Para el acceso y admisión al Máster se exige al estudiante el requisito legal conforme a lo previsto en los R.D. 1393/2007 y 861/2010 y la Orden Ministerial CIN/355/2009.
Acceso:
A este respecto en el RD 1393/2007 de forma general se establecen los siguientes requisitos públicos y objetivables de acceso:
Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Master será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de master.
2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicara, en ningún caso, la homologación del título previo de que este en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Master.
Admisión
Además de cumplir con los requisitos de acceso se exigirá además el solicitante cumpla lo establecido en la Orden Ministerial CIN/355/2009, que delimita la formación de los titulados que pueden acceder al máster que habilita a la profesión de Ingeniero de Telecomunicación:
4.2.1 Podrá acceder al Master que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
En lo previsto el punto 4.2.3. de la O.M. CIN/355/2009, n o está previsto el acceso desde otros grados ajenos al área de conocimiento que engloban las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
De forma general, el estudiante solicitará al departamento de admisiones de la universidad la admisión al Máster de referencia. El expediente de solicitud será remitido a dicho departamento, quien verificará si el estudiante reúne los requisitos de acceso, si procede el reconocimiento de determinadas materias por su trayectoria profesional o expediente académico, o de si en su caso, acredita la formación necesaria para cursar el titulo del programa correspondiente según los criterios de admisión enunciados anteriormente.
El informe favorable del Director del Máster se eleva a la Comisión de Postgrados de la Universidad para que se emita la admisión al Máster correspondiente, a los efectos de que el estudiante proceda a la realización de la entrevista establecida como prueba de ingreso y, superada ésta, a su matriculación en Secretaría Académica.
La admisión al Máster no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales, que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.
En caso de que la demanda supere la oferta de plazas disponible, se asignarán plazas por estricto orden de petición, siempre teniendo en cuenta a aquellos candidatos que tengan correctamente superada la prueba de ingreso y el informe favorable para la admisión al máster, además de cumplir con el resto de requisitos de acceso y admisión previstos.
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
Artículo 2. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster
La Universidad se reserva el derecho de admisión y, en su caso, el derecho a la no renovación de la matrícula anual de aquellos estudiantes cuyas conductas o hechos puedan suponer un mal ejemplo para la Universidad y para el resto de los estudiantes. En particular, se señalan:
- cualquier actuación, hecho o falta que contravenga el código ético de la Universidad
- estar inculpado en un procedimiento penal por un delito doloso
- cualquier otra conducta, hecho o situación que la Universidad considere que afecta al normal desarrollo de la actividad docente de sus estudiantes.
Artículo 10. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario habilitante.
La Universidad, acorde a lo previsto en el plan de estudios del correspondiente máster habilitante exigirá condiciones de acceso específicas para acceder a un máster universitario que habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 14. Permanencia para Másteres habilitantes.
El estudiante tendrá que superar un mínimo de 6 créditos ECTS en el curso académico en el que está matriculado.
Si el estudiante no supera el número mínimo de créditos, sólo podrá matricular de nuevo el Máster con la
autorización del Decano o Director de Escuela, siempre que se justifiquen debidamente las causas de dicha petición,
teniendo en cuenta entre otros, los principios del aprendizaje a lo largo de la vida o situaciones especiales
de los alumnos (discapacidad, tiempo parcial, etc.).