De acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto 1393/20072007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
la Universidad de Alcalá (en adelante UAH) ha elaborado y
hará pública su normativa sobre el sistema de
reconocimiento y transferencia de créditos, con
sujeción a los criterios generales que sobre el particular
se recogen en el mismo.
I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta normativa será de
aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales
de Máster reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, que se impartan en la UAH.
II RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Definición
A los efectos de esta normativa, se entiende
por reconocimiento la aceptación por la UAH de los
créditos que, habiendo sido obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en ésta u otra Universidad, son
computados en otras distintas a efectos de la obtención de
un título oficial de Máster Universitario.
La UAHpropone un sistema de
reconocimiento que se fundamenta en los créditos y las
competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas
cursadas.
Reglas básicas para el reconocimiento de
créditos en las enseñanzas oficiales de
Máster
Estudios universitarios cursados en centros
españoles
A) Estudios de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto
Quienes estén en posesión de un
título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, y
accedan a las enseñanzas oficiales de Máster,
podrán obtener reconocimiento de créditos teniendo en
cuenta la adecuación entre las competencias y los
conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los
previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de
Máster solicitadas.
B) Estudios de Máster
Entre enseñanzas universitarias
oficiales de Máster reguladas por el Real Decreto 56/2005 o
el Real Decreto 1393/2007, serán objeto de reconocimiento
los créditos correspondientes a los módulos, materias
o asignaturas cursadas, teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y los conocimientos derivados de las
enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios
de las enseñanzas de Máster solicitadas.
C) Estudios de Doctorado
Serán objeto de reconocimiento los
créditos obtenidos en programas de doctorado regulados por
normas anteriores a los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007
teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y
conocimientos derivados de los cursos y trabajos de
investigación tutelados cursados y los previstos en el plan
de estudios de las enseñanzas de Máster
solicitadas.
D) Estudios de Diplomado, Arquitecto
Técnico o Ingeniero Técnico
No podrán reconocerse
créditos en las enseñanzas oficiales de Máster
a los estudiantes que estén en posesión de un
título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico.
E) Diplomas y títulos propios expedidos
por las Universidades de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2 g) y 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades
a) Podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos obtenidos en Estudios Propios de
Postgrado cursados en cualquier Universidad española,
teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y
los conocimientos asociados a los módulos, materias o
asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las
enseñanzas de Máster solicitadas.
b) Cuando el Máster al que se pretenda
acceder proceda de la transformación de un Estudio Propio de
Postgrado de la Universidad de Alcalá, serán objeto
de reconocimiento los módulos, materias o asignaturas que
figuren en la tabla de equivalencia.
F)
Curso de aptitud pedagógica
Quienes estén en posesión del
Certificado de aptitud pedagógica podrán obtener
reconocimiento de créditos teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y los conocimientos
derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el
plan de estudios de las enseñanzas de Máster
solicitadas.
Estudios universitarios cursados en centros
extranjeros
Se podrán reconocer
créditos a los titulados universitarios extranjeros conforme
a sistemas educativos propios o ajenos al Espacio Europeo de
Educación Superior, teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y los conocimientos derivados de las
enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios
de las enseñanzas de Máster solicitadas.
Programas de intercambio o movilidad
Los estudiantes que participen en
programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por
la UAH, para realizar un período de estudios en otras
Universidades o Instituciones de Educación Superior,
obtendrán el reconocimiento de créditos que se
establezca en el acuerdo académico correspondiente, que se
ajustará a la presente Normativa.
Asimismo, lo dispuesto en esta Normativa
será de aplicación a los Convenios específicos
de movilidad que se suscriban para la realización de dobles
titulaciones.
Prácticas externas
Si el plan de estudios del Máster
oficial incluye la realización de prácticas externas,
éstas podrán reconocerse por experiencia profesional
previa relacionada con las competencias que el estudiante tenga que
adquirir en el plan de estudios de las enseñanzas de
Máster solicitadas; no obstante, en ningún caso se
podrá hacer un reconocimiento parcial de las
prácticas externas.
Trabajo fin de Máster
En ningún caso podrá
reconocerse el trabajo fin de Máster porque está
orientado a la evaluación de competencias asociadas al
título.
Procedimiento administrativo
Solicitud de reconocimiento de créditos. Modelo,
lugar y plazo de presentación.
La
solicitud
de reconocimiento de créditos se realizará el
primer año que el estudiante comienza los estudios de
Máster oficial para los que solicita reconocimiento, y se
ajustará al modelo que se establezca y se publique en la
página web de la Universidad.
La solicitud se presentará en la
Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios o en
cualquiera de los lugares señalados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
matrícula que se establezca para cada año
académico.
Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de reconocimiento de
créditos, el estudiante presentará la
documentación académica que acredite la
superación de créditos y las competencias y los
conocimientos derivados de las enseñanzas
cursadas.
Competencia para resolver.
La Comisiónde Estudios Oficiales de
Postgrado es el órgano competente para resolver las
solicitudes de reconocimiento de créditos, a propuesta de la
Dirección Académica del Máster.
Plazo para resolver.
El plazo para resolver y notificar la
resolución de reconocimiento de créditos será
de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en la Secretaría de Alumnos de Postgrado y
Estudios Propios. La falta de resolución expresa en el plazo
señalado permitirá entender desestimada la solicitud
de reconocimiento de créditos.
Contenido de la resolución.
La resolución de reconocimiento de
créditos especificará los créditos que se
reconocen y los que no se reconozcan, en cuyo caso será
motivada, y hará referencia a los recursos que procedan
contra la misma, órgano ante el que hay que presentarlos y
plazo para interponerlos.
Precios públicos
Los estudiantes que obtengan el reconocimiento
de créditos abonarán el 25% del precio del
crédito correspondiente al Máster Oficial que
realicen, de acuerdo con lo que se establezca en el Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan
los precios públicos por estudios universitarios para cada
año académico.
La justificación del abono del precio
público es un requisito necesario para la
incorporación de los créditos en el expediente
académico del interesado.
III TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITOS
Definición
A los efectos de esta normativa, se
entiende por transferencia de créditos la inclusión
en el expediente académico del estudiante de la totalidad de
los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales
cursadas con anterioridad, en la UAH u otra Universidad, que no
hayan conducido a la obtención de un título
oficial.
Procedimiento administrativo
Solicitud de transferencia de créditos. Modelo,
lugar y plazo de presentación.
La
solicitud
de transferencia de créditos se realizará el
primer año que el estudiante comienza los estudios de
Máster oficial para los que solicita la transferencia o
cuando se incorpora a un nuevo Máster, y se ajustará
al modelo que se establezca y se publique en la página web
de la Universidad.
La solicitud se presentará en la
Secretaría de Alumnos de Postgrado y Estudios Propios o en
cualquiera de los lugares señalados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
matrícula que se establezca para cada año
académico.
Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de transferencia de
créditos, el estudiante presentará la
documentación académica que se establezca.
Resolución.
La transferencia de créditos se
efectuará de oficio por la UAH, siempre que el estudiante
haya aportado la documentación académica exigida, y
no computarán para la obtención del título de
Máster al que se incorporan.
IV. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL
EXPEDIENTE ACADÉMICO
Todos los créditos obtenidos por
el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier
Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para
la obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título, regulado por el real decreto
1044/2003 de 1 de agosto, por el que establece el procedimiento
para la expedición por las Universidades del Suplemento
Europeo al Título.