Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias
Min: 30 Max: Pendiente de regulación
Del RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior se desprende de los artículos 4 y 5 que para que sea posible el reconocimiento de créditos entre un CFGS y un estudio de grado determinado, será necesaria la firma de un convenio entre la universidad y el departamento competente.
Mientras el convenio entre la universidad y la administración educativa correspondiente al que hace referencia el RD 1618/2011 en su artículo 5, apartado 2 no se haya formalizado, la universidad considerará como titulaciones relacionadas con el Grado que nos ocupa (y por tanto susceptibles de reconocimiento de créditos) los siguientes CFGS, y otros títulos de CFGS similares que puedan aparecer en el futuro:
- Administración de sistemas informáticos en red (LOE)
- Anatomía patológica y citodiagnóstico (LOE)
- Anatomía Patológica y Citología (LOGSE)
- Automatización y Robótica industrial (LOE)
- Desarrollo de Productos Electrónicos (LOGSE)
- Electromedicina clínica (LOE)
- Imagen para el Diagnóstico (LOGSE)
- Imagen para el Diagnóstico y medicina nuclear (LOE)
- Laboratorio clínico y biomédico (LOE)
- Laboratorio de Diagnóstico Clínico (LOGSE)
- Mantenimiento electrónico (LOE)
- Sistemas de Regulación y Control Automáticos (LOGSE)
- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (LOE)
- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (LOGSE)
- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (LOE)
Se han considerado aquellos CFGS relacionados con el Grado, los cuales pueden estar asociados tanto a la rama principal del título, Ingeniería y Arquitectura, como a la rama de Ciencias de la Salud, dado que también tenemos en el plan de estudios asignaturas básicas asociadas a la misma. Una vez formalizados dichos acuerdos, el centro actualizará convenientemente la lista de CFGS.
Por otra parte, también se desprende de la disposición final segunda del mencionado RD que el mismo no será de aplicación hasta que el Ministro de Educación apruebe las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Es por estos motivos que queda pendiente de determinar el número máximo de créditos que se reconocerán por esta vía.
Por lo tanto, en el apartado "4.4 Sistemas de Transferencia y Reconocimiento de créditos" del aplicativo en Internet se ha añadido esta información pero el cuadro de texto de los créditos máximos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias queda en blanco (0) por qué no permite escribir "pendiente de regulación".
Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales:
Min: 0 Max: Grados 240 créditos : 36
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional:
Min: 0 Max: Grados 240 créditos : 36
La Normativa Académica y de Matrícula de la Universitat Rovira i Virgili que se aplica a las enseñanzas de grado regula el Reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral y profesional:
Este trámite se refiere al reconocimiento por la URV de la experiencia laboral y profesional acreditada. Los créditos reconocidos computaran a los efectos de la obtención de un título oficial, siempre que esta experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a este título.
No pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional y laboral no puede ser superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. En este porcentaje computarán también, si se diera el caso, los créditos reconocidos procedentes de enseñanzas universitarias no oficiales.
En los estudios de Grado de 240 créditos, teniendo en cuenta solo la vía de reconocimiento de la experiencia laboral, el número máximo de créditos a reconocer queda establecido en 36 créditos.
El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación y en consecuencia no computan a los efectos de baremación del expediente.
El centro deberá evaluar la experiencia acreditada por el estudiante y podrá resolver el reconocimiento, que se aplicará básicamente en la asignatura de Prácticas Externas. Si la resolución es en sentido negativo, el centro podrá considerar la opción de eximir al estudiante de cursar el período de actividad externa total o parcialmente, la cual cosa supondría que el estudiante matriculará la asignatura de manera ordinaria, y obtendría calificación.
En casos específicos, el centro podrá considerar la aplicación del reconocimiento en otra asignatura. [¿]
Esta experiencia debe estar relacionada con las competencias inherentes al título que corresponda. La Junta de Centro aprobará los criterios específicos que se aplicaran para la evaluación del reconocimiento y los hará públicos. Estos criterios serán ratificados, si es el caso, por la Comisión de Docencia.
http://www.urv.cat/gestio_academica/tramits_administratius/proc_reconeixement_exp_laboral_grau.html
A continuación se detallan los criterios de reconocimiento de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería aplicables a esta titulación:
- Que las tareas desarrolladas en el ámbito laboral hayan conducido a la adquisición de competencias inherentes a la titulación.
- Que la unidad temporal mínima para el reconocimiento de créditos sea de un año de contrato laboral a jornada completa, o 12 meses en régimen de autónomo.
- Se valorará el reconocimiento de 6 ECTS por año justificanto de experiencia profesional. El máximo de créditos a reconocer será el establecido en la legislación vigente. La resolución del reconocimiento se aplicará a las siguientes asignaturas siempre que estén previstas en el plan de estudios:
(PE I 6 ECTS + PE II 6 ECTS)
- Orientación Profesional y Académica
(OPA 6 ECTS)
- Con la experiencia acreditada de más de 3 años, el Centro podrá considerar la aplicación del reconocimiento en otras asignaturas.
Los documentos acreditativos que se deberán presentar para el reconocimiento de ¿Orientación Profesional y Académica¿ son los siguientes:
- Certificado de vida laboral.
- Autoinforme del alumno explicando las tareas desarrolladas, en su caso, las asignaturas que quiere reconocer.
Los documentos acreditativos que se deberán presentar para el reconocimiento de ¿Prácticas Externas¿ y valorar el reconocimiento en otras asignaturas son los siguientes:
- Certificado de vida laboral.
- Autoinforme del alumno explicando las tareas desarrolladas, en su caso, las asignaturas que quiere reconocer.
- Documento emitido por la empresa que detalle las tareas desarrolladas.
La comisión valorará la necesidad de pedir documentación acreditativa adicional y/o realizar una entrevista personal.
Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
En la Normativa de Matrícula de la URV se establecen, con carácter general, el procedimiento, los criterios y los plazos para llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes a la Transferencia y el Reconocimiento de créditos, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007.
Esta normativa se debate y aprueba en la Comisión de Docencia de la URV, delegada del Consejo de Gobierno, y de la que son miembros representantes de Centros y Departamentos. Tras ese debate es ratificada por el Consejo de Gobierno de la URV.
En cuanto a la concreta aplicación de las previsiones contenidas en la Normativa de Matrícula, el responsable de la titulación emitirá un informe para cada solicitud concreta de los estudiantes.
A continuación, se exponen las características más significativas de la gestión que propone aplicar la URV:
Transferencia de créditos
La Universidad preparará y dará difusión a través de su página web http://www.urv.cat/ del trámite administrativo correspondiente para facilitar al estudiante la petición de incorporación de los créditos/asignaturas que haya obtenido previamente en la URV o en otras universidades.
En el expediente académico del/de la estudiante, constarán como transferidos la totalidad de los créditos obtenidos en estudios oficiales cursados con anterioridad, en la URV o en cualquier otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial en el momento de la solicitud de la transferencia.
Los estudiantes interesados en el reconocimiento de los créditos que hayan obtenido con anterioridad, deberán solicitarlo de acuerdo con el trámite administrativo previsto al efecto, al que se da publicidad a través de la página web de la URV (http://www.urv.cat). La solicitud se dirigirá al/a la Director/a del centro. El plazo para la presentación de estas solicitudes se publica en la página web de la URV con antelación suficiente.
El estudiante que desee transferir a su expediente créditos cursados en universidades distintas de la URV deberá justificar la obtención de los mismos adjuntando a la solicitud el documento acreditativo correspondiente, expedido por la Universidad donde los obtuvo.
La Secretaria del Centro, una vez que haya comprobado que la documentación presentada es correcta, incorporará en el expediente académico del estudiante, de forma automática, la formación que haya acreditado.
Respecto a los créditos transferidos, los datos que figurarán en el expediente del estudiante serán, en cada una de las asignaturas, los siguientes:
- Nombre de la asignatura
- Nombre de la titulación en la que se ha superado
- Universidad en la que se ha superado
- Tipología de la asignatura
- Número de ECTS
- Curso académico en el que se ha superado
- Convocatoria en la que se ha superado
- Calificación obtenida
Se podrán registrar varias solicitudes de transferencia para un mismo expediente.
Estos datos figurarán también en el Suplemento Europeo al Título y en los documentos acreditativos que solicite el estudiante.
Reconocimiento de créditos
Podrán ser objeto de Reconocimiento los créditos obtenidos en estudios universitarios oficiales cursados con anterioridad, tanto en la URV como en cualquier otra Universidad, computando así en los nuevos estudios de Grado, a efectos de obtención de un título oficial.
Así mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
También podrá ser reconocida la experiencia laboral y profesional acreditada en forma de créditos que computaran a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a las del plan de estudios.
En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.
Los estudiantes interesados en el reconocimiento de los créditos que hayan obtenido con anterioridad, deberán solicitarlo de acuerdo con el trámite administrativo previsto al efecto, al que se da publicidad a través de la página web de la URV (http://www.urv.cat). La solicitud se dirigirá al/a la Director/a del centro. El plazo para la presentación de estas solicitudes se publica en la página web de la URV con antelación suficiente.
El estudiante que desee reconocer en su expediente créditos cursados en universidades distintas de la URV deberá justificar la obtención de los mismos adjuntando a la solicitud el documento acreditativo correspondiente, expedido por la Universidad donde los obtuvo. Además, deberá adjuntar también la Guía Docente de la asignatura, u otro documento donde figuren las competencias y conocimientos adquiridos.
La URV procurará establecer tablas automáticas de reconocimiento entre los estudios de Grado de la URV, al efecto de facilitar el reconocimiento de créditos en los casos en que los estudios previos hayan sido cursados en la propia universidad. Estas tablas deberán ser aprobadas por la Junta del Centro correspondiente.
Los créditos reconocidos constarán en el en el Suplemento Europeo al Título y en los documentos acreditativos que solicite el estudiante.
Para el Reconocimiento de créditos, la URV aplicará los siguientes criterios:
a) Reconocimiento de créditos en materias de formación básica cuando la titulación de destino y la de origen pertenecen a la misma rama.
Serán objeto de reconocimiento en la titulación de destino al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, o las asignaturas en que se hayan diversificado, superadas por los estudiantes en otros estudios.
Cuando las materias superadas previamente y el número de créditos de las mismas coincidan con las materias y el número de créditos de las que forman parte de la titulación de destino, se reconocerá automáticamente tanto el número de créditos superados como las asignaturas en que se hubiera diversificado la materia.
Cuando la materia de la titulación de destino tenga asignados más créditos que la materia de la titulación previa, el Centro determinará si el estudiante debe cursar los créditos/asignaturas restantes, hasta completar la totalidad la materia.
Cuando las materias superadas no coincidan con las de la titulación de destino, el Centro estudiará cuáles deberán ser reconocidas de entre otras materias del plan de estudios.
En el expediente del estudiante constarán las materias/asignaturas reconocidas, con esta calificación.
b) Reconocimiento de créditos en materias de formación básica cuando la titulación de destino y la de origen no pertenecen a la misma rama.
Serán objeto de reconocimiento en la titulación de destino los créditos correspondientes a materias de formación básica superadas por los estudiantes, pertenecientes a la rama de destino. Se reconocerán automáticamente tanto el número de créditos superados como las asignaturas en que se hubiera diversificado la materia.
Cuando la materia de la titulación de destino tenga asignados más créditos que la materia de la titulación previa, el Centro determinará si el estudiante debe cursar los créditos/asignaturas restantes, hasta completar la totalidad la materia.
En el expediente del estudiante constarán las materias/asignaturas reconocidas, con esta calificación.
c) Reconocimiento de créditos superados que no corresponden a formación básica.
Serán objeto de reconocimiento en la titulación de destino, los créditos superados en la titulación de origen, siempre que el Centro considere que las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias/asignaturas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional son adecuadas a los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
En todo caso, el número de créditos reconocidos a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
d) Reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades.
La Universidad Rovira i Virgili ha previsto la incorporación en todos los planes de estudios de Grado de una asignatura optativa denominada. Actividades universitarias reconocidas, a través de la cual los estudiantes podrán obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en las actividades siguientes:
- Actividades universitarias culturales.
- Actividades universitarias deportivas.
- Actividades universitarias de representación estudiantil.
- Actividades universitarias solidarias y de cooperación.
La Universidad dará al inicio del curso la difusión oportuna de la información que corresponda a cada una de las tipologías, con la oferta de las actividades concretas, nº de créditos a reconocer para cada una, período, etc.
En el expediente del estudiante constarán las materias/asignaturas reconocidas, con esta calificación.