El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente (RD 1640/1999, de 22 de octubre (BOE de 27 de octubre de 1999), modificado y completado por el RD 990/2000, de 2 de junio (BOE de 3 de junio de 2000) y por el RD 1025/2002, de 4 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2002) y desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre de 1999).
Para esta Titulación de Grado en Bellas Artes, y con el fin de conocer el perfil y las aptitudes de los alumnos, se establece una prueba de admisión, que se celebrará después de la prueba de selectividad y en una única jornada que se comunicará cada año académico y consistirá en:
¿ Test de evaluación de capacidades
¿ Prueba específica del nivel artístico que será valorada por un profesor de la materia específica correspondiente al Primer Curso del Grado.
¿ Entrevista personal con un profesor del Grado.
La superación de la prueba no presupone la admisión automática en el Grado de Bellas Artes. La adjudicación de las plazas ofertadas entre los alumnos que hayan obtenido la calificación de APTOS se realizará siguiendo los mismos criterios de selección para el acceso a titulaciones de Grado.
Para más información sobre formas de acceso vease: http://www.urjc.es/alumnos/pruebas_acceso/
Incluir toda la normativa e información del anterior enlace es inviable por problemas de espacio. Vamos a indicar un resumen por modalidad de acceso:
1.- Pruebas de Acceso LOE
En la página Web de la Universidad, se encuentra disponible la información relativa a este punto (http://www.urjc.es/alumnos/pruebas_acceso/alumnos/index.html)
2.- Otras formas de acceso
2.1- Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años
La Normativa es: Real Decreto 1892/2008, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las enseñanzas públicas españolas.
La prueba de acceso será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010 y se aplicará a los procedimientos de admisión de la Universidad a partir del año académico 2010 / 2011.
La Comunidad de Madrid deberá desarrollar este decreto mediante Orden del Consejo de Educación. En el momento que esto suceda la Universidad Rey Juan Carlos adoptará su normativa a la legislación en vigor.
Los requisitos son: Las personas mayores de 25 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba, quienes cumplan o hayan cumplido 25 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
2.2.- Pruebas de Acceso para Mayores de 40 años
La Normativa es: La prueba de acceso será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010 y se aplicará a los procedimientos de admisión de la Universidad a partir del año académico 2010 / 2011. La Comunidad de Madrid deberá desarrollar este decreto mediante Orden del Consejo de Educación. En el momento que esto suceda la Universidad Rey Juan Carlos adoptará su normativa a la legislación en vigor.
Los requisitos son: Las personas mayores de 40 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una entrevista personal acreditando una determinada experiencia laboral y profesional en relación con la titulación. Sólo podrán concurrir a dicha entrevista, quienes cumplan o hayan cumplido 40 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, además de no estar en posesión de ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.
2.3.- Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años
La Normativa es: La prueba de acceso será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010 y se aplicará a los procedimientos de admisión de la Universidad a partir del año académico 2010 / 2011.
La Comunidad de Madrid deberá desarrollar este decreto mediante Orden del Consejo de Educación. En el momento que esto suceda la Universidad Rey Juan Carlos adoptará su normativa a la legislación en vigor.
Los requisitos son: Podrán acceder por esta vía las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
Podrán realizar la prueba de acceso en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que haya realizado la prueba correspondiente.
Para el caso de cupos o casos especiales se especifica la documentación adicional que se tendrá que incluir. Los cupos que la Universidad ha decidido mantener en cada caso que distingue la legislación vigente son los siguientes:
1.- Alumnos extranjeros: sólo en la fase de preinscripción de junio, el 1% para nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo con convenio de reciprocidad y que hayan superado las pruebas de acceso en el actual curso académico o el anterior.
Según en RD 1892/2008 Art. 48-53 se encuentra en la url: http://www.urjc.es/alumnos/tramites_admision/archivos/LEGISLACION%20APLICABLE/RD1892-2008.pdf
3.- Plazas reservadas para mayores de 25 años. Para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad, se reservarán un número de plazas no inferior al 2 por 100.
4.- Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional. Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 36, las universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
5.- Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad. Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
6.- Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
7.- Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Para los estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso (general y/o porcentaje de reserva) podrán optar, a efectos de preinscripción, por una de entre las varias vías posibles, a su elección, pero únicamente por una de ellas.
Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir se acumularán a las ofertadas por el régimen general en la fase de junio.
La información anterior será susceptible de modificaciones en función de los posibles cambios en el calendario académico.
El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente (RD 1640/1999, de 22 de octubre, (BOE de 27 de octubre de 1999), modificado y completado por el RD 990/2000, de 2 de junio (BOE de 3 de junio de 2000) y por el RD 1025/2002, de 4 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2002) y desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre de 1999)).
Sobre el perfil de ingreso recomendado, no se pone ninguna restricción distinta a la que establece la ley (PAU).