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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Instituciones y Mercados Financieros por la Univ... - [Universidad Complutense de Madrid]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

Requisitos:

Los candidatos que deseen acceder a este título de Máster Universitario deberán acreditar, como mínimo, el nivel B2 de inglés o equivalente según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).


Para solicitar la admisión a las enseñanzas de máster será necesario encontrarse e alguna de las siguientes situaciones:

  • Estar en posesión de un Título Universitario Oficial Español (título de grado o equivalente, título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título de Diplomado o Ingeniero Técnico) o estar en condiciones de acreditarlo (*).
  • Estar en posesión de un Título expedido por una institución del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) y que faculte en el país de expedición para el acceso a las enseñanzas de máster.
  • Los interesados con Títulos de sistemas educativos ajenos al EEES podrán solicitar admisión sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por parte de la UCM de que esos títulos acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y que facultan, en el país que expidió el título, para acceder a estudios de postgrado. El acceso a los estudios de máster por esta vía no implicará en ningún caso la homologación del Título previo del interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. Para iniciar este trámite los alumnos deberán presentar la documentación correspondiente en el Negociado de Convalidaciones de la UCM (Edificio de Alumnos)
  • o, con un título homologado por el Ministerio de Educación.

* Las personas interesadas que en el momento de la solicitud de admisión no hubieran  finalizado los estudios que permiten el acceso a másteres,  podrán solicitar su admisión a los mismos, debiendo hacer constar esta circunstancia en el formulario de solicitud y acreditando documentalmente su condición de titulados y el resto de requisitos de acceso en la Secretaría del Centro correspondiente, antes del día 31 de octubre del año en el que comiencen sus estudios de máster. Si no se presentara la documentación exigida dentro de ese plazo, la Secretaría del Centro procederá la anulación definitiva de la matrícula en el máster.

Documentación: Será necesario adjuntar en formato pdf la siguiente documentación:

A)   Estudiantes de la UCM

  • Curriculum Vitae en el que se detalle la formación académica y profesional del estudiante.
  • Expediente académico (puede obtenerse desde UCMnet, en el panel derecho de www.ucm.es, seleccionando ¿Mi progreso académico¿ y, a continuación, ¿Obtener certificado¿, guardándolo con el nombre que se desee).
  • Fotocopia de la documentación específica exigida por el propio máster y, en su caso, documentación acreditativa de los méritos alegados.

B)   Estudiantes procedentes de otras universidades

  • Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE.
  • Curriculum Vitae en el que se detalle la formación académica y profesional del estudiante.
  • Fotocopia del título según los apartados a) y b) antes mencionados, en caso de haber finalizado los estudios que dan acceso al máster. En el caso de estar en la situación del apartado c), ó d) serán válidos alguno de los siguientes documentos:
  • Fotocopia del título homologado por el MEC
  • Autorización de acceso a máster emitida por la UCM (será válida aunque se haya emitido en cursos anteriores y con arreglo a normativas anteriores al RD 1393/2007) o, en caso de estar en tramitación, fotocopia del resguardo de haberla solicitado.
  • Fotocopia de la certificación académica personal de los estudios realizados para la obtención del título que da acceso al máster, en la que consten: la duración oficial en años académicos, el plan de estudios, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas. En el caso de alumnos del supuesto c), ó d), deberá aportarse debidamente legalizada y traducida, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Fotocopia de la documentación específica exigida por el propio máster y, en su caso, documentación acreditativa de los méritos alegados.

  Criterios de valoración y máximo número de puntos:

  • Expediente académico en la titulación de acceso (60 puntos)
  • Curriculum vitae (10 puntos)
  • Adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa (10 puntos)
  • Entrevista personal (10 puntos)
  • Conocimientos de idiomas acreditados por organismos oficiales (5 puntos)
  • Otros méritos -pueden especificarse méritos concretos o valorarse de forma global- (5 puntos)
Apoyo a estudiantes:

Una vez que los candidatos son admitidos la coordinación del máster junto con el resto del personal del departamento de postgrado se ocupa del apoyo y de las labores de orientación y asistencia a todos los estudiantes del programa. Dichas labores de apoyo administrativo y asistencia se complementan con el trabajo que llevan a cabo los profesores y tutores académicos de los estudiantes, tanto de manera presencial como de manera virtual a través de la Comunidad de Postgrado.

La orientación académica y las labores de coordinación facilitan la integración de los estudiantes, la interrelación entre los diferentes alumnos así como la participación de los mismos en las diferentes actividades complementarias que se planifican a lo largo del programa (conferencias, presentaciones de compañías,¿) De igual forma, desde la coordinación del programa se pone a disposición de los estudiantes los recursos y al infraestructura necesaria para el mejor desarrollo del máster (recursos informáticos y documentales principalmente).

El Máster Universitario en Instituciones y Mercados Financieros en Finanzas  Mercados e Instituciones Financieras contará con los siguientes recursos destinados a guiar el devenir académico de los estudiantes una vez que adquieren la condición de alumnos del programa:

 ¿ 1 Coordinador administrativo y pedagógico del programa. Este coordinador mantiene relación constante con los estudiantes y profesores del programa. Entre otras labores se realizan las siguientes:

 o Asistencia a los estudiantes en el proceso de matriculación

o Apoyo a los estudiantes para su familiarización con los servicios complementarios existentes a su disposición (campus virtual, comunidad de postgrado, biblioteca y salas de trabajo,¿)

o Resolución de incidencias administrativas y enlace con profesores 

¿ Dos coordinadores de especialidad. Adicionalmente el programa contará con dos profesores coordinadores de las dos especialidades que ejercen la función de tutoría académica de los alumnos. Y desarrollan entre otras las siguientes actuaciones:

o Coordinación académica del desarrollo de las materias de la especialidad (revisar contenidos, sugerir mejoras,¿)

o Actúan como referentes para alumnos y profesores en todo tipo de asuntos académicos relacionados con la especialidad.

 o Coordinan junto con los tutores de proyecto la realización de proyectos fin de máster de los alumnos de su especialidad.

o Estimulan la edición de materiales de trabajo en el aula entre los profesores de su especialidad (casos, notas técnicas), así como la publicación de artículos y ¿paper¿ con carácter divulgativo sobre temas de su especialidad.

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán ¿ en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan - para la obtención de una titulación de carácter oficial.

 

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.

 

El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

 

En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

 

En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven al reconocimiento de una única asignatura de destino. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.

 

La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

 

La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.

En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.

La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

 

Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.

La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.

 

Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

 

Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.

 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Complementos formativos:

No están previstos por lo que los candidatos admitidos no precisarán realizar ningún tipo de complemento formativo para la realización del presente programa máster en instituciones y Mercados Financieros

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