Criterios de acceso.
De acuerdo con el artículo 16 del R.D.
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas oficiales y el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, para acceder a las
enseñanzas oficiales de Máster será necesario
estar en posesión de un título universitario oficial
español u otro expedido por una institución de
educación superior perteneciente a otro Estado integrante
del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el
mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
Asimismo, podrán acceder los titulados
conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de
Educación Superior sin necesidad de la homologación
de sus títulos, previa comprobación por la
Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación
equivalente a los correspondientes títulos universitarios
oficiales españoles y que facultan en el país
expedidor del título para el acceso a enseñanzas de
postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en
ningún caso, la homologación del título previo
de que esté en posesión el interesado, ni su
reconocimiento a otros efectos que el de cursar las
enseñanzas de Máster.
Criterios de admisión.
Papel de la comisión
Académica
Corresponde a la Comisión Académica del
Máster Universitario en Lengua Española y
Lingüística la admisión de estudiantes de
acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Universidad
de Oviedo para el desarrollo académico de los
Másteres Universitarios regulados por el Real Decreto
1393/2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Oviedo de 30 de abril de 2010.
El artículo 5.- Funciones de la Comisión
Académica del Máster, recoge entre otras funciones de
la Comisión Académica del Máster las
siguientes:
d) Establecer y hacer públicos los criterios de
valoración de méritos para la admisión de
estudiantes.
e) Resolver las solicitudes de admisión de estudiantes
según los criterios de admisión y
selección
definidos.
f) Elaborar el informe previo requerido para la
autorización de la admisión de estudiantes con
estudios
extranjeros sin homologar.
La composición de la Comisión Académica del
Máster está regulada en el artículo 4 del
citado Reglamento:
Artículo 4.- Composición de la Comisión
Académica del Máster.
4.1. Inicialmente, y durante el periodo que corresponde a su
puesta en marcha, la Comisión Académica está
formada por los siguientes miembros:
a) El Coordinador del Máster
b) El Decano o Director del centro en que se imparte el
máster
c) Los Directores de los departamentos de la Universidad de
Oviedo con docencia en el máster.
4.2. A lo largo del primer curso en que se imparte el
máster, y una vez determinados el claustro de profesores y
los estudiantes del máster, la Comisión
Académica será sustituida por otra formada por los
siguientes miembros:
a) El Coordinador del Máster
b) El Decano o Director del centro en que se imparte el
máster
c) Un mínimo de tres y un máximo de cinco
profesores entre los que impartan docencia en el máster,
elegidos por su colectivo. Todos ellos han de ser coordinadores de
asignaturas y tener vinculación permanente con la
Universidad de Oviedo. El más joven de ellos actuará
como Secretario.
d) Un estudiante del máster, que será elegido por
su colectivo.
Procedimiento
El Centro Internacional de Posgrado hará llegar a la
Comisión Académica, en los plazos reglamentarios, las
solicitudes de preinscripción en el Máster. La
Comisión los examinará y evaluará entonces de
acuerdo a los criterios que a continuación se exponen.
-
Requisitos para la admisión de los candidatos
-
Tipo de titulación preferente
Como perfil típico de entrada se exigirá una
titulación de grado, o equivalente, en
Lingüística Hispánica o Filología
Hispánica. Con independencia de la denominación que
pueda presentar, se atenderá a que los estudios cursados por
el candidato tengan un perfil lingüístico o
filológico predominante, de forma que todos los alumnos
del máster puedan seguir adecuadamente las enseñanzas
impartidas en él.
Titulaciones asimilables
Si la titulación no está expresamente dedicada a
la lengua española, podrá aceptarse otra de perfil
lingüístico o filológico, siempre que la
complemente la acreditación de un nivel suficiente de
dominio de la lengua española. En caso necesario,
podrán usarse estándares de evaluación como
los del Instituto Cervantes (Nivel DELE C1), o el Marco
Común Europeo de Referencia (Nivel C1), u otros asimilables
a los anteriores según homologaciones oficialmente
reconocidas.
Criterios para la selección de los
candidatos
Las solicitudes se evaluarán exclusivamente por el
mérito, capacidad y potencial que acrediten los candidatos.
Para ello, se valorarán las siguientes variables, con la
ponderación que aquí se detalla:
Criterio
|
Porcentaje
|
Expediente académico
|
70%
|
Experiencia profesional y académica
|
15%
|
Otros méritos
|
15%
|
Expediente académico
Se seguirán procedimientos homogeneizados para ponderar
las evaluaciones aducidas, en caso de que provengan de sistemas
diferentes.
Experiencia profesional y académica
Se valorará en este apartado el conjunto de tareas
desempañadas por el candidato en su trayectoria
académica y profesional, siempre que guarden relación
con los contenidos del máster.
-
Otros méritos
- Publicaciones de carácter científico.
- Participación en proyectos de
investigación.
- Proyecto curricular personal ligado al conocimiento avanzado
de la lengua española y la lingüística
hispánica, o hacia la investigación en esta
área.