1.1Transferencia y reconocimiento de créditos
1.1.1Reconocimiento de créditos
a) Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el alumno o la alumna en unas enseñanzas oficiales, en Mondragon Unibertsitatea o en otra Universidad, se computen en las enseñanzas del Grado en Business Data Analytics, a los efectos de la obtención de un título oficial.
b) Esta Facultad de Empresariales podrá reconocer créditos por enseñanzas cursadas en la propia Universidad, en otras Universidades o en otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el/la estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien si son de carácter transversal, siempre que la carga lectiva en créditos ECTS sea similar.
c) Esta Facultad de Empresariales podrá reconocer créditos a los profesionales que acrediten haber adquirido competencia(s) del título en su desempeño profesional. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Máster. Para el reconocimiento de créditos por experiencia profesional se deberán de cumplir los siguientes requisitos.
- (1) Acreditar documentalmente la experiencia profesional presentando:
- El extracto de la vida laboral actualizado
- Certificación de el/la directora/a o responsable superior que dé fe de la experiencia profesional y/o laboral de el/la solicitante en la que se harán constar mínimamente: la duración de la experiencia profesional, el ámbito laboral en el que se ha aplicado el/la solicitante y las características del desempeño laboral.
- Declaración realizada por el/la propio/a solicitante en la que exponga: la actividad profesional desarrollada, las competencias profesionales adquiridas mediantes dicha actividad, los conocimientos adquiridos, y la(s) asignatura(s) para las que solicita el reconocimiento.
- (2) La unidad mínima de reconocimiento será la materia y las competencias a ella asociadas, no pudiendo reconocerse unidades de ECTS que no constituyan una asignatura. Y los créditos correspondientes al trabajo fin de grado no podrán ser objeto de reconocimiento.
- (3) El tiempo de experiencia profesional requerido para el reconocimiento de créditos se ha establecido en función del nº de créditos asignados a las distintas asignaturas (a excepción de las prácticas en empresa) y el modo de dedicación a la actividad profesional desarrollada, plena o parcial, según se recoge a continuación:
Tabla 14: Tiempo de experiencia profesional requerido para el reconocimiento de créditos.
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Dedicación plena
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Dedicación parcial
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Unidades de reconocimiento
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(equivalente al 100% de la actividad profesional desarrollada)
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(equivalente al 50% de la actividad profesional desarrollada)
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Unidad mínima: 3 ECTS (y las competencias asociadas)
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8 meses
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16 meses
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Unidad máxima: 16 ECTS (y las competencias asociadas)
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30 meses
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60 meses
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- (4) Podrán reconocerse créditos correspondientes a las prácticas en empresa, siempre que se acredite la adquisición de competencias del Grado, aunque dichas competencias no hayan podido ser asignadas a materias concretas o la experiencia profesional no se haya considerado suficiente para reconocer todos los ECTS de la asignatura de que se trate en cada caso. Para este reconocimiento se requerirá la experiencia profesional, tal como se detalla a continuación:
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Dedicación plena
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Dedicación parcial
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Unidades de reconocimiento
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(equivalente al 100% de la actividad profesional desarrollada)
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(equivalente al 50% de la actividad profesional desarrollada)
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Unidad mínima: 3 ECTS
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12 meses
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24 meses
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Por cada 0,5 ECTS adicionales
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2 meses
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4 meses
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Unidad máxima: 30 ECTS
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120 meses
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240 meses
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- (5) La solicitud escrita se completará con una entrevista con la persona interesada en la que el equipo docente de la(s) asignatura(s) contrastarán la adquisición, por parte de el/la alumno/a, de los conocimientos y competencias del grado para los que solicita el reconocimiento.
d) Los créditos reconocidos según lo recogido en el apartado a), serán calificados con calificaciones numéricas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre. En el caso de los créditos reconocidos en los apartados b y c, estos no incorporan calificación numérica, por lo que no computaran a efectos de baremación del expediente, igualmente el conjunto de los mismos no podrá ser superior a 36 ECTS.
e) El número de créditos que podrán ser objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no será superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
f) Podrán reconocerse hasta 6 ECTS del Plan de estudios por la participación en actividades por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, la Facultad de Ciencias Empresariales publicará anualmente las actividades que den opción a dicho reconocimiento, indicando para cada una de ellas el nº de créditos reconocible y los mecanismos para acreditar la participación en dichas actividades.
1.1.2Transferencia de créditos
Se entiende por transferencia de créditos, la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en Mondragón Unibertsitatea o en otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
1.1.3Expediente Académico
En el expediente académico de el/la alumno/a se recogerán todos los créditos obtenidos por el/la estudiante en enseñanzas oficiales, de Mondragon Unibertsitatea o de otra Universidad, para la obtención del título, sean transferidos, reconocidos o superados, indicando lo que corresponda en cada caso. Cuando se trate de créditos reconocidos, se hará constar la siguiente información referida a las enseñanzas de procedencia: la(s) universidad(es), las enseñanzas oficiales y la rama a la que estas se adscriben; las materias y/o asignaturas obtenidas y el nº de créditos, y la calificación obtenida.
1.1.4Suplemento Europeo al título
El Suplemento Europeo al Título expedido a los alumnos y alumnas reflejará todos los créditos obtenidos por el o la estudiante en enseñanzas oficiales, de Mondragon Unibertsitatea o de otra Universidad, para la obtención del título correspondiente, sean transferidos, reconocidos o superados, con las mismas especificaciones que se han determinado para el Expediente Académico.