable de su organización. 3.8. Cursos de valenciano o de idiomas extranjeros organizados por la Universidad, hasta un máximo de 2 ECTS. El Servicio de Idiomas realizará una solicitud de aprobación de cursos objeto de reconocimiento de créditos al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica, que recoja las diversas posibilidades. La propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno se incorporará como Anexo a este Reglamento y deberá ratificarse o actualizarse cada curso. El Servicio de Idiomas deberá acreditar la superación de los cursos presentados para su reconocimiento por el solicitante.
II. Órganos participantes y procedimiento
4. Órganos participantes
4.1. Decanos, Director de Escuela, Vicerrectores. Serán los encargados de recibir las propuestas de los organizadores de actividades y de elevarlos, a través del Vicerrector de Ordenación Académica, al Consejo de Gobierno con la suficiente antelación.
4.2. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación cuyo reconocimiento se propone.
4.3. La tramitación del reconocimiento de créditos es responsabilidad de los Secretarios Académicos de los Centros quienes, teniendo en cuenta la documentación aportada por el alumno solicitante, emitirán informe valorando, en su caso, la coherencia del conjunto de habilidades, capacidades y destrezas adquiridas en los diferentes cursos o actividades con las competencias inherentes al módulo o materia a los que deba hacerse la imputación. A estos efectos, los Secretarios Académicos podrán recabar la opinión de los profesores implicados, los coordinadores de área o unidad docente, los Directores de Departamento, los Coordinadores de Titulación o los responsables de los Servicios organizadores de la actividad.
4.4. La Secretaría General se ocupará de la actualización de los expedientes de los alumnos incorporando en ellos los créditos reconocidos.
5. Procedimiento para la aprobación de actividades objeto de reconocimiento
1. El organizador de la actividad, con el visto bueno del Director de su Departamento, presentará la actividad (incluyendo programa y duración) al coordinador de la titulación. Toda propuesta de actividad deberá señalar el número de créditos cuyo reconocimiento se solicita y los requisitos para obtenerlos, incluyendo además los mecanismos de evaluación correspondientes.
2. El Coordinador estudiará la documentación presentada y, en su caso, realizará propuesta de reconocimiento que entregará al Decano.
3. El Decano elevará las propuestas de reconocimiento al Consejo de Gobierno, a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica, que procederá a aprobarlas o denegarlas.
4. Las actividades organizadas por los Servicios universitarios se presentarán al Vicerrectorado del que dependan, que a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica las elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación o denegación. 5. El Vicerrectorado de Ordenación Académica informará sobre las actividades cuyo reconocimiento haya aprobado el Consejo de Gobierno al organizador de la actividad y a Secretaría General.
6. Incorporación de los créditos reconocidos al expediente del alumno
1. La tramitación para el reconocimiento de créditos se iniciará a petición del interesado. Los alumnos presentarán las solicitudes de reconocimiento, junto con la documentación justificativa, en los plazos establecidos, en la Secretaría de su Centro.
2. El Secretario Académico de cada Centro recibirá las solicitudes y la documentación justificativa, resolverá los expedientes, emitirá el correspondiente certificado individualizado y lo remitirá a Secretaría General.
3. Secretaría General informará sobre los periodos habilitados a lo largo del curso para que los alumnos puedan solicitar el reconocimiento de créditos.
4. Secretaría General actualizará los expedientes de los alumnos una vez obren en su poder las resoluciones y los certificados emitidos por el Secretario Académico de cada Centro y una vez liquidado, en su caso, el importe establecido para su reconocimiento.
5. Los créditos reconocidos figurarán en el expediente del estudiante como ¿reconocimiento de créditos optativos por participación en actividades universitarias¿, añadiendo, en su caso, el nombre de la actividad. Los créditos se consignarán con la calificación de ¿Apto¿ y, por tanto, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.
6. Todos los créditos reconocidos incluidos en el expediente académico del alumno serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del SET.
7. El reconocimiento de actividades previsto en el presente reglamento tendrá validez académica limitada en el tiempo para su incorporación al expediente. Como regla general, el reconocimiento deberá ser gestionado en el propio curso académico en el que se haya cursado o realizado la actividad, o en el siguiente.
8. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento actividades que no hayan sido realizadas simultáneamente a las enseñanzas del plan de estudios a cuyo expediente se solicita la incorporación.
Disposición final.- Única
La facultad de interpretación de la presente normativa es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera.