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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Fisioterapia - [Universidad Antonio de Nebrija]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales

 

La Universidad Nebrija cumple con las condiciones de acceso a los estudios de grado determinadas en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010 y además exige la superación de unas pruebas de acceso propias. Asimismo, para el curso 2009-2010, se han realizado ajustes en el proceso de admisión con el fin de lograr la plena adaptación a la Declaración de Bolonia.

 

Pueden solicitar la admisión en primer curso los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones académicas:

 

  • Alumnos procedentes de 2º de Bachillerato y Selectividad o COU y Selectividad.
  • Alumnos procedentes de los ciclos formativos de grado superior de los que se considerarán de acceso preferente, según lo establecido en los R.D. 1892/2008 y 558/2010, los correspondientes a los grupos o familias profesionales siguientes: “ Actividades Físicas y Deportivas”, “Imagen Personal” y “Sanidad” . Además se podrán beneficiar de reconocimiento de créditos, en su caso, según los criterios indicados en el punto 4.4.
  • Alumnos que hubieran finalizado sus estudios de enseñanza secundaria en el extranjero y hayan superado la Selectividad para Extranjeros (para estudiantes extranjeros no firmantes del Tratado de Bolonia).
  • Alumnos que hubieran finalizado sus estudios de enseñanza secundaria en el extranjero y tengan acceso a la Universidad de su país (para los países firmantes del Tratado de Bolonia).
  • Cualquier otra contemplada en el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo.

 

Pueden solicitar la admisión en cursos distintos de primero los estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios en otra universidad española o extranjera y, no habiéndolos finalizado, quieran continuarlos en la Universidad Nebrija, o bien quieran comenzar otros distintos de esta Universidad.

 

Para preparar este tipo de accesos asumimos lo que dice  el Artículo 14 del RD. 1393/2007, de 29 de octubre, que especifica el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado:

 

1. El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente.

 

2. Las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes.

 

Además, se atenderá, en cualquier caso, a lo establecido al efecto por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo.

 

Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

 

 

El proceso de admisión, en los programas de grado, se divide en varias fases, tal y como se detalla a continuación:

 

1 . Preinscripción

Los estudiantes que desean iniciar sus estudios universitarios en la Universidad Nebrija deben presentar el impreso de solicitud de admisión junto con la documentación requerida.

La presentación de la solicitud de admisión junto con el impreso de elección de fecha para la realización de la prueba de admisión se realiza personalmente durante una visita a la Universidad o se remite por correo postal a la Universidad.

Igualmente se puede iniciar el procedimiento de admisión rellenando el formulario de admisión on-line. La Sección de Información Académica confirma al candidato la recepción de la solicitud impresa u on-line y le convoca a la prueba de admisión elegida.

El día de la prueba de admisión, el candidato debe presentar, si no lo ha hecho con antelación, la siguiente documentación:

- Fotocopia del expediente académico

- Fotocopia del DNI o pasaporte

- Dos fotografías tamaño carné

- Carta de presentación de un profesor/tutor del centro de procedencia o persona con quien haya tenido contacto académico o profesional

 

 

2. Pruebas de admisión

Todos los alumnos que desean realizar su carrera universitaria en la Universidad Nebrija deben superar un proceso de admisión consistente en:

- Evaluación del expediente académico

- Evaluación de los resultados obtenidos en las pruebas de admisión. Estas pruebas que se desarrollan en una jornada - mañana o tarde - tienen una duración aproximada de 2,5 / 3 horas y consisten en:

  • Prueba psicotécnica
  • Prueba específica de la/s titulación/es elegida/s (*)
  • Prueba de Nivel de Inglés
  • Entrevista personal

 

(*) En el caso de la Titulación de Fisioterapia esta prueba específica se centrará en conocimientos a nivel de Bachillerato, tanto generales, como específicos de la rama de Ciencias de la Salud.

 

La valoración del proceso se hará sobre la base del 50% para expediente académico y el 50% restante  se repartirá de la siguiente forma:

  • Entrevista personal = 20%
  • Conjunto de pruebas (psicotécnica, específica y de nivel de inglés) = 30%

 

La totalidad de los documentos entregados por el alumno junto con el resultado de las Pruebas de Admisión son valorados por la Comisión de Admisiones, integrada por la Directora del Departamento de Desarrollo Universitario, la Directora de Secretaría de Cursos y el Jefe de Estudios de la titulación. En dicha Comisión se valora que los documentos están correctos administrativamente y si el perfil del candidato se adecua al perfil de la titulación.

Los resultados de las pruebas de admisión se comunican por escrito y por teléfono a cada candidato en un plazo aproximado de 3 a 5 días. Posteriormente se le comunica por carta enviada a su domicilio.

 

3. Prematrícula

Una vez comunicada la admisión, los candidatos deben realizar la reserva de plaza. Esta prematrícula económica garantiza la plaza del candidato en la Universidad.

 

4. Matrícula

Los candidatos prematriculados que deseen formalizar su matrícula académica en la Universidad deberán, dentro de los plazos señalados, seguir los siguientes pasos:

- Entrega de documentación: acreditar documentalmente que han superado los requisitos establecidos por la legislación universitaria española para poder comenzar/continuar sus estudios universitarios en la Universidad Nebrija.

- Formalización del proceso de matrícula vía Internet: El servicio de automatrícula de la página web de la Nebrija permite a los estudiantes admitidos realizar todos los trámites académicos, económicos y administrativos, sin tener que desplazarse físicamente a la Universidad. Los alumnos admitidos formalizarán su automatrícula en los plazos que se indiquen. Para ello, recibirán en su domicilio, junto con su carta de admisión, la clave de acceso y contraseña personal necesarias para poder realizar su automatrícula académica y económica. Formalizada la automatrícula, el candidato adquiere la condición de alumno de la Universidad Nebrija. En el proceso de automatrícula, el alumno cuenta en todo momento con asistencia técnica de los Servicios Informáticos, así como con asistencia académica, a través del que será su tutor, para que éste le pueda orientar en la elección de asignaturas.

- Abono de los derechos de inscripción anual de la titulación para la que resultó admitido. La tasa de reserva de plaza es una parte de los derechos de inscripción anual.

 

Apoyo a estudiantes:

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

 

La Universidad Antonio de Nebrija por su filosofía de universidad pequeña y personalizada, tiene muy interiorizados los procedimientos de los sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados. De manera general todos los departamentos, tanto académicos como de servicios, están siempre orientados a facilitar el acceso a la universidad de manera que sea fluido y facilitador. El Centro Universitario de Ciencias  de la Salud “San Rafael – Nebrija” comparte plenamente esta filosofía.

 

De manera específica y personalizada, el sistema de orientación al alumno recién matriculado lo desarrolla el Tutor de Grupo.

 

Al inicio de cada curso se presenta a los alumnos el profesor que será su Tutor, generalmente un profesor a tiempo completo que les impartirá clases durante el curso.

 

El Director del Centro designará el tutor/a de cada grupo, cuyas funciones, que vienen desarrolladas en el Libro del Profesor , son fundamentalmente:

 

 1)      Ser un referente real para cada alumno. La responsabilidad del tutor es dar ejemplo, animar, estimular y dirigir el aprendizaje de sus tutorados. En el día a día debe aclarar dudas, orientar esfuerzos, transmitir la idea de la solidez de la enseñanza y de la institución.

 

Asimismo el tutor deberá reunirse de forma individual con sus tutorados tantas veces como fuera conveniente y, al menos, una vez al semestre. Para todo ello el tutor debe comunicar a principio de curso las horas de atención a sus tutorados.

 

Es importante que los tutores de los estudiantes de cuarto curso trabajen en coordinación con los responsables de prácticas y de orientación profesional

 

2)      Coordinar los temas comunes con todos los profesores del grupo. En este sentido debe mantenerse informado por el resto de los profesores del grupo y tomar las medidas oportunas, en su caso, sobre posibles incidencias como faltas reiteradas de asistencia, bajo rendimiento, etc.

 

A su vez, debe informar a sus tutorados sobre las recomendaciones que las Reuniones de Coordinación y Evaluación Académica han hecho sobre su aprendizaje, su rendimiento y su actitud en las diferentes asignaturas y actividades.

 

3)      Facilitar la comunicación de los Directores de Departamento, Jefes de Estudio y de la Secretaría de Cursos con los estudiantes.

  

La función del Tutor es fundamental en el desarrollo del alumno, teniendo que hacer énfasis en distintos aspectos en función a si el alumno comienza su titulación o si ya está en los últimos cursos.

 

El Tutor del primer curso es un referente para el alumno para que su incorporación a la Universidad sea exitosa., y conseguir que el alumno se integre plenamente en la Universidad.

 

La Universidad Antonio de Nebrija está convencida de que una buena acción tutorial asegura un mejor rendimiento académico del alumno y un mejor desarrollo personal.

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad

A los efectos previstos en la legislación vigente y de aplicación, con el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad Antonio de Nebrija de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en esta u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de obtención de un título oficial.

Serán objeto de reconocimiento en las nuevas enseñanzas los créditos obtenidos por el estudiante:

  • Aquellos correspondientes a materias de formación básica entre titulaciones que pertenezcan a la misma rama de conocimiento.
  • Aquellos que siendo de formación básica en la titulación a la que se accede procedan de titulaciones de otras ramas de conocimiento.
  • Los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril.

 

  • La experiencia laboral y profesional, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.
  • Las materias cursadas en Ciclos Formativos de Técnico Superior de Formación Profesional correspondientes a los grupos de acceso preferente indicados en el punto 4.2. ( Actividades Físicas y Deportivas”, “Imagen Personal” y “Sanidad”), o de aquellos ciclos formativos de contenido y orientación similar,se podrán reconocer, en función de su afinidad con las competencias y contenidos establecidos para el Grado en Fisioterapia, hasta un total de 20 créditos
  • El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

El número máximo de créditos en los supuestos c) y d) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el Plan de Estudios.

Asimismo, la transferencia de créditos implica la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

El reconocimiento de créditos deberá ser instado por el estudiante en el momento de formalizar  su matrícula. Excepcionalmente y con autorización explícita se podrá establecer un plazo diferente al mencionado. El estudiante deberá asimismo abonar las tasas que se establezcan al efecto.

Criterios para el reconocimiento de créditos y su justificación

            1.- Para los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a que se refiere el artículo 34.1 de la ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades se aplicarán los criterios siguientes:

1.1.- CRITERIO Nº 1.- Se aplicará el criterio habitual de reconocimiento de créditos, esto es, se procederá al reconocimiento cuando exista una identidad sustancial entre las competencias de la materia cursada en la titulación de origen y las competencias de la materia que se reconoce. Este criterio se justifica por la práctica habitual en el reconocimiento de créditos universitarios.

 

1.2.- CRITERIO Nº 2.- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el presente plan de estudios. Este criterio se justifica porque así lo establece el mencionado RD 861/2010.

2.- En el caso de reconocimiento por experiencia laboral y profesional acreditada, se aplicarán los criterios siguientes:

2.1.- CRITERIO Nº 3.- Se realizará el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada, si dicha experiencia está relacionada con las competencias inherentes al título en la materia objeto de reconocimiento. La acreditación se podrá fundamentar en informes  y/o certificados emitidos por las entidades en las que se desarrolló la actividad, Hospitales, empresas, etc.  Esto se justifica en la propia redacción del RD 861/2010 que exige la acreditación de esa experiencia y parece lógico que esa acreditación sea realizada por terceros.

La presentación de este tipo de informes y/o certificados que acrediten la experiencia laboral y profesional será condición necesaria; pero no suficiente, para el reconocimiento de esos créditos, puesto que finalmente será la Universidad Antonio de Nebrija la que decida si procede, o no, el reconocimiento de los créditos a la vista de la acreditación presentada, en aplicación de la legislación vigente, en el ejercicio de su autonomía universitaria y conforme a su procedimiento interno de reconocimiento de créditos.

2.2.- CRITERIO Nº 4.- El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada tendrá un límite máximo del 15 %  del total de los créditos que constituyen el presente plan de  estudios. Esto se justifica porque así lo establece el mencionado RD 861/2010.

2.3.- CRITERIO Nº 5.- Los créditos por experiencia profesional podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, asociados a esta previa experiencia profesional y los correspondientes a las materias objeto de reconocimiento. En ningún caso se realizará un reconocimiento general de créditos en función de años de experiencia ni ningún otro criterio general semejante.

2.4.- CRITERIO Nº 6.- En el reconocimiento de experiencia profesional, no se admitirá cualquier tipo de experiencia profesional, relacionada lejanamente con las competencias de la asignatura cuyo reconocimiento, sino que se reconocerá solamente en el caso de una buena adecuación entre esas competencias y la práctica profesional. Se evitará también el reconocimiento si dicha experiencia por parte del estudiante hubiera sido breve. Por lo tanto, la Comisión de Reconocimiento de Créditos valorará a la hora del reconocimiento un equilibrio entre características de esa experiencia, ámbito donde se ha desarrollado y duración de la misma.

La Universidad Nebrija pondrá especial cuidado en el proceso de reconocimiento de créditos por experiencia profesional, que se aplicará con un criterio restrictivo y una correlación clara entre experiencia y competencias reconocidas, para un desarrollo correcto y ordenado del nuevo escenario legal y en el marco de las instrucciones emanadas de la ANECA, tanto en los procesos de verificación, como con vistas a los procesos de acreditación de los títulos.

 

De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios.

En base a lo anterior, se ha incluido en este plan de estudios una materia optativa denominada Desarrollo del espíritu participativo y solidario , de 6 créditos, que se divide en dos asignaturas optativas de 3 ECTS cada una.

Actividades de voluntariado   3 ECTS

Actividades de participación   3 ECTS

Los 3 créditos de la asignatura “ Actividades de voluntariado”  se podrán obtener mediante la realización de actividades de voluntariado, organizadas por el Centro San Rafael-Nebrija  en cualquier momento de la carrera. 

Los 3 créditos de la asignatura “ Actividades de participación” se pueden obtener a lo largo de su titulación, participando en actividades universitarias. Las actividades que aportarán créditos al alumno, podrán ser en listado no limitativo las siguientes:

1.- Participación en los Clubes

 

  • Club de Deportes:                                               hasta 3 créditos/año
  • Club de Debate:                                      hasta 2 créditos/año
  • Club de Teatro:                                        hasta 2 créditos/año
  • Club del Automóvil:                                  hasta 2 créditos/año
  • Club de Diseño:                                       hasta 2 créditos/año
  • Club de Arquitectura:                               hasta 2 créditos/año
  • Club de Pintura:                                       hasta 2 créditos/año
  • Club de Actividades Culturales:               hasta 2 créditos/año
  • Club Internacional:                                  hasta 2 créditos/año
  • Cineclub                                                   hasta 2 créditos/año
  • Club de Lectura y Escritura                                 hasta 2 créditos/año
  • Club de Viajes, Naturaleza y Aventura    hasta 2 créditos/año
  • Club Tocados por la Publicidad                hasta 2 créditos/año

2.-  Representación de alumnos:

  • Miembro del Consejo de Delegados:        hasta 1 crédito/año
  • Presidente del Consejo de Delegados

     de Centro/Facultad:                                  hasta 1  crédito/año

Presidente del Consejo de Delegados,

      miembro de la Comisión de Participación:             hasta 1 crédito/año.

3.-  Actividades académicas varias (ciclos de conferencias, seminarios, cursos de verano,…). Dependiendo de que las actividades sean propias de la Universidad o externas a la misma, cada Departamento Académico, o en su caso el Director del Centro, determinará qué actividades son susceptibles de ser reconocidas como créditos y el número de los mismos.

 

Para que los créditos se incluyan en el expediente del alumno, éste deberá solicitar al responsable de cada Club (o al Jefe de Estudios/Vicerrector en caso de que sea por actividades académicas) un informe que acredite que ha participado activamente en la actividad y que determine el número de créditos a obtener. Este informe se remitirá a Secretaría de Cursos para la incorporación de los créditos en su Expediente Académico, para lo que el alumno deberá hacer efectiva la matrícula en los mismos. 

4.4.1.- Procedimiento utilizado por la universidad para reconocer los aprendizajes previos de los estudiantes en el proceso de admisión a las enseñanzas conducentes al título de Grado.

Los estudiantes deberán presentar en Secretaría de Cursos la documentación siguiente:

  • Certificación Académica Personal (original o fotocopia compulsada) en la que conste la denominación de las materias, la tipologías de las mismas, el numero de créditos ECTS y la calificación obtenida por el estudiante.
  • En el caso de los créditos mencionados en los apartados b), c), e) y f) deberán presentar el programa detallado de las materias (original sellado o fotocopia compulsada). Este criterio no se aplicaría en el caso de aquellos ciclos formativos de grado superior para los cuales se haya establecido un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de créditos. 
  • En el caso de los créditos mencionados en el apartado d) deberán presentar la documentación acreditativa de la experiencia profesional y laboral.

La Universidad podrá asimismo solicitar cuanta documentación adicional estime por conveniente.

 

La Secretaría de Cursos remitirá la documentación presentada a la Comisión académica de cada departamento que dictará la oportuna resolución aceptando o denegando el reconocimiento y/o transferencia.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su Expediente Académico y reflejados en su suplemento Europeo al título, caso de que sea solicitado. El reconocimiento de los créditos en los supuesto c y d no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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