4.2. Requisitos de acceso y criterios de admisión
El órgano encargado del proceso de admisión es el Departamento de Admisiones.
Podrán acceder a los estudios del Grado en Óptica y Optometría, tras la superación de las pruebas y condiciones correspondientes para cada situación que se articulen normativamente, los estudiantes que reúnan cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 412/2014, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que se enumeran a continuación:
a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
d) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
e) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
f) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, así como de los mencionados en el apartado e), obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.
g) Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.
h) Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
i) Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.
j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
k) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
l) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
m) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
En todo caso, la admisión al título se ajustará al Real Decreto 412/2014 (art. 3 y ss.) que regula los requisitos de admisión a las enseñanzas de Grado. Los criterios de admisión seguirán la legalidad vigente, y se ajustarán a los cambios o modificaciones que puedan surgir de nuevas normativas educativas.
Criterios de admisión
El acceso al título oficial de Grado en Óptica y Optometría, no precisa de ningún requisito específico, respetando en dicha admisión lo relativo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.
Se debe realizar en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Los criterios de selección y la importancia de cada uno de ellos, en caso de que la oferta supere la demanda son:
- Calificaciones obtenidas en la modalidad de acceso. Supone un 100% del valor final.
En caso de empate en puntuaciones, se elegirá al que tenga mayor número de matrículas de honor y, en su caso, sobresalientes y así sucesivamente.
Acceso para personas mayores de 40 años por su experiencia profesional o laboral:
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014 por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en el acceso a la Universidad para personas mayores de 40 años por su experiencia profesional o laboral, podrán acceder a los estudios del presente Grado en Óptica y Optometría, las personas con experiencia laboral o profesional en relación con el ámbito de las Ciencias de la Salud, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
El acceso a los estudios del Grado requiere:
1. Cuantificar la experiencia profesional para poder ordenar las solicitudes. Se ha establecido una fórmula para puntuar la experiencia profesional que tiene en cuenta los años de trabajo y el grado de dificultad técnica de las labores profesionales. Dado que el interesado va a justificar su experiencia a través de un Informe de Vida Laboral, se ha relacionado los grupos de cotización de la Seguridad Social con los niveles de competencia del sistema de cualificación nacional. Se descartan los grupos de cotización 1,2 y 11 por no corresponder al colectivo que puede acceder a la universidad por esta vía.
Las equivalencias, quedan expresadas en la siguiente tabla:
GRUPOS DE COTIZACIÓN
|
Nivel 1
|
Nivel 2
|
Nivel 3
|
G.C. del 8 al 10
Oficiales de primera y segunda
Oficiales de tercera y especialistas
Peones
|
G.C. del 4 al 7
Ayudantes no titulados
Oficiales administrativos
Subalternos
Auxiliares administrativos
|
GC. 3
Jefes Administrativos y de taller
Personal directivo (no titulado)
|
SISTEMA DE CUALIFICACIÓN NACIONAL
|
Nivel 1
|
Nivel 2
|
Nivel 3
|
Competencia en un conjunto
reducido de actividades de trabajo
relativamente simples
correspondientes a procesos
normalizados, siendo los
conocimientos teóricos y las
capacidades prácticas a aplicar
limitados.
|
Competencia en un conjunto de
actividades profesionales bien
determinadas con la capacidad de
utilizar los instrumentos y técnicas
propias, que concierne
principalmente a un trabajo de
ejecución que puede ser autónomo
en el límite de dichas técnicas.
Requiere conocimientos de los
fundamentos técnicos y científicos de
su actividad y capacidades de
comprensión y aplicación del
proceso.
|
Competencia en un conjunto de
actividades profesionales que
requieren el dominio de diversas
técnicas y puede ser ejecutado de
forma autónoma. Comporta
responsabilidad de coordinación y
supervisión de trabajo técnico y
especializado. Exige la comprensión
de los fundamentos técnicos y
científicos de las actividades y la
evaluación de los factores del
proceso y de sus repercusiones
económicas.
|
Se ha establecido un tiempo mínimo de experiencia profesional en cada uno de los niveles de cualificación. Los interesados deberán obtener un mínimo de 5 puntos para ser considerados candidatos a una plaza.
En caso de cotizaciones a tiempo parcial, el periodo de trabajo será ponderado por el porcentaje que consta en el Informe de Vida Laboral.
En consecuencia, la puntuación que obtenga un interesado vendrá dada por la fórmula:
Puntuación = [(años de experiencia x 1,25) + (meses de experiencia x 0,104)] x coeficiente de nivel de competencia
2. Entrevista personal. La realización de una entrevista personal con aquellos candidatos que alcancen una puntuación igual o superior a cinco puntos.
El objetivo de la entrevista es apreciar la idoneidad del candidato para seguir con éxito los estudios universitarios en los que está interesado.
Dado que en cada familia profesional hay cualificaciones profesionales muy diferentes y que una misma familia profesional se relaciona con títulos pertenecientes a diversas ramas de conocimiento, la entrevista personal debe servir para ajustar en mayor medida la afinidad de la experiencia laboral y profesional con el campo de conocimiento de una determinada titulación así como para valorar conocimientos básicos en materias de contenido instrumental (matemáticas, física, química, idiomas, dibujo técnico ) que permitan al interesado incorporarse con cierta garantía a los estudios.
Esta prueba de acceso será válida únicamente para cursar el Grado en Óptica y Optometría, en la Universidad de Alcalá.
Acceso para personas mayores de 45 años por prueba de acceso:
Así mismo aquellas personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, ni acrediten experiencia laboral o profesional, podrán acceder al Grado mediante la realización de una prueba de acceso si tienen cumplidos los 45 años o los cumplen en el año natural en que se celebre la prueba.
La realización de esta prueba se rige por las directrices dispuestas en el Capítulo IV, Sección 3ª del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica del procedimiento de acceso y admisión para los mayores de 45 años y conforme a la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de diciembre de 2014) y sus posterior modificación, Resolución de 5 de junio de 2017 (BOCM de 16 de junio de 2017).
La prueba de acceso a la Universidad para personas mayores de 45 años se estructura en dos fases:
La primera fase tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprende dos ejercicios:
- Primer ejercicio: Comentario de texto.
- Segundo ejercicio: Lengua castellana.
Cada uno de los ejercicios se califica de 0 a 10 puntos, y se expresa con dos decimales. La calificación final es el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en cado uno de los dos ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 puntos, y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
Se entenderá que el candidato ha superado esta fase cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final.
Los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la primera fase serán convocados a una entrevista personal.
La segunda fase consiste en una entrevista personal, que tendrá una duración máxima de 20 minutos que tendrá como objeto conocer su motivación y detectar sus habilidades y competencias básicas para hacer frente a los estudios universitarios que desea realizar.
Durante la entrevista se plantearán cuestiones generales sobre el currículo del candidato con objeto de valorar si posee un nivel de conocimientos básico en aquellas materias de contenido instrumental (matemáticas, física, química, idioma moderno, latín, griego, dibujo técnico) u otras que le permitan incorporarse con cierta garantía a los estudios solicitados. El tribunal evaluador podrá realizar al candidato orientaciones de tipo académico relativas a los estudios que pretende cursar.
La calificación de la entrevista es de Apto o No apto. A los aspirantes declarados aptos, se les otorgará como calificación final de la prueba la obtenida en la fase de ejercicios escritos.
La superación de la prueba permitirá la admisión únicamente en la Universidad de Alcalá. El candidato podrá solicitar los estudios universitarios oficiales de grado para los que ha resultado idóneo, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS VÍAS DE ACCESO.
Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014
Exposición de motivos De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), son las universidades las que determinan, de conformidad con los distintos criterios de valoración, la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición final quinta de la LOMCE, sobre su calendario de implantación, los nuevos requisitos y, en su caso, procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se aplicarán ya en el curso 2014-15 a todos los estudiantes que no accedan a la universidad con el título de Bachiller del sistema educativo español. En este último caso, la aplicación de los nuevos requisitos, y en su caso, procedimientos de admisión se realizará, por primera vez, en el curso 2017-2018.
Actualmente se encuentra en proyecto un real decreto por el que se establece la normativa básica de los requisitos de acceso y de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Este proyecto de real decreto desarrolla el precepto legal citado estableciendo los requisitos de acceso básicos para cada uno de los supuestos académicos que dan acceso a la Universidad y explicita algunos de los criterios de valoración que las universidades podrán utilizar para establecer los procedimientos de admisión.
Sin embargo, la inminencia de las pruebas de acceso a la universidad y de los distintos procesos de admisión impide que las universidades esperen a la publicación de dicho real decreto para la adopción de las medidas que, en el ejercicio de su responsabilidad, determinen los procedimientos de acceso y admisión para los que la LOMCE le faculta regular. Lo contrario supondría que las pruebas se desarrollarían en ausencia de marco normativo.
Al amparo de la normativa citada y de conformidad con la Disposición Final Quinta de la LOMCE, la Universidad de Alcalá establece los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que se detallan a continuación que serán de aplicación durante el periodo transitorio correspondiente al curso 2014-2015.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado para los estudiantes que acrediten una vía de acceso académica, con la excepción de los procedentes del Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.
1. Los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED.
Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios que para cada caso se establecen en dicha norma.
Artículo 3. Procedimiento de admisión de estudiantes con el diploma de Bachillerato Internacional.
1. Los estudiantes que se encuentren en posesión del diploma de Bachillerato Internacional deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED. Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios que para cada caso se establecen en dicha norma.
Artículo 4. Procedimiento de admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados de la Unión Europea o los de otros estados con acuerdos internacionales.
1. Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED.
Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios que para cada caso se establecen en dicha norma.
Artículo 5. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Técnico Superior o equivalente.
1. Los estudiantes con el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, o con el título, diploma o estudios que hayan sido homologados o declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior, deberán aportar el título de Técnico Superior correspondiente o equivalente.
Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a las que hace referencia este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente académico del título de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior (calculada según las normas establecidas para cada uno) y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios que para cada caso se establecen en dicha norma.
Para los títulos de la formación profesional de sistemas educativos anteriores a los citados anteriormente, la nota media del expediente se calculará de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación profesional, o en las normas que las sustituyan.
Artículo 6. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de estados de la Unión Europea que no cumplen los requisitos de acceso en sus sistemas educativos y de sistemas educativos de estados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español.
1. Los estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades, podrán presentarse a las pruebas de acceso a la Universidad reguladas mediante el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, obteniendo si las superaran la misma consideración que los alumnos con que hayan obtenido el título de Bachillerato del Sistema Educativo Español y hayan superado las mencionadas pruebas.
2. En caso de no presentarse a las pruebas referidas en el primer punto o no haberlas superado deberán acreditar la homologación del título de Bachillerato expedida por la UNED. No se admitirán en ningún caso aquellas solicitudes que no hayan sido homologadas previamente.
3. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota de la prueba de acceso o a la nota media del título de Bachillerato homologado y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios
Artículo 7. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos españoles anteriores a la Ley Orgánica 2/2006.
1. Los estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo a los estudiantes con el Curso de Orientación Universitaria (COU), deberán acreditar la superación de la prueba de acceso a los estudios universitarios o de alguno de los requisitos de acceso del sistema educativo correspondiente.
Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a:
a) la nota de la prueba de acceso y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios.
b) la nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan, y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios.
c) la nota media del expediente académico del Bachillerato Unificado Polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b), y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios.
d) la nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b), y, en su caso, de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios.
Artículo 8. Procedimiento de admisión de estudiantes con titulación universitaria oficial de grado o de titulaciones correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o títulos equivalentes.
1. Los estudiantes en posesión de un título universitario oficial de grado, máster o título equivalente, así como quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente, deberán aportar el título universitario oficial correspondiente.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente universitario, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Artículo 9. Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 25 años.
1. Las personas Mayores de 25 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación obtenida en la prueba de acceso para Mayores de 25 años. Tendrán carácter preferente, a efectos de ingreso, los solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para Mayores de 25 años en la Universidad de Alcalá y dentro de éstos tendrán prioridad aquellos que soliciten estudios pertenecientes a la rama de conocimiento elegida en la fase específica de la prueba.
Artículo 10. Procedimiento de admisión de estudiantes con experiencia laboral Mayores de 40 años.
1. Podrán ser admitidos a enseñanzas oficiales de grado de la Universidad los candidatos con experiencia laboral y profesional que acrediten la superación del procedimiento de acceso a la universidad para los Mayores de 40 años convocado por la Universidad de Alcalá. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.
2. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo al resultado obtenido tras aplicar el criterio de valoración previsto en el procedimiento de acceso mediante acreditación de la experiencia laboral o profesional para Mayores de 40 años respecto a los estudios concretos ofertados por la Universidad de Alcalá.
Artículo 11. Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 45 años.
1. Las personas Mayores de 45 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de aquellos estudios para los que hayan superado las pruebas convocadas a tal fin por la Universidad de Alcalá.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación obtenida en la mencionada prueba de acceso.
Artículo 12. Distrito Único con las Universidades Públicas de Madrid.
Los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones reflejadas en los artículos 2 a 5 y las situaciones descritas en los artículos 7 y 8, además de los estudiantes que se encuentren en la situación descrita en el punto 6.1, es decir, hubieran superado la fase general de la prueba de acceso a la universidad realizarán una única solicitud para todas las universidades públicas madrileñas en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las universidades públicas madrileñas, de conformidad con las normas y plazos establecidos.
Artículo 13. Orden de prelación de la adjudicación de plazas dentro de cada cupo.
1. La Universidad de Alcalá adjudicará las plazas atendiendo a los siguientes criterios:
A) FASE ORDINARIA DE ADMISIÓN
En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores, así como las de aquellos estudiantes que acrediten alguno de los criterios de valoración a que se refieren los artículos 2 a 5, 7, 8 y aquellos estudiantes del artículo 6.1 que hubiera superado la prueba de acceso a la Universidad. Para la adjudicación de la fase ordinaria de admisión, no serán computables las calificaciones de las pruebas de acceso de la convocatoria extraordinaria del año en curso. Los estudiantes que tuvieran preferencia por encontrarse en estos supuestos perderán su derecho si no realizan el proceso de preinscripción en los plazos establecidos para el periodo ordinario.
B) FASE EXTRAORDINARIA DE ADMISIÓN
a) Una vez finalizada la fase ordinaria, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria del año en curso y a los que hayan superado las enseñanzas que conducen a los títulos a que se refiere el artículo 5 después de la adjudicación realizada en la fase ordinaria según lo establecido en el párrafo a) anterior.
b) En último lugar, de existir vacantes, se adjudicarán las plazas a los estudiantes a los que se refiere el artículo 6 y que no hubieran realizado o no hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008. A tal efecto, estos estudiantes presentarán su solicitud de admisión, exclusivamente, en la fase extraordinaria.
2. La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenida por el estudiante conforme a lo dispuesto en esta Normativa.
3. La reasignación de plazas por cupos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Disposición adicional única. Prueba específica para acceso a determinadas titulaciones de grado.
Para determinadas titulaciones se podrá establecer pruebas específicas de conocimientos y/o competencias para el acceso. Estas condiciones o pruebas especiales deben haber sido incluidas por las Universidades en la memoria del plan de estudios verificado y autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.