~~4.4 SISTEMAS DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
A los efectos prevenidos en la legislación vigente y de aplicación, con el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad Camilo José Cela de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de obtención de un título oficial.
Se entenderá como transferencia de créditos, toda anotación en los documentos académicos oficiales de la Universidad acreditativo de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan sido objeto de reconocimiento ni hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos, los que hayan sido reconocidos.
Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Camilo José Cela
El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:
¿ El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la Universidad Camilo José Cela.
¿ El reconocimiento de créditos no podrá superar el 60% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
Reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios y por experiencia profesional:
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no conllevará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
El reconocimiento de créditos por experiencia profesional se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1º.- La experiencia profesional requerida deberá ser al menos de 1 año para el reconocimiento de 6 créditos y de 1 año y medio para el reconocimiento máximo de 9 créditos;
2º.- El reconocimiento de créditos por experiencia profesional se realizará en el Módulo 3: Prácticas Académicas Externas; Materia 3.1: Prácticum; Asignatura: Prácticas Académicas Externas Curriculares
3º.- La experiencia profesional deberá acreditarse en actividades relacionadas con el ámbito de las Relaciones Internacionales y/o de la Comunicación, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipología de Experiencia Profesional ; Módulo - Materia -Asignatura; Competencias Específicas; Nº Máximo Créditos ECTS
Ámbito Profesional 1.- Organizaciones Intergubernamentales y Servicio Exterior del Estado: Profesionales que desempeñan las tareas de asesoramiento, adopción de decisiones, gestión, negociación y representación internacional de las instituciones públicas estatales o intergubernamentales.
Funcionarios del Servicio Exterior del Estado
Funcionarios de los órganos y agencias de la Acción Exterior de las Administraciones Autonómicas y Locales.
Administrador Superior de la Unión Europea
Funcionario de Organizaciones Intergubernamentales de carácter regional
Funcionario de Organizaciones Intergubernamentales de carácter mundial
Consultor de política internacional
Asesor de asuntos internacionales
Módulo 3: Prácticas Académicas Externas; Materia 3.1: Prácticum; Asignatura: Prácticas Académicas Externas Curriculares
CE8.- CE 9.- CE10.- CE11.-
Nº Máximo de Créditos: 9
Ámbito Profesional 2.-
Docencia e Investigación
Profesionales que desempeñan las tareas de diseñar, aplicar y evaluar los procesos formativos basados en enseñanzas regladas universitarias y no universitarias; desarrollar investigación básica y aplicada.
Docente de enseñanza reglada universitaria
Docente de enseñanza reglada no universitaria
Coordinador de Programas Docentes Internacionales
Módulo 3: Prácticas Académicas Externas; Materia 3.1: Prácticum; Asignatura: Prácticas Académicas Externas Curriculares
CE8.- CE 9.- CE10.- CE11.-
Nº Máximo de Créditos: 9
Ámbito Profesional 3.-
Información y comunicación internacionales
Profesionales que desempeñan las tareas de obtener, seleccionar, elaborar, analizar y difundir la información internacional o sobre temas internacionales; planificar y desarrollar la estrategia de comunicación de las instituciones y empresas internacionales; obtener y difundir noticias sobre acontecimientos internacionales.
Analista de servicios de información e inteligencia del estado
Corresponsal internacional
Corresponsal de guerra
Periodista especializado en información internacional
Responsable de comunicación de organizaciones intergubernamentales
Responsable de comunicación de organizaciones no gubernamentales
Responsable de comunicación de empresas transnacionales
Módulo 3: Prácticas Académicas Externas; Materia 3.1: Prácticum; Asignatura: Prácticas Académicas Externas Curriculares
CE8.- CE 9.- CE10.- CE11.-
Nº Máximo de Créditos: 9
Ámbito Profesional 4.-
Organizaciones Internacionales no Gubernamentales y Cooperación internacional
Profesionales que desempeñan las tareas de dirigir organizaciones no gubernamentales con proyección internacional; asesorar, coordinar, gestionar, evaluar y participar en los programas de cooperación internacional.
Director de ONGs internacionales
Coordinador de programas internacionales de cooperación
Gestor de proyectos y programas internacionales
Técnico en cooperación internacional
Coordinador internacional de voluntariado
Cooperante internacional
Módulo 3: Prácticas Académicas Externas; Materia 3.1: Prácticum; Asignatura: Prácticas Académicas Externas Curriculares
CE8.- CE 9.- CE10.- CE11.-
Nº Máximo de Créditos: 9
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado (15 %) o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, esté verificado favorablemente por ANECA y se ajuste a lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 861/2010 no computando en la baremación del expediente.
Estudios Extranjeros
Se entenderá por convalidación parcial de estudios extranjeros, el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales de Máster, que permitan proseguir dichos estudios en la Universidad Camilo José Cela.
El reconocimiento parcial de estudios universitarios extranjeros podrá solicitarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando los estudios universitarios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
b) Cuando los estudios universitarios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Conforme al RD 1393/2007 y al RD 861/2010, la Universidad Camilo José Cela recoge en su normativa todos los procedimientos relativos a la Transferencia y Reconocimiento de Créditos. Esta normativa es pública y se puede consultar en:
https://ucjc.blackboard.com/bbcswebdav/institution/UCJC/Oficializaci%C3%B3n%20Ense%C3%B1anza/NORMATIVAS/NORMATIVA%20PARA%20RECONOCIMIENTO%20DE%20CR%C3%89DITOS.pdf