4.2.1- Acceso:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, y lo establecido por la orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, podrán acceder a estas enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:
1- Un título universitario oficial español que cumpla:
- Haber adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
- El título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
- Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
2- Un título universitario oficial expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a estudios de máster del área de la Ingeniería de Telecomunicación.
3- Un título oficial de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin que sea necesaria su homologación. En este caso, la ETSETB comprobará que se acredita un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles correspondientes y que el título faculta en el país expedidor para el acceso a estudios de posgrado. Para este efecto la ETSETB podrá solicitar la documentación que considere necesaria para llevar a término esta comprobación, incluso la homologación del título si no puede determinar con seguridad que el título extranjero acredita los requisitos de acceso establecidos por la legislación vigente para acceder a este máster.
El acceso por esta vía no implica, en ningún caso, la homologación del título previo que esté en posesión de la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que no sean el de cursar las enseñanzas del Máster en Ingeniería de Telecomunicación.
Si la legislación española de referencia se modifica en sentido diferente, esta normativa se revisará acorde con los cambios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
4.2.2- Admisión:
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la universidad.
De acuerdo con la normativa académica de másteres universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Catalunya, los estudiantes pueden acceder a cualquier máster universitario de la UPC, relacionado o no con su currículum universitario, previa admisión por parte de la comisión del centro responsable del máster, de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos establecidos.
Los requisitos específicos de admisión al máster son competencia de la comisión del centro responsable del máster y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes calificados suficientemente. En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos y la acreditación de determinados conocimientos de idiomas.
El proceso de selección se podrá completar con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum, como los méritos que tengan una relevancia o significación especiales en relación con el programa solicitado.
La comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.
Asimismo, dicha comisión responsable resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios mencionados y publicará el listado de estudiantes admitidos.
4.2.3- Comisión del centro responsable del máster:
La comisión del centro responsable del máster es la Comisión Académica del Máster, que estará integrada por el Jefe de estudios del centro donde se imparte, el coordinador del máster y un número de vocales de los departamentos universitarios que imparten docencia en el máster a determinar por la Comisión Académica de la ETSETB.
Esta comisión es la encargada de todos los procedimientos de acceso, admisión, transferencia y reconocimiento de créditos y elección de los complementos formativos que requieren los estudiantes para su acceso al máster.
4.2.4- Requisitos específicos de admisión:
El máster propuesto está abierto a estudiantes con los perfiles de ingreso recomendados anteriormente y no se establecen otros requisitos tecnológicos específicos ni pruebas de acceso para estos estudiantes. No obstante, en caso necesario se propondrán complementos de formación para homogenizar el nivel de los candidatos en función de su perfil de ingreso.
4.2.4.1.- Requisitos específicos de admisión para cursar el máster con especialidad:
Si un estudiante debe realizar 20 o más créditos ECTS de asignaturas bridge (Formación optativa inicial - FOIN), no podrá escoger realizar el máster con especialidad, dado que los cursos bridge se contabilizan como asignaturas optativas y la opción de especialidad sólo permite cursar 15 ECTS optativos.
4.2.5- Criterios de valoración de méritos y selección:
De acuerdo con la normativa de la UPC para másters universitarios, el proceso de admisión en el máster es responsabilidad de la comisión del centro responsable del máster (Comisión Académica del Máster), que establecerá los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.
En caso de haber más candidaturas que plazas, éstas se ordenarán según una valoración que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1- Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster.
Las competencias del máster se enmarcan en las cuatro áreas básicas de la ingeniería de telecomunicación: ciencias y tecnologías de las comunicaciones, telemática, electrónica y procesado de señal e información multimedia.
Aquellos candidatos cuyos perfiles de acceso cubran todas las áreas de manera adecuada serán mejor valorados.
2. Expediente:
De conformidad con el punto 4.5 del anexo I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, y el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la ponderación del expediente de las tituladas y titulados se calculará de acuerdo con el siguiente criterio:
- Suma de los créditos superados por el estudiante o la estudiante, multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos superados. A efectos de la ponderación del expediente, no se contabilizan los créditos reconocidos sin calificación.
Escala ECTS
|
A
|
B
|
C
|
D
|
E
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Escala cualitativa internacional
|
Excellent
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Very good
|
Good
|
Satisfactory
|
Sufficient
|
España cualitativa
|
Matrícula de honor
|
Sobresaliente
|
Notable
|
Bien
|
Suficiente
|
España numérica
|
|
9,0-10
|
7,0-8,9
|
6,0-6,9
|
5,0-5,9
|
PUNTUACIÓN
|
4
|
3
|
2
|
1
|
1
|
3- CV: Curriculum Vitae
Valoración de la experiencia laboral y de otros estudios adicionales que pueda tener el estudiante, en particular los conocimientos de idiomas.
Los criterios de admisión se ponderarán de la siguiente forma:
- Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster. 25%
- Expediente: 60%
- CV Curriculum Vitae 15%
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.
De forma excepcional, la Comisión Académica del Máster podrá admitir a un número mayor de solicitantes de los previstos en el período considerado, por la especial calidad de los currículos de los solicitantes o por razones estratégicas para las Universidades participantes, siempre en función de la disponibilidad de las capacidades necesarias para ofrecer una docencia de calidad.
4.2.6- Perfil de estudiantes que requieren complementos de formación:
Todos aquellos estudiantes que accedan al máster con las siguientes titulaciones NO DEBERÁN cursar complementos de formación fuera de los 120 ECTS del máster:
- Estudiantes con el grado en Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.
- Ingenieros de Telecomunicación.
- Estudiantes con un grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Sin embargo, como el presente máster tiene diferentes itinerarios y especialidades y los estudiantes pueden proceder de grados de diferentes especialidades/menciones, se han previsto asignaturas optativas de formación inicial para adaptar sus conocimientos. Así, si un estudiante procede de un grado con una especialidad o del Grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación en cualquiera de sus menciones y desea cursar un itinerario de otra especialidad, la Comisión Académica del Máster le requerirá que curse unos determinados créditos optativos de formación inicial. Dicha formación inicial figura dentro del propio máster, y la repercusión que de ello se deriva es que este estudiante podrá cursar menos créditos de otra formación optativa.
En el caso de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de la anterior ordenación de estudios, y en aplicación de la normativa para másters con atribuciones de la UPC, éstos deberán cursar 30 ECTS de complementos de formación fuera del máster.
No está prevista la entrada de estudiantes con otras titulaciones. Sin embargo, en situaciones excepcionales la Comisión Académica del Máster podrá estudiar el caso y permitir su acceso con posibles complementos de formación fuera de los 120 ECTS del máster.