4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema
propuesto por
la Universidad
A los efectos previstos en la legislación vigente y de
aplicación, con el objetivo de hacer efectiva la movilidad
de estudiantes, se entiende por reconocimiento la aceptación
por parte de la Universidad Antonio de Nebrija de los
créditos que, habiendo sido obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en esta u otra Universidad, son
computados en otras distintas a efectos de obtención de un
título oficial.
Serán objeto de reconocimiento en las nuevas
enseñanzas los créditos obtenidos por el
estudiante:
- Aquellos correspondientes a materias de formación
básica entre titulaciones que pertenezcan a la misma rama
de conocimiento.
- Aquellos que siendo de formación básica en la
titulación a la que se accede procedan de titulaciones de
otras ramas de conocimiento.
- Los créditos cursados en otras
enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de otros
títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12
de abril.
- La experiencia laboral y profesional, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias
inherentes al título.
- Las materias cursadas en Ciclos Formativos de Técnico
Superior de Formación Profesional correspondientes a los
grupos de acceso preferente indicados en el punto 4.2. (
“
Actividades Físicas y Deportivas”, “Imagen
Personal” y
“Sanidad”), o de aquellos ciclos
formativos de contenido y orientación similar,se
podrán reconocer, en función de su afinidad con las
competencias y contenidos establecidos para el Grado en
Fisioterapia, hasta un total de 20 créditos
- El resto de créditos podrán ser reconocidos por
la Universidad teniendo en cuenta las competencias y los
conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante
y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan
carácter transversal.
El número máximo de créditos en los
supuestos c) y d) no podrá ser superior, en su conjunto, al
15% del total de créditos que constituyen el Plan de
Estudios.
Asimismo, la transferencia de créditos implica la
inclusión en los documentos académicos oficiales
acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada
estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
El reconocimiento de créditos deberá ser instado
por el estudiante en el momento de formalizar su
matrícula. Excepcionalmente y con autorización
explícita se podrá establecer un plazo diferente al
mencionado. El estudiante deberá asimismo abonar las tasas
que se establezcan al efecto.
Criterios para el reconocimiento de
créditos y su justificación
1.- Para los créditos cursados en otras enseñanzas
superiores oficiales o en enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de otros títulos a que se
refiere el artículo 34.1 de la ley Orgánica 6/2001 de
21 de Diciembre de Universidades se aplicarán los criterios
siguientes:
1.1.- CRITERIO Nº 1.- Se aplicará el criterio
habitual de reconocimiento de créditos, esto es, se
procederá al reconocimiento cuando exista una identidad
sustancial entre las competencias de la materia cursada en la
titulación de origen y las competencias de la materia que se
reconoce. Este criterio se justifica por la práctica
habitual en el reconocimiento de créditos
universitarios.
1.2.- CRITERIO Nº 2.- El número de créditos
que sean objeto de reconocimiento a partir de de enseñanzas
universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su
conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que
constituyen el presente plan de estudios. Este criterio se
justifica porque así lo establece el mencionado RD
861/2010.
2.- En el caso de reconocimiento por experiencia laboral y
profesional acreditada, se aplicarán los criterios
siguientes:
2.1.- CRITERIO Nº 3.- Se realizará el reconocimiento
de créditos por experiencia laboral y profesional
acreditada, si dicha experiencia está relacionada con las
competencias inherentes al título en la materia objeto de
reconocimiento. La acreditación se podrá fundamentar
en informes y/o certificados emitidos por las entidades en
las que se desarrolló la actividad, Hospitales, empresas,
etc. Esto se justifica en la propia redacción del RD
861/2010 que exige la acreditación de esa experiencia y
parece lógico que esa acreditación sea realizada por
terceros.
La presentación de este tipo de informes y/o certificados
que acrediten la experiencia laboral y profesional será
condición necesaria; pero no suficiente, para el
reconocimiento de esos créditos, puesto que finalmente
será la Universidad Antonio de Nebrija la que decida si
procede, o no, el reconocimiento de los créditos a la vista
de la acreditación presentada, en aplicación de la
legislación vigente, en el ejercicio de su autonomía
universitaria y conforme a su procedimiento interno de
reconocimiento de créditos.
2.2.- CRITERIO Nº 4.- El reconocimiento de créditos
por experiencia laboral y profesional acreditada tendrá un
límite máximo del 15 % del total de los
créditos que constituyen el presente plan de estudios.
Esto se justifica porque así lo establece el mencionado RD
861/2010.
2.3.- CRITERIO Nº 5.- Los créditos por experiencia
profesional podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos
adquiridos, asociados a esta previa experiencia profesional y los
correspondientes a las materias objeto de reconocimiento. En
ningún caso se realizará un reconocimiento general de
créditos en función de años de experiencia ni
ningún otro criterio general semejante.
2.4.- CRITERIO Nº 6.- En el reconocimiento de experiencia
profesional, no se admitirá cualquier tipo de experiencia
profesional, relacionada lejanamente con las competencias de la
asignatura cuyo reconocimiento, sino que se reconocerá
solamente en el caso de una buena adecuación entre esas
competencias y la práctica profesional. Se evitará
también el reconocimiento si dicha experiencia por parte del
estudiante hubiera sido breve. Por lo tanto, la Comisión de
Reconocimiento de Créditos valorará a la hora del
reconocimiento un equilibrio entre características de esa
experiencia, ámbito donde se ha desarrollado y
duración de la misma.
La Universidad Nebrija pondrá especial cuidado en el
proceso de reconocimiento de créditos por experiencia
profesional, que se aplicará con un criterio restrictivo y
una correlación clara entre experiencia y competencias
reconocidas, para un desarrollo correcto y ordenado del nuevo
escenario legal y en el marco de las instrucciones emanadas de la
ANECA, tanto en los procesos de verificación, como con
vistas a los procesos de acreditación de los
títulos.
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los
estudiantes podrán obtener reconocimiento académico
en créditos por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un
máximo de 6 créditos del total del plan de
estudios.
En base a lo anterior, se ha incluido en este plan de estudios
una materia optativa denominada
Desarrollo del espíritu participativo y solidario
, de 6 créditos, que se divide en dos asignaturas
optativas de 3 ECTS cada una.
Actividades de voluntariado 3 ECTS
Actividades de participación 3
ECTS
Los 3 créditos de la asignatura “
Actividades de voluntariado” se podrán
obtener mediante la realización de actividades de
voluntariado, organizadas por el Centro San Rafael-Nebrija en
cualquier momento de la carrera.
Los 3 créditos de la asignatura “
Actividades de participación” se pueden obtener
a lo largo de su titulación, participando en actividades
universitarias. Las actividades que aportarán
créditos al alumno, podrán ser en listado no
limitativo las siguientes:
1.- Participación en los Clubes
- Club de Deportes:
hasta 3 créditos/año
- Club de Debate:
hasta 2 créditos/año
- Club de Teatro:
hasta 2 créditos/año
- Club del Automóvil:
hasta 2 créditos/año
- Club de Diseño:
hasta 2 créditos/año
- Club de Arquitectura:
hasta 2 créditos/año
- Club de Pintura:
hasta 2 créditos/año
- Club de Actividades Culturales:
hasta 2 créditos/año
- Club Internacional:
hasta 2 créditos/año
-
Cineclub
hasta 2 créditos/año
- Club de Lectura y
Escritura
hasta 2 créditos/año
- Club de Viajes, Naturaleza y Aventura hasta
2 créditos/año
- Club Tocados por la
Publicidad
hasta 2
créditos/año
2.- Representación de alumnos:
- Miembro del Consejo de Delegados:
hasta 1
crédito/año
- Presidente del Consejo de
Delegados
de
Centro/Facultad:
hasta 1 crédito/año
Presidente del Consejo de Delegados,
miembro
de la Comisión de Participación:
hasta 1 crédito/año.
3.- Actividades académicas
varias (ciclos de conferencias, seminarios, cursos de
verano,…). Dependiendo de que las actividades sean propias
de la Universidad o externas a la misma, cada Departamento
Académico, o en su caso el Director del Centro,
determinará qué actividades son susceptibles de ser
reconocidas como créditos y el número de los
mismos.
Para que los créditos se incluyan en el expediente del
alumno, éste deberá solicitar al responsable de cada
Club (o al Jefe de Estudios/Vicerrector en caso de que sea por
actividades académicas) un informe que acredite que ha
participado activamente en la actividad y que determine el
número de créditos a obtener. Este informe se
remitirá a Secretaría de Cursos para la
incorporación de los créditos en su Expediente
Académico, para lo que el alumno deberá hacer
efectiva la matrícula en los mismos.
4.4.1.- Procedimiento utilizado por la universidad para
reconocer los aprendizajes previos de los estudiantes en el
proceso de admisión a las enseñanzas conducentes al
título de Grado.
Los estudiantes deberán presentar en Secretaría de
Cursos la documentación siguiente:
- Certificación Académica Personal (original o
fotocopia compulsada) en la que conste la denominación de
las materias, la tipologías de las mismas, el numero de
créditos ECTS y la calificación obtenida por el
estudiante.
- En el caso de los créditos mencionados en los
apartados b), c), e) y f) deberán presentar el programa
detallado de las materias (original sellado o fotocopia
compulsada). Este criterio no se aplicaría en el caso de
aquellos ciclos formativos de grado superior para los cuales se
haya establecido un convenio de colaboración con la
Comunidad de Madrid para el reconocimiento de
créditos.
- En el caso de los créditos mencionados en el apartado
d) deberán presentar la documentación acreditativa
de la experiencia profesional y laboral.
La Universidad podrá asimismo solicitar cuanta
documentación adicional estime por conveniente.
La Secretaría de Cursos remitirá la
documentación presentada a la Comisión
académica de cada departamento que dictará la
oportuna resolución aceptando o denegando el reconocimiento
y/o transferencia.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los
transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su Expediente Académico y reflejados en su
suplemento Europeo al título, caso de que sea solicitado. El
reconocimiento de los créditos en los supuesto c y d no
incorporará calificación de los mismos por lo que no
computarán a efectos de baremación del
expediente.