NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
EN ENSEÑANZAS DE GRADO (BOPV nº 119, 19-06-2012).
Exposición de motivos:
El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, instauró el nuevo sistema de Reconocimiento y
Transferencia de Créditos, exigiendo a las universidades la
elaboración y publicación de una normativa al
respecto, a fin de favorecer la movilidad de estudiantes. Para dar
cumplimiento a ello, la UPV/EHU aprobó en Consejo de
Gobierno de 24 de junio de 2010 (publicada en el BOPV el 28 de
julio de 2010) la vigente Normativa sobre reconocimiento y
transferencia de créditos en los estudios de Grado.
Posteriormente el Real Decreto 861/2010 de 2 de
julio, modificó parcialmente el Real Decreto 1393/2007 de 29
de octubre, y entre otras modificaciones introducidas, se
encuentran las que afectan al reconocimiento de créditos en
estudios universitarios cuyo contenido se recoge en la nueva
redacción de los artículos 6 y 13.
El pasado 12 de marzo de 2011 se publicó la
Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la
Ley de Economía Sostenible, que introdujo novedades en la
materia. Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto
1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en
el ámbito de la Educación Superior.
Como consecuencia de ello surge la obligada
revisión y modificación de la vigente normativa de
reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios
de Grado al marco actual, por lo que a la vista de ello, se redacta
la presente.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de
aplicación.
Las normas que siguen se aplicarán con
carácter general a los reconocimientos y transferencias de
créditos que se soliciten para cursar estudios oficiales de
Grado en los centros de la UPV/EHU, propios y adscritos.
Artículo 2.– Competencia.
1.– Los órganos de la UPV/EHU con
competencia en la materia son: el Rector/Rectora, o
Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue las competencias y la
Comisión Académica del centro.
2.– Corresponde al Rector/Rectora, o
Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue, la coordinación e
impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y
transferencia de créditos y la resolución de los
recursos en vía administrativa.
3.– Las Comisiones Académicas de los
centros resolverán sobre las solicitudes de reconocimiento
de estudios presentadas en su centro, previo informe de los
Departamentos implicados. Los Departamentos regularán el
sistema apropiado para emitir los informes según los
requisitos y plazos marcados en esta normativa.
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 3.– Definición.
El reconocimiento de créditos es la
aceptación de los créditos obtenidos por cada
estudiante en unas enseñanzas oficiales, (concluidas o no),
distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/ EHU o en otra
universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados
como créditos ya cursados para la obtención del
título oficial matriculado en la UPV/EHU.
También pueden ser objeto de reconocimiento
los créditos cursados en otras enseñanzas superiores
oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la
obtención de otros títulos.
La experiencia laboral y profesional acreditada
puede ser también reconocida en forma de créditos que
computarán a efectos de la obtención del
título oficial, siempre que dicha experiencia esté
relacionada con las competencias inherentes al título.
En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos
de fin de grado.
Artículo 4.– Efecto.
El efecto del reconocimiento de créditos
implica que el o la estudiante deberá cursar sólo el
número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la
suma de créditos exigida por la titulación.
Artículo 5.– Objeto.
Partiendo de lo dispuesto en el artículo 1, y
de acuerdo con las condiciones que para cada caso se concretan en
los artículos siguientes, pueden ser objeto de
reconocimiento:
a) Los créditos obtenidos por el o la
estudiante en unas enseñanzas universitarias oficiales.
b) Los estudios que conduzcan a la obtención
de los siguientes títulos oficiales españoles de
educación superior:
1.– Los títulos de enseñanzas
artísticas superiores.
2.– Los títulos de técnica o
técnico superior de artes plásticas y
diseño.
3.– Los títulos de técnica o
técnico superior de formación profesional.
4.– Los títulos de técnica o
técnico deportivo superior.
c) Los créditos cursados en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de títulos
no oficiales.
d) La experiencia laboral y profesional
acreditada.
e) Las prácticas académicas externas
extracurriculares cuando así lo prevea el correspondiente
Plan de Estudios.
f) La realización de actividades culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación.
Artículo 6.– Criterios generales.
Para el reconocimiento de créditos han de
seguirse estos criterios generales:
1.– Con carácter general, la unidad de
reconocimiento será la asignatura, si bien, en el caso de
reconocimiento de la optatividad, podrá éste llevarse
a cabo por un número concreto de créditos, en
función de las competencias y conocimientos asociados a los
créditos superados y al resto de actividades llevadas a
cabo. A este efecto es imprescindible que el o la estudiante aporte
la información suficiente sobre las competencias adquiridas
por las que solicita el reconocimiento de créditos en la
titulación que esté cursando en la UPV/EHU. Los
informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos
realizados por los Departamentos habrán de referirse
igualmente a la similitud de competencias y contenidos
alcanzados.
2.– Los centros de la UPV/EHU aprobarán
cuadros de reconocimiento automático propuestos por sus
Comisiones Académicas siempre que sea posible. Estos cuadros
se actualizarán permanentemente incorporando las
modificaciones que se vayan produciendo, conforme al procedimiento
establecido, siendo necesario dar publicidad en los centros tanto a
los cuadros de reconocimientos iniciales como a las posteriores
actualizaciones que puedan incorporarse.
3.– En el caso de estudios conjuntos
interuniversitarios regulados mediante convenios
específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones
conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo
que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la
UPV/EHU.
Artículo 7.– Los créditos
obtenidos por el o la estudiante en unas enseñanzas
universitarias oficiales.
1.– Por créditos superados en
formación básica:
a) Se reconocerán al menos 36 créditos
de formación básica de aquellos títulos
pertenecientes a la misma rama de conocimiento.
b) Serán también objeto de
reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras
materias de formación básica pertenecientes a la rama
de conocimiento de la titulación del grado de destino.
2.– Por créditos superados en
asignaturas obligatorias:
Se reconocerán los créditos de las
asignaturas obligatorias específicas de la
titulación, que presenten una adecuación con las
competencias y conocimientos asociados a las asignaturas del plan
de estudios de destino.
La consideración de adecuación en los
supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, se realizará
según los siguientes criterios:
a) En los títulos que cuenten con requisitos
para su validación definidos por el Gobierno por dar acceso
a profesiones reguladas, se reconocerán los créditos
de las materias o módulos definidos por la correspondiente
Orden Ministerial.
b) En todos los títulos se reconocerán
los estudios que presenten un tipo y grado de competencias similar
y unos contenidos coincidentes, al menos, en el 75% de su
naturaleza y extensión. Esta similitud no es necesaria
encontrarla por asignatura, sino que puede realizarse por
módulos o, en su defecto, por bloques de asignaturas
coincidentes que permitan, por su similitud, realizar el
reconocimiento. Asimismo, no será necesaria la coincidencia
de la naturaleza de las asignaturas de las que se trate
(básicas, obligatorias u optativas).
3.– Por créditos de asignaturas
optativas: Se reconocerán los créditos, de aquellas
asignaturas que presenten un tipo y grado de competencias similar a
las del título, sin necesidad de que coincidan sus
contenidos.
4.– Por créditos de Prácticas
Externas: Podrán reconocerse los créditos de
Prácticas Externas, cuando su extensión sea igual o
superior a la exigida en la titulación y cuando su tipo y
naturaleza sean similares a las exigidas.
Artículo 8.– Los créditos
obtenidos por el o la estudiante en otras enseñanzas
superiores oficiales.
Para el reconocimiento de créditos son de
aplicación estos criterios generales:
1.– Con carácter general,
únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las
enseñanzas completas, si bien, podrán ser objeto de
reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a
titulaciones oficiales españolas de enseñanzas
superiores artísticas y los cursos de especialización
de un título oficial de Técnico o Técnica
Superior de Formación Profesional o de Técnica o
Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas,
siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
2.– También se podrán considerar
a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre
que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos
oficiales de educación superior.
3.– El reconocimiento de estudios se
realizará teniendo en cuenta la adecuación de las
competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las
materias conducentes a la obtención de títulos de
grado y los módulos o materias del correspondiente
título de Técnico Superior.
Cuando el reconocimiento se solicite para cursar
enseñanzas conducentes a la obtención de un
título que de acceso al ejercicio de una profesión
regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados
responden a las condiciones exigidas al plan de estudios cuya
superación garantiza la cualificación profesional
necesaria.
4.– Cuando por acuerdo entre la universidad y
la autoridad educativa correspondiente se establezca que existe
relación directa entre el título alegado y el
título universitario de grado que se pretende cursar, el
reconocimiento de créditos se llevará a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en dicho acuerdo, en el cual se
garantizará el reconocimiento de un número
mínimo de créditos ECTS.
5.-Los estudios reconocidos no podrán superar
el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios del
título que se pretende cursar.
Artículo 9.– Los créditos
cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la
obtención de títulos no oficiales, y la experiencia
laboral y profesional acreditada.
1.– Teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y conocimientos adquiridos, pueden ser
objeto de reconocimiento los créditos cursados en
enseñanzas universitarias conducentes a la obtención
de títulos no oficiales y la experiencia laboral y
profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté
relacionada con las competencias inherentes al título que se
pretende cursar.
2.– El número de créditos que
sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o
laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no puede
ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de
créditos que constituyen el plan de estudios. El
reconocimiento de estos créditos no incorporará
calificación de los mismos por lo que no computarán a
efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos
procedentes de títulos propios pueden, excepcionalmente, ser
objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al
señalado o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su
totalidad, en caso de que el correspondiente título propio
haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. A
tal efecto, este reconocimiento deberá contar en la memoria
verificada del plan de estudios del título de la UPV/EHU que
la alumna o el alumno esté cursando.
Artículo 10.– Las prácticas
académicas externas extracurriculares.
Cuando el Plan de Estudios de la titulación
de la UPV/EHU que esté cursando así lo prevea,
será posible el reconocimiento de créditos optativos
por las prácticas extracurriculares realizadas por la alumna
o el alumno.
El reconocimiento de estas prácticas, y de
acuerdo con lo dispuesto por la Normativa de prácticas
académicas externas extracurriculares o programas de
cooperación educativa, se regirá por lo establecido
en esta normativa.
A efectos de reconocimiento de créditos por
prácticas académicas externas extracurriculares, cada
25 horas de prácticas equivale a 1 crédito ECTS.
Artículo 11.– Las actividades
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
1.– Las estudiantes y los estudiantes
matriculados en la UPV/EHU podrán solicitar reconocimiento
académico de créditos por la realización de
actividades culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación, que hayan
realizado a lo largo de su permanencia en la universidad, hasta un
máximo de 6 créditos del total del plan de estudios,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.i) de la
LOU.
El anexo I recoge la tabla de actividades y el
número máximo de créditos a obtener por
actividad y año. En cualquier caso, una misma actividad
únicamente podrá dar lugar a reconocimiento de
créditos en una única ocasión.
2.– Para el reconocimiento de créditos
por representación estudiantil, la persona interesada
deberá presentar una memoria justificativa de la actividad
desarrollada según el modelo que al efecto establezca el
Vicerrectorado de Alumnado, y haber asistido, al menos, al 75% de
las sesiones del órgano colegiado de que se trate. Si la
representación se ostenta en el Claustro, la persona
deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen de
dicho órgano colegiado. En el caso del Consejo de
Estudiantes, y de los Consejos de Estudiantes de Campus, la
Secretaria o el Secretario del Consejo de Estudiantes
correspondiente remitirá al Vicerrectorado de Alumnado, con
el visto bueno del presidente o de la Presidenta una
certificación en la que consten los asistentes a cada
sesión de dicho órgano.
Para el reconocimiento de créditos a
delegadas o delegados de grupo, deberán entregar la memoria
descrita en su centro (según el modelo de memoria que cada
centro diseñe).
3.– Para el reconocimiento de créditos
por actividades deportivas, las personas interesadas deberán
presentar un certificado emitido por el Servicio de Deportes de la
UPV/EHU, quien tendrá en cuenta las equivalencias
establecidas en el anexo II.
4.– Para el reconocimiento de las
actividades culturales formativas se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) En este apartado se tendrán en cuenta los
cursos de verano de la propia universidad y todos aquellos cursos,
seminarios, congresos, etc., organizados por centros o
departamentos universitarios de la UPV/EHU y que cuenten con el
visto bueno de los centros en los que se quieran hacer valer,
concediéndose 1 crédito por cada 25 horas cursadas.
Así mismo, se tendrán en cuenta las actividades
organizadas por los diferentes vicerrectorados de la Universidad,
en este caso las actividades serán válidas en todos
los centros de la Universidad, concediéndose 1
crédito por cada 25 horas realizadas.
b) También se tendrán en cuenta los
cursos de verano organizados por otras universidades,
concediéndose un crédito por cada 50 horas
cursadas.
5.– Para el reconocimiento de actividades
solidarias y de cooperación se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Participación en actividades de
voluntariado o cooperación gestionadas o avaladas por el
Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección
Universitaria de la UPV/EHU (o el que le sustituya en su caso),
concediéndose un crédito por cada 30 horas de
dedicación.
b) Participación en actividades del
«Programa de Acompañamiento a estudiantes con
discapacidades» o similares gestionadas o avaladas por el
Vicerrectorado de Alumnado de la UPV/EHU, concediéndose un
crédito por cada 30 horas de dedicación.
c) Participación en acciones de
tutorización y acompañamiento al alumnado de nuevo
ingreso, gestionadas o avaladas por la dirección de los
centros universitarios o por el Vicerrectorado de Alumnado de la
UPV/EHU, concediéndose hasta 3 créditos.
6.– El secretario académico o
secretaria académica del centro, a la vista de la
documentación presentada, emitirá una
resolución expresa del reconocimiento de créditos
optativos, para que los mismos se incorporen al expediente de cada
estudiante, previo abono de los precios públicos
correspondientes.
7.– En el supuesto de que el estudiante o la
estudiante haya visto reconocidos en estudios anteriores
créditos por la vía del artículo 46.2.i) de la
LOU en la UPV/EHU o en otra universidad, podrá solicitar su
reconocimiento en la titulación que cursa.
Artículo 12.– Criterios de
reconocimiento de créditos en programas de movilidad.
Como criterio general se reconocerán todos
los créditos superados por las y los estudiantes en las
universidades a las que asistan en el marco de un programa de
movilidad, hasta un máximo de 60 créditos ECTS en
cada curso académico. Se considerarán incluidos en
programas de movilidad aquellos estudios que se realicen al amparo
de convenios interinstitucionales entre la UPV/EHU y otras
universidades, bien dentro de un marco general como el establecido
por los programas Erasmus, Sicue u otros, o bien dentro del marco
de convenios específicos entre universidades, como los
exigidos por el RD 1393/2007 para el establecimiento de dobles
titulaciones.
Este reconocimiento se realizará siguiendo
los criterios específicos y el trámite previsto en la
Normativa que en materia de Programas de cooperación
interuniversitaria o Movilidad tenga aprobada la UPV/EHU. En todo
caso, deberá figurar un documento original en el que de
forma expresa se indiquen las asignaturas que el estudiante o la
estudiante han de cursar en la universidad de destino para que
puedan ser reconocidos los créditos de su
titulación.
Artículo 13.– Criterios de
reconocimiento de créditos por estudios extranjeros.
1.– Serán susceptibles de
reconocimiento las asignaturas aprobadas en un Plan de Estudios
conducente a la obtención de un título extranjero de
educación superior, cuando las competencias adquiridas con
ella, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de
una o más asignaturas incluidas en un Plan de Estudios
conducente a la obtención de un título oficial de
Grado.
2.– El reconocimiento de estudios parciales a
que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse
en los siguientes supuestos:
a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un
sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del
correspondiente título.
b) Cuando los estudios hayan concluido con la
obtención de un título extranjero y el interesado no
haya solicitado la homologación del mismo por un
título universitario oficial español.
c) Cuando habiéndose solicitado la
homologación del título extranjero, ésta haya
sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado
en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del RD
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones
de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación superior.
d) Cuando los estudios hayan concluido con la
obtención de un título extranjero y se haya
conseguido su homologación o la homologación de su
grado, se podrán reconocer créditos por las
asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del
homologado.
3.– A efectos de poder realizar los
cálculos para la nota media del expediente, los
créditos reconocidos tendrán la equivalencia en
puntos correspondiente a la calificación del centro
extranjero de procedencia. A estos efectos, se deberán
establecer las correspondientes equivalencias entre las
calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el
centro extranjero y las calificaciones previstas en el RD
1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
4.– A efectos de trámite, antes de
proceder al reconocimiento de créditos, la UPV/EHU
podrá establecer las pruebas de idiomas que se consideren
oportunas para estudiantes que no sean nacionales de estados que
tengan como lengua oficial el castellano, siendo competencia de
cada Centro el establecimiento de las mismas.
Artículo 14.– Reconocimiento de
enseñanzas reguladas con anterioridad al RD 1393/2007.
En lo referente al reconocimiento de
créditos, a las titulaciones de Diplomaturas,
Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica,
de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura, reguladas con
anterioridad al RD 1393/2007, se les aplicarán los mismos
criterios que los establecidos en esta normativa para las
enseñanzas de Grado, con las siguientes peculiaridades:
1.– A efectos de cómputo de la
extensión de sus materias se considerarán los
créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en las
titulaciones anteriores a créditos, la hora semanal de
asignaturas anuales equivalente a 3 créditos ECTS.
2.– La Comisión de Ordenación
Académica y Doctorado de la UPV/EHU, a propuesta de los
centros interesados, podrá aprobar la tabla de equivalencias
automática entre las titulaciones de la UPV/EHU sustituidas
por los nuevos estudios de Grado o Master, determinando qué
competencias se consideran ya adquiridas por los Diplomados,
Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos,
Licenciados, Ingenieros o Arquitectos en sus antiguas titulaciones
y estableciendo, por ello, qué asignaturas deben cursar para
obtener los nuevos títulos de Grado o Master. En cualquier
caso, al menos se reconocerán todas las materias
básicas de la rama cuando ambos títulos pertenezcan a
la misma rama, por considerar que el título obtenido aporta
las competencias básicas de la rama.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EN LA UPV/EHU
Artículo 15.– Tramitación.
Salvo en el caso de créditos de movilidad,
que están sujetos a lo determinado en su normativa
específica, el reconocimiento de créditos cursados en
otras titulaciones o de las actividades llevadas a cabo se
realizará según el siguiente trámite:
1.– Los estudiantes y las estudiantes
presentarán su solicitud de reconocimiento de
créditos y la documentación correspondiente en el
plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso,
en la Secretaría del Centro en el que se hayan
matriculado.
Para el reconocimiento de créditos por
actividades culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación, para quienes
concluyan un grado, se podrán presentar las solicitudes en
los plazos que cada centro determinará al efecto.
2.– Si el reconocimiento de créditos
solicitado está incluido en los cuadros de reconocimiento
oficialmente aprobados, se aplicará de forma
automática.
3.– Si en el centro existen precedentes de que
en los tres cursos anteriores se ha accedido a reconocimientos como
el que se solicita, la Comisión Académica del Centro
accederá a la petición sin necesidad de informes y se
procederá a incluirlo en los cuadros de reconocimiento
automático.
4.– Si el reconocimiento de créditos no
está incluido en los supuestos de los apartados anteriores,
deberá ser remitido a los Departamentos responsables de la
docencia de las asignaturas vinculadas a las competencias y
contenidos objeto de reconocimiento. Los Departamentos, a la vista
de la documentación aportada por el estudiante o la
estudiante, informarán sobre la posible equivalencia en
competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los
créditos cursados y los créditos objeto de
reconocimiento. Este informe ha de realizarse en el plazo de quince
días, según el sistema que establezca el Consejo de
Departamento para ello. A la vista de estos informes, la
Comisión Académica del Centro resolverá sobre
las solicitudes.
5.– El reconocimiento de créditos
será automático y aplicado de oficio en todos los
casos en que un mismo plan de estudios de Grado se imparta en
varios centros de la UPV/EHU.
Artículo 16.– Requisitos y
documentación a presentar junto a la solicitud de
reconocimiento.
Para solicitar el reconocimiento de créditos
es preciso estar matriculada o matriculado en el correspondiente
Centro y Plan de Estudios, lo que implica la obtención de
plaza en el mismo por el procedimiento establecido, excepto cuando
se trate de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros,
en cuyo caso si se podrá efectuar la solicitud sin estar
previamente matriculado o matriculada.
Junto con la solicitud de reconocimiento, los
interesados o interesadas han de aportar la siguiente
documentación acreditativa de los estudios o actividad por
la que se solicita el reconocimiento, y en concreto la
siguiente:
1.– Para estudios universitarios
oficiales:
a) Para estudios universitarios cursados en el
Estado:
– Certificación académica
personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas),
acreditativa de los estudios realizados.
– Plan docente o programa de cada asignatura
de la que se solicite el reconocimiento de créditos con
especial indicación de las competencias adquiridas, los
contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la
extensión en créditos ECTS. Su acreditación se
efectuará mediante la presentación de los
correspondientes programas debidamente sellados por el centro de
procedencia de cada estudiante.
b) Para estudios universitarios parciales cursados
en el extranjero, deberá presentarse debidamente legalizada
y traducida a cualquiera de los dos idiomas oficiales reconocidos
en la Comunidad Autónoma Vasca por traductora o traductor
jurado la siguiente documentación:
– Certificado oficial acreditativo del nivel y
clase de estudios que se pretende convalidar y en el que
figurarán, además, las asignaturas aprobadas y las
puntuaciones obtenidas.
– Plan de estudios o cuadro de materias
cursadas expedido por el Centro correspondiente, comprensivo de las
asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación que se
pretende convalidar.
– Plan docente o programa de cada asignatura
de la que se solicite el reconocimiento de créditos, con
especial indicación de las competencias adquiridas, los
contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la
extensión en créditos ECTS, debidamente autenticados
por el Centro correspondiente.
2.– Para estudios que conduzcan a la
obtención de los títulos oficiales españoles
de educación superior de los indicados en el apartado b) del
artículo 5, deberá aportarse la acreditación
oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante
la aportación del título oficial de educación
superior expedido por las autoridades competentes o
certificación sustitutoria de aquél.
3.– Para los créditos cursados en
enseñanzas universitarias conducentes a la obtención
de títulos no oficiales deberá presentarse:
– Certificación académica
personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas),
acreditativa de los estudios realizados.
– Plan docente o programa de cada asignatura
de la que se solicite el reconocimiento de créditos con
especial indicación de las competencias adquiridas, los
contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la
extensión en créditos ECTS. Su acreditación se
efectuará mediante la presentación de los
correspondientes programas debidamente sellados por el centro de
procedencia de cada estudiante.
4.– Para la experiencia laboral y profesional,
documentación acreditativa de la misma, de acuerdo con lo
que al efecto establezca el centro de la UPV/EHU en el cual curse
estudios la persona solicitante.
5.– Para las prácticas
académicas externas extracurriculares, el informe de
evaluación de las prácticas realizadas por el o la
estudiante, de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa reguladora
de las Prácticas Externas de la UPV/EHU.
6.– Para realización de actividades
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación de verá aportarse la
siguiente documentación justificativa:
– Para el reconocimiento de créditos
por representación estudiantil, la memoria justificativa de
la actividad desarrollada. Para el reconocimiento de
créditos a delegados y delegadas de grupo, deberán
entregar la memoria descrita en su centro (según el modelo
de memoria que cada centro diseñe).
– Para el reconocimiento de créditos
por actividades deportivas, un certificado emitido por el Servicio
de Deportes de la UPV/EHU, quien tendrá en cuenta las
equivalencias establecidas en el anexo II.
– Para el reconocimiento de las actividades
culturales formativas un certificado emitido por la entidad
organizadora de la misma, con indicación expresa de la
actividad, y al menos las horas las horas de duración y
período en el que se haya desarrollado.
Artículo 17.– Resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar las
resoluciones será de tres meses a partir del día
siguiente al de presentarse la solicitud de reconocimiento en la
Secretaría del Centro en el cual curse estudios el/la
estudiante solicitante.
Contra la resolución de la Comisión
Académica del Centro que resuelva la petición de
reconocimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el
Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su
notificación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, legitimará al/la
solicitante para entenderla desestimada por silencio
administrativo.
Los informes y resoluciones negativas que conduzcan
a la denegación de la solicitud de reconocimiento
habrán de ser motivados.
La resolución de la solicitud de
reconocimiento de créditos ha de contemplar al menos los
siguientes aspectos:
1.– El número de créditos que
procede reconocer, con indicación de las asignaturas
originarias de las que proceden.
2.– Las asignaturas del plan de estudios que
se le reconocen.
3.– El número de créditos que no
procede reconocer, en su caso, con indicación de las
asignaturas originarias de las que proceden y con motivación
explícita de las causas de denegación.
4.– Pie de recurso de acuerdo con lo dispuesto
en este artículo.
Artículo 18.– Inscripción de los
créditos reconocidos en el expediente del estudiante o de la
estudiante.
1.– Los créditos superados por el
estudiante o la estudiante mediante reconocimiento figurarán
en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto
las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por
haber superado estos estudios así como las asignaturas
correspondientes a los créditos reconocidos,
consignándose con el literal, la tipología, el
número de créditos y la calificación obtenida
en el expediente de origen, indicando la Universidad en la que se
cursó. Esta inscripción se reflejará en el
Suplemento Europeo al Título.
2.– Previa a la inscripción de
los créditos reconocidos, las y los estudiantes
deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente.
3.– Los estudiantes y las estudiantes que
reconozcan estudios por programas de movilidad verán
reconocidos los créditos correspondientes
inscribiéndose en su expediente las asignaturas cursadas en
la universidad de destino, en los términos señalados
en el apartado primero.
CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 19.– Definición.
La transferencia de créditos consiste en la
inclusión en el expediente del o de la estudiante de los
créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas
anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan
concluido con la obtención de un título oficial.
Artículo 20.– Efecto.
En los documentos académicos oficiales
acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante
se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos
en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la
misma u otra universidad, que no hayan conducido a la
obtención de un título oficial.
Artículo 21.– Objeto.
Se realizará en aquellos casos en los que las
y los estudiantes provengan de traslado de titulación, de la
misma UPV/EHU o de otra Universidad o cuando inicie una nueva
titulación distinta de los estudios universitarios
incompletos que acreditara.
Artículo 22.– Trámite.
La transferencia de créditos se
realizará, de oficio, al matricularse una o un estudiante
por traslado de estudios, recogiéndose en su expediente
todos aquellos créditos obtenidos por él en
enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra
universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial que haya cursado la o el estudiante con
anterioridad.
Los créditos transferidos se
consignarán en el expediente del o de la estudiante en los
términos establecidos en el párrafo primero del
artículo 16.
DISPOSICIONES ADICIONAL.– EXTINCIÓN DE
PLANES DE GRADO.
El mantenimiento de los títulos de Grado en
la oferta de la UPV/EHU, estará condicionado a que se
cumplan los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la
implantación del título; a que se mantenga la
acreditación de la enseñanza oficial y a la
existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como
del estudiantado.
El procedimiento para tramitar la extinción
de un título consistirá en la elaboración de
una memoria que justifique esta petición y su
tramitación por los siguientes órganos
universitarios: la Junta de Centro, la Comisión de
Ordenación Académica y de Doctorado, el Consejo de
Gobierno y el Consejo Social.
Con carácter general, el plan de estudios se
extinguirá curso por curso. Para cada curso extinguido no
habrá docencia de las asignaturas del mismo, pero las y los
alumnos de cuatro convocatorias de examen en los dos cursos
académicos siguientes. Agotadas por las o los estudiantes
las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran
superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios
deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios,
mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que
corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Convalidaciones de titulaciones
anteriores al RD 1393/2007.
En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los
Grados, se mantendrán vigentes en ellos los procesos de
convalidación, tal y como los regula la normativa que les es
de aplicación.
Así mismo, a estos estudios, se les
aplicará la normativa de reconocimiento de créditos
de libre elección que corresponda, que de no existir
sería la última normativa que estuvo vigente sobre
créditos de Libre Elección.
Segunda.– Adaptación de planes
anteriores al RD 1393/2007.
En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los
Grados, las y los estudiantes que cursen titulaciones reguladas con
anterioridad podrán solicitar, antes de su extinción
y en el momento de su matrícula, el cambio a la
titulación de grado que sustituya al título que
estén cursando, acogiéndose al procedimiento de
adaptación automático que han de incluir las
propuestas de los nuevos planes de estudios de Grado que vengan a
sustituir a las actuales titulaciones de la UPV/ EHU, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I del RD
1393/2007.
Con carácter general, los planes anteriores
al RD 1393/2007, se extinguirán curso por curso. Una vez
extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de
examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por
las y los estudiantes las convocatorias señaladas
anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen
continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos
planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso,
reconocimiento que corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente normativa deroga cualquier otra de igual
o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
ANEXO I
Tipo Actividad Número de créditos
Certifica Consejo de Gobierno Consejo Social Mesa del Claustro
Claustro Universitario Comisiones de los órganos colegiados
Órganos Suprauniversitarios 1,5 créditos por curso
académico completo y actividad. Secretaría General
Representación Estudiantil (máximo de 3
créditos por curso académico en este tipo) Junta de
Campus Junta de Centro Comisión de centro Delegada/o de
grupo Consejo de Departamento 1 crédito por curso
académico completo y actividad Secretario/a del Centro O
Secretario/a del Departamento Secretario/a de Campus Actividades
Deportivas De acuerdo con el anexo II (máximo de 3
créditos por curso académico en este tipo) Servicio
de Deportes de la Universidad Actividades Culturales (máximo
de 3 créditos por curso académico en este tipo)
Cursos, seminarios, congresos, etc. Según lo establecido en
el artículo 8, apartado 4, con límite de 3
créditos por curso académico. Cursos de Verano,
Vicerrectorados, Centros universitarios o Departamentos Actividades
solidarias o de Cooperación (máximo de 3
créditos por curso académico en este tipo)
Actividades de voluntariado o cooperación Según lo
establecido en el artículo 11, apartado 5, con límite
de 3 créditos. Vicerrectorado de Alumnado O Vicerrectorado
de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria
ANEXO II
Actividades deportivas
Las actividades deportivas por las que se puede
solicitar la amortización de créditos serán
aquellas que así se determinen dentro de la oferta del
Servicio de Deportes de la UPV/EHU. Esta oferta se publicará
el primero de octubre de cada curso y se completará con la
publicada en febrero del mismo curso.
Cursos de práctica deportiva
a) Cada estudiante que participe en cursos de
práctica deportiva que estén organizados por el
Servicio de Deportes o que tenga el informe favorable de este
Servicio podrá obtener hasta un máximo de 3
créditos por curso académico, con una equivalencia de
1 crédito por cada 25 horas de práctica.
Se consideran cursos de práctica deportiva
aquellas actividades sujetas a una programación que
proporcione al alumnado unos conocimientos
teórico-prácticos sobre las diferentes
técnicas de un deporte.
Cada una de estas actividades tendrá una
consideración máxima de dos horas semanales
realizadas durante dos días diferentes.
Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso
de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse
a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos
condiciona la expedición del certificado a que se refiere el
apartado k). Dichos impresos se encontrarán y
entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.
Actividades en la naturaleza
b) Por la participación en actividades que
tengan relación con la conservación y el conocimiento
del medio ambiente y sus posibilidades deportivas, se podrán
obtener hasta un máximo de 2 créditos por curso
académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada
25 horas de práctica.
Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso
de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse
a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos
condiciona la expedición del certificado a que se refiere el
apartado k). Dichos impresos se encontrarán y
entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.
Competiciones
c) El alumnado participante en los Campeonatos de
Campus obtendrá un crédito por curso académico
con 10 o más jornadas de competición.
d) Por la participación en las fases finales
de los Campeonatos Nacionales Universitarios, se obtendrá un
crédito. Además, por la obtención de la
medalla de oro, plata o bronce se obtendrán dos
créditos adicionales.
e) El alumnado que sea seleccionado por el Consejo
Superior de Deportes y/o por la UPV/ EHU para participar en
Campeonatos Universitarios de carácter Internacional
podrá amortizar tres créditos.
f) Cada estudiante de los equipos que participen en
Ligas Federadas que estén organizados o gestionados por la
UPV /EHU, así como aquellos clubes con los que la
Universidad tenga suscrito un convenio o acuerdo de
colaboración podrá obtener, por cada año
académico, los siguientes créditos:
Liga Provincial y Autonómica: un
crédito; Ligas Nacionales (Categorías intermedias):
dos créditos; 1.ª y 2.ª Máximas
Categorías del Estado (no profesionales): tres
créditos.
g) El alumnado que tenga la consideración de
deportista de alto nivel o alto rendimiento, según el Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, podrá amortizar tres
créditos por curso académico. También
podrán obtener este mismo número de créditos
aquellos propuestos por las Fundaciones de Bizkaia, Álava y
Gipuzkoa que promueven el deporte de élite.
h) Para el reconocimiento de créditos en los
deportes no convocados en los apartados anteriores, la persona
interesada deberá presentar una memoria justificativa de la
actividad deportiva realizada durante el presente curso, avalada
por la Federación correspondiente, podrá obtener un
máximo de tres créditos por curso
académico.
Cursos de formación
i) El alumnado que participe en cursos deportivos
relacionados con las diferentes técnicas de un deporte, en
cursos, seminarios o conferencias que estén organizados por
el Servicio de Deportes o convenidos, avalados o informados
favorablemente por las Federaciones Deportivas registradas en el
Gobierno Vasco y/o en el Consejo Superior de Deportes,
podrán obtener hasta un máximo de 2 créditos
por curso académico, con una equivalencia de 1
crédito por cada 25 horas de formación.
Colaboradores
j) El alumnado que colabore en las actividades del
Servicio de Deportes podrá amortizar hasta un máximo
de dos créditos del total del plan de estudios con una
equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de
colaboración.
Certificados
k) Para aquellas actividades deportivas que se
realicen de conformidad a este punto durante cada curso, el plazo
de solicitud de certificados expirará el 30 de septiembre
con la finalización de ese curso, debiendo por tanto el
alumnado dirigirse antes de esa fecha al Servicio de Deportes. El
Servicio de Deportes realizará el seguimiento de quienes
participen en cualquiera de estas actividades, y les
entregará un certificado con la indicación expresa de
la actividad realizada y los créditos que por la misma se
les reconocen.