NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN LA UNIVERSITAT JAUME I
(Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero
de 2011)
Preámbulo
El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales y el Real decreto 861/2010, de 2 de julio,
que modifica el anterior, potencian la movilidad del estudiantado
entre las diferentes universidades y dentro de la misma
universidad. Por tanto, resulta imprescindible apostar por un
sistema de reconocimiento en el que los créditos cursados en
otras universidades sean reconocidos e incorporados al expediente
del alumnado.
La Universitat Jaume I, con la finalidad de fomentar la
movilidad del estudiantado entre las universidades españolas
y extranjeras, establece en esta normativa el reconocimiento y
transferencia de créditos que deberá constar en la
memoria de los títulos oficiales que se presentan para la
verificación.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación
El objeto de esta normativa es regular el reconocimiento y
transferencia de créditos en los estudios universitarios de
grado y máster conducentes a la obtención de los
correspondientes títulos oficiales de la Universitat Jaume
I, de acuerdo con los artículos 6 y 13 del Real decreto
1393/2007, de 29 de octubre y las posteriores modificaciones
introducidas por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio y los
Estatutos de la Universitat Jaume I, de conformidad con las
recomendaciones generales emanadas del espacio europeo de
educación superior.
Artículo 2. Reconocimiento de
créditos
El reconocimiento de créditos consiste en la
aceptación por la Universitat Jaume I de los créditos
que, a pesar de haberse obtenido en unas enseñanzas
oficiales, en la misma o en otra universidad, son computados en
otras enseñanzas diferentes al efecto de la obtención
de un título oficial.
También podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos superados en enseñanzas superiores oficiales
no universitarias o en enseñanzas universitarias no
oficiales, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley
orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Asimismo, la experiencia laboral y profesional acreditada
también podrá ser reconocida en forma de
créditos que computarán al efecto de la
obtención de un título oficial, siempre que esta
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes
al título que se quiere obtener.
Capítulo II. Régimen de
reconocimiento y transferencia de créditos
Artículo 3. Reconocimiento de
créditos en los títulos de grado
3.1. Créditos de formación básica de la
misma rama de conocimiento
Se reconocerán los créditos correspondientes a
materias de formación básica de rama obtenidos en la
titulación de origen por créditos de formación
básica de la titulación de destino, hasta el
máximo establecido en esta titulación.
3.2. Créditos de formación básica de otras
ramas de conocimiento
Se reconocerán los créditos correspondientes a
aquellas otras materias de formación básica cursada
pertenecientes a la rama de conocimiento del título de
destino.
3.3. Créditos de materias obligatorias, optativas y
prácticas externas
La universidad podrá reconocer todos los otros
créditos siempre que haya adecuación entre las
competencias y conocimientos asociados al resto de materias
cursadas por el estudiantado y todos aquellos establecidos en el
plan de estudios o que tengan carácter transversal.
3.4. Créditos por experiencia profesional o laboral o de
enseñanzas no oficiales
El número de créditos que se pueden reconocer por
experiencia profesional o laboral y por enseñanzas
universitarias no oficiales no puede ser superior, en su conjunto,
al 15% del total de créditos que constituye el plan de
estudios (36 créditos).
No obstante, los créditos procedentes de títulos
propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de
reconocimiento en un porcentaje superior al marcado en el apartado
anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su
totalidad siempre que el correspondiente título se haya
extinguido y sustituido por un título oficial y así
conste expresamente en la memoria de verificación del nuevo
plan de estudios.
3.5. Actividades universitarias
El estudiantado también podrá obtener
reconocimiento académico en créditos por la
participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación. El número de créditos que se
podrá obtener será de seis créditos optativos
del total del plan de estudios cursado (consultad la normativa
aprobada por el Consejo de Gobierno de 1/10/2009 y modificada en el
Consejo de Gobierno de 23/02/2011).
El trabajo de final de grado no se puede reconocer en
ningún caso, ya que está enfocado a la
evaluación de las competencias genéricas y
transversales asociadas al título. Por tanto, el alumnado
debe matricularse de los créditos definidos en el plan de
estudios y superarlos.
Artículo 4. Reconocimiento de
créditos en los títulos de máster
Se pueden reconocer créditos de las enseñanzas
oficiales cursadas en esta o en otra universidad siempre que tengan
relación con el título de máster que se quiere
obtener.
4.1. Estudios de licenciatura, ingeniería o
arquitectura
Se puede obtener el reconocimiento por asignaturas del segundo
ciclo siempre que haya adecuación entre las competencias y
conocimientos adquiridos en las enseñanzas cursadas y las
previstas en los estudios del máster solicitado.
4.2. Estudios de máster
Entre enseñanzas universitarias oficiales de
máster se puede obtener el reconocimiento de créditos
siempre que haya adecuación entre las competencias y
conocimientos adquiridos en las enseñanzas cursadas y las
previstas en los estudios del máster solicitado.
4.3. Estudios de doctorado
Pueden ser objeto de reconocimiento los créditos
obtenidos en programas de doctorado siempre que haya
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
en los cursos y trabajos de investigación realizados y las
previstas en los estudios del máster solicitado.
4.4. Estudios propios y experiencia profesional o laboral
El número de créditos que se pueden reconocer por
experiencia profesional o laboral y por enseñanzas
universitarias no oficiales no puede ser superior, en su conjunto,
al 15% del total de créditos que constituyen el plan de
estudios (anexo I).
No obstante, los créditos procedentes de títulos
propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de
reconocimiento en un porcentaje superior al marcado en el apartado
anterior o, si procede, ser objeto de reconocimiento en su
totalidad siempre que el correspondiente título se haya
extinguido y sustituido por un título oficial y así
conste expresamente en la memoria de verificación del nuevo
plan de estudios.
El trabajo de final de máster no se puede reconocer en
ningún caso, ya que está enfocado a la
evaluación de las competencias genéricas y
transversales asociadas al título. Por tanto, el alumnado
debe matricularse de los créditos definidos en el plan de
estudios y superarlos.
Asimismo, no se puede realizar ningún reconocimiento de
créditos en los estudios de máster por asignaturas de
una titulación de diplomatura, arquitectura técnica,
ingeniería técnica o grado.
Artículo 5. Consideraciones generales y
efectos del reconocimiento de créditos
Las asignaturas reconocidas mantendrán la
calificación obtenida en las asignaturas que han dado origen
al reconocimiento.
Las asignaturas reconocidas se entiende que han sido superadas a
todos los efectos y no son susceptibles de nueva
evaluación.
Las materias reconocidas computarán para el
cálculo de la calificación media del expediente y
para la obtención del título oficial.
Cuando varias asignaturas de la titulación de origen
comporten el reconocimiento de una única asignatura en la
titulación de destino, se calculará la media
ponderada y se hará constar la calificación
resultante.
Cuando se trate de un bloque de asignaturas de la
titulación de origen que comporten el reconocimiento de un
bloque de asignaturas en la titulación de destino, se
calculará la media ponderada y se hará constar la
calificación resultante en el módulo correspondiente,
en su caso, o en cada una de las asignaturas que lo integran.
El reconocimiento de créditos a partir de experiencia
profesional o laboral y los obtenidos en enseñanzas no
oficiales no incorporarán calificación y no
computarán al efecto e baremación del expediente.
Todos los créditos obtenidos por el estudiantado en
enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los
transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título serán
incluidos en el expediente académico y reflejados en el
suplemento europeo al título.
Artículo 6. Transferencia de
créditos
Los créditos correspondientes a asignaturas previamente
superadas por el estudiantado en enseñanzas oficiales
universitarias no finalizadas y que no puedan ser objeto de
reconocimiento serán transferidos al expediente de los
estudios a los que ha accedido con la calificación de origen
y se reflejarán en todos los documentos académico
oficiales así como en el suplemento europeo al
título.
La transferencia de créditos no será considerada
al efecto del cálculo de la nota media del expediente ni de
la obtención del título oficial.
No serán objeto de transferencia los créditos
obtenidos en titulaciones propias.
Artículo 7. Comisiones de reconocimiento de
créditos para grado y máster
7.1. En cada centro se constituirá una comisión de
reconocimiento de créditos para los títulos de grado
adscritos a aquel, que será la encargada de elaborar la
propuesta de reconocimiento de créditos para su posterior
resolución por parte de los decanatos o dirección del
centro.
7.2. Por lo que respecta a los estudios de máster, la
comisión académica será la encargada de
elaborar la propuesta de reconocimiento de créditos para su
posterior resolución por parte de los decanatos o
dirección del centro u otro órgano competente al que
esté adscrito el estudio de máster.
Capítulo III. Procedimiento para el
reconocimiento y la transferencia de créditos
Sección primera. El reconocimiento de
créditos
Artículo 8. Iniciación del
procedimiento
El estudiantado deberá pedir el reconocimiento de
créditos en los períodos establecidos para la
matrícula. Esta solicitud se realizará en el mismo
asistente de matrícula, de acuerdo con el procedimiento
establecido.
Artículo 9. Documentación
requerida
1. El estudiantado de la UJI no debe aportar ninguna
documentación.
2. El alumnado que proceda de otras universidades debe pedir
igualmente el reconocimiento en el asistente de matrícula y
presentar en el Servicio de Gestión y Docencia de
Estudiantes (SGDE) la documentación siguiente:
a) Certificación académica personal (fotocopia
compulsada u original y fotocopia para confrontarla). En los
estudios de grado se debe hacer constar la rama de conocimiento a
la que pertenecen los estudios de origen, la materia de la
asignatura y la tipología de las asignaturas. En aquellas
asignaturas que no pertenecen a la rama de conocimiento de la
enseñanza será necesario que se especifique la rama
en concreto a la que pertenecen.
b) Guía docente o programa de las asignaturas cursadas y
superadas, objeto de reconocimiento de créditos, con
indicación de las competencias y conocimientos adquiridos,
sellados por el centro correspondiente, en caso de los estudios de
grado.
Por lo que respecta a estudios no renovados, habrá que
indicar las horas lectivas.
3. Para solicitar el reconocimiento de créditos por
experiencia laboral y profesional hay que aportar la
documentación siguiente:
a) Currículo actualizado
b) Vida laboral de la Seguridad Social
c) Certificado/s expedido/s por las instituciones o empresas
públicas o privadas en las que se han prestado los
servicios, indicando las funciones o tareas realizadas y el tiempo
de duración de la actividad.
4. Para poder emitir correctamente los certificados
académicos de finalización de estudios y el
suplemento europeo al título, el estudiantado proveniente de
otras universidades debe proporcionar el nombre de las asignaturas
en inglés y como mínimo, en una de las dos lenguas
oficiales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 10. Tramitación
El reconocimiento de créditos no comporta ningún
coste económico para el alumnado.
Los centros deben elaborar tablas de equivalencias para
reconocer automáticamente créditos obtenidos en otras
titulaciones de la misma o de diferentes ramas de conocimiento.
Estas tablas de equivalencias, que se revisarán
periódicamente, serán públicas y
permitirán al estudiantado conocer las asignaturas que les
serán reconocidas.
Artículo 11. Resolución,
notificación efectos y recursos
Una vez emitida la resolución de reconocimiento o de
transferencia de créditos no se puede solicitar la
anulación de la resolución.
Las resoluciones desestimadas deben estar debidamente motivadas
con el informe correspondiente.
Una vez recibida la resolución, el alumnado puede
eliminar de la matrícula las asignaturas desestimadas o
pagar el importe correspondiente y cursarlas.
Las resoluciones se deben notificar electrónicamente a
las personas interesadas, de conformidad con los artículos
58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los
artículos 28 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
Contra la resolución de reconocimiento de
créditos, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer un recurso de alzada, delante del Rectorado de
esta Universidad, en el plazo de un mes contador a partir del
día siguiente al de la comunicación, de acuerdo con
los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
Sección segunda. La transferencia de
créditos
Artículo 12. Transferencia de
créditos
El estudiantado que se incorpore a un nuevo estudio, en el caso
de haber cursado con anterioridad otros estudios oficiales no
finalizados, puede solicitar la transferencia de los
créditos no reconocidos en el nuevo expediente.
Esta solicitud se debe hacer en el plazo de
matrícula.
En el caso de estudiantado de otra universidad, hay que cerrar
el expediente en la titulación abandonada y pagar las tasas
de traslado para poder llevar a cabo las acciones administrativas
correspondientes. Para poder incluir los créditos superados
en el nuevo expediente es necesaria la certificación
académica oficial por traslado de expediente.
No será aplicada la transferencia de créditos en
estudios que se cursen simultáneamente.
En el caso del estudiantado de la UJI debe solicitar la
transferencia de créditos en el plazo de matrícula.
Esta solicitud implica el cierre del expediente en la
titulación abandonada.
Disposiciones
Disposición adicional
Para el reconocimiento y transferencia de créditos en el
período docente de los programas de doctorado se
estará a las determinaciones establecidas en esta normativa
para los estudios de máster.
Disposición derogatoria
Queda derogada la normativa anterior de reconocimiento y
transferencia de créditos, aprobada por el Consejo de
Dirección núm. 145 de 21 de abril de 2010, por lo que
respecta a los estudios de grado y el punto 4 del Manual de
gestión administrativa de los estudios de máster
universitario, aprobado por la Comisión de
Investigación y Postgrado de 8 de julio de 2009 y posterior
modificación de 27 de enero de 2010, por lo que respecta a
los estudios de máster universitario.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente normativa resultará de aplicación al
alumnado matriculado en estudios de grado y máster a partir
del curso académico 2010/11.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR
EXPERIENCIA PROFESIONAL Y/O LABORAL
El alumno/a puede solicitar el reconocimiento de hasta 6 ECTS
por experiencia profesional y/o laboral. Las solicitudes de
reconocimiento de créditos en el Grado en Economía
por experiencia profesional o laboral serán valoradas por la
Comisión de Reconocimientos de Créditos para Grado.
El solicitante deberá acreditar fehacientemente que la
experiencia profesional o laboral está relacionada
directamente con las competencias inherentes al título que
se pretende obtener y a la asignatura que solicita reconocer. Dicha
asignatura no podrá ser nunca de carácter obligatorio
o formación básica.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR TITULOS SUPERIORES NO
UNIVERSITARIOS
En el Grado en Economía, no se reconocerán
créditos ECTS por Títulos Superiores no
Universitarios, por lo que tanto el número mínimo de
créditos ECTS como el máximo, será de 0.