NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA
Sumario:
PREÁMBULO. 1
CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES. 2
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2
Artículo 2. Definiciones. 2
Artículo 3. Efectos sobre el expediente académico del alumno. 2
Artículo 4. Criterios generales de reconocimiento de créditos. 2
Artículo 5. Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional o por enseñanzas universitarias no oficiales. 3
Artículo 6. Reconocimiento de estudios no universitarios en el ámbito de la educación superior. 3
Artículo 7. Reconocimiento de créditos por actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. 3
CAPITULO II. ÓRGANO COMPETENTE Y TRAMITACIÓN.. 4
Artículo 8. Órgano competente. 4
Artículo 9. Tramitación. 4
Artículo 10. Régimen transitorio de reconocimiento de créditos de formación básica entre estudios de grado regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 4
PREÁMBULO
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, dispone en su artículo 10 que los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos tienen por objeto facilitar la movilidad de los estudiantes entre títulos universitarios oficiales, tanto españoles como extranjeros. Además, establece que las universidades aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos.
La Universidad Francisco de Vitoria con el objetivo de favorecer la movilidad nacional e internacional de los estudiantes, en cumplimiento del mandato legal previsto en la citada normativa y en la Ley Orgánica de Universidades, aprueba la presente normativa a fin de ordenar y facilitar los trámites derivados del reconocimiento de créditos.
CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente normativa regula el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos de los estudios oficiales de grado de la Universidad Francisco de Vitoria.
Artículo 2. Definiciones.
Se denominará titulación de origen a aquélla en la que se han cursado los créditos objeto de reconocimiento o transferencia. Se denominará titulación de destino a aquélla para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos.
Se entenderá por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas de la Universidad Francisco de Vitoria a efectos de la obtención de un título oficial.
La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Artículo 3. Efectos sobre el expediente académico del alumno.
Todos los créditos obtenidos por el alumno en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad - los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título - serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 22/2015 de 23 de enero por el que se establece el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título.
Artículo 4. Criterios generales de reconocimiento de créditos.
1. En el caso de alumnos que accedan a titulaciones de grado del mismo ámbito de conocimiento se procederá al reconocimiento de 30 ects de formación básica del ámbito de conocimiento común de los Grados.
La Comisión de Reconocimiento de créditos seleccionará, en primer lugar, las asignaturas con las que exista una coherencia académica de conocimientos, competencias y habilidades. Si no existiera esa coherencia, el reconocimiento se aplicará sobre créditos de formación básica del mismo ámbito de conocimiento, quedando excluidas de este criterio las titulaciones relativas a profesiones reguladas.
Este reconocimiento sólo se podrá solicitar el primer año de acceso al Grado. Para ello será necesario que en el plan de estudios o en el certificado de calificaciones se identifique el ámbito de conocimiento de las asignaturas de formación básica y que se presenten todas las guías docentes de las asignaturas de formación básica del mismo ámbito de conocimiento.
El resto de los créditos se reconocerán teniendo en cuenta la coherencia académica y formativa de los conocimientos y las competencias y habilidades de las asignaturas a reconocer.
2. Serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otros estudios universitarios teniendo en cuenta la coherencia académica y formativa de los conocimientos y las competencias y habilidades de las asignaturas a reconocer, en los siguientes supuestos:
- Alumnos que acceden a estudios de Grado procedentes de distinto ámbito de conocimiento.
- Alumnos que acceden a estudios de Grado organizados por ámbito de conocimiento procedentes de estudios de Grado organizados por rama de conocimiento.
- Alumnos que acceden a estudios de Grado organizados por rama de conocimiento procedentes de estudios de Grado organizados por ámbito de conocimiento.
- Alumnos procedentes de otros estudios oficiales universitarios regulados por legislaciones anteriores.
- Alumnos procedentes de títulos universitarios oficiales extranjeros.
3. Cuando el alumno acceda a una doble titulación, el reconocimiento de créditos de formación básica del mismo ámbito de conocimiento se aplicará únicamente en una de las titulaciones. En el caso de que el alumno acceda desde una doble titulación, solo se tendrán en cuenta para el reconocimiento de créditos de formación básica del mismo ámbito de conocimiento los créditos de una de las dos titulaciones de origen.
4. Las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el estudio de procedencia. En el caso de reconocimiento por experiencia profesional y laboral, o por estudios universitarios no oficiales no se incorporará calificación alguna, por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
5. El Trabajo Fin de Grado no será objeto de reconocimiento en ningún caso.
Artículo 5. Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional o por enseñanzas universitarias no oficiales.
En aquellos títulos que así lo tengan verificado será posible el reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral, y de estudios universitarios no oficiales. En este caso, el reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al quince por ciento (15%) del total de los créditos que constituyan el plan de estudios.
De manera excepcional, y solo en el caso del reconocimiento de créditos de estudios universitarios no oficiales, el porcentaje anterior podrá superarse siempre que dicho título no oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo título universitario oficial, tal y como establece el artículo 10.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de Organización de las Enseñanzas Universitarias, en aquellos títulos que así lo tengan verificado.
Artículo 6. Reconocimiento de estudios no universitarios en el ámbito de la educación superior.
En cuanto al reconocimiento de estudios no universitarios en el ámbito de la educación superior, la universidad suscribirá acuerdos con la Comunidad de Madrid en los que se establecerán las relaciones entre los títulos universitarios de Grado y el resto de las enseñanzas del ámbito de la educación superior, tal y como establece el Real Decreto 1618 /2011.
Artículo 7. Reconocimiento de créditos por actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener el reconocimiento académico de 6 créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, la universidad ofertará asignaturas optativas para el reconocimiento efectivo de estos créditos.
CAPITULO II. ÓRGANO COMPETENTE Y TRAMITACIÓN
Artículo 8. Órgano competente
El órgano competente para el reconocimiento de créditos es la Comisión de Reconocimiento de créditos, que emitirá acta de reconocimiento de las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios previstos en esta normativa.
Artículo 9. Tramitación
Las solicitudes de reconocimiento de estudios deberán presentarse en el Servicio de Registro de la Universidad, en las fechas y plazos debidamente acordados y publicados en la normativa de matrícula de cada curso académico. Será preciso que el alumno esté matriculado para poder solicitar el reconocimiento de créditos y presentar toda la documentación requerida.
La anulación del reconocimiento de créditos acordada a petición de un alumno tendrá carácter definitivo, por lo que no se admitirá ninguna solicitud de reconocimiento relativa a esos créditos.
La solicitud de reconocimiento se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación en Registro (exceptuando el mes de agosto que se considera inhábil a estos efectos).
La resolución de reconocimiento se notificará a través del Portal Universitario. Es responsabilidad del alumno comprobar sus notificaciones.
Artículo 10. Régimen transitorio de reconocimiento de créditos de formación básica entre estudios de grado regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En los supuestos de alumnos que procedan de estudios de Grado organizados por ramas de conocimiento (regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) y que accedan a estudios de Grado que no se hayan adaptado a la clasificación por ámbitos de conocimiento (regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias) se seguirá aplicando el reconocimiento de 36 ects de formación básica siempre que accedan a estudios de la misma rama de conocimiento. Este reconocimiento podrá efectuarse entre materias de formación básica cursadas por el alumno en el plan de estudios de origen y asignaturas obligatorias u optativas del plan de estudios de destino, en virtud de sus respectivos contenidos y competencias. Los créditos restantes se reconocerán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante y previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
El reconocimiento de asignaturas de formación básica por créditos de formación básica de la misma rama de conocimiento sólo se podrá solicitar el primer año de acceso al Grado. Para este reconocimiento será necesario que en el plan de estudios o en el certificado de calificaciones se identifique la rama de conocimiento de las asignaturas de formación básica y que se presenten todas las guías docentes de las asignaturas de formación básica de la misma rama de conocimiento.
Cuando el alumno acceda a una doble titulación, el reconocimiento de créditos de formación básica de la misma rama de conocimiento se aplicará únicamente en una de las titulaciones. En el caso de que el alumno acceda desde una doble titulación, solo se tendrán en cuenta para el reconocimiento de créditos de formación básica del mismo ámbito de conocimiento los créditos de una de las dos titulaciones de origen.
Disposición final única: entrada en vigor.
La presente normativa ha sido aprobada por el Comité de Dirección de la Universidad Francisco de Vitoria en sesión de 17 de mayo de 2022, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10.e) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y sustituye a anteriores versiones. Sus disposiciones se aplicarán a partir del curso 2022/2023, y permanecerán vigentes mientras no sean sustituidas por otra de igual rango.