Gobierno de España - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Está usted en: 
  1. Portada
  2. Universidades

Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación por la Universida... - [Universidad Politécnica de Catalunya]
  • Contacte
  • Inicio

Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2.1- Acceso:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, y lo establecido por la orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, podrán acceder a estas enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:

1- Un título universitario oficial español que cumpla:

  • Haber adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
  • El título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
  • Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.

2- Un título universitario oficial expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a estudios de máster del área de la Ingeniería de Telecomunicación.
 

3- Un título oficial de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin que sea necesaria su homologación. En este caso, la ETSETB comprobará que se acredita un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles correspondientes y que el título faculta en el país expedidor para el acceso a estudios de posgrado. Para este efecto la ETSETB podrá solicitar la documentación que considere necesaria para llevar a término esta comprobación, incluso la homologación del título si no puede determinar con seguridad que el título extranjero acredita los requisitos de acceso establecidos por la legislación vigente para acceder a este máster.

El acceso por esta vía no implica, en ningún caso, la homologación del título previo que esté en posesión de la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que no sean el de cursar las enseñanzas del Máster en Ingeniería de Telecomunicación.

Si la legislación española de referencia se modifica en sentido diferente, esta normativa se revisará acorde con los cambios.

Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
 

4.2.2- Admisión:

El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la universidad.

De acuerdo con la normativa académica de másteres universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Catalunya, los estudiantes pueden acceder a cualquier máster universitario de la UPC, relacionado o no con su currículum universitario, previa admisión por parte de la comisión del centro responsable del máster, de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos establecidos.

Los requisitos específicos de admisión al máster son competencia de la comisión del centro responsable del máster y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes calificados suficientemente. En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos y la acreditación de determinados conocimientos de idiomas.

El proceso de selección se podrá completar con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum, como los méritos que tengan una relevancia o significación especiales en relación con el programa solicitado.

La comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.

Asimismo, dicha comisión responsable resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios mencionados y publicará el listado de estudiantes admitidos.
 

4.2.3- Comisión del centro responsable del máster:

La comisión del centro responsable del máster es la Comisión Académica del Máster, que estará integrada por el Jefe de estudios del centro donde se imparte, el coordinador del máster y un número de vocales de los departamentos universitarios que imparten docencia en el máster a determinar por la Comisión Académica de la ETSETB.

Esta comisión es la encargada de todos los procedimientos de acceso, admisión, transferencia y reconocimiento de créditos y elección de los complementos formativos que requieren los estudiantes para su acceso al máster.
 

4.2.4- Requisitos específicos de admisión:

El máster propuesto está abierto a estudiantes con los perfiles de ingreso recomendados anteriormente y no se establecen otros requisitos tecnológicos específicos ni pruebas de acceso para estos estudiantes. No obstante, en caso necesario se propondrán complementos de formación para homogenizar el nivel de los candidatos en función de su perfil de ingreso.
 

4.2.4.1.- Requisitos específicos de admisión para cursar el máster con especialidad:

Si un estudiante debe realizar 20 o más créditos ECTS de asignaturas bridge (Formación optativa inicial - FOIN), no podrá escoger realizar el máster con especialidad, dado que los cursos bridge se contabilizan como asignaturas optativas y la opción de especialidad sólo permite cursar 15 ECTS optativos.

 

4.2.5- Criterios de valoración de méritos y selección:

De acuerdo con la normativa de la UPC para másters universitarios, el proceso de admisión en el máster es responsabilidad de la comisión del centro responsable del máster (Comisión Académica del Máster), que establecerá los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.

En caso de haber más candidaturas que plazas, éstas se ordenarán según una valoración que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1- Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster.

Las competencias del máster se enmarcan en las cuatro áreas básicas de la ingeniería de telecomunicación: ciencias y tecnologías de las comunicaciones, telemática, electrónica y procesado de señal e información multimedia.

Aquellos candidatos cuyos perfiles de acceso cubran todas las áreas de manera adecuada serán mejor valorados.

2. Expediente:
 

De conformidad con el punto 4.5 del anexo I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, y el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la ponderación del expediente de las tituladas y titulados se calculará de acuerdo con el siguiente criterio:

  • Suma de los créditos superados por el estudiante o la estudiante, multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos superados. A efectos de la ponderación del expediente, no se contabilizan los créditos reconocidos sin calificación.
     

Escala ECTS

A

B

C

D

E

Escala cualitativa internacional

Excellent

Very good

Good

Satisfactory

Sufficient

España cualitativa

Matrícula de honor

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

España numérica

 

9,0-10

7,0-8,9

6,0-6,9

5,0-5,9

PUNTUACIÓN

4

3

2

1

1

 

3- CV: Curriculum Vitae

Valoración de la experiencia laboral y de otros estudios adicionales que pueda tener el estudiante, en particular los conocimientos de idiomas.

Los criterios de admisión se ponderarán de la siguiente forma:

  • Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster.  25%
  • Expediente: 60%
  • CV Curriculum Vitae 15%

Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.

De forma excepcional, la Comisión Académica del Máster podrá admitir a un número mayor de solicitantes de los previstos en el período considerado, por la especial calidad de los currículos de los solicitantes o por razones estratégicas para las Universidades participantes, siempre en función de la disponibilidad de las capacidades necesarias para ofrecer una docencia de calidad.
 

4.2.6- Perfil de estudiantes que requieren complementos de formación:

Todos aquellos estudiantes que accedan al máster con las siguientes titulaciones NO DEBERÁN cursar complementos de formación fuera de los 120 ECTS del máster:

  • Estudiantes con el grado en Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.
  • Ingenieros de Telecomunicación.
  • Estudiantes con un grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Sin embargo, como el presente máster tiene diferentes itinerarios y especialidades y los estudiantes pueden proceder de grados de diferentes especialidades/menciones, se han previsto asignaturas optativas de formación inicial para adaptar sus conocimientos. Así, si un estudiante procede de un grado con una especialidad o del Grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación en cualquiera de sus menciones y desea cursar un itinerario de otra especialidad, la Comisión Académica del Máster le requerirá que curse unos determinados créditos optativos de formación inicial. Dicha formación inicial figura dentro del propio máster, y la repercusión que de ello se deriva es que este estudiante podrá cursar menos créditos de otra formación optativa.

En el caso de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de la anterior ordenación de estudios, y en aplicación de la normativa para másters con atribuciones de la UPC, éstos deberán cursar 30 ECTS de complementos de formación fuera del máster.

No está prevista la entrada de estudiantes con otras titulaciones. Sin embargo, en situaciones excepcionales la Comisión Académica del Máster podrá estudiar el caso y permitir su acceso con posibles complementos de formación fuera de los 120 ECTS del máster.

 

Apoyo a estudiantes:

4.3.1- Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

La titulación dispone de un plan de acción Tutorial que se plantea en la titulación como un servicio de atención al estudiantado, mediante el cual el profesorado orienta, informa y asesora de forma personalizada.

La orientación que propicia la tutoría constituye un soporte al alumnado con un doble objetivo:

  • Realizar un seguimiento en cuanto a la progresión académica.
  • Asesorar respecto a la trayectoria curricular y los recursos académicos.

Actuaciones del / la tutor/a:

  • Asesorar al alumnado en el diseño de la planificación de su itinerario académico personal.
  • Convocar reuniones grupales e individuales con el estudiantado que tutoriza, a lo largo de todo el curso. En función de la temporización de las sesiones el contenido será diverso.
  • Facilitar información sobre la estructura y funcionamiento de la titulación así como la normativa académica que afecta a sus estudios, sobre la inserción laboral, las prácticas externas optativas y las estancias en el extranjero.
  • Valorar las acciones realizadas en cuanto a satisfacción y resultados académicos de los tutorados.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa de la Universidad, es responsabilidad de la Comisión Académica del Máster el establecimiento del itinerario curricular y de los planes de matrícula personalizados en función del resultado del reconocimiento de créditos y en coordinación con los tutores.

También es responsabilidad de la Comisión Académica del Máster el seguimiento e información de la entrada y los resultados académicos de los estudiantes; esta información resulta fundamental para la efectividad de la acción Tutorial.

Plan de acción tutorial

El Plan de Acción Tutorial actúa a diferentes niveles: en la fase de información sobre el máster, en la fase de preinscripción, en la fase de matrícula, en la fase de inicio de curso y finalmente en la fase de seguimiento.

En la fase de información sobre el programa, se dispone de una dirección de correo electrónico donde una persona de administración responde todas las dudas de los estudiantes. En caso de que la duda sea académica se deriva al Jefe de estudios de másteres de la ETSETB.

En la fase de preinscripción se asigna otra persona de administración experta en procedimientos administrativos porque las dudas principales son sobre documentación y cartas de aceptación para solicitar visados y becas. En este punto se atienden mayoritariamente estudiantes extranjeros.

En la fase de matrícula de principios de julio, la comisión académica ya ha determinado si los estudiantes deben realizar cursos de formación optativa inicial o no, y les ha asignado un tutor académico. El tutor académico guiará al estudiante en la fase de matrícula. Las consultas mayoritarias vendrán dadas cuando los alumnos tengan que cursar asignaturas de formación optativa inicial. En este caso el tutor deberá aconsejar que asignaturas obligatorias debe escoger el estudiante para completar los 30 ECTS del primer semestre.

En la fase de matrícula de los siguientes semestres el tutor debe aconsejar sobre que grupos de asignaturas de intensificación u optativas tiene sentido escoger siguiendo las preferencias del estudiante.

En la fase de inicio de curso, y especialmente para aquellos estudiantes extranjeros, el tutor dará soporte sobre los servicios que ofrece la universidad para cuestiones como alojamiento, servicios de biblioteca, intranets, contacto con otros profesores, etc.

Finalmente, la fase de seguimiento consiste en monitorizar la progresión académica del estudiante, aconsejarle de las dificultades que puede encontrar en ciertas asignaturas y dar apoyo en cualquier tipo de problema que pueda tener.

Esta ayuda general de la universidad se complementará con las acciones específicas que se organicen desde el máster, en particular como ya se ha indicado con la asignación inicial de un tutor para cada estudiante desde antes de la matriculación y el mantenimiento del mismo durante el curso, y la organización de una sesión de orientación para los nuevos estudiantes del máster, que tratará, no sólo de detalles organizativos y de funcionamiento del Máster, sino también de otros de los temas prácticos de la vida universitaria.

 

Otros servicios de apoyo:

Por otro lado, destacar que la UPC tiene activo un Programa de Atención a las Discapacidades (PAD) que se presenta en el punto 7 de esta memoria y un plan director de igualdad de oportunidades que contempla como uno de sus objetivos el elaborar los procedimientos y los modelos de adaptaciones curriculares, con la finalidad de objetivar las formas de organizar las actividades, de disponer los instrumentos, de seleccionar los contenidos y de implementar las metodologías más apropiadas para atender las diferencias individuales del estudiantado con necesidades especiales. En este sentido la ETSETB refuerza su programa de tutorías y suaviza la normativa de permanencia dentro del plan de estudios para estudiantes con necesidades especiales.

Asimismo, la Universidad Politécnica de Catalunya proporciona a sus estudiantes una serie de servicios de apoyo como Campus Virtual, acceso Wi-Fi, distribución de software, servicios de actividades sociales, etc. Dicha información puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.upc.edu/aprender/vida-universitaria.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

4.4.1- Sistema de reconocimiento de créditos:

En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, el Consejo de Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa Académica de los estudios de Másteres Universitarios de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un título de máster, es pública y requiere la aprobación de los Órganos de Gobierno de la universidad en caso de modificaciones.

En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que son computados a efectos de la obtención de un título oficial, así como el sistema de transferencia de créditos.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada también podrá ser reconocida en créditos que computarán a efectos de obtención de un título oficial, siempre y cuando dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número total de créditos que se pueden reconocer por experiencia laboral o profesional y por enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, por lo que no computan a efectos de baremo del expediente.

No obstante lo establecido por la legislación vigente al respecto, y tal y como se indica más adelante, esta propuesta de máster únicamente contempla el reconocimiento de créditos optativos por experiencia laboral o profesional, hasta un máximo de 15 ECTS.

El trabajo de fin de máster, tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar estos créditos definidos en el plan de estudios.

También se definen unos criterios de aplicación general, los cuales se detallan a continuación:

  • Los reconocimientos se harán siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
  • Los reconocimientos procedentes de estudios oficiales conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos de baremo del expediente académico.
  • No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si éste pertenece a la anterior ordenación de estudios, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo y primer y segundo ciclo.
  • Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición de un título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de créditos ECTS, en los que no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másteres de 120 ECTS es del 50% de los créditos de la titulación, por lo que en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 60 ECTS.
  • El reconocimiento de créditos tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, de aplicación en las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional.

Respecto al reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional acreditada, únicamente se reconocerán créditos en los planes de estudio de máster que contemplen prácticas externas con carácter obligatorio u optativo. El número máximo de créditos a reconocer será el establecido en el plan de estudios al efecto, siempre y cuando no se supere el 15% de los créditos de la titulación establecido con carácter general, incluyendo el reconocimiento procedente de títulos propios.

Esta propuesta de máster contempla que se puedan obtener 15 créditos ECTS optativos por la realización de prácticas externas optativas.

Asimismo, podrán reconocerse créditos por experiencia laboral o profesional acreditada con un mínimo de 0 y un máximo de 15 créditos ECTS*.

De entre las dos posibilidades detalladas anteriormente (prácticas externas optativas y reconocimiento de experiencia laboral), el estudiante solamente podrá acogerse a una de ellas.

Los criterios de valoración para el reconocimiento de experiencia laboral será el siguiente:

  • Haber trabajado como mínimo 1 año en un cargo donde se hayan realizado tareas de desarrollo, diseño o investigación de proyectos o tecnologías de telecomunicación. Se reconocerán 5 ECTS*.
  • Haber trabajado como mínimo 2 años en un cargo donde se hayan realizado tareas de desarrollo, diseño o investigación de proyectos o tecnologías de telecomunicación. Se reconocerán 10 ECTS*.

* Nota. Con independencia de lo establecido en esta memoria respecto al reconocimiento de créditos por experiencia laboral, éste quedará condicionado a las posibles modificaciones que se pudieran establecer en la normativa académica general de másteres universitarios de la UPC al respecto, que sean de aplicación.

Referente al procedimiento para el reconocimiento de créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud en el período establecido a tal efecto junto con la documentación acreditativa establecida en cada caso y de acuerdo al procedimiento establecido al respecto.

Las solicitudes de reconocimiento se estudiarán por la Comisión Académica del Máster y se aprobarán de acuerdo a lo que establezca al efecto la normativa académica vigente aprobada por la universidad de aplicación a los másteres universitarios con atribuciones.

 

4.4.2- Sistema de transferencia de créditos:

La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, tal y como establezca la legislación vigente de aplicación al respecto..

La transferencia de créditos se realizará a petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la unidad responsable de la gestión del máster, acompañado del correspondiente certificado académico oficial que acredite los créditos superados.

La resolución de la transferencia de créditos no requerirá la autorización expresa de la Comisión Académica del Máster. Una vez la unidad responsable de la gestión compruebe que la documentación aportada por el estudiante es correcta, se procederá a la inclusión en el expediente académico de los créditos transferidos.

En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias, no procederá la transferencia de créditos.

Complementos formativos:

Este máster no contempla complementos formativos para las titulaciones recomendadas de ingreso descritas en el punto 4.1.

Sin embargo, la UPC regula que los Ingenieros Técnicos que accedan a un máster con atribuciones deben cursar 30 ECTS fuera del máster. En el caso de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de la anterior ordenación de estudios, se deberán realizar los siguientes complementos de formación dentro de la titulación de grado en Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación (en extinción desde el curso académico 2015/2016) o del grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación:
 

  • 2 asignaturas del ámbito de las Comunicaciones (12 ECTS)
  • 2 asignaturas del ámbito de Telemática (12 ECTS)
  • 1 asignatura del ámbito de Electrónica (6 ECTS)

 

No está prevista la entrada de estudiantes con otras titulaciones. Sin embargo, en situaciones excepcionales la Comisión Académica del Máster podrá estudiar el caso y permitir su acceso con posibles complementos de formación fuera de los 120 ECTS del máster. En este caso, los complementos formativos que un estudiante haya de cursar serán del grado en Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación, del grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación o de otro grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación impartido en la UPC y como máximo equivaldrán a 30 ECTS. El número de créditos y las asignaturas a cursar variarán dependiendo de la titulación de ingreso, ya sea de grado o de la anterior ordenación de estudios, y de las competencias académicas previas del estudiante reflejadas en su expediente académico particular.

Los complementos de formación, si bien consistirán en la superación de asignaturas de grado, tendrán, a efectos de precio público, la consideración de créditos de máster.

© Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Logotipo W3C/WAI doble A (WCAG 1.0)