Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad conforme a su normativa interna y legislación vigente, que ha hecho pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Conforme a la normativa vigente, los títulos propios universitarios y la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, y computará a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título, con un máximo de un 15% de los créditos que constituye el plan de estudios. En ningún caso se podrá reconocer el trabajo fin de máster.
PLAN DE RECONOCIMIENTO POR EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL:
A. Parte del plan de estudios que puede ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional
La parte del plan de estudios que pueden ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional es la Materia 10) Prácticas en Empresas.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Dado que el Master tiene un total de 60 ECTS solo se podrán reconocer por experiencia profesional o laboral un máximo de 9 ECTS
No se reconocerá ninguna de las otras asignaturas que componen el plan de estudios por experiencia profesional.
B. Tipo de experiencia profesional y duración mínima de las mismas que podrá ser reconocida:
Se reconocerá por experiencia profesional la Materia de ¿prácticas profesionales¿ con un máximo de 9 ECTS, siempre que el alumno tenga una experiencia profesional de un mínimo de un año y siempre que sean acordes con los objetivos competenciales de la titulación y que el alumno demuestre dicha experiencia profesional aportando toda la documentación legal necesaria en cada caso y realizando una entrevista personal.
El tipo de experiencia profesional que podrá ser reconocida será aquella que demuestre la adquisición de los objetivos competenciales, dentro de una empresa que realice gestión de proyectos en el sector de la logística, marcados para la asignatura 10: Itinerario Profesional, a través de las actividades desarrolladas durante el desempeño profesional:
Los objetivos competenciales a adquirir en la asignatura 10: Práctica Profesional
Básicas:
CB2: Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB3: Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.
CB5: Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
Transversales:
CT 2. Autoconfianza
CT5: Capacidad para aplicar los conocimientos a la práctica
CT7: Conciencia de los valores éticos:
CT9: Habilidades en las relaciones interpersonales
CT10: Iniciativa y espíritu emprendedor
Específicas:
CE3: Organizar y gestionar la cadena de suministro entendiendo su contribución a los objetivos globales de la empresa y conociendo y clasificando las decisiones a tomar en la dirección logística.
CE12: Capacidad para gestionar técnica y económicamente los recursos técnicos y humanos de una organización logística.
CE16: Capacidad de comunicar conclusiones y las razones que las sustentan, dando soluciones a los problemas de suministro, de planificación y de necesidades de recursos, con una visión global de la empresa.
C. Documentación legal necesaria para los reconocimientos
El alumno deberá solicitar dicho reconocimiento y aportar toda la documentación legal necesaria.
Para cualquier petición de reconocimiento deberá aportar, fotocopia compulsada del título universitario o certificado académico compulsado por universidad de origen y currículum vitae detallando: puesto, responsabilidad, periodo de desarrollo y obra realizada.
Además en el caso del reconocimiento por experiencia profesional deberá aportar la siguiente documentación:
- Un Certificado de Empresa y/o Declaración Jurada en el que se incluyan el puesto y las competencias que ha adquirido el estudiante durante su desempeño profesional, emitido por la empresa para demostrar dicha experiencia.
- Un certificado de vida laboral oficial.
D. Procedimiento para el reconocimiento de asignaturas por experiencia profesional en el Master
El alumno deberá solicitar dicho reconocimiento a través de una solicitud de reconocimiento aportando la documentación legal requerida y especificando que solicita reconocimiento por experiencia profesional.
El alumno aportará toda la documentación legal necesaria en cada caso, durante la entrevista personal con el Director del programa
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz de la experiencia profesional justificada en la documentación legal aportada en la solicitud de reconocimiento, y conforme al programa de la Materia de Práctica Profesional, si existe equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno en las actividades desarrolladas durante el desempeño profesional, y se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz del expediente del estudiante los títulos oficiales que pueda aportar, las titulaciones propias universitarias o la experiencia profesional, y conforme al programa y a las asignaturas concretas que tengan equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno, se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
Artículo 17. Reconocimiento de créditos.
1. Los estudiantes que hayan superado asignaturas con objetivos competenciales similares en enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Europea de Madrid o de otra Universidad, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes.
2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a titulaciones propias si el estudiante ha superado asignaturas con objetivos competenciales similares en otros estudios de postgrado cursados en ésta u otra universidad, así como la experiencia profesional demostrada, hasta el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Se excluye de este reconocimiento el Trabajo Fin de Máster.
3. El reconocimiento de créditos se solicitará al órgano responsable del programa (Facultad o Escuela) que, a la vista de la documentación aportada, emitirá informe para su resolución por la Comisión de Postgrado.
4. El estudiante no tendrá que cursar aquellas asignaturas reconocidas. Las asignaturas equivalentes a los créditos reconocidos figurarán en el expediente académico del estudiante como ¿reconocidas¿. Las asignaturas de un título oficial que hayan resultado reconocidas, figurarán con esta denominación y con los correspondientes créditos ECTS en el expediente del alumno y tendrán la misma calificación que la obtenida en la Materia de origen.
Las asignaturas reconocidas de otros estudios de postgrado sin calificación, no computarán a efectos de la media del expediente académico.
5. La universidad podrá reconocer asignaturas parcialmente.
6. Para la conversión de las calificaciones de universidades extranjeras al sistema español se estará a lo dispuesto en el Anexo I al presente Reglamento.
ANEXO I
SISTEMA DE CONVERSIÓN DE CALIFICACIONES NUMÉRICAS DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS AL SISTEMA DECIMAL ESPAÑOL
Para obtener la calificación numérica en el sistema decimal español se procederá de la forma siguiente: Si la calificación extranjera es numérica se aplicará, a la calificación numérica de cada asignatura, la siguiente ecuación:
X=
|
|
5
|
NA ¿ H
B - H
|
Aplicable cuando NA≥ H
|
5
|
NA ¿ P
B - P
|
Aplicable cuando NA< H
|
Donde
- X es la nota en base 10 (sistema decimal español) que se quiere obtener;
- P es la nota de mínima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico; B es la nota de máxima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico;
- H es la nota a partir de la cual se considera el aprobado en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico;
- NA es la nota obtenida en la asignatura que figura en el certificado académico, en el sistema del país en el que se han realizado los estudios.
Calificación. Los resultados de la conversión obtenidos en cada una de las materias se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal cuya determinación se hará por redondeo, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
1) Suspenso (SS): de 0 a 4,9 puntos
2) Aprobado (AP): de 5 a 6,9 puntos
3) Notable (NT): de 7 a 8,9 puntos
4) Sobresaliente (SB): de 9 a 10 puntos
Redondeo. Cuando las centésimas de la calificación sean superiores o iguales a cinco, el dígito de las décimas se incrementará en una unidad; y cuando las centésimas sean inferiores o iguales a cuatro, no se modificará el dígito de las décimas.
Si la calificación extranjera es cualitativa o literal
En primer lugar se convertirá la escala cualitativa a escala numérica, y después se aplicará la ecuación mostrada en el apartado anterior. Para convertir la escala cualitativa a escala numérica se asignará un 1 a la calificación cualitativa más baja, y se irá incrementando de 1 en 1 hasta llegar a la calificación cualitativa más alta.
Excepción: en el caso en que el sistema de calificación extranjero sólo contemple un literal para designar el suspenso, la calificación para el suspenso del sistema extranjero se convertirá, directamente, a un 2,5 en el sistema decimal español. Para convertir las calificaciones aprobadas se procedería como se ha explicado en el párrafo anterior.